De acuerdo con lo indicado en el artículo 137 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, el documento acreditativo del Servicio Específico de Admisión tendrá un periodo de validez de cuatro años. Asimismo, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, la conselleria competente determinará por medio de resolución las condiciones de renovación.
Por resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General Operativa (DOGV n.º 9078, de 07 de mayo), se aprobaron las bases generales y la convocatoria de la tercera prueba de renovación y de acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión de los aspirantes aptos de julio de 2009. Asimismo, por resolución de 6 de julio de 2021 (DOGV n.º 9128, de 15 de julio), se aprobó el listado de los aspirantes aptos y no aptos de esta convocatoria.
En este contexto, transcurridos otros cuatro años, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, procede efectuar una nueva prueba de renovación para todos los aspirantes cuya acreditación concluya su vigencia.
De igual modo, habiendo personas que no han podido renovar la acreditación en la prueba de renovación que les correspondía, se recoge la posibilidad de que éstas se acojan a este derecho siempre y cuando, no haya transcurrido un tiempo demasiado extenso entre la última prueba efectuada y el momento en que se personen para renovar. En consecuencia, se ha considerado permitir la renovación a aquéllos que, teniendo derecho a presentarse a las convocatorias de renovación de abril de 2023, diciembre de 2023 y diciembre de 2024 al ser declarados aptos en las pruebas celebradas en abril de 2019, diciembre de 2019 y diciembre de 2020, no lo hubieren hecho. Los que pertenezcan a convocatorias anteriores deberán volver a presentarse desde el inicio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en relación con el artículo 137 del Reglamento aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, y el artículo 8 del Decreto 42/2025, de 11 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria correspondientes a la cuarta renovación de la acreditación individual del Servicio Específico de Admisión de los aspirantes declarados aptos en la convocatoria de julio de 2009 y que aprobaron la tercera renovación de acuerdo con lo indicado en la resolución de 06 de julio de 2021, de la Dirección General Operativa.
2. En virtud de la presente resolución, queda convocada la referida prueba de renovación que será efectuada en un único llamamiento.
3. La prueba se efectuará a las 9:30 horas del día 3 de julio de 2025 en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
Los lugares de realización de las pruebas son los siguientes:
- Provincia de Alicante: dependencias del CdT, Centro de Turismo Alicante. Dirección: calle Monte Tossal, s/n, de Alicante.
- Provincia de Castellón: dependencias de la Delegación del Consell en Castellón (Casa de los Caracoles). Dirección: calle Mayor, n.º 78, de Castellón de la Plana.
- Provincia de Valencia: dependencias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). Dirección: calle Juan de Garay, n.º 21, de València.
Segundo. Aspirantes convocados
1. Quedan convocados a la realización de la prueba los aspirantes declarados aptos en la resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General Operativa.
Asimismo, podrán presentarse los aspirantes convocados a las pruebas celebradas en abril de 2019, diciembre de 2019 y diciembre de 2020, que no se hubieren presentado a la renovación de abril de 2023, diciembre de 2023 y diciembre de 2024 respectivamente.
2. Los aspirantes, salvo declaración en contrario, indicada de manera expresa en la solicitud a la que se refiere el apartado siguiente, efectuarán la prueba de renovación en la sede de la provincia en la que realizaron la prueba evaluadora o de renovación anterior.
Tercero. Documentación
Para la realización de la prueba de renovación, los aspirantes deberán presentar la solicitud de renovación de la acreditación según modelo disponible en el procedimiento de «Solicitud de participación en la prueba de renovación de la acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión»:
Junto a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Certificado actualizado expedido por el Registro Central de Penados para la realización de la prueba de renovación prevista en esta resolución. Este certificado se puede obtener telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia a través del enlace:
- Certificado de pago de la tasa de 15,44 euros. El modelo de certificado de pago de la tasa será el indicado en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV). El enlace para su obtención es el siguiente:
- Certificado acreditativo de familia numerosa, en su caso.
Cuarto. Presentación de la documentación
1. Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación referida en el apartado anterior el día de la prueba y en el momento del llamamiento para entrar en el aula del examen.
2. El aspirante que no presente todos o algunos de los documentos indicados no será admitido para la realización de la prueba.
3. Si se presenta alguna documentación incorrecta o inexacta que constituya error no subsanable o implique un incumplimiento de las bases de la convocatoria, será tenido en cuenta a los efectos de la exclusión de la prueba evaluadora aún efectuada la misma por el interesado.
Quinto. Contenido y duración de la prueba
La prueba consistirá en un examen psicotécnico a contestar en una hora.
Sexto. Desarrollo de las pruebas
1. Los aspirantes deberán estar presentes en el lugar y a la hora fijadas para la realización de la prueba de renovación el día y hora señalados en esta resolución. Su distribución en el aula tendrá lugar por riguroso orden alfabético según la organización prevista.
2. Los aspirantes que no comparezcan el día y en la hora de la prueba serán excluidos.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos de DNI original o pasaporte. Durante el desarrollo de la prueba, los responsables de la organización podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.
4. Los aspirantes deberán llevar bolígrafo.
Séptimo. Superación de la prueba
1. Los aspirantes que aprueben la prueba psicotécnica de acuerdo con los parámetros exigidos por la Generalitat, habrán adquirido el derecho a la renovación de la acreditación para el Servicio Específico de Admisión.
2. Los parámetros exigidos serán establecidos previamente por la comisión evaluadora a la que se refiere esta resolución. Dichos parámetros se determinarán a los efectos de garantizar la objetividad de la prueba y para seleccionar los perfiles más adecuados en función de la finalidad pretendida en la misma.
Octavo. Lista de aspirantes que han superado la prueba
1. Finalizada la corrección de la prueba psicotécnica, la Dirección General de Interior hará pública la relación de aspirantes que la han superado.
2. La publicación de la lista de aspirantes aprobados se efectuará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en su caso, en los tablones de anuncios de la dirección general correspondientes de las tres provincias, así como en cualquier otro lugar que la comisión considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.
Noveno. Comunicación de incidencias
Con el fin de atender las posibles comunicaciones y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con la prueba, los interesados podrán dirigirse a la presidente o al secretario de la comisión evaluadora a efectos de su consideración. La comisión resolverá en el plazo más breve posible.
Décimo. Comisión evaluadora
1. El régimen jurídico aplicable a la comisión evaluadora será el que se establece para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en las demás normas que les sean de aplicación. En todo caso, al menos uno de los miembros de la comisión, o su suplente, deberá estar presente en los lugares donde se efectúe el examen en el día, hora y lugar convocados. A estos efectos, se asegurará la coordinación entre las tres provincias a través de la persona que ostente la secretaría de la comisión.
2. Sobre la percepción de dietas de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV de 1 de febrero de 2023).
3. La persona que ostente la presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión evaluadora una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que la comisión incorpore a sus trabajos.
4. Los interesados podrán promover la recusación de los miembros de la comisión cuando, a su juicio, concurran en ellos alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
5. Con anterioridad suficiente a la iniciación de las pruebas, la Dirección General de Interior publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la comisión que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente apartado.
6. En todo lo no previsto en estas bases generales, la comisión queda autorizada para resolver cualquier duda o circunstancia que se pueda plantear y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria.
7. Si la comisión evaluadora, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirles los documentos acreditativos a los efectos procedentes. En el caso de que no queden acreditados, la comisión, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión dirigida a la Dirección General de Interior comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la prueba evaluadora. Contra la resolución de exclusión que se emita podrá interponerse un recurso administrativo en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécimo. Composición de la comisión evaluadora
Titulares:
Presidencia: Adoración del Rufino Ramón. Secretaria general administrativa de la Conselleria de Emergencias e Interior.
Secretaría: Fernando Castellano Martí. Jefe del Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos.
Vocalías:
1. Esther Peiró Carot. Jefa de unidad de la Dirección General de Interior.
2. Miguel Ángel Guillén Galindo. Jefe de sección de la Dirección Territorial en Castellón de la Conselleria de Emergencias e Interior.
3. Margarita Martínez Sánchez. Dirección Territorial en Alicante de la Conselleria de Emergencias e Interior.
4. María Luisa Feliú Pérez. Técnica jurídica del Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico.
Teresa Gómez Vicente. Dirección General de Interior.
Suplencias:
Presidencia: Amparo Renau Almela. Jefa del Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico.
Secretaría: Nuria Cuenca Marí. Jefa del Servicio de Seguridad Pública de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Vocalías:
1. Susana Prats Tena. Dirección Territorial en Castellón de la Conselleria de Emergencias e Interior.
2. Francisco Revert Romero. Jefe de unidad del Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico.
3. Lucía Juan Tena. Jefa del Equipo de Espectáculos de la Dirección Territorial en Castellón de la Conselleria de Emergencias e Interior.
4. María Amparo López Puchades. Jefa del Negociado del Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos.
5. Ángela Mercader Palacios. Dirección General de Interior.
Décimo segundo. Foto carnet y comunicación de los interesados
Los aspirantes que hayan superado la prueba y que, por tanto, adquieran el derecho a la renovación de la acreditación, deberán aportar una foto tamaño carnet actualizada en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en la resolución donde se haga pública el listado de aprobados. El lugar de presentación de la foto serán las dependencias de la Dirección General de Interior en Alicante, Castellón y València.
Asimismo, el aspirante aprobado deberá comunicar a la Dirección General de Interior el modo que desee para recibir la acreditación (bien envío por correo bien por la recogida presencial).
València, 13 de mayo de 2025
La secretaria autonómica (p. d. R 07.11.2024)
Vicente Huet Ballester
Director general de Interior