EXTRACTO de la Resolución de 26 de mayo de 2025, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema

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BDNS (identif.): 836243.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836243).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante, ONGD), individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos recogidos en el apartado resolutivo quinto de la convocatoria.
Segundo. Objeto
Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2025, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, destinadas a ONGD.
Las actuaciones subvencionables en esta convocatoria consistirán en proyectos de acción humanitaria que cumplan lo estipulado en el apartado resolutivo cuarto de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV N.º 9095/28.05.2021), en adelante, Orden de bases.
En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.
Cuarto. Financiación
Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, en el presupuesto de la Generalitat para el año 2025:
a) Línea S0507 «Subvenciones para financiar actuaciones de ayuda humanitaria de post emergencia y reconstrucción», dotada con un importe máximo de 6.500.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G01160302GE00000.G134A00.48101.
b) Línea S0306 «Subvenciones de inversión a ONGD para acción humanitaria», dotada con un importe máximo de 1.600.000 de euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G01160302GE00000.G134A00.78101.
c) Línea S0506 «Subvención recuperación de fondos cooperación a través de sentencias judiciales», dotada con un importe de 1.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G01160302GE00000.G134A00.48101.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15:00 horas del último día hábil.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat. La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.
2. Documentación: la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva recogida en el apartado resolutivo noveno de la convocatoria y, a efectos de valoración de proyectos, la documentación del apartado resolutivo décimo.
3. Criterios objetivos de valoración: las actuaciones deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden de bases, con la ponderación establecida en el anexo I de la convocatoria.

València, 26 de mayo de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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