El artículo 22.1 de la Ley 8/2023, de presupuestos de la Generalitat para 2024, en su apartado ac), establece que, excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2023 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2023 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2024.
De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, «Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de la Generalitat, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados».
Considerando la información remitida desde la Conselleria de Sanidad en escrito de fecha 6 de mayo de 2025, relativo a los importes pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio 2024 y anteriores, que a fecha 31 de diciembre de 2024 constaban en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, cuenta 413, y correspondientes al capítulo 2 en el del subprograma 412B22 Atención hospitalaria y de acuerdo con los datos publicados por la Intervención General en referencia a la cuenta 413 a fecha 31 de marzo de 2025; así como la previsión de los fondos adicionales que se asignen a la Comunitat Valenciana correspondientes a 2025, en el marco del mecanismo extraordinario de financiación del Fondo de Liquidez Autonómica, cuya adhesión se produjo a través del Acuerdo del Consell de 14 de enero de 2025, procede efectuar una ampliación de crédito del capítulo 2 del subprograma 412B22 Atención hospitalaria, de la Conselleria de Sanidad por importe de 52.514.266,67 euros, para dar cobertura a las citadas obligaciones.
En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 2.2 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025 y considerando la competencia para resolver de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOGV 9792, de 20 de febrero), de delegación de determinadas competencias en órganos de esta Conselleria, y con la autorización del Consell por un acuerdo de 13 de mayo de 2025,
RESUELVO
Autorizar la ampliación de créditos en la aplicación presupuestaria G01100201GESC000.412B22.22199 por importe de 52.514.266,67 euros.
València, 14 de mayo de 2025
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario