Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante comunicación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de fecha de entrada 7 de marzo de 2024, número de registro de entrada 1137, del fallecimiento de Vicente Alonso Hernández fallecido en València el 2 de octubre de 2020, en estado civil casado.
En la documentación aportada figura la renuncia notarial de la esposa, hijos y nieto a la herencia del causante, y el certificado de defunción de Vicente Alonso Hernández.
No aporta el certificado de empadronamiento ni el certificado de actos de última voluntad, por lo que desde esta Administración se solicitaron.
Por esta dirección general se constata, mediante el certificado de vecindad administrativa, de fecha de registro de entrada 22 de abril de 2024, que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de València.
Mediante el certificado de actos de últimas voluntades del causante, de fecha de registro de entrada 17 de mayo de 2024, número de registro de entrada 2281, se establece que otorgó testamento.
Constando que otorgó testamento, desde esta administración se solicitó copia de este.
Recibida la documentación requerida y no constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, el 3 de septiembre de 2024, el director general del Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia del causante, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 25 de octubre de 2024 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València del 20 de noviembre al 23 de diciembre de 2024.
Investigado el caudal relicto, no se localizan bienes a nombre del causante.
No habiéndose localizado bienes de la herencia procede el archivo del expediente de declaración administrativa de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en la disposición transitoria única del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
RESUELVO
Primero
Proceder al archivo del expediente administrativo, con base en lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, al no haberse localizado bienes de la herencia, no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2018, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Segundo
Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la Conselleria de Hacienda y Economía.
Tercero
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses.
Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
València, 2 de mayo de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio