Gloria Herraéz Martín, letrada de la Administración de justicia
Hace saber: que en el procedimiento ordinario [ORD] con el número 87/ 2018, interpuesto por Explotaciones Agricolas La Ceñuela, SL, contra el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 8293, de 11 de mayo de 2018, por el que se aprueban el Plan de acción territorial de infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana sobre urbanismo y ordenación del territorio, ha recaído sentencia 506 en fecha 12 de diciembre de 2024, dictada por la Sección 1ª de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos
Estimar el recurso contencioso-administrativo número 85/2018, deducido por Explotaciones Agrícolas La Ceñuela, SL, UNGO y asistida por el letrado Juan Enrique Serrano López contra el Decreto n.º 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana. PATIVEL (DOGV 8293, de 11 de mayo de 2018) en la parte, que clasifica como suelo no urbanizable de refuerzo del litoral (SNUPL 2) el Sector 29 La Ceñuela. Se anula la inclusión de dicho suelo en el PATIVEL. Sin costas.
Voto particular
Que formula Laura Alabau Martí al amparo del artículo 260.1 de la Ley orgánica del poder judicial, concurrente en el sentido estimatorio del recurso, discrepante en el resto del criterio mayoritario sostenido por la Sala en la sentencia del recurso ordinario número 87/2018, seguido a instancia de Explotaciones Agrícolas La Ceñuela, SL, contra el Decreto 58/18 de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana.
Con el debido respeto al contenido y decisión de la sentencia dictada por la Sala, quien suscribe expresa discrepancia con su fundamentación jurídica y parte dispositiva, en cuanto ésta debió extenderse a la nulidad de pleno derecho del Decreto 58/18, ello por los motivos que paso a razonar a continuación.
Séptimo.- En suma, estimo, por las razones que he expuesto, que la sentencia mayoritaria debió fundarse en el motivo que he desarrollado en este voto y, en consecuencia debió, por ese motivo, estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar, a tenor de los artículos 47.2 de la Ley 39/2015 y 71.1.a) de la Ley 29/1998, la nulidad de pleno derecho del Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, tanto en lo relativo a la aprobación del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana, como en lo que se refiere al Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin hacer la sentencia expresa imposición de costas procesales (artículo 139.1 de la Ley 29/1998).
Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 72.2, en relación con el 107.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 5 de mayo de 2025
Gloria Herraéz Martín
Letrada de la Administración de justicia