En cumplimiento de la disposición transitoria séptima de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, que regula el proceso de estabilización de plazas de profesorado asociado en las universidades públicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Universitat abre convocatoria para el proceso selectivo de estabilización de determinadas plazas de profesorado asociado a tiempo parcial mediante el sistema de concurso.
Este procedimiento garantiza los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, según lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU).
El proceso para la estabilización de plazas de profesorado asociado a tiempo parcial de la Universitat Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión del 21 de mayo de 2025, ha estado precedido de la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales. Los criterios generales de estabilización han sido acordados en la Mesa de Negociación de las Universidades Públicas Valencianas, en la reunión del 26 de marzo de 2024.
De acuerdo con el artículo 79 de la LOSU y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas, así como las retribuciones adicionales del profesorado universitario, esta convocatoria queda enmarcada en el marco normativo vigente.
Visto lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de esta ley y las atribuciones que se establecen en el artículo 108 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I y la competencia atribuida en el artículo 71 de los Estatutos,
RESUELVO
Primero
Convocar el proceso selectivo de estabilización de plazas de profesorado asociado a tiempo parcial mediante el sistema de concurso, de acuerdo con las plazas y características detalladas en el anexo II de esta resolución.
Segundo
Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.
Tercero
Publicar las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
La publicación en el DOGV es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de actos administrativos derivados de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.
Cuarto
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, una demanda laboral ante los juzgados de lo social de la ciudad de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses a contar desde que deba entenderse agotada la vía administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Castelló de la Plana, 23 de mayo de 2025
(p. d. DOGV 9349; 27.05.2022)
Joaquín Beltrán Arandes
Vicerector de ordenación académica y profesorado
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno Valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló; el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, lo dispuesto en estas bases y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Requisitos de carácter general
Las personas solicitantes deben reunir los requisitos generales siguientes:
1. Haber cumplido dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
2. Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.
3. No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
4. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
5. Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago dentro del periodo de presentación de solicitudes.
6. En el caso de personas extranjeras, el conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Universitat Jaume I.
7. Si se han prestado servicios en la UJI como profesorado, se debe adjuntar un certificado de la evaluación docente expedido por la Oficina de Promoción y Evaluación de la Calidad (OPAQ):
- Si se han prestado servicios como personal docente universitario en más de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en tres o más cursos.
- Si se han prestado servicios como personal docente universitario en tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en dos o más cursos.
- Si se han prestado servicios como personal docente universitario en menos de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener ningún resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente.
h) No estar afectado o afectada de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.2. Requisitos de carácter específico
Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
1. Ser especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. No se puede contratar como profesorado asociado a personal docente e investigador funcionario ni laboral fijo en activo, independientemente de la universidad en la que preste sus servicios.
3. En el caso de plazas con capacitación lingüística de otros idiomas, es necesario acreditar el nivel requerido en el anexo II, según lo establecido en las
tablas de equivalencias correspondientes.
4. Estar en posesión de la titulación superior específica requerida, así como de cualquier otro requisito de carácter específico que se detalle en el anexo II.
2.3. Los requisitos establecidos en esta base deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
Tercera. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
3.1. El plazo de presentación es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que sean aplicables. Para presentar la solicitud por vía electrónica se debe tener un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico.
Cuando se utilice la opción Registrar cuenta con nombre de usuario se debe adjuntar una copia del DNI. La solicitud debe rellenarse en línea a través del Registro electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el TAO-UJI.
3.3. La solicitud-currículum para participar en el concurso debe estar correctamente formalizada de acuerdo con el modelo que publica la Universitat y que se incluye en la convocatoria. Deben anexarse, a la solicitud, los documentos acreditativos de los requisitos establecidos para participar y también de los méritos alegados.
Los méritos que no estén indicados en el currículo y debidamente acreditados no serán evaluados.
3.4. Organización de los archivos
La documentación presentada en los apartados Requisitos y Méritos debe presentarse en ficheros PDF, en el mismo orden del baremo.
Por cada módulo/apartado del baremo se debe adjuntar un único fichero PDF, que puede ser en formato comprimido (Zip, Gzip...), no cifrado y sin contraseña.
