Las consecuencias del temporal de lluvias ocurrido el 29 de octubre de 2024 requieren la movilización de todos los recursos disponibles para apoyar a las poblaciones afectadas. Se ha dado prioridad al auxilio a las personas y a sus necesidades básicas, y en la medida de lo posible al soporte a las empresas que mantienen la actividad económica, el empleo y el suministro de alimentos a la población. Los acontecimientos climáticos del día 29 de octubre desencadenaron una catástrofe social, económica y medioambiental cuyos efectos han dejado mella en la sociedad de la Comunitat Valenciana, pero también un gran impacto emocional en el resto de España y de la comunidad internacional. Por ello, es necesario habilitar las medidas que sean necesarias para restañar las pérdidas materiales, económicas y de posicionamiento comercial de nuestras empresas, para que vuelvan cuanto antes a recuperar las relaciones económicas y comerciales.
El Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9974 bis/04.11.2024), detalla en su anexo I el listado de municipios afectados por el temporal. El Acuerdo insta también al Gobierno de España a declarar todos los municipios impactados por la DANA como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. La Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE (DOGV 10008/18.12.2024), incorpora nuevos municipios a los identificados por el Acuerdo de 4-11-2024. La Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024, declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Igualmente, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se publicó el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. De la misma fecha es el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
Mediante el Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9981/12.11.2024).
En el ámbito de incentivos empresariales, el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, aprobó las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9993 bis/26.11.2024). Este Decreto cuantifica el universo de empresas potencialmente afectadas, incluidas en los municipios impactados por la DANA, en 66.088 empresas y 67.950 locales potencialmente afectados. El sector servicios se considera el más afectado y supone el 79,8 % del total, con 19.288 locales. También se han visto afectados áreas industriales y parques empresariales en los que operan unas 5.000 empresas. Los datos referidos a la actividad comercial minorista estima el número de empresas ubicadas en municipios afectados en 7.359, que emplean a 42.651 personas.
Estamos pues ante una escala de acontecimientos cuyos efectos a corto, medio y largo plazo, exigen medidas extraordinarias con el fin de velar, también, por la reputación de nuestras empresas en los mercados. Esta sensibilidad es particularmente notoria en el caso de las industrias agroalimentarias, cuya función básica se sustenta en el empleo de materias agrarias para proveer de alimentos a los mercados, nacionales, europeos y extracomunitarios, actuando en el seno de una cadena alimentaria que permite valorizar las producciones primarias.
Hablamos de un sector que opera con productos marcadamente perecederos, que han sufrido el impacto directo de la DANA en las explotaciones agrícolas y ganaderas, pero también como consecuencia de las dificultades iniciales para acceder a las parcelas y, posteriormente, por el bloqueo logístico en el transporte derivado de la interrupción de vías de comunicación (caminos, carreteras, autovías, vías férreas, portuarias, etc.), o del corte de suministro eléctrico. Cabe sumar el perjuicio de naturaleza patrimonial que han padecido empresas que ofrecen productos amparados por denominaciones de origen protegida, indicaciones geográficas protegidas, o distinciones similares, en las que el vínculo al origen es un valor intrínseco al producto, y que ha reducido la oferta como consecuencia de la destrucción de cosechas, almacenes de acopio, depósitos, etc.
El debilitamiento de la industria agroalimentaria no tiene por único efecto la desaparición de empresas y/o establecimientos, la precarización del empleo, o la reducción del volumen de negocio pues, al proveerse de materias agrarias, las empresas generan un efecto de arrastre del sector primario y mantiene activas las explotaciones agrícolas y ganaderas, por lo que las dificultades de las industrias también inducen efectos adversos en los proveedores y otras actividades conexas. La industria agroalimentaria mantiene viva una economía vinculada al territorio y al medio rural, este último siempre amenazado por la precariedad de opciones económicas y por las bajas rentabilidades que conducen al abandono de la agricultura y al deterioro de los espacios naturales. Esta fragilidad del medio rural muestra sus peores efectos a través del despoblamiento, del incremento del riesgo de incendios o de la degradación de las infraestructuras tradicionales de protección (abancalamientos, cultivos en mosaico, mantenimiento de pastos naturales...).
La actividad agroalimentaria de base cooperativa integra funciones de la industria agroalimentaria, y en las comarcas damnificadas por la DANA abundan las bodegas, almazaras, centrales hortofrutícolas, molinos arroceros, etc. Estas entidades son el fundamento de la economía social, tradicional y característica de las comarcas valenciana y, por tanto, motivo de preocupación, pues su viabilidad queda condicionada a la del territorio, del que se tienen datos de más de 50.000 hectáreas inundadas y, muchas de ellas con graves pérdidas de estructura productiva que van a necesitar años para su regeneración. Denominaciones de origen protegida como: Kaki Ribera del Xúquer, Arroz de València, Vinos de Valencia, Vinos de Utiel-Requena, o la IGP Cítricos Valencianos, están inmersas en los municipios dañados por la DANA.
Según el informe de la Dirección General de Economía (Conselleria de Hacienda y Economía) del mes de diciembre de 2024, es importante tener en cuenta los patrones de recuperación sectorial tras el impacto de la DANA, así como los efectos multiplicadores en las economías locales por efecto de las cadenas de valor específicas. Destaca este informe como la recuperación en agricultura e industria se prevé más lenta que en otros ámbitos. «En el caso de la agricultura por la destrucción de los campos de cultivo, especialmente vulnerables a fenómenos climáticos extremos, además de los daños en infraestructuras de riegos, almacenes y maquinaría, que pueden ralentizar la recuperación. Los cultivos afectados pueden necesitar meses o incluso ciclos completos para restablecerse». Por su parte, respecto a la industria y, en particular, la industria agroalimentaria, va a soportar los efectos combinados de un sector agrario proveedor de materias primas, con una curva de recuperación lenta, más las dificultades de reactivación que el citado informe atribuye a la industria, lo que puede generar riesgos de interrupción de las cadenas de suministro.
El día 29 de octubre quedaron destruidas infraestructuras vitales y caminos rurales que a inicios de 2025 todavía se estaban reparando. En particular, hasta el día 14 de noviembre de 2024 no se consiguió abrir una vía fundamental como la A-7, al sur de la A-3, mediante un desvío provisional a la altura de Quart de Poblet, que daba la posibilidad de acceso a la zona con vehículos pesados para el transporte de mercancías. Sin embargo, durante todo el mes de noviembre un gran número de vías importantes permanecieron cerradas, o colapsadas por la intensa actividad dedicada al rescate de personas. Es decir, puede considerarse con escaso margen de error que la actividad de las industrias agroalimentarias quedó interrumpida durante más de un mes (mucho más en numerosos casos), lo que permite estimar una pérdida media de volumen de negocio anual superior al 8,3% (equivalente a 1/12).
Con la finalidad de sortear las amenazas descritas, la ayuda que ofrece este Decreto se orienta a prestar un apoyo a las industrias agroalimentarias, con la finalidad prioritaria de recuperar el posicionamiento comercial en la cadena de suministros de alimentos, acelerar su recuperación, y asegurar la viabilidad económica futura. Por ello, todas las industrias agroalimentarias podrán optar a una ayuda relacionada con el volumen de negocio mantenido en los últimos años, es decir, con su presencia en los mercados y la eventual pérdida de posicionamiento.
Por otra parte, el Real decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, prevé en su artículo 6 las excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real decreto 300/2004, de 20 de febrero. El punto 1 del citado artículo 6 exonera de la aplicación de franquicia en el caso de indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados, en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros. A estos efectos, se tomará el importe neto de la cifra anual de negocios correspondiente a las cuentas anuales aprobadas o, en el caso de asegurados personas físicas, el importe total de los ingresos declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio completo inmediatamente anterior a la producción de los daños.
Consiguientemente, en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios supere los 6.000.000 euros, así como en el caso de la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará, en su caso, la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, sin perjuicio de las ayudas previstas en el artículo 3 de este Real Decreto ley 6/2024.
El punto 3, del artículo 3, del Real decreto ley 6/2024, en el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros. Esta cuantía se corresponde con unos daños declarados por valor de 527.086 euros, con la franquicia máxima del 7%. De esta manera, quedan sin recuperar las franquicias que exceden este importe de daños que, por simplificar, se redondeará a 530.000 euros.
Así pues, con la finalidad de apoyar selectivamente a las empresas que hayan sufrido daños como consecuencia de la DANA, y tengan un importe neto de cifra anual de negocios superior los 6.000.000 euros, este Decreto ofrece una ayuda equivalente al 7% de los daños indemnizables por siniestro, por la cuantía que exceda de los 530.000 euros.
Concurren, en este caso, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Concurren también en este procedimiento de auxilio a las industrias agroalimentarias damnificadas razones de urgencia en la concesión y abono de las ayudas, y los supuestos contemplados en el artículo 4.3 letras c) y d) del decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, motivos por los cuales se propone una tramitación telemática que asegure agilidad y prontitud en la respuesta dada por la Administración. Las industrias agroalimentarias, por su actividad mercantil, fiscal o tributaria, disponen de los medios electrónicos para relacionarse con los organismos públicos por esta vía, por lo que no van a encontrar dificultades significativas en acceder al procedimiento de solicitud previsto en este decreto. Redundará todo ello en una menor carga administrativa y, en particular, en la solicitud, y en el «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria)».
De acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y con el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común, regadíos y recursos hídricos y, a través de la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria corresponde llevar a cabo las acciones de respaldo a los operadores de la cadena alimentaria y, en particular a efectos de este decreto, el apoyo a las industrias agroalimentarias ubicadas en la zona afectada por la DANA con el objetivo de recuperar el posicionamiento comercial en la cadena de suministros de alimentos.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consell en la reunión de 27 de mayo de 2025,
DECRETO
Primero. Objeto
1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas orientadas a la recuperación del posicionamiento comercial en la cadena de suministros de alimentos de aquellas empresas que se hayan visto afectadas por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
2. A efectos de estas subvenciones, se considerarán afectadas por la DANA, aquellas empresas delimitadas en el artículo 3 de este decreto, cuya actividad comercial durante el mes de noviembre de 2024 se vio afectada por la pérdida y/o destrucción de los medios de producción, por la pérdida o por la imposibilidad de obtener materias primas, o por la interrupción severa de la actividad como consecuencia del colapso de las infraestructuras viarias y de suministros por efecto de la DANA.
3. La nave, local, establecimiento o espacio vinculado a la actividad económica donde se produjeron los daños deberá estar situado en cualquiera de los municipios que figuran en el anexo del presente decreto.
Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
2. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos producidos por la DANA. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.
3. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgente necesidad de recuperar el posicionamiento comercial en la cadena de suministros de alimentos de las empresas afectadas por la DANA, y con ello mantener la confianza de los mercados en las industrias agroalimentarias de la Comunitat Valenciana ubicadas en la zona de influencia que se identifica en el anexo de este decreto.
Tercero. Empresas beneficiarias y requisitos
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las industrias agroalimentarias, tanto si son personas jurídicas como físicas, que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios que se indican en el anexo de este Decreto y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido la interrupción severa de la actividad como consecuencia del colapso de las infraestructuras viarias y de suministros por efecto de la DANA. Se considerarán daños severos en la actividad cuando las industrias hayan sufrido daños materiales en sus medios de producción y/o pérdida de materias primas o imposibilidad para proveerse de ellas. Estos daños o pérdidas deberán haber sido declarados antes de la publicación de este decreto, al Consorcio de Compensación de Seguros o a las empresas aseguradoras con las que tengan suscrita una cobertura de seguros vigente.
2. A los efectos de estas ayudas, son industrias agroalimentarias las empresas con personalidad jurídica, y también las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realicen una actividad de transformación y/o acondicionamiento, orientada a la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios. Se considera que cumplen con la actividad indicada las industrias con CNAE de los grupos 10, 11, así como aquellas que desarrollen comercio al por mayor de productos agrarios y agroalimentarios.
3. A los efectos de estas ayudas, se consideran industrias que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024, a aquellas que estuvieran de alta a esa fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y/o que hayan declarado, en su caso, dicha actividad en el IAE.
4. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la obligación de que las industrias beneficiarias sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y/o que hayan declarado, en su caso, dicha actividad en el IAE el 1 de noviembre de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de esta obligación supondrá la revocación total de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
5. Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias en los apartados anteriores de este artículo, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
6. No podrán obtener la condición de industrias beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo indicado en el apartado siguiente.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las industrias solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Cuarto. Financiación, destino, tipo y cuantía de las ayudas
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 10 millones de euros, que se consignarán en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana que se aprueben para el ejercicio 2025, con cargo a la línea S1949, capítulo 4 que se habilite dentro del programa presupuestario 714F00, Industria y cadena agroalimentaria, I+D+i.
2. En caso de que dicha ley no fuera aprobada, y de acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.C), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
3. El destino de estas ayudas es el de atender a la reparación de daños materiales, cuyo cálculo se realizará sobre la base del coste de la reparación o del valor económico de los activos afectados antes del desastre.
4. A efectos de ofrecer un apoyo más preciso a las industrias agroalimentaria afectadas, siendo un sector donde conviven empresas de pequeño tamaño con otras de gran dimensión económica, se establecen dos modalidades de ayuda, según se trate de empresas que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 6 millones de euros, o no superen esta cantidad:
a) Ayuda tipo A. Para el caso de industrias que cumplan los requisitos de este decreto, con un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 6 millones de euros y que hayan declarado daños por efecto de la DANA al Consorcio de Compensación de Seguros (o a la entidad aseguradora) superiores a 530.000 euros, se concederá una ayuda de hasta el 7% de los daños declarados que excedan de 530.000 euros.
b) Ayuda tipo B. Para el caso de industrias que cumplan los requisitos de este decreto, con un importe neto de la cifra anual de negocios igual o inferior a 6 millones de euros y que hayan declarado daños por efecto de la DANA al Consorcio de Compensación de Seguros (o a la entidad aseguradora), se concederá una ayuda calculada como suma de un importe básico, más un porcentaje del importe neto de la cifra anual de negocios (INCAN).
Se fijan los siguientes intervalos y parámetros de la ayuda:
No se tramitarán pagos a industrias con un INCAN inferior a 150.000 euros.
El INCAN se calculará con base en un periodo de 12 meses, y se obtendrá el promedio de los 5 ejercicios contables previos que estén cerrados, una vez eliminado el dato mayor y el menor.
En el caso de industrias constituidas recientemente que no tengan datos previos de los 5 años indicados, se promediará el INCAN correspondiente a los años de los que dispongan datos.
5. Para dotar cada una de las ayudas anteriores, tipo A y tipo B, se distribuirá entre ambos tipos el importe global máximo fijado en el punto 1, de manera proporcional a la ayuda máxima que resultara de la evaluación de las solicitudes admisibles en su máxima cuantía.
La asignación de la cuantía por tipos de ayuda se redondeará a unidades de 1.000 euros, resultando una cuantía global máxima A y otra B. Cada una de estas cuantías globales máximas financiará las ayudas del tipo correspondiente, A o B.
6. En caso de que las ayudas tipo A solicitadas superaran la cuantía global máxima asignada conforme al apartado 5 de este artículo, se aplicará un coeficiente reductor a todas las solicitudes admisibles de este tipo.
7. En caso de que la ayuda tipo B solicitada superara la cuantía global máxima asignada conforme al apartado 5 de este artículo, se aplicarán los siguientes prorrateos de ajuste para no sobrepasar la cuantía global máxima referida:
- En primer lugar, se aplicará un coeficiente reductor sobre la parte de la ayuda calculada como porcentaje del INCAN.
- En segundo lugar, de persistir un exceso ayudas tipo B, se aplicará un coeficiente reductor sobre el importe básico.
8. Se establecen límites en los pagos de las ayudas tipo A y tipo B de modo que, no se concederán importes superiores a 250.000 euros por beneficiario en el caso de las ayudas tipo A. Del mismo modo, no se concederán importes superiores a 100.000 euros por beneficiario en el caso de las ayudas tipo B. No se concederán ayudas inferiores a 2.000 euros por beneficiario en cualquiera de las ayudas tipo A o tipo B. Además, en ningún caso la suma de estas ayudas y, en su caso, la de las concedidas a un beneficiario por el mismo objeto, podrán superar el importe de daños declarados.
