Vista la iniciativa presentada por la empresa FRIMAR PANADEROS, SL.. a los efectos de su declaración como proyecto de inversión estratégica sostenible, y de acuerdo con los siguientes,
Antecedentes
La figura de los proyectos de inversión estratégica sostenible (en adelante, PIES) se encontraba regulada en los artículos 17 y 63 a 66 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante, TRLOTUP), hasta la entrada en vigor en fecha 11.07.2024 del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, derogado a su vez por la vigente Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
No obstante, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición transitoria tercera «Régimen transitorio en relación con los proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos» de la citada Ley 6/2024, que modifica en su artículo 119 el TRLOTUP, los PIES que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 63 a 66 y disposición adicional novena vigentes en el TRLOTUP con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, que ya hubieran superado el trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del TRLOTUP, en su redacción anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, seguirán tramitándose y rigiéndose a todos los efectos por la normativa anterior al citado Decreto ley.
Por ello, la normativa aplicable en la tramitación del presente PIES es la regulación dada por el TRLOTUP vigente antes de la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, es decir, los artículos 17 y 63 a 66, señalando, pues, que las menciones realizadas al articulado del TRLOTUP se corresponden con el texto vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024.
Los PIES fueron concebidos como un instrumento singular y excepcional para desarrollar la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (en adelante, ETCV), aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, y facilitar la implantación en el territorio de aquellas iniciativas económicas que presenten una relevancia supramunicipal en cuanto a sus efectos sobre la generación de renta, empleo y dinamización del tejido productivo. Estos proyectos han de ser, al mismo tiempo, demostrativos en cuanto a su compatibilidad con la infraestructura verde y su integración en la morfología del territorio y del paisaje, así como con acciones en materia de movilidad sostenible y de lucha contra el cambio climático.
En fecha 29 de noviembre de 2021 la mercantil FRIMAR PANADEROS SL, representada por la empresa VIELCA INGENIEROS SA, presentó en la entonces denominada Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la solicitud para dar inicio al procedimiento de tramitación del proyecto para actividad agroalimentaria en el municipio de Enguera, como PIES.
En fecha 11 de marzo de 2022 se publicó en el DOGV (n.º 9296) el anuncio de la consulta pública previa del citado PIES, así como en el portal web de la entonces denominada Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con un plazo para efectuar aportaciones de veinte días hábiles. Durante dicho plazo no se realizaron aportaciones.
Tras los trámites procedentes, mediante la resolución de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de 13 de diciembre de 2023, se admite a trámite la solicitud, concediéndose un trámite de audiencia al ayuntamiento afectado (Enguera), ordenándose realizar el preceptivo trámite de información pública mediante la publicación de un anuncio en el DOGV y remitiéndose el proyecto al órgano ambiental al objeto del inicio de la evaluación ambiental estratégica y la emisión del documento ambiental que proceda, de acuerdo con los artículos 52 y 53 del TRLOTUP.
En fecha 31 de enero de 2024 se publica en el DOGV (n.º 9778) el anuncio de la información pública en relación con la posible declaración como PIES del proyecto de actividad de industria alimentaria artesanal en el municipio de Enguera, no presentándose ninguna alegación en el plazo concedido para ello.
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024 emitió el preceptivo documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico (DAEATE). Con posterioridad a la emisión de la DAEATE se recibió informe desfavorable del Servicio Territorial de Cultura, en materia de patrimonio cultural, de fecha 27 de enero de 2025, por ser «imprescindible cumplir con lo recogido en el Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano», y que debe ser también incorporado al expediente.
El DAEATE indica expresamente que antes de la aprobación definitiva del Plan y Proyecto PIES deberá obtenerse pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la afección al mismo. En consecuencia, es en la siguiente fase de aprobación del plan y proyecto PIES donde debe recabarse el informe preceptivo y vinculante de la Conselleria de Cultura, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 1 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano.
Por su especial trascendencia sobre el territorio de la Comunitat Valenciana y la generación de rentas y empleo, estas iniciativas requieren de su declaración como PIES por parte del Consell, una vez que la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio ha comparecido ante la comisión correspondiente de les Corts para exponer las principales líneas del proyecto a los grupos parlamentarios. Esta comparecencia tuvo lugar en fecha 27 de marzo de 2025 (Diario de Sesiones de la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio, reunión número 15 de 2025).
Consideraciones
El Acuerdo de declaración por parte del Consell se ha de acompañar del informe técnico que regula el artículo 64.3 del TRLOTUP, y que define los condicionantes ambientales, territoriales, urbanísticos, económicos y funcionales que el proyecto tiene que cumplir, recogiendo los contenidos del documento de alcance de la evaluación ambiental y territorial estratégica emitido por el órgano ambiental. Asimismo, le asigna un procedimiento de tramitación específico con el fin de asegurar la transparencia del proceso, la participación pública y la identificación de las acciones necesarias para permitir una rápida y adecuada implantación en el territorio con el fin de producir efectos positivos, tanto desde el punto de vista económico, como social y ambiental.
En este caso, se trata del proyecto «Industria alimentaria artesanal» de actividad agroalimentaria en el término municipal de Enguera, presentado por la mercantil FRIMAR PANADEROS SL. ante la entonces Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (actual Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo), y que tiene entre sus grandes objetivos:
a) La creación de un espacio de actividad agroalimentaria de 122.356 m² en el término municipal de Enguera, en un ámbito localizado al este del casco urbano de la población, aproximadamente a 2 kilómetros de distancia, en el Camino Viejo del Río s/n, al norte de la carretera CV-590.
b) La creación de una zona verde pública junto al barranco.
c) La creación de un vial ciclopeatonal interno y externo, conectando este último la actuación, incluyendo la nueva zona verde pública, con el núcleo urbano de Enguera.
d) El mantenimiento de arbolado existente y la plantación de nuevo arbolado en las parcelas correspondientes a su fase 2 hasta la ejecución de esta.
e) La rehabilitación del puente histórico como punto de observación.
f) La ejecución de puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto en el interior del ámbito de actuación como en el centro urbano de Enguera.
g) La dotación al área de influencia de Enguera, considerando el municipio de Enguera como centro de polaridad complementaria, de un equipamiento de carácter supramunicipal que generará mejoras en la renta y el empleo de esta comarca, clave para el mantenimiento del equilibrio económico y poblacional del territorio.
h) La instalación de placas fotovoltaicas.
i) La conversión de la instalación en un centro de I+D de bollería centralizada para todo el grupo empresarial.
j) La inversión de aproximadamente 38 millones de euros y la creación de 107 empleos directos, además de 146 indirectos y 48 inducidos, y alcanzando una cuota de empleo femenino del 51 %.
El informe de compatibilidad con los objetivos, principios directores y criterios de la ETCV de la iniciativa «Industria alimentaria artesanal» para actividad agroalimentaria en el término municipal de Enguera, presentado por la mercantil FRIMAR PANADEROS SA., se emitió en fecha 17 de enero de 2025 por parte de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio.
El Consell es el órgano competente para la adopción del Acuerdo de declaración del proyecto como PIES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 63 del TRLOTUP. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 64 del TRLOTUP, dicho Acuerdo ha de designar los órganos responsables de la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento del PIES correspondiente y de los restantes instrumentos de gestión y edificación y también ha de exigir las correspondientes garantías financieras.
De conformidad con el artículo 64.6 del TRLOTUP, el citado Acuerdo del Consell es una mera declaración del carácter estratégico de la actuación y procedencia de su tramitación como PIES y no supone en ningún caso la aprobación del plan o proyecto. Solamente se considerará como PIES, en caso de que se produzca la aprobación del plan y proyecto, de Acuerdo con la tramitación prevista en el artículo 65 del TRLOTUP.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (desarrollado mediante la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la citada Conselleria, modificada a su vez por la Orden 1/2025, de 22 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio), en su redacción vigente, y los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental la coordinación de los PIES y a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio la elevación para su declaración por el Consell.
Por todo ello, una vez analizada y evaluada toda la información aportada por la mercantil y vistos los pertinentes informes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, el Consell, previa deliberación, en su reunión de 27 de mayo de 2025,
ACUERDA
Primero
Declarar el proyecto «Industria alimentaria artesanal» presentado por la mercantil FRIMAR PANADEROS SL, en el término municipal de Enguera (Valencia), como Proyecto de Inversión Estratégica Sostenible, en los términos del TRLOTUP.
Segundo
De conformidad con el artículo 63.3 del TRLOTUP, designar a la conselleria competente en materia de territorio y urbanismo como la encargada de la aprobación de los documentos de ordenación que dan cobertura al PIES (Plan PIES).
Tercero
De conformidad con el artículo 63.4 del TRLOTUP, designar al Ayuntamiento de Enguera como el encargado de la aprobación del proyecto de urbanización y de todos los instrumentos de gestión urbanística, con la colaboración y auxilio de la conselleria competente en materia de territorio y urbanismo.
Cuarto
De conformidad con el artículo 66.2 del TRLOTUP, designar al Ayuntamiento de Enguera como el encargado del control de la ejecución de las obras de urbanización y edificación, con la colaboración y auxilio de la conselleria competente en materia de territorio y urbanismo.
Quinto
De conformidad con el artículo 63.4 del TRLOTUP, designar a la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria competente en materia de industria, como la encargada del control y seguimiento de la ejecución del PIES: cumplimiento de los plazos, posible renuncia del promotor o de cambios de las condiciones de gestión.
Sexto
Condicionar el Acuerdo de declaración como PIES a la formalización por parte del promotor de la garantía financiera del 10 % del coste total de la obra de urbanización, inicialmente previsto en 440.034,00 euros, desglosada en una primera garantía provisional en un plazo máximo de quince días hábiles tras la notificación del Acuerdo del Consell de declaración del PIES, por un 50% del total lo que supone la cantidad de 22.001,70 euros. El resto de la garantía, hasta alcanzar el 10 % del coste total de las obras de urbanización reflejado en el proyecto, deberá ser formalizado como garantía definitiva, en un plazo máximo de quince días hábiles, tras la notificación de la resolución aprobatoria del Plan PIES. Estas cifras podrán ser modificadas con el avance de la tramitación del proyecto de inversión.
Séptimo
Atendiendo a la rentabilidad del proyecto, establecer una compensación por recuperación de plusvalías del proyecto del 1,27 % de la inversión total, equivalente al 10 % del aprovechamiento tipo ponderado monetarizado. Este valor supone la cantidad de 480.495,78 euros, que podrá ser modificado con el avance de la tramitación del proyecto de inversión.
Octavo
Incorporar el informe técnico de fecha 17 de enero de 2025, de compatibilidad con los objetivos, principios directores y criterios de la ETCV de la presente iniciativa «Industria alimentaria artesanal» para actividad agroalimentaria en el término municipal de Enguera, a la declaración de este proyecto como PIES, como anexo al Acuerdo de declaración del Consell.
El informe técnico de fecha 17 de enero de 2025, de compatibilidad con los objetivos, principios directores y criterios de la ETCV, que forma parte del Acuerdo del Consell, como anexo de este, puede consultarse en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en el siguiente enlace
https://breu.gva.es/b/23Gs y a través de la siguiente ruta: Inicio > Planificación Territorial e Infraestructura Verde > Proyectos Estratégicos > Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible > PIES Enguera.
Noveno
Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Décimo
El incumplimiento de los plazos de cualesquiera de las condiciones para su eficacia dará lugar a la obligatoria notificación al aspirante a promotor de la declaración, por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, acerca de dicho incumplimiento, con el apercibimiento de que, de no atenderse en nuevo plazo, se le dará por caducado el expediente y por desistida su solicitud, con incautación de la garantía formalizada. Esta incautación procederá también en caso de renuncia o desistimiento del aspirante a promotor con anterioridad a la aprobación del plan.
Una vez atribuida la condición de promotor mediante la resolución aprobatoria del plan por la Conselleria competente, la renuncia a dicha condición, o su transmisión, ha de ser autorizada por el órgano de la Administración competente para el seguimiento de la actuación, al igual que cualesquiera otros cambios en las condiciones de gestión inicialmente previstas.
El incumplimiento por el promotor de las condiciones y plazos de ejecución estipulados en la resolución aprobatoria determinará la sustitución o la caducidad del PIES y la incautación de la garantía prestada, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer con arreglo a la ley de contratos del sector público.
La declaración de caducidad conllevará la reversión, retroacción y reposición de bienes, actuaciones y obras, así como, en su caso, la derogación de previsiones del planeamiento, en los términos que resuelva la Conselleria competente en ordenación del territorio.
Contra el Acuerdo del Consell, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124, en relación con el artículo 30, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
València, 27 de mayo de 2025
Susana Camarero Benítez
Consellera secretaria