3.5. Junto con la solicitud-currículum se debe presentar la documentación siguiente:
- DNI o pasaporte en vigor.
- Título académico o la correspondiente certificación supletoria provisional, en los términos del artículo 14.2 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
En el caso de títulos extranjeros, deberá adjuntarse, en su caso, la resolución de concesión de la homologación o de la declaración de equivalencia.
- Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.
- Si se han prestado servicios con docencia en la UJI, certificado de evaluación de la actividad docente.
- Justificante del pago de las tasas, de la bonificación o de la exención del pago.
3.6. Las personas que optan a más de un concurso deben presentar una solicitud para cada uno de los concursos, acompañada de la documentación complementaria, y abonar la tasa por cada plaza a la que concurse.
3.7. La Universitat puede requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si lo considera necesario.
3.8. Los méritos alegados en el currículo que no se justifiquen documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.
3.9. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la UJI se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de las lenguas oficiales de la UJI.
Cuarta. Pago
4.1. La tasa para la participación en el concurso es de 30 euros. El pago de esta tasa debe efectuarse con tarjeta de crédito o débito, por medio del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en que se presente la solicitud.
4.2. En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación ante la Administración dentro del plazo y en la forma oportunas.
4.3. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.
Quinta. Bonificaciones y exenciones
5.1. Bonificaciones
Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general tienen una bonificación del 50 %. El pago de esta tasa debe efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en que se presente la solicitud, por un importe de 15 euros.
5.2. Exenciones
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los miembros de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.
2. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición a través de cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
4. Las personas aspirantes en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Las personas a las que se refieren los párrafos anteriores deberán hacer constar expresamente el motivo de la bonificación o la exención en el apartado correspondiente de la solicitud, y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acreditan esta condición.
Sexta. Comisiones de selección
La composición de las comisiones se efectuará de acuerdo con el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I.
Estas comisiones no están sujetas a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de acreditación de cuerpos docentes. En su lugar, únicamente se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
Séptima. Publicación de listas
7.1. Listas de personas admitidas y excluidas en las bolsas
Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y una relación de personas excluidas para cada uno de los concursos convocados. En el caso de que todas las personas estén admitidas, esta resolución tendrá carácter definitivo.
En la misma resolución se indicará, a las personas interesadas, que si no enmiendan la causa que motivó la exclusión en el plazo improrrogable de diez días, decaerán en su derecho de participar en el concurso. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.
Contra este acuerdo se puede interponer un recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes.
7.2. Estas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios oficial de la Universitat (
TAO-UJI) dentro de la convocatoria de que se trate.
Octava. Procedimiento de selección
8.1. La selección del personal docente e investigador contratado laboral se efectuará por concurso de méritos, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
8.2. El proceso de selección consiste en un concurso de méritos con puntuación máxima de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a) Un 60 % de la puntuación corresponderá a la antigüedad, valorada a razón de 7,5 puntos por año de docencia en la Universitat Jaume I como profesorado asociado en el área de conocimiento del concurso donde se presenta la solicitud, con un máximo de 60 puntos en este apartado. Las fracciones inferiores a un año se valorarán de manera proporcional.
Si la experiencia como profesorado asociado corresponde a una universidad pública diferente de la UJI, se aplicará para su cómputo un factor de corrección de 0,4.
b) Un 40 % de la puntuación se obtendrá mediante la aplicación del baremo específico para el profesorado asociado de cada área o, en caso de no contar con un baremo específico, se aplicará el baremo genérico establecido en la convocatoria. El máximo para este apartado es de 40 puntos.
8.3. El baremo genérico de profesorado asociado figura en el anexo III y, si es el caso, el específico de cada área de conocimiento se encuentra en el siguiente enlace:
baremos específicos. 8.4. No pueden ser valorados los méritos específicos que aparezcan como requisitos en la convocatoria.
8.5. Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados de las personas concursantes.
Novena. Propuesta de contratación
9.1. La resolución que contenga la propuesta definitiva de contratación pone fin al proceso selectivo y se publicará en el TAO-UJI. Esta resolución se formaliza conforme a lo que establece el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I.
9.2. La comisión de selección puede declarar la plaza desierta.
Décima. Formalización de los contratos
10.1. Las personas seleccionadas deben manifestar por escrito, en el plazo de dos días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la comisión de selección, la aceptación del contrato que se pueda derivar.
Esta aceptación o renuncia se comunicará por correo electrónico a pdirrhh@uji.es y se hará constar que se acepta o se renuncia a la plaza (código de concurso) y el nombre completo.
10.2. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se debe producir antes de cinco días a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación que a este efecto deben enviar los servicios administrativos. En caso de no producirse esta firma del contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona designada puede iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.
10.3. Cuando, por causa no imputable a la administración, la persona más valorada por la comisión de selección no firme el contrato o renuncie a la firma, se debe contratar a la siguiente persona por orden de puntuación, siempre que llegue a la puntuación mínima establecida en el baremo de la convocatoria.
10.4. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firma con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes y será nula y sin efecto cualquier actuación que contravenga lo anterior. La firma se realizará por medios electrónicos.
10.5. La formalización del contrato de las personas seleccionadas queda condicionada a la presentación por parte de éstas y a la comprobación por parte del Servicio de Recursos Humanos-PDI de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo, relativos al cumplimiento de los requisitos.
10.6. La contratación está condicionada a la autorización de compatibilidad y al estricto cumplimiento del horario en ambos lugares.
10.7. La persona propuesta para ocupar la plaza debe aportar, para la firma del contrato, la documentación que encontrará en el siguiente enlace:
contratación profesorado.
1. DNI/NIE o pasaporte.
2. Original y copia del título universitario, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
3. Copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.b, si procede.
4. Documento de afiliación a la Seguridad Social, MUFACE o MUGEJU, en su caso.
5. Datos de la cuenta bancaria para la domiciliación del ingreso de nómina según el siguiente modelo:
Domiciliación de nómina.
6. Acreditación del requisito de actividad profesional remunerada fuera del ámbito docente universitario:
La acreditación de esta actividad se realizará con la documentación siguiente:
- Profesional por cuenta propia: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o una copia del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y de las declaraciones trimestrales de los pagos por anticipado del IVA o el IRPF.
- En el supuesto de que en la actividad profesional que se ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con la regulación de la profesión colegiada, debe presentarse certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se encuentra de alta y al corriente de los pagos en la mutualidad de previsión correspondiente.
- Profesional por cuenta de otros: informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado/hago constar de la empresa de su actividad principal, con el detalle horario de la jornada semanal que debe realizar.
- Empleados y empleadas públicos (personal funcionario o laboral): certificado, expedido por la correspondiente administración, de que la persona interesada se encuentra en situación de servicio activo, en el que se indique el cuerpo, la escala, la plaza o la categoría, y una copia sellada de la solicitud de compatibilidad presentada ante la administración pública principal.
La documentación indicada en el apartado f) debe ser de fecha posterior a la resolución del concurso y la más próxima a la fecha de firma del contrato.
Si, a la vista de la documentación presentada, no se cumpliese alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá a avisar a la siguiente persona candidata de la lista.
10.8. De acuerdo con el artículo 79.d) de la LOSU, será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a) del artículo 79 de esta ley. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá cuando finalice el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.
Decimoprimera. Características de los contratos
11.1. La contratación del profesorado asociado se ajustará a las normas previstas en el artículo 79 de la LOSU y las normas de desarrollo.
11.2. Los contratos laborales del profesorado asociado serán de carácter indefinido y dedicación a tiempo parcial, con el número de horas que se establece para cada plaza en concreto.
11.3. La finalidad del contrato es el desarrollo de tareas docentes a través de sus conocimientos y experiencia profesional.
11.4. Las retribuciones serán las que se establecen en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, de acuerdo con el número de horas de dedicación del contrato.
Decimosegunda. Recursos
Los recursos contra las propuestas de la comisión de selección se rigen por lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I.
Decimotercera. Protección de datos personales
13.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I.
13.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.
13.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.
13.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevén los artículos del 12 al 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universitat, solicitud genérica.
13.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.
13.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento