RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la sociedad Áridos Monfort, SA, la concesión directa de explotación denominada «Ampliación a Frontón» número 2831, para recursos de la sección c) calizas, en los términos municipales de San Juan de Moró y L'Alcora (Castellón).

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Visto el expediente MIEXCD/2001/6/12, instruido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (en adelante, STIEMC), promovido por la sociedad Áridos Monfort, SA, con CIF A12087870, y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes
Primero. En fecha 23.04.2001 Áridos Monfort, SA, con CIF A-12087870, presenta en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón (en adelante, STIEC) solicitud de concesión directa de explotación para recursos de la sección C) calizas, denominada «Ampliación a Frontó» n.º 2.831, por una superficie de tres cuadrículas mineras, pertenecientes a los términos municipales de San Juan de Moró y L'Alcora (Castellón), cuya designación es la siguiente:
«AMPLIACIÓN A FRONTÓ» NÚM. 2.831
VERTICES
COORDENADAS GEOGRÁFICAS ED50
MERIDIANO
LONGITUD (W)
PARALELO
LATITUD (N)
P.P.
0º 9' 00''
40º 4' 40''
1
0º 8' 40''
40º 4' 40''
2
0º 8' 40''
40º 5' 20''
3
0º 9' 20''
40º 5' 20''
4
0º 9' 20''
40º 5' 00''
5
0º 9' 00''
40º 5' 00''
P.P.
0º 9' 00''
40º 4' 40''

Segundo. En fecha 05.11.2001 el STIEC emite oficio de requerimiento de presentación de documentación establecida en los artículos 84.2 y 85.1 del Reglamento General para el régimen de la Minería, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en adelante, RGRM).
Tercero. En fecha 05.11.2001 Áridos Monfort, SA, presenta ante el STIEC informe técnico en cumplimiento del artículo 85 del RGRM.
Cuarto. En fecha 25.01.2002 el STIEC emite oficio de apertura de trámite de audiencia previo a la cancelación por causa comprendida en el artículo 105.1.a) del RGRM.
Quinto. En fecha 28.01.2002 el STIEC emite oficio de anulación del trámite de audiencia del apartado cuarto de los antecedentes de esta resolución.
Sexto. En fecha 29.01.2002 el STIEC emite providencia de admisión a trámite de la solicitud de concesión directa de explotación, requiriendo la presentación en el plazo de 60 días los documentos reseñados en los apartados a), b) y c) del artículo 85.2 del RGRM; estudio de impacto ambiental y proyecto de restauración.
Séptimo. En fecha 27.03.2002 Áridos Monfort, SA. presenta ante el STIEC tres ejemplares del proyecto de explotación, proyecto de restauración y estudio de impacto ambiental.
Octavo. En fecha 15.05.2022 el STIEC emite oficio de subsanación de deficiencias del proyecto de explotación presentado, procediéndose en fecha 29.05.2002 por parte de Áridos Monfort, SA, a la presentación de anexo al proyecto de explotación.
Noveno. En fecha 31.07.2002 el STIEC emite providencia de admisión definitiva a trámite de la solicitud de concesión directa de explotación y procediendo a realizar el trámite de información pública según el artículo 70 del RGRM. En fecha 28.08.2002 se inicia el trámite de información pública, publicándose en el DOGV n.º 4323, de fecha 28.08.2002, de acuerdo con el artículo 85 del RGRM y en el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró en fecha 06.08.2002. No constando alegaciones en el expediente.
Décimo. En fecha 15.10.2002 el STIEC remite a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente: proyecto de explotación, proyecto de restauración y estudio de impacto ambiental de la solicitud de concesión directa de explotación de la explotación minera de la sección C) denominada «Ampliación a Frontó» n.º 2.831, para su tramitación correspondiente.
Undécimo. En fecha 17.10.2003, se recibe en el STIEC resolución de archivo del expediente 366/02-AIA emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, debido a la no aportación en el citado expediente de proyecto de modificación de vía pecuaria e informe de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano vinculante.
Duodécimo. En fecha 18.12.2003, el Servicio Territorial de Industria de Castellón (en adelante, STIC) emite oficio de apertura de trámite de audiencia de presentación de alegaciones a la resolución de archivo de expediente de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente.
Decimotercero. En fecha 08.01.2004 Áridos Monfort, SA. presenta alegaciones, solicitando que se mantenga abierto el expediente y su paralización hasta que se resuelva la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA).
Decimocuarto. En fecha 08.01.2004, el STIEMC emite diligencia en el que se hace constar la paralización del expediente a petición de Áridos Monfort, SA. por dependencia de tramitación ante otros organismos.
Decimoquinto. En fecha 16.11.2004, El Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón (en adelante, STISIC) emite oficio dirigido a Áridos Monfort, SA, solicitando información del estado de tramitación del expediente ante otros organismos.
Decimosexto. En fecha 30.12.2004 Áridos Monfort, SA, presenta diversa documentación acreditativa de la tramitación del expediente ante otros organismos.
Decimoséptimo. En fecha 13.05.2005 el STISIC emite oficio dirigido a Áridos Monfort, SA. solicitando información del estado de tramitación del expediente ante otros organismos.
Decimoctavo. En fecha 19.05.2005 Áridos Monfort, SA, presenta resolución de fecha 30.11.2004 de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se aprueba la solicitud de modificación parcial del trazado de la VP-18, Cañada Real del Frontón al Tossal del Regall.
Decimonoveno. En fecha 04.07.2005 Áridos Monfort, SA, presenta en el STISIC los siguientes documentos, como consecuencia de recibir por parte de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda, resolución favorable a la solicitud de modificación parcial del trazado de la VP-18, Cañada Real del Frontón al Tossal del Regall.
- 3 ejemplares proyecto de restauración y estudio de impacto ambiental.
- 3 ejemplares documento de síntesis. proyecto de restauración y estudio de impacto ambiental.
- Copia de la instancia de solicitud de emisión de informe vinculante relativo al patrimonio cultural.
- Copia de la instancia de solicitud presentada en fecha 14.06.2005 por parte de Áridos Monfort, SA. ante la Confederación Hidrográfica del Júcar de informe relativo a la disponibilidad y compatibilidad del uso del agua derivado de la ampliación de la explotación.
Vigésimo. En fecha 24.04.2006 Áridos Monfort, SA, presenta ante el STISIC informe favorable emitido por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, respecto a patrimonio cultural.
Vigesimoprimero. En fecha 29.05.2006 el STISIC remite a la Dirección General del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda, documentación presentada por el titular en fechas 08.01.2004 y 24.04.2006 al objeto de emisión de DIA e informe sobre el proyecto de restauración presentado.
Vigesimosegundo. En fecha 21.07.2006 se remite por parte del STISIC los proyectos de explotación, restauración y estudio de impacto ambiental al Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME), solicitando informe según lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras.
Vigesimotercero. En fecha 09.08.2006 se recibe en el STISIC, por parte de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, escrito de deficiencias sobre la documentación remitida en fecha 29.05.2006, solicitando a su vez, ampliación de información y documentación.
Vigesimocuarto. En fecha 01.09.2006 el STISIC emite oficio de requerimiento dirigido a Áridos Monfort, SA, solicitando una copia del proyecto de explotación, así como completar el proyecto de restauración o bien alegaciones según escrito de deficiencias documentales remitido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural en fecha 09.08.2006.
Vigesimoquinto. En fecha 29.09.2006 se recibe en el STISIC informe de fecha 22.09.2006 del IGME en cumplimiento del artículo 4 del Real decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, indicando deficiencias en los proyectos de explotación y restauración.
Vigesimosexto. En fecha 01.12.2006 Áridos Monfort, SA, presentó ante el STISIC copia del proyecto explotación, anexo y anexo II al proyecto de explotación y anexo I al proyecto de restauración.
Vigesimoséptimo. En fecha 05.12.2006 el STISIC remite a la Dirección General de Gestión del Medio Natural copia del proyecto explotación, anexo y anexo II al proyecto de explotación y anexo I al proyecto de restauración presentados Áridos Monfort, SA. en fecha 01.12.2006.
Vigesimoctavo. En fecha 28.06.2007 se recibe en el STISIC informe de fecha 27.03.2007, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda informando de deficiencias en los proyectos de explotación y restauración presentados.
Vigesimonoveno. En fecha 03.07.2007 el STISIC emite informe de contestación dirigido al Servicio de Impacto Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y a su vez, remitió a Áridos Monfort, SA. copia del informe de fecha 27.03.2007 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda.
Trigésimo. En fecha 20.07.2007 se recibe en el STISIC informe desfavorable de fecha 17.07.2007, del Servicio Territorial de Evaluación de Impacto Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Trigesimoprimero. En fecha 28.09.2007 Áridos Monfort, SA, en respuesta al informe remitido por el STISIC en fecha 03.07.2007 presenta en el STISIC: tres copias del anexo III al proyecto explotación y anexo II al proyecto de restauración.
Trigesimosegundo. En fecha 29.10.2007 el STISIC remite a Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda documentación presentada por Áridos Monfort, SA, en contestación a sus informes de fechas 25.06.2007 y 19.07.2007.
Trigesimotercero. En fecha 30.10.2007 el STISIC, en contestación al informe recibido en fecha 29.09.2006, remite al IGME anexos a los proyectos de explotación y restauración presentados por Áridos Monfort, SA.
Trigesimocuarto. En fecha 21.06.2016 el STIEC emite escrito de reiteración de solicitud emisión de DIA a la solicitud de concesión directa de explotación «Ampliación a Frontó» n.º 2831, dirigido a la Dirección General de medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Trigesimoquinto. En fecha 25.06.2019 Áridos Monfort, presenta ante el STIEC solicitud de información sobre la situación del expediente.
Trigesimosexto. En fecha 15.07.2019 el STIEC emite escrito de contestación dirigido a Áridos Monfort SA. informando que, con fecha 23.06.2016 se reiteró a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la petición de emisión, que ya fue solicitada en fecha 29.10.2007, de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, sin haber recibido contestación hasta la fecha.
Trigesimoséptimo. En fecha 25.09.2019 se recibe en el STIEC informe de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de fecha 19.09.2019 respecto al estado de tramitación del expediente referido, requiriendo a su vez documentación técnica refundida.
Trigesimoctavo. En fecha 17.10.2019 por parte del STIEC se remite a Áridos Monfort, SA, el informe de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de fecha 19.09.2019 respecto al estado de tramitación del expediente referido, requiriendo a su vez la presentación de la documentación refundida indicada en el mismo.
Trigesimonoveno. En fecha 21.01.2020 Áridos Monfort, SA, presenta ante STIEC textos refundidos de los proyectos de explotación, restauración y estudio de impacto ambiental.
Cuadragésimo. En fecha 11.06.2020 el STIEC inicia trámite de información pública de los nuevos proyectos refundidos presentados, publicándose en el DOGV n.º 8990 en fecha 07.01.2021.
Cuadragesimoprimero. En fecha 01.07.2020 por parte del STIEC, en contestación a escrito de solicitud de fecha 19.09.2019, remite a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental la documentación técnica refundida presentada por Áridos Monfort, SA, e informando que se ha procedido a iniciar trámite de información pública.
Cuadragesimosegundo. En fecha 19.02.2021 se emite por parte del STIEC oficio dirigido a la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental adjuntando publicación e informando que no se han recibido alegaciones al respecto.
Cuadragesimotercero. En fecha 28.12.2021 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (en adelante, STIEMC) emite nuevo escrito de reiteración de la solicitud emisión de DIA a la solicitud de concesión directa de explotación «Ampliación a Frontó» n.º 2.831, dirigido a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Cuadragesimocuarto. En fecha 18.01.2022 la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, remite DIA de fecha 17.01.2022, favorable, con determinados condicionantes.
Cuadragesimoquinto. En fecha 10.03.2022 Áridos Monfort, SA. presenta ante el STIEMC, documento de cumplimiento de condicionantes indicados en la DIA de fecha 17.01.2022 y copia de la solicitud presentada en fecha 01.03.2022 ante la Confederación Hidrográfica del Júcar de autorización de tránsito de vehículos dentro del Dominio Público Hidráulico.
Cuadragesimosexto. En fecha 08.11.2022 Áridos Monfort, SA. presenta ante el STIEMC escrito aclaratorio del perímetro de explotación y solicitando reducción del perímetro de explotación circunscribiéndolo dentro de las tres cuadrículas de la concesión directa de explotación solicitada.
Cuadragesimoséptimo. En fecha 01.12.2022 el STIEMC emite oficio de requerimiento, por una parte: presentación de nuevos proyectos de explotación y restauración adecuándolos al perímetro solicitado en el escrito de aclaración presentado en fecha 08.11.2022, circunscrito a la superficie de las cuadrículas mineras solicitadas y por otra, la actualización del presupuesto de restauración que incluya tanto el presupuesto de ejecución por la mercantil solicitante, como de ejecución por contrata (base licitación).
Cuadragesimoctavo. En fecha 27.02.2023 Áridos Monfort, SA, presenta ante el STIEMC, solicitud de ampliación de plazo de presentación de nuevos proyectos de explotación, restauración requeridos en el oficio del STIEMC de fecha 01.12.2022.
Cuadragesimonoveno. En fecha 21.04.2023 Áridos Monfort, SA, presenta ante el STIEMC, nuevos proyectos de explotación y restauración actualizados con el perímetro de explotación circunscrito a las cuadrículas mineras solicitadas.
Quincuagésimo. En fecha 11.10.2023 Áridos Monfort, SA. presenta ante el STIEMC certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró en fecha 21.09.2023.
Quincuagesimoprimero. En fecha 29.01.2024 se emite por parte del STIEMC, oficio de requerimiento de presentación de nuevo proyecto de restauración debido a deficiencias documentales.
Quincuagesimosegundo. En fecha 15.04.2024 Áridos Monfort, SA, presenta ante STIEMC, nuevo proyecto de restauración según el oficio de requerimiento emitido en fecha 29.01.2024.
Quincuagesimotercero. En fecha 10.06.2024 se emite por parte del STIEMC, plano de demarcación de la concesión directa de explotación «Ampliación a Frontó» n.º 2.831.
Quincuagesimocuarto. Con fecha 11.06.2024 el personal técnico del STIEMC emite informe favorable a la resolución de otorgamiento de la concesión directa de explotación denominada «Ampliación a Frontó» n.º 2831 Sección C) en los términos municipales de Sant Joan de Moro y l´Alcora. (Castellón).
Quincuagesimoquinto. En fecha 20.06.2024 el jefe del STIEMC emite propuesta de resolución de otorgamiento de la concesión directa de explotación denominada «Ampliación a Frontó» n.º2831 Sección C) en los términos municipales de Sant Joan de Moro y l´Alcora. (Castellón).
Quincuagesimosexto. En fecha 28.02.2025, y a petición del Servicio de Minas de esta Dirección General de Energía y Minas, se emite informe por parte de personal técnico del STIEMC sobre aclaraciones a las diversas cuestiones planteadas. En el mismo se concluye que, ambas explotaciones (la concesión directa de explotación que se autoriza en este acto, denominada «Ampliación a Frontó» n.º2831 y la concesión directa de explotación ya otorgada denominada «Frontó» n.º2714) son viables técnicamente tanto desde el punto de vista minero como del punto de vista medioambiental, y la ejecución simultánea de ambos proyectos de explotación y restauración queda reflejada en esta resolución.
Se mantiene la validez de la última propuesta favorable a esta resolución del STIEMC, mencionada en el antecedente quincuagesimoquinto.
Fundamentos de derecho
Primero. El título V, en su capítulo IV, de la Ley de minas, de 21 de julio de 1973, y de su Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, en los que se regulan los aprovechamientos de la Sección C).
Segundo. Real decreto 2994/82 de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Real decreto 975/2009 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
Tercero. Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental; el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto Ambiental; que desarrollan la normativa básica en materia de impacto ambiental.
Cuarto. Decreto 23/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se establecen medidas para agilización y simplificación administrativa de procedimiento en materia de minería.
Quinto. Real decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia.
Sexto. Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones. El Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. La Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023.
Séptimo. Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Visto lo anterior y los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, el director general de Energía y Minas,
RESUELVE
Primero
Otorgar a la sociedad Áridos Monfort, SA, con CIF: A12087870, la concesión directa de explotación denominada «Ampliación a Frontó», n.º 2.831, del Registro Minero de la provincia de Castellón, para recursos de la Sección C): calizas, de la Ley de Minas, de TRES cuadrículas mineras, pertenecientes a los términos municipales de San Juan de Moró y l'Alcora, provincia de Castellón, por un periodo de 30 años, en los términos y condiciones especiales que se incluyen en la presente resolución, siendo la designación de la concesión minera la reflejada en el plano de demarcación de fecha 10/06/2024 que se adjunta, y definida por los siguientes vértices, tomando como origen de longitudes el meridiano de Greenwich, elipsoide Hayford, datum europeo (sistema de referencia ED-50):
C.D. «AMPLIACIÓN A FRONTÓ» NÚM. 2.831
VERTICES
COORDENADAS GEOGRÁFICAS ED50
LONGITUD (W)
LATITUD (N)
P.P.
