La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Decreto 38/2025 de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero
Las actividades escolares del curso académico 2025-2026 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:
1. En Educación Infantil y Educación Primaria se iniciarán el 8 de septiembre de 2025 y finalizarán el 19 de junio de 2026.
2. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se iniciarán el 8 de septiembre de 2025 y finalizarán el 19 de junio de 2026.
3. En Formación Profesional, grado básico, grado medio y grado superior, se iniciarán el 8 de septiembre de 2025 y finalizarán el 19 de junio de 2026.
Excepcionalmente el alumnado que curse Programas Formativos de cualificación básica iniciará las actividades escolares el 10 de septiembre de 2025 y finalizará el 19 de junio de 2026.
El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional de grado básico de segunda oportunidad iniciará las actividades escolares el 10 de septiembre de 2025 y finalizará el 19 de junio de 2026.
4. En Formación de Personas Adultas, comenzarán el 15 de septiembre de 2025 y finalizarán el 12 de junio de 2026.
5. En enseñanzas artísticas de Música y Danza, elementales y profesionales, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Régimen Especial comenzarán el 15 de septiembre de 2025 y finalizarán el 12 de junio de 2026.
6. En Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán el 22 de septiembre de 2025 y finalizarán el 19 de junio de 2026.
7. En Enseñanzas de Idiomas, comenzarán el 25 de septiembre de 2025 y finalizarán el 19 de junio de 2026.
Segundo
1. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados.
La incorporación del alumnado de Educación Infantil se efectuará en la forma prevista en las resoluciones por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de esta etapa.
2. Las enseñanzas de Formación Profesional y deportivas en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán en toda su oferta por el calendario establecido para los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno, una vez celebrada la evaluación final, haya superado el ciclo formativo en su totalidad se aplique lo establecido en el punto 4 del apartado tres de esta resolución.
Tercero
1. En el curso escolar 2025-2026, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria se ajustarán a lo establecido en los correspondientes decretos de currículum y resto de normativa aplicable.
2. En Educación Secundaria Obligatoria el número de períodos lectivos se ajustará a lo establecido en el correspondiente decreto de currículum y resto de normativa aplicable.
3. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán la atención educativa directa al alumnado al calendario establecido en los puntos 1.2 y 1.3 de la presente resolución, con independencia de las horas lectivas en los reales decretos por los que se establecen los correspondientes títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas o aspectos básicos del currículum y el resto de normativa aplicable.
4. Los centros docentes programarán sus actividades de evaluación del alumnado según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, en lo que se refiere al alumnado de segundo curso del Bachillerato, de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, de segundo curso de grado superior de las enseñanzas deportivas y de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Se entienden incluidas aquellas actividades del alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y segundo curso del Bachillerato.
Cuarto
Los períodos de vacaciones de este curso escolar serán los siguientes:
1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua: desde el 2 al 13 de abril de 2026, ambos inclusive.
Quinto
Durante este curso escolar no serán lectivos los días festivos siguientes:
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
19 de marzo, Día de San José
1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores
Sexto
Los ayuntamientos podrán proponer como no lectivos hasta un máximo de 3 días, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo quinto de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas.
Séptimo
La Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar, para un centro o una localidad, un calendario escolar diferente del establecido cuando concurran circunstancias excepcionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo noveno de la citada orden.
Octavo
Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el secretario Autonómico de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 112 en adelante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 28 de mayo de 2025
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes