ANUNCIO por el que se somete a información pública el procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de edificar y régimen de edificación forzosa en la calle La Vila, 28, expediente 2023/980.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la orden de edificación se someterá a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de la provincia de amplia difusión y se tendrá que notificar simultánea o previamente de manera expresa a la propiedad y a los titulares de derechos reales, por lo que se hace público lo siguiente:
La Concejala-Delegada de Urbanismo, en virtud de delegación conferida por Resolución 2024/17, de 8 de enero de 2024, ha dictado la Resolución 2025/138 de fecha 7 de febrero de 2025, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero. Ordenar la edificación a D. Eduardo Chaques Burlo y Dª. Margarita Pérez Fernández, como propietarios de la parcela sita calle La Vila, 28, con referencia catastral 7387806YH1678N0001OO, por haber superado el plazo de seis meses para edificar referido en el artículo 194 del TRLOTUP, debiendo solicitar licencia y prestar garantía en los términos previstos en el apartado segundo.2 de la parte dispositiva de la presente propuesta.
Las condiciones urbanísticas de la parcela cuya edificación se ordena son las indicadas en el informe técnico obrante en el expediente, que se resumen en:
- Parcela de Calle La Vila, número 28
- Referencia catastral: 7387806YH1678N0001OO.
- Datos registrales: Finca número 9691 - Código Registral Único: 03011000478420.
- Datos administrativos: Expediente 2023/980
- Clasificación: Suelo Urbano (SU)
- Calificación: Edificación Cerrada. Prioridad residencial
- Superficie: 38,00 m² (según datos catastrales)
- Uso global: Residencial.
- Alturas permitidas: 4 plantas (planta baja + 3).
La presente orden de edificación implica por sí misma la inclusión en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar; con efectos meramente declarativos y de publicidad, es decir, cualquier persona puede consultar el Registro y, por tanto, tener conocimiento de la orden de edificación que pesa sobre la propiedad.
En la inscripción en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar se harán constar las circunstancias antes mencionadas, relativas a este solar.
Segundo. Notificar a la propiedad y demás titulares de derechos reales, quienes, en el plazo de dos meses contados desde la notificación, de acuerdo con el artículo 194 del TRLOTUP podrán optar por:
1. Realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
2. Comprometerse a solicitar licencia en un plazo máximo adicional e improrrogable de otros dos meses y efectivamente a edificar, otorgando fianza del 5 % del coste de las obras mediante la presentación del preceptivo proyecto básico de edificación.
3. Manifestar su voluntad de adherirse al régimen concertado con el promotor que sea seleccionado en pública concurrencia en el régimen de sustitución forzosa regulado en esta ley, en la modalidad de pago de partes de la edificación en régimen de propiedad horizontal, ello sin proceder a la declaración de incumplimiento.
Tercero. Someter la presente orden a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el DOGV y en un periódico de la provincia de amplia difusión.
El expediente se podrá a disposición de los interesados para su examen y consulta en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Xixona.
Cuarto. Advertir a los interesados que, en el caso de que no soliciten licencia y efectivamente construyan o se adhieran a la ejecución concertada, o si los informes técnicos y jurídicos municipales impidieran la concesión de la licencia, el procedimiento de declaración de incumplimiento continuará con las siguientes consecuencias de conformidad con el artículo 194.5.b del TRLOTUP, que con carácter general son los siguientes:
1.º La inscripción en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar.
2.º Minoración del aprovechamiento hasta en un 50 % de conformidad con las previsiones del artículo 109.4 del TRLOTUP.
3.º Se elegirá el régimen de edificación forzosa mediante sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación forzosa, según convenga a los intereses públicos.
4.º Comunicación al Registro de la Propiedad.
Quinto. A los efectos previstos en los artículos 179 y 194.3 del TRLOTUP, y una vez notificados los propietarios, procédase a la inscripción del inmueble en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar, y a la comunicación de la presente resolución al registro de la propiedad.
Sexto. Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Gestión y Disciplina Urbanística.

Jijona, 25 de abril de 2025
(p. d. R 2024/17; 08.01.2024)
María Terersa Carbonell Bernabéu
Concejala de Urbanismo
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