9. El importe global indicado en el apartado primero se podrá incrementar en una cuantía adicional mediante el Decreto del Consell que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
10. A efectos de determinar los costes subvencionables, no serán elegibles los recogidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2472, en particular lo referente al impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472, a la hora de determinar si se respetan los umbrales de notificación previstos en el artículo 4 y las intensidades e importes máximos de ayuda establecidos en el capítulo III, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios. Así estas ayudas podrán acumularse con:
a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento (UE) 2022/2472.
Las ayudas estatales exentas en virtud del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del citado Reglamento no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) 2021/2115 (FEADER) correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el referido Reglamento (UE) 2022/2472.
Las ayudas estatales exentas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el capítulo III.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las industrias agroalimentarias podrán solicitar la subvención en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto. Se presentará una única solicitud por industria, con independencia del número de establecimientos o instalaciones afectadas.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (
http://sede.gva.es), accediendo a la Guía PROP, Trámites y servicios, en aplicación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G102437 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
En el supuesto de que alguna de las entidades solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Las industrias solicitantes deberán cumplimentar, a través del trámite telemático específico:
a) El modelo de solicitud normalizado de ayuda.
La persona interesada deberá autorizar al órgano gestor del procedimiento para poder consultar los datos de identidad fiscal y el alta en el IAE ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV) y la consulta del número de trabajadores de una empresa por Código de Cuenta de Cotización. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) El formulario de datos específicos, en el que deberán:
- Declarar que es una industria afectada en sus bienes por los efectos de la DANA.
- A efectos de acreditar que se encuentra en el supuesto anterior:
1º Las industrias que disponían de un seguro de daños deberán declararlo.
2º Las industrias que no disponían de un seguro de daños o que, disponiendo de seguro, el siniestro no es consorciable, deberá declararlo y lo acreditarán mediante autorización para consultar al Ayuntamiento donde se produjeron los daños su condición de empresa afectada, siempre que por el mismo se haya elaborado un listado oficial de empresas afectadas por la DANA. También se podrá acreditar mediante la presentación de actas notariales, informes periciales u otros documentos emitidos por entidades independientes que acrediten los daños sufridos.
3º En caso de tratarse de entidades sin personalidad jurídica los socios, comuneros o integrantes de estas, deberán manifestar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- Declarar que la empresa no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo establecido en los apartados e) y g) del mismo artículo.
4. La declaración de daños como consecuencia de un siniestro consorciable habilita a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca para efectuar la verificación de datos a través del Consorcio de Compensación de Seguros, todo ello de acuerdo con el art. 141 de la Ley 40/2015, que regula el deber de colaboración entre administraciones públicas; deber que debe cumplir el Consorcio de Compensación de Seguros como entidad pública empresarial.
Sexto. Procedimiento y órganos competentes
1. Estas ayudas se conceden por la concurrencia de una situación excepcional en la que se encuentran las industrias solicitantes, por ello, para su concesión solo será necesario la cumplimentación telemática de la solicitud y formularios indicados en el artículo anterior, sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúen con anterioridad y posterioridad al pago.
2. Para la concesión de las ayudas se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 4, con previsión de prorrateo de los importes si fuera necesario.
3. Corresponderá al servicio competente en materia de industrias agroalimentarias y concentración de la oferta la instrucción del procedimiento, valoración de las solicitudes de ayuda presentadas y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la dirección general competente en industria y cadena agroalimentaria.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre el mismo solicitante, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este decreto, se requerirá a los interesados para que en un plazo de cinco días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidos, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
5. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en industria y cadena agroalimentaria dictar la resolución de concesión y pago, anulación o reintegro de las subvenciones reguladas en este decreto. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la ayuda.
6. La resolución, con la especificación de los nombres de las personas beneficiarias y las ayudas económicas que les correspondan, se notificará individualmente a las solicitantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá también publicarse con carácter informativo en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura.
Séptimo. Obligaciones de las beneficiarias
1. Las industrias beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Dado que las presentes ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requieren de otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Octavo. Forma de pago de la subvención
1. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la persona beneficiaria.
2. Para recibir el pago, la persona beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado» (sede.gva.es/proc22648), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
Noveno. Plan de control de las subvenciones
Se elaborará un plan de control a posteriori entre los beneficiarios de las ayudas abonadas. Los controles se realizarán sobre una muestra de, al menos, el 10% de los perceptores de las ayudas y del 10% del importe de la ayuda pagada, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, en particular, el mantenimiento de la actividad económica en la Comunitat Valenciana. Por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación del mantenimiento de la actividad, se comprobará esta situación en el 100% de las ayudas concedidas.
El plan de control será aprobado por el órgano concedente. Las industrias beneficiarias deberán aportar la información y documentación que les sea requerida.
Décimo. Anulación y reintegro de las subvenciones
1. En los casos de que compruebe el incumplimiento de los requisitos de la subvención, o los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención.
2. Las ayudas que se recogen en este decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas estableciéndose como límite el del 100% de los costes subvencionables incluidos los pagos de seguros.
3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
4. El órgano gestor se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que fundamentan la percepción de esta ayuda.
Undécimo. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Duodécimo. Publicidad
Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la página web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2022/2472, se adoptarán las medidas para que estas ayudas sean publicadas en la página web:
Decimotercero. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas
1. Estas ayudas se acogen al artículo 37, «Ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola», del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE L 327 de 21.12.2022. Este reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2023, siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029. Posteriormente ha sido corregido mediante el Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE de 23.11.2023. En adelante este reglamento y su corrección quedan identificados como Reglamento (UE) 2022/2472.
Según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2472, sobre los regímenes de ayudas, las ayudas individuales concedidas con arreglo a regímenes de ayudas y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del citado Reglamento, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayuda pertinente establecidas en el capítulo III del mismo.
2. Estas ayudas quedan recogidas en el artículo 1 d) del mencionado Reglamento con la categoría de ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola.
3. En relación con el cumplimiento de las condiciones relativas a la exclusión de aplicar el Reglamento (UE) 2022/2472 a empresas en crisis y/o que estén sujetas a una orden de recuperación, las ayudas amparadas en el artículo 37 se eximen del cumplimiento de estas condiciones. Por tanto, se entiende que esta ayuda no está incluida en ninguno de los ámbitos excluidos de la aplicación del Reglamento (UE) 2472/2022, y cumple con el artículo 1 de dicho Reglamento.
Decimocuarto. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.
b) Identidad del responsable del tratamiento: conselleria con competencias en materia de agricultura.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
Decimoquinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.
2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en
https://gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimosexto. Habilitación para el desarrollo del Decreto
La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca podrá:
a) Mediante la resolución, podrá modificar el anexo de este Decreto que se cita en el artículo 1, punto 3.
b) Mediante la resolución, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 1 del artículo 5.
Decimoséptimo. Efectos
El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 27 de mayo de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
ANEXO
Relación de municipios que se cita en el artículo 1.3
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alberic
Alborache
Alcàsser
Alcúdia, l'
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Almussafes
Alzira
Aras de los Olmos
Barxeta
Benagéber
Benaguasil
Benetússer
Benicull de Xúquer
Benifaió
Benimodo
Benimuslem
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carcaixent
Carlet
Casinos
Castelló
Castielfabib
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Corbera
Cullera
Chelva
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Dos Aguas
Ènova, l'
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gavarda
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
Llaurí
Llíria
Llocnou de la Corona
Llombai
Loriguilla (sólo núcleo urbano junto a la A-3)
Losa del Obispo
Macastre
Manises
Manuel
Massalavés
Massanassa
Millares
Mislata
Montroi/Montroy
Montserrat
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Pobla Llarga, La
Polinyà de Xúquer
Quart de Poblet
Rafelguaraf
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sant Joanet
Sedaví
Senyera
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Titaguas
Torrent
Tous
Tuéjar
Turís
Utiel
València - Pedanías Sur (Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, el Saler, el Perellonet y el Palmar)
Vilamarxant
Villar del Arzobispo
Xeraco
Xirivella
Yátova