Primero. Por Resolución de 30 de septiembre de 2024, por la cual se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores (DOGV 9965, de 25 de octubre de 2024), abriéndose el plazo, de quince días hábiles, para la presentación de solicitudes a partir del 28 de octubre de 2024.
Segundo. El apartado 19º del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la dana (...), de conformidad con la DA 9.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, introducida por el Real decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la dana en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Tercero. Con base en el citado acuerdo de Consejo de Ministros, el plazo de presentación de solicitudes, subsanaciones y alegaciones/aportaciones de esta subvención fue suspendido a partir del 7 de noviembre de 2024 con la finalidad de evitar mayores perjuicios, tanto a las posibles personas interesadas de los municipios afectados por la dana y recogidos en el Acuerdo del Consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024 como al resto de personas interesadas de la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Visto que con fecha de 23 de diciembre de 2024 se levantó la suspensión de presentación de plazos (Resolución de la Secretaría de Estado de Función pública de 23 de diciembre de 2024 - BOE de 25 de diciembre de 2024).
Quinto. Vista que el procedimiento administrativo no ha finalizado mediante la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que no existe ningún acto mediante el que se declare la existencia de un crédito exigible con la hacienda pública de la Generalitat derivado de un gasto aprobado y dispuesto.
Sexto. Vista la imposibilidad de reactivar los plazos de la convocatoria con el objeto de resolverla antes de la finalización del año 2024 y, por lo tanto, vista la imposibilidad material de estudiar, requerir en su caso y resolver todas las solicitudes presentadas antes de la finalización del año 2024.
Séptimo. Visto el artículo 63.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que establece que «mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la ley o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras».
Octavo. Vista la Orden 40/2024, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 en relación con la contabilidad de la Generalitat, en su artículo 2, en el que establece que «el plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los expedientes contables que contengan la fase de ejecución de disposición del gasto finalizará el 9 de diciembre, tanto para aquellos que solo contengan anualidad corriente, como anualidades futuras».
Noveno. Visto el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el que se establece que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero
Poner fin al procedimiento de convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, iniciado por la Resolución de 30 de septiembre de 2024 (DOGV 9965, de 25 de noviembre de 2024), sin proceder, en consecuencia, a la concesión de las subvenciones convocadas, por imposibilidad material sobrevenida de tramitar conforme a la normativa la subvención.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 30 de mayo de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda