Antecedentes de hecho
Primero. El 20 de febrero de 2025, se autoriza la modificación del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo La Pequeña Galaxia, con carácter provisional en aplicación de la disposición adicional segunda, punto 2, del Decreto 2/2009.
Segundo. La titularidad del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo La Pequeña Galaxia, código de centro 46037078, de la localidad de Catarroja, solicita la modificación de la autorización por cambio de uso de sus unidades de Educación Infantil de primer ciclo.
Tercero. El Ayuntamiento ha justificado, mediante un certificado del secretario, de fecha 18 de enero de 2025, la necesidad de poder continuar dando el servicio a las familias usuarias del centro y facilitar la conciliación laboral y familiar en dicha zona, carente de oferta suficiente en ese nivel educativo para cubrir las necesidades socioeducativas de la misma.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. La disposición adicional segunda, punto 2, del Decreto 2/2009 permite que, excepcionalmente, por razones acreditadas de necesidades de escolarización para facilitar la conciliación laboral y familiar en zonas que no cuenten con la oferta suficiente para cubrir las necesidades socioeducativas de dicha zona, la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil a centros cuyas instalaciones no reúnan algunos de los requisitos establecidos en el Decreto 2/2009. Dicha autorización tendrá carácter provisional por un periodo máximo de tres años y estará condicionada a la subsistencia de las razones de excepcionalidad que determinaron su otorgamiento
Tercero. Mediante certificado del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 18 de enero de 2025, se ha justificado la existencia de necesidades de escolarización para facilitar la conciliación laboral y familiares el municipio de Catarroja.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar provisionalmente la autorización de la siguiente escuela atendiendo a las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan a continuación:
Código de centro: 46037078
Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil de primer ciclo.
Denominación específica del centro: La Pequeña Galaxia.
Titularidad: Alas Montessori School, SL.
Domicilio: calle Joanot Martorell, número 14.
Localidad: Catarroja.
Provincia: Valencia.
Modificación que se autoriza:
Cambio de uso provisional de las unidades autorizadas de educación infantil de primer ciclo, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
3 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas así:
- 1 unidad para alumnado de 0-1 año, con 8 puestos escolares.
- 2 unidades para alumnado de 1-3 años, con 15 puestos escolares cada una.
Segundo
La presente resolución tiene efectos académicos para el curso escolar 2025-2026.
La presente autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 14 de mayo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación