Mediante la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se crea esta agencia como una entidad adscrita a las Corts, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El artículo 29 de dicha ley establece en su apartado 2, que el personal funcionario al servicio de la agencia será provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la reguladora del personal de las Corts, incluyendo la equiparación retributiva.
Asimismo, el apartado 3 del citado artículo establece que la relación de puestos de trabajo será elaborada y aprobada por la agencia.
En virtud de Resolución de 27 de junio de 2019, de la anterior Dirección de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se aprueba su Reglamento de funcionamiento y régimen interior (DOGV 8582, 02.07.2019), conforme a la habilitación concedida en el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat. Dicho reglamento ha sido modificado por Resolución n.º 917, de 16 de diciembre de 2021 (DOGV 9250, 05.01.2022).
La vigente relación de puestos de trabajo de la agencia se aprueba mediante la Resolución n.º 1189/2024, de 27 de diciembre (DOGV 10016, 31.12.2024), y se modifica mediante la Resolución n.º 121/2025, de 17 de febrero (DOGV 10050, 19.02.2025), y mediante la Resolución n.º 315/2025, de 5 de mayo (DOGV 10106, 13.05.2025), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de la agencia modificado en virtud de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en adelante LVFP, configura las relaciones de puestos de trabajo como un instrumento técnico a través del cual la Administración pública organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público, regulándola en sus artículos 47 y siguientes.
Mediante diferentes providencias de la Dirección de la Agencia, se comunica a la unidad administrativa de recursos humanos que, las necesidadesdetectadas en relación con la estructura organizativa de la agencia motivanla pertinente adaptación de un instrumento técnico de ordenación del personal como es la relación de puestos de trabajo de cualquier administración pública, mediante la modificación de algunos puestos y, entre ellos, el siguiente:
- Puesto número 4, coordinador/a del Área de Prevención, Protección del Denunciante y Asesoramiento Jurídico.
Nueva denominación del puesto: subsecretario/a.
Teniendo en cuenta la especial dificultad de las funciones del puesto, su clasificación debería ser A1, CD 26, CV5, si bien, por error en la providencia remitida a la unidad administrativa de recursos humanos, se hizo constar el complemento específico CV7.
Detectado el error, se procedió a su subsanación siendo objeto de negociación con los representantes sindicales, en la Mesa de Negociación de la agencia, celebrada el 19 de mayo de 2025.
Tras la modificación propuesta, las características y clasificación del puesto serían las siguientes:
Se propone la modificación del puesto número 4:
Puesto número 4, coordinador/a del Área de Prevención, Protección del Denunciante y Asesoramiento Jurídico.
Su denominación pasa a ser subsecretario/a.
Las funciones del puesto serán las siguientes:
a) Sustitución del secretario/a general en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Colaboración en la supervisión de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General.
c) Asesoramiento en derecho y asistencia técnica y jurídica, en especial, en materias de contratación pública y concesiones, función pública, subvenciones, patrimonio público y urbanismo.
d) Instrucción de procedimientos sancionadores, disciplinarios y de responsabilidad patrimonial, o de acceso a la información pública.
e) Las demás tareas que le encomiende la persona responsable de su área o la Dirección de la Agencia.
Tras la modificación propuesta, las características y clasificación del puesto serían las siguientes:
Consta en el expediente la existencia de consignación en el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2025, en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 26.7 y 29.3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 13.1.f), 61 y 62 de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior,
RESUELVO
Primero
Actualizar la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, efectuando la modificación del puesto señalado en la parte expositiva de esta resolución.
Segundo
Publicar la resolución de modificación de la relación de puestos de trabajo en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios de la Agencia y en la web de esta.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el director de esta agencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
València, 21 de mayo de 2025
Eduardo Beut González
Director