La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en el artículo 40, permite el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Los artículos 41 y 42 de la mencionada norma, regulan la actuación administrativa automatizada, y establecen la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
En el mismo sentido el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su artículo 15 y artículo 20, establece que las administraciones públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica, y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico y la previsión de su utilización dentro de la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos que cada administración determine.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 27.1, al regular las copias electrónicas auténticas, establece que las Comunidades Autónomas podrán realizar copias auténticas, mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
En el ámbito autonómico, el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, regula en el artículo 39, la política de identidad y firma electrónica en la Generalitat, y en el artículo 40, la actuación administrativa automatizada, que establece la aprobación por resolución de la persona titular del órgano administrativo competente por razón de la materia. Asimismo, a falta de regulación específica, regirá como supletorio el artículo 19 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, disponiendo este precepto en su apartado 3 que, en el ámbito estatal, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante la resolución que se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
Teniendo en cuenta las competencias que establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, corresponde al director del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana, la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del mismo.
Respecto de la competencia para el procedimiento de digitalización, el artículo 27 apartado 2 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de archivos, establece que los centros sanitarios y los centros docentes de titularidad de la Generalitat tendrán sus propios archivos, y en el mismo sentido se pronuncia el Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat.
Consta informe de fecha 10 de abril de 2025, de coordinación informática, de la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,
RESUELVO
Primero. Objeto
El objeto de esta resolución es la creación del sello electrónico del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (SES Comunitat Valenciana), que se utilizará como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia, en las actuaciones administrativas automatizadas que se generen en el ámbito de competencias del SES Comunitat Valenciana, así como la aprobación de la actuación administrativa automatizada de digitalización de documentación del Servicio de Personal del mencionado SES Comunitat Valenciana.
Segundo. Creación del sello electrónico
Se crea el sello electrónico del SES Comunitat Valenciana de la Conselleria de Sanidad, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos en las actuaciones administrativas automatizadas en el ejercicio de sus competencias.
Tercero. Actuaciones administrativas automatizadas
1. El sello electrónico del SES Comunitat Valenciana será utilizado para la actuación administrativa automatizada del procedimiento de digitalización de documentación del Servicio de Personal, que se aprueba en esta resolución.
2. Asimismo, las aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizadas para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de competencias propias del SES Comunitat Valenciana tendrán que ser previamente aprobadas mediante la resolución del titular de la dirección del Servicio. Esta resolución de aprobación de la actuación administrativa automatizada deberá ser publicada en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Cuarto. Órganos competentes
La titularidad y custodia del sello electrónico que se crea por la presente resolución corresponde a la Dirección del SES Comunitat Valenciana.
La Dirección Económica del SES Comunitat Valenciana será responsable de la utilización de este sello en el ámbito de sus competencias. Asimismo, esta dirección económica será considerada responsable a los efectos de impugnación de las actuaciones automatizadas definidas en el apartado tercero de esta resolución y firmadas con este sello electrónico.
La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad corresponden al órgano con competencias en sistemas de información del SES Comunitat Valenciana.
La auditoría del sistema de información y de su código fuente se realizará de acuerdo con lo establecido en el decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.
Quinto. Verificación del certificado
La verificación del certificado del sello electrónico, así como de los documentos generados con el mismo, podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica ACCV; así como a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, en la siguiente dirección electrónica:
https://valide.redsara.es/valide/ .
Sexto. Publicidad
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, las disposiciones de desarrollo se deberán publicar en la sede electrónica de la Generalitat.
Séptimo. Eficacia
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o ser recurrida en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo esto sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 8 de mayo de 2025
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad