RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, por la que se alza la medida cautelar adoptada mediante la Resolución, de 14 de enero de 2022, de la Conselleria, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento del Auto número 427/2021, de 9 de noviembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se resuelven los expedientes de solicitud de acceso al régimen de conciertos, renovación, modificación y/o prórroga de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana durante el mes de enero de 2021 (DOGV 9144, 05.08.2021), al centro Nuestra Señora del Pilar, de València, código 46011119, se le desestima la renovación del concierto educativo solicitado para una unidad de Educación Especial de Integración Secundaria, por el período comprendido entre los cursos 2021-2022 a 2024-2025, y se concede únicamente el concierto de una unidad de Educación Especial de Integración Secundaria a media jornada con carácter provisional durante el curso escolar 2021-2022.
Segundo. La Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, titularidad del citado centro, interpuso, en tiempo y forma, recurso contencioso administrativo, que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 4/000354/2021, solicitando en el mismo recurso, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, formándose Pieza de Medidas Cautelares.
Tercero. Por Auto de fecha 9 de noviembre de 2021 de la Pieza de Medidas Cautelares n.º 4/000354/2021-PSM, se acuerda estimar la medida cautelar positiva solicitada por la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro de renovación del concierto solicitado de una unidad de Educación Especial de Integración Secundaria por el período comprendido entre los cursos 2021-2022 a 2024-2025, suspendiendo la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, previa prestación de caución de 61.636,72€.
Cuarto. Mediante un escrito de la Sala, de fecha 29 de noviembre de 2021, se informa a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que se declara bastante la fianza prestada por el actor en su día, y se insta a la Conselleria para que lleve a efecto la citada medida cautelar, en tanto no se decida el mencionado recurso, o se acuerde otra cosa por el Tribunal.
Quinto. La Resolución, de 14 de enero de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, da cumplimiento al Auto de fecha 9 de noviembre de 2021 de la pieza de medidas cautelares, en el sentido de suspender la Resolución de 27 de julio de 2021 y conceder la renovación del concierto solicitado por el centro, de una unidad de Educación Especial de Integración Secundaria por el período comprendido entre los cursos 2021-2022 a 2024-2025, en tanto no se decida el recurso contencioso administrativo, que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 4/000354/2021-PSM, o se acuerde otra cosa por el Tribunal.
Sexto. La Sentencia 142/2024, de 4 de marzo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana desestima el recurso contencioso administrativo que dio lugar al Procedimiento Ordinario n.º 4/000354/2021-PSM. Contra dicha sentencia, la titularidad del centro interpone el recurso de casación número 4762/2024 ante el Tribunal Supremo.
Séptimo. Mediante la providencia de 5 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 142/2024, de 4 de marzo, recaída en el recurso del Procedimiento Ordinario n.º 4/000354/2021.
Octavo. El 23 de abril de 2025 tiene entrada en el Registro General de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la providencia, de 11 de abril de 2025, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana por la que se comunica a esta Administración que, habiéndose dictado la Sentencia número 142/2024, se ha acordado el alzamiento de la medida cautelar que se adoptó en el Auto número 427/2021, de 9 de noviembre.
Fundamentos de derecho
Único. De acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Conforme al punto primero de la Resolución de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos, corresponde la adopción de la presente resolución a la Secretaría Autonómica de Educación de esta Conselleria.
Visto lo anterior, y previa propuesta del director general de Centros Docentes,
RESUELVO
Primero
Alzar la medida cautelar adoptada mediante la resolución, de 14 de enero de 2022, de esta Conselleria, en cumplimiento del Auto número 427/2021, de 9 de noviembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, correspondiente al procedimiento ordinario n.º 4/000354/2021.
Segundo
Se levanta la medida cautelar con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos empezarán a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de mayo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación
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