RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2025, de concesión directa de subvención a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el Plan local de prevención de incendios forestales aprobado para la ejecución del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal durante el año 2025.

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La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 3/1993) crea en su artículo 77 el Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de ayudar a los ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas.
Esta Ley establece que las aportaciones del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal de la Comunitat Valenciana podrán financiar las actividades, obras, servicios y suministros contemplados en la planificación de prevención de incendios forestales aprobada en planes de demarcación (PDPIF), planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o planes locales reducidos de prevención de incendios forestales (PLRPIF), así como en los instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados.
Los ayuntamientos con terrenos forestales en sus términos municipales tienen la obligación de redactar planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), conforme al artículo 55.3 de la Ley 3/1993.
De acuerdo con lo establecido en la citada ley las ayudas previstas con cargo al Fondo adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003), y el artículo 168.1.b) Ley 1/2015 de 6 de febrero de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (en adelante Ley 1/2015), teniendo la resolución de concesión la consideración de bases reguladoras. El procedimiento de concesión se rige por las disposiciones recogidas en la Ley 3/1993 y su desarrollo reglamentario, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015. Por su parte, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, recoge una línea presupuestaria destinada al Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024 estarán a lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell.
Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Esta ayuda se contempla en la modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Justicia e Interior para el periodo 2023-2025, aprobado en fecha 02.02.2024 por resolución de la consellera de Justicia e Interior, que modifica la resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 06.02.2023, por la que se aprobó el plan estratégico de subvenciones de la Conselleria para el periodo 2023-2025.
Visto el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio es el titular del departamento al que le corresponde la gestión del Consell en materia de prevención de incendios forestales.
La Comisión para la Asignación, Seguimiento y Control del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal realiza la siguiente propuesta de resolución definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 3/1993, de 9 de noviembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad de la subvención
1. La presente resolución tiene por objeto conceder, de forma definitiva, una subvención directa a los ayuntamientos que figuran en el anexo I de esta resolución para la ejecución de las actuaciones contempladas en la planificación de prevención de incendios forestales y en los instrumentos técnicos de gestión forestal.
2. La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, recoge una línea presupuestaria destinada al Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024 estarán a lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell.
3. Aprobado por el Consell el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, en su reunión de 20 de marzo de 2025, la financiación de esta ayuda quedaría de la siguiente forma:
a. Centro gestor: G01080205
b. Subprograma: 442F00
c. Denominación: Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal durante el año 2025
d. Línea de subvención: S1427
e. Consignación presupuestaria: 7.994.268,63 €
f. Procedimiento y cuantía de fondos: fondos propios
1. Asimismo, la finalidad perseguida con la concesión de la presente subvención es financiar a los ayuntamientos que figuran en el anexo I para la ejecución, en el ejercicio 2025, de las actuaciones referidas en el resuelvo quinto de esta resolución incluidas en la planificación de prevención de incendios forestales o en los instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados por la conselleria competente para el correspondiente ayuntamiento.
Segundo. Entidades beneficiarias
1. Son entidades beneficiarias del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionados en el anexo I de esta resolución, al disponer todos ellos de Plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) o Plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF) aprobado por la conselleria competente, con terrenos forestales en su término municipal.
2. En el anexo II de esta resolución se disponen los ayuntamientos que figuraban en la resolución provisional de la consellera de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de 28 de febrero de 2025 (DOGV 10058 de 30.03.2025) y que no son beneficiarios al no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto ley 1/2023, de 13 de enero, del Consell (DOGV 9512, de 16.01.2023) y en la citada resolución provisional.
Tercero. Obligaciones de los ayuntamientos
1. Serán obligaciones del ayuntamiento:
a) Obtener las autorizaciones que sean legalmente exigibles para la ejecución de las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Obtener la disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las actuaciones.
2. También serán obligaciones del ayuntamiento:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio como por los órganos e instituciones competentes de la Generalitat, de la Administración general del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuánta información se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poniendo a su disposición la totalidad de los documentos necesarios.
b) Conservar todos los libros, registros y documentos para que se puedan llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control por parte de la Dirección General del Prevención de Incendios Forestales, de la Intervención General de la Generalitat y de cualquier otros establecidos en la legislación vigente.
c) Comunicar al órgano gestor, la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.
d) En relación con la Ley 38/2003, deberán cumplirse las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003. En relación con la citada ley, no deberá estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5, ni en lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015.
e) Dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos establecidos en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en los artículos 9.1.e) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como en los artículos 4.4, 5.2 y 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
3. Además, los ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 3/1993:
a) Haber cumplido la obligación de remitir a la conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
b) Haber remitido las cuentas anuales del año 2024 ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
c) Haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
d) Durante la ejecución de los trabajos, deberá respetarse en todo momento el Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX de Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, además del resto de normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.
e) Cualquier cambio en las actuaciones subvencionables ejecutadas respecto a las reflejadas en la solicitud de aceptación deberá comunicarse a través del trámite de aportación de documentación habilitado en el procedimiento. Los cambios que afecten exclusivamente a las unidades ejecutadas no deberán comunicarse siempre y cuando las actuaciones ejecutadas sean las mismas que las planteadas en la solicitud de aceptación.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones planificadas y aprobadas en los planes de prevención de incendios forestales citados, o en los instrumentos técnicos de gestión forestal del ayuntamiento beneficiario:
1 Áreas cortafuegos:
1.1 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares, de acuerdo con la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del Plan de prevención de incendios forestales (PLPIF/PDPIF).
1.2 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, de acuerdo con la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del Plan de prevención de incendios forestales (PLPIF/PDPIF).
1.3 Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG) de acuerdo con las especificaciones del PLPIF.
1.4 Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG).
1.5 Eliminación de cañas (Arundo donax) para reducir riesgo de propagación de incendios forestales.
2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad
2.1. Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluyendo operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental.
2.2 Control de la vegetación para prevención de incendios con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) por hectárea durante al menos 60 días naturales.
3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial.
3.1 Refino, planeo, riego y compactación.
3.2 Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ (triturado o fresado de afloramientos rocosos), refino, planeo, riego y compactación. (Esta actuación se podrá contemplar sobre el mismo elemento que se haya ejecutado 3.1)
3.3 Hormigonado, sólo en pendientes superiores al 10%, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm.
4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales:
4.1 Adaptación y mejora de puntos de agua.
4.2 Construcción de nuevos depósitos de agua.
4.3 Instalación de hidrantes según lo establecido en el anexo XI de Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
5. Actuaciones de gestión forestal sostenible:
5.1 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.
5.1.1 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial < 1.000pies/ha (incluye poda de los pies restantes).
5.1.2 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha o parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha (incluye poda de los pies restantes).
5.1.3 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha (incluye poda de los pies restantes).
5.2 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.
5.2.1 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha.
5.2.2. Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha o parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha.
5.2.3 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha.
5.3. Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.
5.3.1 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha.
5.3.2 Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y FCC matorral > 70% o parcelas de pendiente > 30% y FCC matorral < 70%.
5.3.3 Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30% y FCC matorral > 70%.
Quinto. Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los generados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2025 hasta los máximos establecidos por tipo de actuación establecidos en el siguiente resuelvo, siempre que se ajusten a los siguientes conceptos:
a) Coste de ejecución de las actuaciones referidas en el resuelvo anterior.
b) Coste de redacción de memorias, de otra documentación técnica, de dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud. En este sentido, es de aplicación el artículo 70 apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que se explicita «Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas»
c) En el caso de utilizar medios propios, serán subvencionables los gastos de personal imputables a contratos laborales de nueva creación para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas finalmente ejecutadas.
Sexto. Importes máximos subvencionables
1. Se establecen los siguientes importes máximos subvencionables para las distintas actuaciones subvencionables:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Importe máximo subvencionable
(IVA incluido)
1. Áreas cortafuegos
1.1
Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares, a excepción de la actuación referida en 1.5
4.500 €/ha
1.2
Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, a excepción de la actuación referida en 1.5
4.500 €/ha
1.3
Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG) a excepción de la actuación referida en 1.5
4.500 €/ha
1.4
Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG), a excepción de la actuación referida en 1.5
2.500 €/ha
1.5
Eliminación de cañas (Arundo donax) para reducir riesgo de propagación de incendios forestales (1)
2.500 €/ha
2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad
2.1
Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluso operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental
700 €/ha
2.2
Control de la vegetación para prevención de incendios forestales con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) durante al menos 60 días naturales
120 €/ha
3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial
3.1
Trabajos de refino, planeo, riego y compactación.
3.500 €/km
3.2
Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ (triturado o fresado de afloramientos rocosos), refino, planeo, riego y compactación.
1.500 €/km
3.3
Hormigonado en pendientes superiores al 10%, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm
35 euros/m²
4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales
4.1
Adaptación y mejora de puntos de agua
Hasta el 100 % del coste
4.2
Construcción de nuevos depósitos de agua
Hasta el 100 % del coste
4.3
Instalación de hidrantes
2.700 €/unidad
5. Actuaciones de gestión forestal sostenible incluías en ITGF
5.1.1
Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha (incluye poda de los pies restantes) (2)
1.500 €/ha
5.1.2
Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha o parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha (incluye poda de los pies restantes) (2)
2.500 €/ha
5.1.3
Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30 % y densidad inicial > 1.000 pies/ha (incluye poda de los pies restantes) (2)
4.000 €/ha
5.2.1
Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha (2)
1.000 €/ha
5.2.2
Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha o parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha (2)
1.500 €/ha
5.2.3
Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30 % y densidad inicial > 1.000 pies/ha (2)
2.500 €/ha
5.3.1
Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y FCC matorral < 70% (2)
1.000 €/ha
5.3.2
Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y FCC matorral > 70% o parcelas de pendiente > 30% y FCC matorral < 70% (2)
1.500 €/ha
5.3.3
Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30% y FCC matorral > 70% (2)
2.500 €/ha

DIRECCIÓN DE OBRA, REDACCIÓN DE MEMORIAS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA
Importe máximo subvencionable (IVA incluido)
Redacción de memorias, fichas de actuación y otra documentación técnica
4% del importe de las actuaciones subvencionadas realizadas
Dirección de obra de las actuaciones subvencionadas realizadas y certificación de la finalización
5 % de las actuaciones subvencionadas realizadas
Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución
1% del importe de las actuaciones subvencionadas realizadas
UTILIZACIÓN DE MEDIOS PROPIOS
Importe máximo subvencionable
Gastos de personal imputables a contratos laborales de nueva creación.
Hasta el 100% de los costes sin superar los importes máximos subvencionados establecidos para las actuaciones anteriores en este resuelvo

(1) Toda actuación referida a eliminación de cañas (Arundo donax) se contemplarán única y exclusivamente en esta actuación, no incluyendo en ningún caso la colocación o mantenimiento de geotextil.
(2) En cada zona de actuación se podrán considerar distintas subzonas a las que aplicar los diferentes importes unitarios máximos en función de la pendiente, densidad inicial y FCC de cada subzona.
2. En la instrucción del expediente previa a la resolución del pago final de la ayuda, el personal técnico instructor del expediente podrá validar importes máximos subvencionables superiores hasta en un 50% a los establecidos en el punto anterior de este resuelvo en las actuaciones del grupo 1 «Áreas cortafuegos» cuando el ayuntamiento lo justifique técnicamente por tratarse de superficies con una fracción de cabida cubierta arbolada superior al 70% y/o con una pendiente media superior al 30 %.
Séptimo. Informe de actuaciones realizadas en materia de prevención de incendios forestales recogidas en el Plan local de prevención de incendios forestales.
En cumplimiento del artículo 62.2 de la ley 3/1993, antes del 31 de marzo de cada año, los municipios deberán remitir a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales un informe sobre las actuaciones realizadas en materia de prevención de incendios forestales en su municipio, acompañado por cartografía digital y relacionándolo con el estado de desarrollo de su plan local de prevención de incendios.
Para ello, en el correspondiente procedimiento administrativo, disponible en la sede electrónica de la GVA con la siguiente URL: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21665, que redirecciona a la aplicación RALPIF, se procederá a informar de las actuaciones ejecutadas anualmente con la presente ayuda, al igual que de cualquier otra actuación en el municipio, con el fin de que dicha información quede registrada para situaciones de emergencia. Se deberán cumplir todo lo referente a la Instrucción Técnica sobre la normalización de la cartografía de trabajos forestales realizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana en infraestructuras de prevención de incendios forestales o modificación del combustible forestal.
A continuación, se presentan los códigos, que habría que considerar a la hora de traspasar los trabajos ejecutados con la presente ayuda antes del 31 de marzo del año siguiente. Cada actuación deberá identificarse mediante un único código RALPIF. Debido a situaciones particulares podría considerarse otros códigos contemplados en la aplicación RALPIF:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Codificación RALPIF
1. Áreas cortafuegos
1.1
Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares, a excepción de la actuación referida en 1.5
2104.1
2104.3
1.2
Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, a excepción de la actuación referida en 1.5
2105.1
2105.3
1.3
Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG)
2109.1
1.4
Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG), a excepción de la actuación referida en 1.5
2105.2
1.5
Eliminación de cañas (Arundo donax) para reducir riesgo de propagación de incendios forestales
2107.2
2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad
2.1
Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluso operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental
2107.3
2.2
Control de la vegetación en infraestructuras de prevención de incendios con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) durante al menos 60 días naturales
2104.2
2105.2
2107.1
2107.3
3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial
3.1
Trabajos de refino, planeo, riego y compactación
2101.1
2101.2
2101.3
2101.4
3.2
Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ (triturado o fresado de afloramientos rocosos)
2101.1
2101.2
2101.3
2101.4
3.3
Hormigonado en pendientes superiores al 10%, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm
2101.1
2101.2
2101.3
2101.4
4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales
4.1
Adaptación y mejora de puntos de agua
2102.2
2102.3
4.2
Construcción de nuevos depósitos de agua
2102.1
4.3
Instalación de hidrantes
2103.1/2103.2
5. Actuaciones de gestión forestal sostenible
5.1.1
Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha (incluye poda de los pies restantes)
2107.1
5.1.2
Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha o parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha (incluye poda de los pies restantes)
2107.1
5.1.3
Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha (incluye poda de los pies restantes)
2107.1
5.2.1
Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha
2107.1
5.2.2
Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha o parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial < 1.000 pies/ha
2107.1
5.2.3
Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30% y densidad inicial > 1.000 pies/ha
2107.1
5.3.1
Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y FCC matorral < 70%
2107.1
5.3.2
Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente < 30% y FCC matorral > 70% o parcelas de pendiente > 30% y FCC matorral < 70%
2107.1
5.3.3
Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente > 30% y FCC matorral > 70%
2107.1
REDACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Redacción de memorias, fichas de actuación y otra documentación técnica
2108.1

Octavo. Subcontratación
Los ayuntamientos beneficiarios podrán ejecutar las actuaciones objeto de subvención subcontratando con terceros hasta el 100 % de las mismas.
Noveno. Justificación de la subvención
1. La solicitud de pago podrá presentarse hasta el 16 de octubre de 2025.
2. La justificación de los gastos y del cumplimiento de los objetivos de la subvención, se realizará mediante su presentación a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300 y contendrá la documentación siguiente:
- Una memoria técnica según modelo disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, adjunta a la solicitud de pago de las actuaciones subvencionadas.
- Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado en las actuaciones y actividades ejecutadas según modelo normalizado y disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, que contendrá:
a) Relación detallada de los gastos que se han hecho por la entidad beneficiaria en la realización de la actividad subvencionada, con identificación de la empresa acreedora, del documento, su importe y fecha de emisión.
b) Certificación por parte de personal de la administración local con habilitación de carácter nacional indicando que los gastos indicados en esta memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultando estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
- Se acreditará mediante declaración responsable haber cumplido la obligación de remitir a la conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
- Se acreditará mediante declaración responsable la disponibilidad de los terrenos donde se han realizado las actuaciones.
- En cuanto a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se mantiene para 2025 la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales iniciada para el ejercicio 2020 (acuerdos del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados de fechas 26 de julio y 22 de septiembre de 2022, y Real decreto ley 9/2024, de 23 de diciembre), no resultando de aplicación las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes económico-financieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados con la liquidación del presupuesto 2024.
- Certificados expedidos por las autoridades competentes acreditativos que el ayuntamiento se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, o autorización en la solicitud de aceptación y en la de pago para su obtención de manera telemática por esta conselleria.
- En caso de que la actividad subvencionada se financie, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, tendrá que aportarse declaración responsable que contenga una relación detallada de éstas, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Décimo. Pago de la subvención
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley 3/1993, una vez publicada la resolución de concesión definitiva, se hará efectivo el pago del 50% del importe de subvención correspondiente a cada ayuntamiento, en concepto de anticipo, previa comprobación de que las actuaciones son subvencionables y de que el ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social.
2. El pago del 50% restante se efectuará a favor del ayuntamiento tras la justificación de la subvención, después de la comprobación, por parte de los servicios competentes de la Conselleria, de la cuenta justificativa y acreditado que el ayuntamiento se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
3. Los pagos se efectuarán por medio de transferencia a la cuenta bancaria del ayuntamiento que este determine, conforme a lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
4. Deberán cumplirse las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003. En relación con la citada ley, no deberá estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5, ni en lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015.
5. En caso de que el importe justificado fuera inferior al importe de la subvención, o se produjera la concurrencia con otras ayudas de forma que se superase el coste de las actuaciones o el 100% de las mismas, la aportación de la conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, y el ayuntamiento, en ese caso, estará obligado al reintegro de las cantidades correspondientes.
6. Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc23300.
Decimoprimero. Compatibilidad con otras ayudas
1. La subvención prevista en esta resolución es compatible con cualesquiera otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos etc. que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El ayuntamiento comunicará, en cualquier momento de la vigencia de la presente ayuda, y en todo caso junto a la justificación de la actuación subvencionada, otras subvenciones, ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto.
Decimosegundo. Minoración y reintegro
1. En el supuesto de que los gastos subvencionables justificados sean inferiores al importe de la subvención concedida o en caso de renuncia se procederá a la minoración en la cantidad correspondiente y al reintegro de la parte correspondiente.
2. El reintegro de subvenciones estará a lo establecido en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, y el artículo 90 y concordantes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y de forma complementaria, los artículos 16 y 62 de la Ley 1/2015.
3. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el día en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando concurran las causas del artículo 37 de la Ley general de subvenciones y particularmente las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos.
b) La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos.
4. El procedimiento de revocación total o parcial se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimotercero. Seguimiento y control
1. Se llevará a cabo un plan de control anual de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, mediante:
a) Controles administrativos de las solicitudes de aceptación y de pago:
En las solicitudes de aceptación se controlará la admisibilidad de las actuaciones planteadas.
En las solicitudes de pago se controlará la ejecución de la operación por la que se concedió la ayuda, los costes contraídos y los pagos realizados.
b) Controles sobre el terreno: se comprobará que el resultado de la operación se ajusta a la descripción de la solicitud de la ayuda, respecto a la que haya concedido la ayuda y a lo comprobado en la solicitud de pago. Los gastos cubiertos por controles sobre el terreno serán como mínimo del 5% del total de gastos subvencionados, y se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final de la operación.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.
Decimocuarto. Información relativa a la protección de datos.
1. La solicitud de la ayuda conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de prevención de incendios forestales.
Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la Subsecretaria de la conselleria competente en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio.
Finalidad del tratamiento: ayudas en materia de prevención de incendios forestales.
Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimoquinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimosexto. Información y publicidad
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, el órgano gestor remitirá información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de dicha ley y el RD 130/2019, de 8 de marzo.
2. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Decimoséptimo. Régimen de recursos
1. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.
València, 26 de mayo de 2025
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
ANEXO I
Relación de los ayuntamientos beneficiarios de forma definitiva
Provincia de Alicante:
AYUNTAMIENTO
EXPEDIENTE
AYUDA
Atzúbia, l'
PIFFE/2025/0032/03
8.446,40
Agost
PIFFE/2025/0092/03
15.283,72
Agres
PIFFE/2025/0044/03
16.210,94
Aigües
PIFFE/2025/0067/03
11.872,83
Albatera
PIFFE/2025/0093/03
16.160,25
Alcalalí
PIFFE/2025/0011/03
7.129,25
Alcosser
PIFFE/2025/0026/03
5.486,26
Alcoi/Alcoy
PIFFE/2025/0057/03
31.382,48
Alfafara
PIFFE/2025/0042/03
11.335,20
Alfàs del Pi, l'
PIFFE/2025/0088/03
9.053,51
Algorfa
PIFFE/2025/0118/03
4.915,05
Almoradí
PIFFE/2025/0001/03
4.412,47
Almudaina
PIFFE/2025/0095/03
8.222,19
Alqueria d'Asnar, l'
PIFFE/2025/0075/03
10.834,80
Altea
PIFFE/2025/0022/03
7.990,31
Aspe
PIFFE/2025/0112/03
13.008,58
Balones
PIFFE/2025/0048/03
9.231,34
Banyeres de Mariola
PIFFE/2025/0109/03
13.048,25
Benasau
PIFFE/2025/0064/03
10.382,66
Beneixama
PIFFE/2025/0005/03
15.706,06
Benejúzar
PIFFE/2025/0073/03
11.042,91
Beniarbeig
PIFFE/2025/0097/03
7.419,08
Beniardà
PIFFE/2025/0004/03
15.989,92
Beniarrés
PIFFE/2025/0028/03
13.853,97
Benidoleig
PIFFE/2025/0020/03
4.599,78
Benifallim
PIFFE/2025/0009/03
12.277,04
Benifato
PIFFE/2025/0045/03
16.168,79
Benijófar
PIFFE/2025/0107/03
3.914,02
Benilloba
PIFFE/2025/0017/03
4.710,08
Benillup
PIFFE/2025/0062/03
5.233,60
Benimantell
PIFFE/2025/0055/03
22.278,11
Benimarfull
PIFFE/2025/0015/03
7.848,32
Benimeli
PIFFE/2025/0087/03
11.057,84
Benissa
PIFFE/2025/0033/03
16.097,10
Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell
PIFFE/2025/0047/03
5.554,75
Biar
PIFFE/2025/0046/03
23.937,72
Bigastro
PIFFE/2025/0077/03
8.659,18
Bolulla
PIFFE/2025/0016/03
13.777,54
Busot
PIFFE/2025/0090/03
15.011,51
Callosa d'en Sarrià
PIFFE/2025/0013/03
13.164,70
Callosa de Segura
PIFFE/2025/0066/03
10.978,76
Camp de Mirra, el/Campo de Mirra
PIFFE/2025/0003/03
14.590,89
Cañada
PIFFE/2025/0098/03
8.526,68
Castalla
PIFFE/2025/0023/03
27.836,43
Castell de Castells
PIFFE/2025/0081/03
26.780,04
Cocentaina
PIFFE/2025/0061/03
17.595,17
Confrides
PIFFE/2025/0058/03
27.718,07
Cox
PIFFE/2025/0038/03
10.475,19
Crevillent
PIFFE/2025/0076/03
7.700,00
Quatretondeta
PIFFE/2025/0114/03
15.876,33
Dénia
PIFFE/2025/0065/03
13.545,62
Fageca
PIFFE/2025/0035/03
16.597,41
Famorca
PIFFE/2025/0074/03
25.991,71
Finestrat
PIFFE/2025/0105/03
15.585,75
Gata de Gorgos
PIFFE/2025/0113/03
6.925,77
Gaianes
PIFFE/2025/0007/03
12.284,31
Gorga
PIFFE/2025/0051/03
5.258,51
Castell de Guadalest, el
PIFFE/2025/0086/03
13.579,57
Guardamar del Segura
PIFFE/2025/0084/03
13.022,15
Jacarilla
PIFFE/2025/0008/03
2.467,50
Xaló
PIFFE/2025/0070/03
12.879,49
Xàbia/Jávea
PIFFE/2025/0094/03
15.020,88
Xixona/Jijona
PIFFE/2025/0100/03
40.726,56
Orxa, l'/Lorcha
PIFFE/2025/0103/03
21.547,35
Llíber
PIFFE/2025/0006/03
8.619,98
Monòver/Monóvar
PIFFE/2025/0104/03
23.721,54
Mutxamel
PIFFE/2025/0091/03
10.051,57
Murla
PIFFE/2025/0014/03
5.269,93
Muro de Alcoy
PIFFE/2025/0089/03
12.964,37
Nucia, la
PIFFE/2025/0069/03
6.418,24
Ondara
PIFFE/2025/0096/03
4.207,50
Onil
PIFFE/2025/0029/03
12.372,81
Orba
PIFFE/2025/0071/03
9.095,17
Orxeta
PIFFE/2025/0054/03
11.670,77
Parcent
PIFFE/2025/0050/03
6.291,07
Pedreguer
PIFFE/2025/0041/03
6.809,76
Pego
PIFFE/2025/0049/03
14.592,34
Petrer
PIFFE/2025/0031/03
31.945,51
Pinós, el/Pinoso
PIFFE/2025/0101/03
18.505,95
Planes
PIFFE/2025/0082/03
17.452,62
Polop
PIFFE/2025/0072/03
13.136,17
Ràfol d'Almúnia, el
PIFFE/2025/0083/03
11.850,64
Relleu
PIFFE/2025/0040/03
19.490,66
Romana, la
PIFFE/2025/0019/03
8.547,88
Sagra
PIFFE/2025/0056/03
11.552,15
Salinas
PIFFE/2025/0030/03
17.831,93
Sanet y Negrals
PIFFE/2025/0043/03
3.211,70
San Fulgencio
PIFFE/2025/0063/03
7.406,78
Sant Joan d'Alacant
PIFFE/2025/0111/03
3.971,90
San Miguel de Salinas
PIFFE/2025/0102/03
14.336,68
Sax
PIFFE/2025/0037/03
15.130,07
Sella
PIFFE/2025/0060/03
17.701,30
Senija
PIFFE/2025/0024/03
4.841,19
Tàrbena
PIFFE/2025/0027/03
14.313,77
Tibi
PIFFE/2025/0108/03
21.820,81
Tollos
PIFFE/2025/0117/03
39.717,68
Tormos
PIFFE/2025/0068/03
11.706,12
Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas
PIFFE/2025/0116/03
11.678,05
Vall d'Alcalà, la
PIFFE/2025/0010/03
22.601,40
Vall d'Ebo, la
PIFFE/2025/0025/03
26.515,81
Vall de Gallinera, la
PIFFE/2025/0002/03
27.530,08
Vall de Laguar, la
PIFFE/2025/0079/03
15.400,57
Verger, el
PIFFE/2025/0110/03
8.536,11
Vila Joiosa, la/Villajoyosa
PIFFE/2025/0039/03
15.563,45
Pilar de la Horadada
PIFFE/2025/0053/03
16.519,30
Montesinos, Los
PIFFE/2025/0036/03
4.421,68

Provincia de Castellón:
AYUNTAMIENTO
EXPEDIENTE
AYUDA
Atzeneta del Maestrat
PIFFE/2025/0087/12
18.682,29
Aín
PIFFE/2025/0073/12
20.052,35
Albocàsser
PIFFE/2025/0092/12
20.941,90
Alcalà de Xivert
PIFFE/2025/0102/12
33.120,59
Alcora, l'
PIFFE/2025/0046/12
20.026,18
Alcudia de Veo
PIFFE/2025/0039/12
27.677,02
Alfondeguilla
PIFFE/2025/0082/12
18.527,96
Algimia de Almonacid
PIFFE/2025/0067/12
19.987,20
Almassora
PIFFE/2025/0117/12
8.167,95
Almedíjar
PIFFE/2025/0049/12
19.844,39
Almenara
PIFFE/2025/0127/12
7.405,28
Altura
PIFFE/2025/0025/12
36.229,84
Arañuel
PIFFE/2025/0019/12
17.600,18
Ares del Maestrat
PIFFE/2025/0047/12
70.211,16
Argelita
PIFFE/2025/0119/12
14.260,54
Artana
PIFFE/2025/0055/12
17.845,99
Ayódar
PIFFE/2025/0077/12
26.126,48
Azuébar
PIFFE/2025/0020/12
19.807,99
Barracas
PIFFE/2025/0123/12
27.456,57
Betxí
PIFFE/2025/0106/12
5.042,88
Bejís
PIFFE/2025/0060/12
26.983,13
Benafer
PIFFE/2025/0004/12
15.495,54
Benafigos
PIFFE/2025/0071/12
29.525,09
Benassal
PIFFE/2025/0126/12
26.309,52
Benicarló
PIFFE/2025/0124/12
4.720,08
Benicàssim/Benicasim
PIFFE/2025/0121/12
7.848,00
Benlloc
PIFFE/2025/0056/12
10.679,71
Borriol
PIFFE/2025/0086/12
13.996,28
Borriana/Burriana
PIFFE/2025/0009/12
9.580,76
Cabanes
PIFFE/2025/0007/12
26.017,18
Càlig
PIFFE/2025/0030/12
4.387,14
Canet lo Roig
PIFFE/2025/0054/12
14.007,42
Castell de Cabres
PIFFE/2025/0061/12
100.306,36
Castellfort
PIFFE/2025/0027/12
42.623,60
Castellnovo
PIFFE/2025/0125/12
10.051,98
Castelló de la Plana
PIFFE/2025/0072/12
7.921,23
Castillo de Villamalefa
PIFFE/2025/0110/12
37.097,52
Catí
PIFFE/2025/0032/12
32.638,84
Caudiel
PIFFE/2025/0037/12
28.768,49
Cervera del Maestre
PIFFE/2025/0006/12
23.187,60
Cinctorres
PIFFE/2025/0013/12
19.902,24
Cirat
PIFFE/2025/0116/12
31.536,64
Cortes de Arenoso
PIFFE/2025/0041/12
40.471,73
Costur
PIFFE/2025/0050/12
10.641,74
Coves de Vinromà, les
PIFFE/2025/0043/12
27.833,28
Culla
PIFFE/2025/0111/12
40.548,95
Xert
PIFFE/2025/0078/12
29.894,14
Chilches/Xilxes
PIFFE/2025/0115/12
4.428,69
Xodos/Chodos
PIFFE/2025/0052/12
44.153,64
Chóvar
PIFFE/2025/0105/12
17.815,39
Eslida
PIFFE/2025/0035/12
16.846,83
Espadilla
PIFFE/2025/0098/12
22.307,99
Fanzara
PIFFE/2025/0036/12
24.111,37
Figueroles
PIFFE/2025/0010/12
6.905,76
Forcall
PIFFE/2025/0031/12
16.171,98
Fuente la Reina
PIFFE/2025/0028/12
21.026,00
Fuentes de Ayódar
PIFFE/2025/0129/12
21.148,95
Gaibiel
PIFFE/2025/0001/12
15.222,33
Herbers
PIFFE/2025/0063/12
39.839,98
Higueras
PIFFE/2025/0016/12
30.172,10
Jana, la
PIFFE/2025/0017/12
1.077,15
Jérica
PIFFE/2025/0022/12
25.617,76
Llucena/Lucena del Cid
PIFFE/2025/0094/12
47.069,66
Ludiente
PIFFE/2025/0095/12
22.330,99
Matet
PIFFE/2025/0033/12
23.418,12
Moncofa
PIFFE/2025/0045/12
4.561,38
Montán
PIFFE/2025/0080/12
24.286,79
Montanejos
PIFFE/2025/0011/12
23.774,20
Morella
PIFFE/2025/0038/12
108.835,98
Navajas
PIFFE/2025/0012/12
7.816,78
Nules
PIFFE/2025/0112/12
11.382,28
Olocau del Rey
PIFFE/2025/0064/12
28.368,92
Onda
PIFFE/2025/0103/12
16.526,77
Palanques
PIFFE/2025/0090/12
30.435,94
Pavías
PIFFE/2025/0015/12
26.982,46
Peníscola/Peñíscola
PIFFE/2025/0089/12
23.136,03
Pina de Montalgrao
PIFFE/2025/0093/12
32.185,22
Portell de Morella
PIFFE/2025/0104/12
35.178,17
Puebla de Arenoso
PIFFE/2025/0100/12
33.805,62
Pobla de Benifassà, la
PIFFE/2025/0042/12
77.288,80
Pobla Tornesa, la
PIFFE/2025/0084/12
11.103,82
Ribesalbes
PIFFE/2025/0062/12
7.033,23
Rossell
PIFFE/2025/0044/12
23.933,61
Sacañet
PIFFE/2025/0024/12
42.718,35
Salzadella, la
PIFFE/2025/0058/12
13.653,88
Sant Mateu
PIFFE/2025/0051/12
12.896,24
San Rafael del Río
PIFFE/2025/0070/12
4.324,70
Santa Magdalena de Pulpis
PIFFE/2025/0053/12
21.598,81
Serratella, la
PIFFE/2025/0081/12
23.483,37
Segorbe
PIFFE/2025/0057/12
26.255,92
Sierra Engarcerán
PIFFE/2025/0040/12
25.436,87
Soneja
PIFFE/2025/0101/12
16.156,72
Sot de Ferrer
PIFFE/2025/0026/12
8.052,83
Suera/Sueras
PIFFE/2025/0068/12
19.195,70
Tales
PIFFE/2025/0069/12
15.436,00
Teresa
PIFFE/2025/0048/12
16.940,02
Tírig
PIFFE/2025/0075/12
14.629,06
Todolella
PIFFE/2025/0005/12
25.739,15
Toga
PIFFE/2025/0096/12
17.623,37
Torás
PIFFE/2025/0008/12
14.726,16
Toro, El
PIFFE/2025/0034/12
60.074,83
Torralba del Pinar
PIFFE/2025/0066/12
38.844,75
Torreblanca
PIFFE/2025/0122/12
8.227,03
Torrechiva
PIFFE/2025/0097/12
17.230,57
Torre d'en Besora, la
PIFFE/2025/0107/12
11.886,55
Traiguera
PIFFE/2025/0014/12
9.226,77
Useres, les/Useras
PIFFE/2025/0128/12
16.771,63
Vallat
PIFFE/2025/0114/12
11.198,66
Vall d'Alba
PIFFE/2025/0029/12
7.322,40
Vall de Almonacid
PIFFE/2025/0079/12
17.179,72
Vall d'Uixó, la
PIFFE/2025/0003/12
14.218,76
Vallibona
PIFFE/2025/0083/12
121.219,87
Vilafamés
PIFFE/2025/0002/12
15.517,79
Vilafranca/Villafranca del Cid
PIFFE/2025/0109/12
32.143,52
Villahermosa del Río
PIFFE/2025/0088/12
50.933,07
Villamalur
PIFFE/2025/0120/12
28.970,41
Vilanova d'Alcolea
PIFFE/2025/0018/12
17.841,65
Villanueva de Viver
PIFFE/2025/0023/12
14.981,61
Vilar de Canes
PIFFE/2025/0113/12
11.044,12
Vila-real
PIFFE/2025/0130/12
6.790,30
Vilavella, la
PIFFE/2025/0076/12
11.376,50
Villores
PIFFE/2025/0065/12
9.011,14
Vinaròs
PIFFE/2025/0131/12
5.277,07
Vistabella del Maestrat
PIFFE/2025/0074/12
67.850,17
Viver
PIFFE/2025/0021/12
16.685,88
Zorita del Maestrazgo
PIFFE/2025/0085/12
62.726,03
Zucaina
PIFFE/2025/0059/12
34.613,35
Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido
PIFFE/2025/0108/12
3.931,92
Sant Joan de Moró
PIFFE/2025/0118/12
8.327,08

Provincia de Valencia:
AYUNTAMIENTO
EXPEDIENTE
AYUDA
Ademuz
PIFFE/2025/0165/46
40.950,54
Ador
PIFFE/2025/0027/46
10.394,91
Atzeneta d'Albaida
PIFFE/2025/0092/46
11.325,77
Agullent
PIFFE/2025/0074/46
10.492,04
Alaquàs
PIFFE/2025/0107/46
3.892,17
Albaida
PIFFE/2025/0177/46
11.230,56
Albalat de la Ribera
PIFFE/2025/0105/46
5.775,81
Albalat dels Tarongers
PIFFE/2025/0195/46
12.283,82
Alberic
PIFFE/2025/0082/46
4.396,06
Alborache
PIFFE/2025/0031/46
9.584,91
Alboraia/Alboraya
PIFFE/2025/0006/46
3.918,23
Alcàsser
PIFFE/2025/0143/46
3.910,34
Alcàntera de Xúquer
PIFFE/2025/0028/46
4.075,30
Alzira
PIFFE/2025/0122/46
19.735,90
Alcublas
PIFFE/2025/0058/46
15.241,98
Alcúdia de Crespins, l'
PIFFE/2025/0120/46
4.260,45
Alfauir
PIFFE/2025/0181/46
4.898,09
Alfara de la Baronia
PIFFE/2025/0005/46
5.867,56
Alfarb
PIFFE/2025/0045/46
6.769,13
Alfarrasí
PIFFE/2025/0002/46
5.325,87
Algar de Palància
PIFFE/2025/0167/46
7.537,99
Algemesí
PIFFE/2025/0075/46
8.385,26
Algímia d'Alfara
PIFFE/2025/0086/46
6.977,34
Alginet
PIFFE/2025/0041/46
4.164,90
Almiserà
PIFFE/2025/0117/46
11.445,19
Alpuente
PIFFE/2025/0066/46
43.822,16
Alqueria de la Comtessa, l'
PIFFE/2025/0129/46
3.954,54
Andilla
PIFFE/2025/0073/46
65.655,84
Anna
PIFFE/2025/0059/46
6.339,49
Antella
PIFFE/2025/0173/46
13.321,64
Aras de los Olmos
PIFFE/2025/0037/46
33.421,87
Aielo de Malferit
PIFFE/2025/0076/46
10.198,13
Aielo de Rugat
PIFFE/2025/0015/46
7.256,37
Ayora
PIFFE/2025/0098/46
97.212,49
Barxeta
PIFFE/2025/0097/46
8.228,37
Barx
PIFFE/2025/0063/46
11.880,00
Bèlgida
PIFFE/2025/0048/46
9.607,31
Bellús
PIFFE/2025/0161/46
5.940,00
Benagéber
PIFFE/2025/0017/46
49.822,51
Benaguasil
PIFFE/2025/0191/46
6.175,62
Beniarjó
PIFFE/2025/0079/46
8.301,40
Beniatjar
PIFFE/2025/0145/46
12.438,48
Benicolet
PIFFE/2025/0025/46
6.157,56
Benifairó de les Valls
PIFFE/2025/0141/46
4.646,36
Benifairó de la Valldigna
PIFFE/2025/0032/46
13.467,74
Beniflá
PIFFE/2025/0174/46
7.098,26
Benigànim
PIFFE/2025/0104/46
7.639,92
Benimodo
PIFFE/2025/0134/46
4.610,04
Benissoda
PIFFE/2025/0036/46
7.456,11
Bicorp
PIFFE/2025/0090/46
60.962,07
Bocairent
PIFFE/2025/0084/46
30.194,06
Bolbaite
PIFFE/2025/0052/46
19.155,99
Bufali
PIFFE/2025/0072/46
9.933,87
Bugarra
PIFFE/2025/0111/46
18.559,51
Buñol
PIFFE/2025/0077/46
34.559,00
Calles
PIFFE/2025/0049/46
34.484,64
Camporrobles
PIFFE/2025/0135/46
12.813,16
Canals
PIFFE/2025/0004/46
8.714,54
Carcaixent
PIFFE/2025/0102/46
11.067,87
Càrcer
PIFFE/2025/0123/46
6.235,32
Carrícola
PIFFE/2025/0067/46
10.485,27
Casas Altas
PIFFE/2025/0064/46
19.168,27
Casas Bajas
PIFFE/2025/0010/46
18.551,48
Casinos
PIFFE/2025/0146/46
6.960,02
Castelló de Rugat
PIFFE/2025/0182/46
5.621,14
Castellonet de la Conquesta
PIFFE/2025/0022/46
6.229,39
Castielfabib
PIFFE/2025/0142/46
56.063,47
Catadau
PIFFE/2025/0116/46
15.698,45
Catarroja
PIFFE/2025/0033/46
11.223,77
Caudete de las Fuentes
PIFFE/2025/0021/46
5.372,36
Cerdà
PIFFE/2025/0155/46
4.612,50
Cofrentes
PIFFE/2025/0040/46
37.621,23
Corbera
PIFFE/2025/0164/46
10.830,57
Cortes de Pallás
PIFFE/2025/0166/46
87.817,88
Quart de les Valls
PIFFE/2025/0192/46
7.572,77
Quatretonda
PIFFE/2025/0056/46
16.650,46
Cullera
PIFFE/2025/0020/46
12.086,18
Chelva
PIFFE/2025/0113/46
58.987,55
Chella
PIFFE/2025/0011/46
16.168,83
Chera
PIFFE/2025/0118/46
27.228,29
Cheste
PIFFE/2025/0183/46
9.376,28
Chiva
PIFFE/2025/0189/46
33.337,39
Chulilla
PIFFE/2025/0071/46
22.945,48
Domeño
PIFFE/2025/0069/46
32.996,99
Dos Aguas
PIFFE/2025/0132/46
63.677,47
Eliana, l'
PIFFE/2025/0089/46
10.885,73
Enguera
PIFFE/2025/0091/46
68.580,41
Énova, l'
PIFFE/2025/0133/46
4.667,55
Estivella
PIFFE/2025/0130/46
12.466,80
Favara
PIFFE/2025/0170/46
12.262,66
Fontanars dels Alforins
PIFFE/2025/0149/46
22.349,19
Font d'en Carròs, la
PIFFE/2025/0187/46
5.022,06
Font de la Figuera, la
PIFFE/2025/0137/46
23.898,67
Fuenterrobles
PIFFE/2025/0085/46
7.220,29
Gandia
PIFFE/2025/0144/46
15.337,65
Gestalgar
PIFFE/2025/0158/46
31.976,45
Gilet
PIFFE/2025/0184/46
11.705,81
Guadasséquies
PIFFE/2025/0008/46
3.916,55
Guadassuar
PIFFE/2025/0169/46
11.855,06
Higueruelas
PIFFE/2025/0101/46
16.414,92
Jalance
PIFFE/2025/0159/46
37.608,54
Xeraco
PIFFE/2025/0112/46
12.864,37
Jarafuel
PIFFE/2025/0039/46
35.710,80
Xeresa
PIFFE/2025/0038/46
13.336,71
Llíria
PIFFE/2025/0194/46
28.124,98
Loriguilla
PIFFE/2025/0026/46
30.615,63
Llutxent
PIFFE/2025/0156/46
17.054,87
Llocnou de Sant Jeroni
PIFFE/2025/0030/46
5.496,85
Llanera de Ranes
PIFFE/2025/0109/46
5.111,35
Llaurí
PIFFE/2025/0114/46
11.575,58
Llombai
PIFFE/2025/0044/46
21.276,22
Llosa de Ranes, la
PIFFE/2025/0099/46
4.668,65
Macastre
PIFFE/2025/0124/46
16.038,84
Manuel
PIFFE/2025/0150/46
5.933,47
Marines
PIFFE/2025/0080/46
13.946,40
Massalfassar
PIFFE/2025/0003/46
3.890,95
Millares
PIFFE/2025/0029/46
57.817,75
Moixent/Mogente
PIFFE/2025/0152/46
37.893,42
Montserrat
PIFFE/2025/0157/46
6.366,34
Montesa
PIFFE/2025/0138/46
16.152,90
Montitxelvo/Montichelvo
PIFFE/2025/0012/46
9.679,40
Nàquera/Náquera
PIFFE/2025/0125/46
9.234,15
Navarrés
PIFFE/2025/0047/46
18.553,66
Novetlè
PIFFE/2025/0139/46
3.931,41
Oliva
PIFFE/2025/0176/46
12.487,33
Olocau
PIFFE/2025/0160/46
14.125,13
Olleria, l'
PIFFE/2025/0140/46
9.663,05
Ontinyent
PIFFE/2025/0088/46
28.442,16
Otos
PIFFE/2025/0054/46
10.034,01
Palomar, el
PIFFE/2025/0148/46
11.482,48
Paterna
PIFFE/2025/0151/46
11.918,62
Pedralba
PIFFE/2025/0147/46
15.491,40
Petrés
PIFFE/2025/0094/46
4.015,85
Pinet
PIFFE/2025/0078/46
17.778,16
Potries
PIFFE/2025/0081/46
5.841,39
Pobla del Duc, la
PIFFE/2025/0051/46
5.008,01
Puebla de San Miguel
PIFFE/2025/0178/46
105.136,65
Pobla de Vallbona, la
PIFFE/2025/0095/46
5.068,22
Pobla Llarga, la
PIFFE/2025/0103/46
4.120,53
Puig de Santa Maria, el
PIFFE/2025/0179/46
4.594,49
Puçol
PIFFE/2025/0186/46
7.917,41
Quesa
PIFFE/2025/0007/46
35.479,57
Rafelcofer
PIFFE/2025/0172/46
3.927,23
Rafelguaraf
PIFFE/2025/0009/46
5.645,15
Ráfol de Salem
PIFFE/2025/0171/46
9.521,92
Real de Gandia, el
PIFFE/2025/0068/46
5.196,05
Real
PIFFE/2025/0043/46
9.258,43
Requena
PIFFE/2025/0119/46
140.448,40
Riba-roja de Túria
PIFFE/2025/0096/46
8.900,80
Rotglà i Corberà
PIFFE/2025/0190/46
4.047,99
Ròtova
PIFFE/2025/0093/46
6.592,66
Rugat
PIFFE/2025/0023/46
4.348,30
Sagunt/Sagunto
PIFFE/2025/0121/46
20.155,44
Salem
PIFFE/2025/0100/46
12.621,94
Segart
PIFFE/2025/0136/46
14.258,71
Sellent
PIFFE/2025/0162/46
7.441,34
Serra
PIFFE/2025/0127/46
25.143,82
Siete Aguas
PIFFE/2025/0065/46
40.804,96
Sinarcas
PIFFE/2025/0024/46
30.698,95
Sot de Chera
PIFFE/2025/0062/46
25.883,45
Sumacàrcer
PIFFE/2025/0115/46
8.188,59
Tavernes de la Valldigna
PIFFE/2025/0013/46
15.747,98
Teresa de Cofrentes
PIFFE/2025/0180/46
46.886,71
Terrateig
PIFFE/2025/0070/46
9.894,90
Titaguas
PIFFE/2025/0168/46
29.382,89
Torrebaja
PIFFE/2025/0042/46
12.053,70
Torres Torres
PIFFE/2025/0001/46
9.657,86
Tous
PIFFE/2025/0175/46
48.143,87
Tuéjar
PIFFE/2025/0163/46
44.369,57
Turís
PIFFE/2025/0193/46
12.253,16
Utiel
PIFFE/2025/0153/46
37.130,94
Vallada
PIFFE/2025/0050/46
22.223,72
Vallanca
PIFFE/2025/0057/46
39.517,83
Vallés
PIFFE/2025/0014/46
3.988,69
Venta del Moro
PIFFE/2025/0108/46
61.300,01
Vilallonga/Villalonga
PIFFE/2025/0018/46
18.431,75
Vilamarxant
PIFFE/2025/0131/46
14.886,01
Villar del Arzobispo
PIFFE/2025/0060/46
6.781,93
Villargordo del Cabriel
PIFFE/2025/0083/46
25.310,64
Yátova
PIFFE/2025/0019/46
41.490,73
Yesa, La
PIFFE/2025/0126/46
47.934,04
Gátova
PIFFE/2025/0185/46
18.269,31
Benicull de Xúquer
PIFFE/2025/0053/46
3.903,33

ANEXO II
Relación de ayuntamientos que no cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios
Provincia de Alicante:
AYUNTAMIENTO
EXPEDIENTE
MOTIVO
Alcoleja
PIFFE/2025/0080/03
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
Algueña
-
No presenta solicitud de aceptación
Alacant/Alicante
-
No presenta solicitud de aceptación
Benferri
-
No presenta solicitud de aceptación
Benigembla
-
No presenta solicitud de aceptación
Benidorm
-
No presenta solicitud de aceptación
Benimassot
-
No presenta solicitud de aceptación
Calp
-
No presenta solicitud de aceptación
Campello, el
-
No presenta solicitud de aceptación
Catral
-
No presenta solicitud de aceptación
Daya Nueva
PIFFE/2025/0106/03
Renuncia expresa del ayuntamiento
Elda
PIFFE/2025/0115/03
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
Elx/Elche
-
No presenta solicitud de aceptación
Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves
-
No presenta solicitud de aceptación
Hondón de los Frailes
-
No presenta solicitud de aceptación
Ibi
PIFFE/2025/0018/03
No cumple con la Sindicatura de Cuentas
Monforte del Cid
PIFFE/2025/0059/03
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
Novelda
PIFFE/2025/0052/03
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
Millena
-
No presenta solicitud de aceptación
Orihuela
PIFFE/2025/0078/03
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica.
No está al corriente con la Agencia Estatal Administración Tributaria
Penàguila
-
No presenta solicitud de aceptación
Redován
-
No presenta solicitud de aceptación
Santa Pola
-
No presenta solicitud de aceptación
Teulada
PIFFE/2025/0085/03
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
Torrevieja
-
No presenta solicitud de aceptación
Villena
PIFFE/2025/0012/03
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
Poblets, els
-
No presenta solicitud de aceptación

Provincia de Castellón:
AYUNTAMIENTO
EXPEDIENTE
MOTIVO
Geldo
PIFFE/2025/0091/12
Renuncia expresa del ayuntamiento
Llosa, la
-
No presenta solicitud de aceptación
Mata de Morella, la
-
No presenta solicitud de aceptación
Orpesa/Oropesa del Mar
-
No presenta solicitud de aceptación
Sant Jordi/San Jorge
-
No presenta solicitud de aceptación
Torre d'en Doménec, la
-
No presenta solicitud de aceptación

Provincia de Valencia:
AYUNTAMIENTO
EXPEDIENTE
MOTIVO
Alcúdia, l'
-
No presenta solicitud de aceptación
Aldaia
-
No presenta solicitud de aceptación
Alfara del Patriarca
-
No presenta solicitud de aceptación
Almoines
-
No presenta solicitud de aceptación
Benifaió
-
No presenta solicitud de aceptación
Benimuslem
-
No presenta solicitud de aceptación
Benirredrà
PIFFE/2025/0034/46
Las actuaciones solicitadas no se encuentran en documento de planificación de prevención de incendios forestales
Benissanó
-
No presenta solicitud de aceptación
Benissuera
-
No presenta solicitud de aceptación
Bétera
-
No presenta solicitud de aceptación
Canet d'En Berenguer
-
No presenta solicitud de aceptación
Carlet
-
No presenta solicitud de aceptación
Cotes
-
No presenta solicitud de aceptación
Godelleta
PIFFE/2025/0035/46
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
Quart de Poblet
PIFFE/2025/0046/46
Las actuaciones solicitadas no se encuentran en documento de planificación de prevención de incendios forestales
Daimús
PIFFE/2025/0055/46
Las actuaciones solicitadas no se encuentran en documento de planificación de prevención de incendios forestales
Estubeny
-
No presenta solicitud de aceptación
Faura
-
No presenta solicitud de aceptación
Foios
-
No presenta solicitud de aceptación
Gavarda
-
No presenta solicitud de aceptación
Genovés, el
PIFFE/2025/0016/46
Las actuaciones solicitadas no se encuentran en documento de planificación de prevención de incendios forestales
Granja de la Costera, la
-
No presenta solicitud de aceptación
Xàtiva
PIFFE/2025/0188/46
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
Losa del Obispo
-
No presenta solicitud de aceptación
Manises
-
No presenta solicitud de aceptación
Massalavés
-
No presenta solicitud de aceptación
Massanassa
-
No presenta solicitud de aceptación
Meliana
-
No presenta solicitud de aceptación
Mislata
-
No presenta solicitud de aceptación
Montroi/Montroy
-
No presenta solicitud de aceptación
Museros
-
No presenta solicitud de aceptación
Picanya
-
No presenta solicitud de aceptación
Picassent
-
No presenta solicitud de aceptación
Piles
-
No presenta solicitud de aceptación
Polinyà de Xúquer
-
No presenta solicitud de aceptación
Rafelbunyol
PIFFE/2025/0154/46
No está al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social
Las actuaciones solicitadas no se encuentran en documento de planificación de prevención de incendios forestales
Rocafort
-
No presenta solicitud de aceptación
Sempere
-
No presenta solicitud de aceptación
Senyera
PIFFE/2025/0106/46
Las actuaciones solicitadas no se encuentran en documento de planificación de prevención de incendios forestales
Simat de la Valldigna
-
No presenta solicitud de aceptación
Sueca
-
No presenta solicitud de aceptación
Torrella
PIFFE/2025/0110/46
Las actuaciones solicitadas no se encuentran en documento de planificación de prevención de incendios forestales
Torrent
-
No presenta solicitud de aceptación
València
-
No presenta solicitud de aceptación
Castelló
-
No presenta solicitud de aceptación
Zarra
-
No presenta solicitud de aceptación
San Antonio de Benagéber
-
No presenta solicitud de aceptación

1033128 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2025, de concesión directa de subvención a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el Plan local de prevención de incendios forestales aprobado para la ejecución del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal durante el año 2025.","published_date":"2025-05-29","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1033128"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10118;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-05-29/1033128-resolucion-26-mayo-2025-concesion-directa-subvencion-ayuntamientos-comunitat-valenciana-plan-local-prevencion-incendios-forestales-aprobado-ejecucion-fondo-estrategico-municipal-prevencion-incendios-gestion-forestal-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.