El Plan estratégico de recursos humanos de la Generalitat 2024-2027 contempla, en su proyecto D15, el desarrollo de un laboratorio de innovación pública. El funcionamiento de las administraciones públicas, en su formato burocrático clásico, provee seguridad jurídica e imparcialidad en entornos simples y estables mediante la fórmula habitual del procedimiento administrativo. Pero cuando existen problemas complejos o de difícil respuesta pública, este esquema resulta inadecuado y requiere de intervenciones públicas innovadoras que respeten los principios de equidad, eficiencia, eficacia, transparencia y creen valor público para la sociedad. Con este nuevo enfoque, las administraciones contemporáneas han adoptado el paradigma de la innovación en la gestión pública. A tal efecto, nuestro país, en 2021 suscribió la Declaración sobre innovación en el sector público (OCDE, 2019).
Esta idea requiere de un esfuerzo organizativo coordinado, por lo que se plantea la creación de laboratorios o hubs de innovación, entendidos como entornos organizacionales en los que tendrán lugar todas las fases del proceso de innovación; análisis y diagnóstico del problema; diseño, conceptualización y prototipado de soluciones incorporando la perspectiva de las personas usuarias; implementación y evaluación final.
Para este propósito, el primer paso es el lanzamiento de una convocatoria de acompañamiento y formación a medida, dirigida al personal de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública, cuya finalidad será la selección de equipos y propuestas para afrontar los retos y desafíos de su entorno específico. El IVAP facilitará la formación a los equipos seleccionados para el desarrollo de sus propuestas y proporcionará los recursos y espacios necesarios. El enfoque será el de formación-acción que, además de permitir al propio IVAP aprender y disponer de metodologías de nuevo cuño, propiciará el surgimiento de iniciativas de mejora en los servicios públicos.
Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, se aprobó la primera convocatoria del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat para el ejercicio 2025, en el que se incluye la acción formativa con código 2780, denominada Laboratorio de innovación pública.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, establece en su artículo 105 la formación como un derecho y un deber del personal empleado público y un instrumento esencial para mejorar su cualificación profesional y la calidad de los servicios públicos.
Por su parte, el Plan de Formación para el personal al servicio de la Generalitat, gestionado por la Dirección General de Función Pública, tiene entre sus objetivos promover la capacitación en competencias transversales, entre ellas la innovación y la mejora continua en la prestación de los servicios públicos.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública, por el Decreto 173/2024, de 3 de desembre, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat,
RESUELVO
Primero. Convocatoria del Laboratorio de innovación pública
1. Se convoca el itinerario Laboratorio de Innovación pública, dirigido al personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana, gestionado por la Dirección General de Función Pública, para el ejercicio 2025.
Su ejecución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos consignados para dicho fin, derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en los presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.
2. Su objeto es facilitar un espacio de formación y experimentación en el que desarrollar proyectos de innovación alineados con las prioridades y objetivos estratégicos del Consell.
Segundo. Personas destinatarias
1. Podrá participar en el presente itinerario el personal al servicio de la Generalitat Valenciana gestionado por la Dirección General de Función Pública que ostente la condición de personal funcionario de carrera, encuadrado en los grupos de clasificación A1, A2, B, C1, C2 y APF, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
2. El itinerario formativo se articula mediante equipos de trabajo integrados, cada uno de ellos, con carácter general, por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas. Cada equipo deberá estar formado exclusivamente por personal adscrito a una misma Conselleria y deberá designar una persona que actúe como representante. Se seleccionará un máximo de seis equipos para participar en el itinerario.
Tercero. Inscripción y solicitud de participación en el Laboratorio de innovación pública
1. La inscripción se formalizará mediante una única solicitud por equipo, que deberá ser presentada por la persona designada como representante. La solicitud se presentará a través del trámite telemático correspondiente, disponible en la página web del IVAP.
2. Junto a la solicitud se adjuntará una memoria en la que se exponga el proyecto de innovación pública que se pretende desarrollar en el marco del itinerario, su impacto en la mejora de la gestión y su relevancia. Esta memoria deberá tener una extensión máxima de 500 palabras.
3. La solicitud irá acompañada de una carta de apoyo del proyecto, suscrita por la persona titular de un nivel correspondiente, al menos, de dirección general.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para su inclusión en el Laboratorio de innovación pública será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Quinto. Criterios de admisión y selección
1. Para ser admitido al itinerario, se comprobará que efectivamente las personas interesadas cumplen con los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente resolución.
2. Cada equipo participante deberá estar formado, como mínimo, por tres personas. Las candidaturas que no cumplan con este requisito serán descartadas.
3. Una vez iniciado el itinerario, si se produce la renuncia de una o varias personas y el equipo queda compuesto por menos de tres integrantes, será responsabilidad del equipo decidir si desea continuar con la formación o renunciar al mismo. Esta decisión deberá comunicarse por escrito a la organización del curso en el plazo de tres días naturales desde que se produzca la baja.
4. Deberá equilibrarse según la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia a cursos de formación, según el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres, y se respetará la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.
5. En la selección deberá tenerse en cuenta la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.
6. La selección de las personas participantes en el itinerario se realizará conforme a los siguientes criterios, a razón de diez puntos por cada uno de los cuatro apartados:
a. Adecuación del proyecto de innovación pública: Se evaluará la pertinencia y relevancia del proyecto presentado en la memoria adjunta a la solicitud, considerando su potencial para mejorar los servicios públicos y su alineación con las necesidades actuales de la Administración.
b. Interés e importancia del proyecto: Se valorará el impacto previsto del proyecto en términos de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios públicos, así como su capacidad para generar beneficios significativos para la ciudadanía.
c. Vinculación con las prioridades del Consell: Se considerará la coherencia del proyecto con las líneas estratégicas, planes y programas establecidos por el Consell, otorgando prioridad a aquellos que contribuyan directamente a la consecución de los objetivos institucionales.
d. Distribución equitativa entre unidades administrativas: Se procurará una representación equilibrada de las distintas unidades administrativas en la acción formativa, fomentando la diversidad de perspectivas y experiencias en el desarrollo de proyectos de innovación.
Sexto. Resolución de la admisión al itinerario
La admisión al itinerario será resuelta, de entre todas las solicitudes presentadas, por una comisión integrada por el director general de Función Pública y las personas titulares de las cuatro subdirecciones generales adscritas a dicha dirección general.
Séptimo. Composición y organización
1. El itinerario, en formato presencial, está integrado por:
- Una sesión inicial de dos horas.
- Siete sesiones de acompañamiento en el aula por personal experto, a razón de cuatro horas por sesión, con un total de veintiocho horas.
- Dos horas para la presentación de los proyectos finales.
- Dieciocho horas de dedicación autónoma.
2. Al personal admitido se le matriculará de oficio en el itinerario formativo.
3. La participación del personal seleccionado en el itinerario es obligatoria.
4. Quien, habiendo sido seleccionado para el curso, no pueda participar en él por fuerza mayor debidamente justificada o por necesidad del servicio justificada documentalmente por la persona responsable del centro directivo, deberá comunicar su renuncia al IVAP antes del inicio del curso.
5. Una vez iniciado el curso, el abandono o la renuncia no justificada conllevarán penalizaciones para participar en futuras acciones formativas organizadas por el IVAP.
6. Las personas seleccionadas con discapacidad que confirmen su asistencia y precisen medidas de adaptación deberán comunicar al IVAP, mediante el formulario de contacto disponible en la web del IVAP (Consulta/Incidencias Formación) el tipo de adaptación que necesitan de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Intérprete de lenguaje de signos.
b) Sistema Braille de escritura.
c) Otros, con especificación de cuáles.
Octavo. Certificado de participación
1. El personal participante obtendrá el correspondiente certificado, por un total de 50 horas lectivas, siempre que acredite la superación del itinerario, incluya la entrega y defensa del proyecto final del curso, realice la encuesta de satisfacción y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber asistido, como mínimo, al 85 % de las horas lectivas del itinerario.
b) Haber realizado y superado el 100 % de las actividades evaluables por la persona tutora o el equipo docente, conforme a lo establecido en el programa formativo o en las tareas encomendadas, cualquiera que sea su formato (tareas, talleres, participación en foros, etc.).
2. El certificado se emitirá en soporte electrónico. Para garantizar su autenticidad e integridad será firmado electrónicamente y se le aplicará un sello de tiempo electrónico. Estará a disposición del alumnado de los cursos en la página web del IVAP, en la siguiente dirección:
3. El acceso al certificado requerirá que la persona interesada se identifique para poder descargarlo.
Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana - ACCV - para personas físicas o para empleados y empleadas públicos, además del DNI electrónico.
Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de registro de usuario del ACCV, que se pueden consultar en
https://www.accv.es.
València, 29 de mayo de 2025
Javier Lorente Gual
Director general de Función Pública