La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los premios nacionales de Bachillerato establecidos en el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, indica en el artículo 2 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia.
A partir de la modificación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se publica el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y en el ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana se publica el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato.
Por todo lo expuesto anteriormente, vista la Propuesta de 23 de mayo de 2025, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de conformidad con esta y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 9 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías y sus atribuciones, resuelvo convocar en la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024-2025, de acuerdo con las bases siguientes:
Primera. Objeto
El objeto de esta resolución es convocar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios al rendimiento académico en la etapa de Bachillerato correspondientes al curso académico 2024-2025.
Segunda. Requisitos del alumnado aspirante
Se considerará aspirante a la obtención de este premio a todo el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
1. Haber cursado y superado, en centros docentes españoles autorizados en la Comunitat Valenciana para impartir enseñanzas de Bachillerato, al menos el segundo curso de cualquiera de las modalidades de la citada etapa, y haber finalizado sus estudios en el curso académico 2024-2025.
2. Haber obtenido el título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso 2024-2025.
3. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato de cualquiera de las modalidades una nota media normalizada igual o superior a 8,75 puntos. Se entiende la nota media normalizada como la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas y superadas en los dos cursos de Bachillerato -sin contar, en su caso, la materia Religión-, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
4. Las materias objeto de exención o convalidación del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, que constan como exentas o convalidadas y que no son calificadas, no se computarán para la obtención de la nota media.
Tercera. Número de premios
En la Comunitat Valenciana se concederán 30 premios.
Cuarta. Listado provisional y definitivo de alumnado aspirante al premio extraordinario de Bachillerato
1. Con el fin de simplificar el procedimiento, se considera aspirante al premio extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los requisitos indicados en la base segunda anterior.
2. El listado provisional se configurará a partir de los datos relativos a la nota media normalizada de la etapa de Bachillerato que constan en el sistema de información ITACA.
4. En el caso de que algún alumno o alumna no desee ser considerado aspirante a este premio, deberá presentar, él mismo o su representante legal, en la secretaría del centro educativo donde esté cursando la etapa de Bachillerato, el documento de renuncia como aspirante que se encuentra en el anexo I de esta resolución.
5. En el caso de que algún alumno o alumna no conste en el listado provisional de aspirantes y considere que debería estar incluido, deberá presentar, él mismo o su representante legal, en la secretaría del centro educativo dónde esté cursando la etapa de Bachillerato, el documento de alegaciones al listado provisional de aspirantes que se encuentra en el anexo II de esta resolución.
6. El plazo para cumplimentar el trámite de renuncia como aspirante o de alegaciones al listado provisional es de 10 días hábiles después de la publicación del listado provisional en la página web indicada anteriormente.
7. Los centros educativos conservarán el documento original (anexo I o II) y lo enviarán escaneado a la dirección de correo electrónico
soa@gva.es antes del día 20 de junio de 2025.
8. Una vez revisadas las diferentes alegaciones y renuncias, se publicará el listado definitivo de aspirantes en la página web indicada anteriormente antes del día 27 de junio de 2025.
Quinta. Procedimiento para otorgar los premios
1. El procedimiento para otorgar los premios se realizará a través de la nota media, expresada con tres cifras decimales, obtenida por el alumnado aspirante en la fase obligatoria de la prueba de acceso a las universidades públicas valencianas del curso 2024-2025 (de ahora en adelante, prueba PAU), correspondiente a las cuatro mejores notas de entre las siguientes materias: Valenciano: Lengua y Literatura II, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II (Alemán, Inglés, Francés o Italiano), Historia de España, Historia de la Filosofía y la materia de modalidad obligatoria (Análisis Musical II, Artes Escénicas II, Ciencias Generales, Dibujo Artístico II, Latín II, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II).
2. En caso de que un alumno o alumna haya cursado únicamente las materias comunes en la etapa de Bachillerato de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, o esté exento en la prueba PAU de la realización del examen de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura II, el cálculo de la nota media ser realizará con cuatro de las materias restantes del apartado primero de esta base.
3. Para la adjudicación del premio extraordinario de Bachillerato, las personas aspirantes deberán haber obtenido en cada ejercicio de la prueba PAU al menos 5 puntos, y una calificación media de la fase obligatoria de la PAU igual o superior a 8 puntos.
4. Los empates que se puedan producir se dirimirán aplicando la prelación de los siguientes criterios:
a) Mejor nota de la fase obligatoria de la PAU.
b) Mejor nota media normalizada de la etapa de Bachillerato a que hace referencia la base segunda de esta resolución.
c) Nota media normalizada del segundo curso de Bachillerato.
d) Sorteo público del alumnado aspirante empatado.
5. El Servicio de Ordenación Académica elaborará la propuesta de adjudicación de premios extraordinarios de Bachillerato sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por las personas candidatas en las actas correspondientes a las pruebas de la PAU, excepto en el supuesto de que se tengan que aplicar los criterios de desempate, establecidos en los epígrafes b), c) y d) del apartado 4 de esta base.
6. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la nota media obtenida por el alumnado candidato en la fase obligatoria de la prueba PAU, según se indica en los apartados 1 y 2 anteriores y, en caso de empate, se utilizarán los criterios del apartado 4.
7. El número de premios que se proponga no deberá superar el número de premios convocados.
8. En el caso de que el número de premios extraordinarios de Bachillerato convocados sea superior al número total de alumnado candidato que reúne los requisitos para su adjudicación, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.
Sexta. Adjudicación de premios
1. El listado provisional de alumnado premiado se publicará en la página web del Servicio de Ordenación Académica de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
2. El alumnado candidato o sus representantes legales podrán presentar alegaciones a este listado en cualquier de los registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del listado provisional de premiados.
3. El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por delegación del conseller, concederá los 30 premios y el listado definitivo de alumnado premiado se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes del día 26 de septiembre de 2025.
4. Los alumnos y alumnas que obtengan premio extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de esta distinción y podrán optar, previa inscripción y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los premios nacionales de Bachillerato, al premio nacional.
5. Esta distinción les será anotada en su expediente académico y en su historial académico por la secretaría del centro educativo en el que hayan finalizado la etapa de Bachillerato.
6. De acuerdo con lo que prevén el artículo 14.1.2, apartado e), y el artículo 14.3.2, apartado f), de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, los y las estudiantes que obtengan un premio extraordinario de Bachillerato no estarán obligados a pagar las tasas de matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores en un centro público o en el primer curso de los estudios superiores en una universidad pública.
Séptima. Delegación de competencias
Se delega en el director general con competencias en materia de ordenación académica la concesión de los premios extraordinarios previstos en esta resolución.
Octava. Publicación
1. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 30 de mayo de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo