La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 48 confiere a las administraciones educativas las competencias para determinar las características y la organización de las enseñanzas elementales de Música y de Danza.
En la Comunitat Valenciana, el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, modificado por el Decreto 148/2014, de 12 de septiembre, establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y regula el acceso a estas enseñanzas; en su artículo 5 establece las especialidades de las enseñanzas elementales de música, entre las que se encuentran las de Flauta de Pico y Viola de Gamba.
En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y regula el acceso a estas enseñanzas, modificado posteriormente por el Decreto 90/2015, de 12 de junio, del Consell; en su artículo 6 se establecen las especialidades de las enseñanzas profesionales de música, entre las que se encuentran las de Dulzaina, Guitarra, Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco, Flauta de Pico y Viola de Gamba.
El Servicio de Planificación Educativa, a petición del Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Centros Docentes, ha efectuado propuesta en la que solicita la implantación de la especialidad de Dulzaina, enseñanzas profesionales, en el Conservatorio Profesional de Música José Manuel Izquierdo de Catarroja; la implantación de la especialidad de Guitarra, enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales, en el Conservatorio Profesional de Música José Manuel Izquierdo de Catarroja; la implantación de la especialidad de Flauta de Pico, enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales, en el Conservatorio Profesional de Música Guitarrista José Tomás de Alicante; la implantación de la especialidad de Viola de Gamba, enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales, en el Conservatorio Profesional de Música Número 2 de València; y la implantación de la especialidad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, enseñanzas profesionales, en el Conservatorio Profesional de Música Número 2 de València.
Vista la propuesta del director general de Centros Docentes, de conformidad con la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la delegación establecida en la Resolución de 30 de enero de 2025 (DOGV 10037, 31.01.2025), del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, sobre delegación de competencias en determinados órganos,
RESUELVO
Primero
1. Implantar en el Conservatorio Profesional de Música José Manuel Izquierdo, código de centro 46018199, de Catarroja, a partir del curso 2025-2026, la especialidad de Dulzaina, enseñanzas profesionales de Música.
2. Implantar en el Conservatorio Profesional de Música José Manuel Izquierdo, código de centro 46018199, de Catarroja, a partir del curso 2025-2026, la especialidad de Guitarra, enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales de Música.
3. Implantar en el Conservatorio Profesional de Música Guitarrista José Tomás, código de centro 03014678, de Alicante, a partir del curso 2025-2026, la especialidad de Flauta de Pico, enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales de Música.
4. Implantar en el Conservatorio Profesional de Música Número 2, código de centro 46021691, de València, a partir del curso 2025-2026, la especialidad de Viola da Gamba, enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales de Música.
5. Implantar en el Conservatorio Profesional de Música Número 2, código de centro 46021691, de València, a partir del curso 2025-2026, la especialidad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales de Música.
6. El número máximo de plazas escolares que se podrán ofertar por curso y especialidad será el establecido por los Decretos 158/2007 y 159/2007, manteniendo la relación numérica profesorado-alumnado 1/1.
Segundo
La presente resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
Tercero
La presente resolución, que se notificará al Conservatorio Profesional de Música José Manuel Izquierdo de Catarroja, al Conservatorio Profesional de Música Guitarrista José Tomás de Alicante, y al Conservatorio Profesional de Música Número 2 de València, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; no obstante, sus efectos académicos vienen referidos al inicio del curso 2025-2026.
Cuarto
Se autoriza a los distintos órganos directivos de esta conselleria para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación de lo que dispone la presente resolución.
Quinto
La aplicación y desarrollo de esta resolución no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
València, 13 de mayo de 2025
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes