Por Resolución de 4 de abril de 2025, de la consellera de Justicia y Administración Pública, se publicó la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivasdeacceso al acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la administración de la Generalitat, escala ayudante de residencia/servicios, APF-05-01, convocatoria 176/21, turno libre general, personas con discapacidad y enfermedad mental, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas previstas en el anexo II del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat. (DOGV 10087 /14.04.2025).
Visto el Acuerdo del órgano técnico de selección de 16 de mayo de 2025, donde se procede a la sustitución de Carmen Juan García, al renunciar a sus derechos en las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la administración de la Generalitat, escala ayudante de residencia/servicios, APF-05-01, convocatoria 176/21, por la personal que aparece en el anexo I, en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas.
En virtud de la competencia atribuida en la letra m del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana en relación con el artículo 18 del Decreto 3/2017, así como en la base 10 de la convocatoria y a propuesta del director general de Función Pública,
RESUELVO
Primero
Excluir a Carmen Juan García de la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas por renunciar a sus derechos en las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la administración de la Generalitat, escala ayudante de residencia/servicios, APF-05-01.
Segundo
Incluir en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas de la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la administración de la Generalitat, escala ayudante de residencia/servicios, APF-05-01, convocatoria 176/21, a la persona que aparece en el anexo I.
Tercero
La persona relacionada deberá presentar ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell,la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 10 de la convocatoria, que se reproduce a continuación:
«(...)
a) Fotocopia del DNI o NIE.
b) Copia autenticada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, una copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.
d) Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana tras su modificación por la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Según lo preceptuado en la normativa, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante el correspondiente Conocimientos Orales o A2 expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán presentar, además de los documentos anteriores, la copia autenticada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite que posee una discapacidad igual o superior al 33%, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
Las personas que superen las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con enfermedad mental deberán presentar, además de los documentos anteriores, la copia autenticada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite que posee una discapacidad de grado igual o superior al 33% y cuya valoración derive de una enfermedad mental, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
10.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar, adicionalmente, una copia autenticada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.
(...)».
Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o las que, a la vista de esta documentación, no posean alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.
València, 27 de mayo de 2025
Nuria Martínez Sanchis
Consellera