La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en sus artículos 20.Dos.1 a) y 20.Dos.3.I) establece que, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 120 por ciento para las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad, de profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos deben incluirse en una oferta de empleo público de turno libre.
No obstante el párrafo segundo del mismo artículo 20.Dos.3.I), en concordancia con el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, del sistema universitario (LOSU), dispone que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores contratados doctores previstos en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/investigadora establecido/establecida (R3). Las plazas objeto de esta reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre.
En virtud del artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del sistema universitario, las universidades pueden convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad. Estas plazas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes.
Considerando lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido a la oferta de empleo público, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 20 de marzo de 2025, acordó aprobar la oferta de empleo público para el año 2025, de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante, de conformidad con la tasa de reposición autorizada. Dicha oferta de empleo público y las convocatorias derivadas de la misma ha sido autorizada por resolución del director general de Universidades de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de fecha 26 de mayo de 2025.
En uso de las potestades y funciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de las competencias que dimanan de los artículos 20 y siguientes de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, obtenida la autorización de la consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, este rectorado,
RESUELVE
Primero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oferta de empleo público para el año 2025, referida al personal docente e investigador, aprobada por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2025 según la siguiente distribución:
Turno libre: 1 plaza para el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad, 61 plazas para el acceso al cuerpo de profesores titulares de universidad y 19 plazas para la incorporación de profesores permanentes laborales de universidad.
Promoción interna: 61 plazas para el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad.
Incorporación Ramón y Cajal: 14 plazas para la incorporación, en aquella categoría para la que se esté acreditado, de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como Investigador/investigadora establecido/establecida (R3).
Segundo
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la convocatoria de los procesos selectivos previstos en esta oferta es de tres años, a contar a partir de la publicación de esta resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación.
Alicante, 27 de mayo de 2025
Amparo Navarro Faure
Rectora