0º 9' 00''
40º 4' 40''
1
0º 8' 40''
40º 4' 40''
2
0º 8' 40''
40º 5' 20''
3
0º 9' 20''
40º 5' 20''
4
0º 9' 20''
40º 5' 00''
5
0º 9' 00''
40º 5' 00''
P.P.
0º 9' 00''
40º 4' 40''

Tabla n.º 1. Coordenadas geográficas de las cuadrículas solicitadas (sistema de referencia ED-50).
En aplicación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por la que se modifica el artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el sistema de referencia geodésico será el ETRS89 elipsoide GRS80, por lo que usando la aplicación de transformación de coordenadas del Instituto Geográfico Nacional (WCTS App) se obtienen las siguientes coordenadas de esta concesión de explotación en el sistema de referencia ETRS89:
C.D. «AMPLIACIÓN A FRONTÓ» 2.831
VERTICES
GEOGRÁFICAS ETRS89
U.T.M. ETRS89 (Huso 30)
LONGITUD (W)
LATITUD (N)
X
Y
P.P.
0º09'4.35''
40º04'35.79''
742917
4440150
1
0º08'44.35''
40º04'35.79''
743391
4440165
2
0º08'44.35''
40º05'15.79''
743352
4441399
3
0º09'24.35''
40º05'15.79''
742407
4441368
4
0º09'24.35''
40º04'55.79''
742424
4440752
5
0º09'4.35''
40º04'55.79''
742898
4440767
P.P.
0º09'4.35''
40º04'35.79''
742917
4440150

Tabla n.º 2. Coordenadas geográficas y UTM de las cuadrículas solicitadas (sistema de referencia ETRS89).
Esta concesión se otorga para el desarrollo del proyecto de explotación denominado Proyecto de explotación para la concesión directa de la explotación «Ampliación a Frontó», n.º 2831 (Revisión I 2023 de Documento Refundido 2020), de fecha 14.04.2023 (visado n.º: E0009/23-VA en fecha 18.04.2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante) obrante en el expediente MIEXCD/2001/6/12 que se aprueba en este acto, con una superficie de explotación autorizada total de 147.138 m², evaluados ambientalmente mediante Declaración de Impacto Ambiental de fecha 17 de enero de 2022, contemplando total o parcialmente a las siguientes parcelas: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 37, 38, 39, 40 y 144 del polígono 9 en la partida denominada Frontó, del T.M. de San Juan de Moró, de acuerdo con la siguiente distribución de superficie (según sede electrónica del Catastro):
Partida
Parcela
Superficie (m²)
Frontó
11
10.768
12
14.426
13
26.608
14
29.393
15
13.732
16
11.977
17
10.735
18
11.788
37
9.473
38
12.182
39
22.724
40
17.144
144
31.219
TOTAL
222.169 m²

Tabla n.º 3. Parcelas catastrales afectadas por el perímetro de explotación autorizado.
Estando delimitada la zona de explotación-restauración según las coordenadas UTM en el sistema de referencia ETRS89 Huso 30 las reflejadas en la Tabla n.º 4. (Coordenadas de perímetro de explotación-restauración autorizado), ascendiendo a una superficie autorizada de explotación de 147.138 m².
El perímetro de explotación y restauración queda definido y delimitado por las siguientes coordenadas UTM en los sistemas de referencia ED50 y ETRS89 HUSO 30:
PERIMETRO DE EXPLOTACIÓN SOLICITADO DENTRO DE LA C.D. AMPLIACIÓN A FRONTÓ 2.831
Pto.
ETRS89
ED50
Pto.
ETRS89
ED50
X
Y
X
Y
X
Y
X
Y
1
742.612,00
4.440.757,61
742.721,90
4.440.966,87
27
743.183,25
4.440.813,48
743.293,16
4.441.022,74
2
742.601,46
4.440.786,31
742.711,36
4.440.995,57
28
743.182,39
4.440.792,83
743.292,30
4.441.002,09
3
742.632,62
4.440.844,88
742.742,52
4.441.054,14
29
743.176,78
4.440.770,26
743.286,69
4.440.979,52
4
742.669,87
4.440.884,03
742.779,77
4.441.093,29
30
743.174,43
4.440.753,88
743.284,34
4.440.963,14
5
742.695,89
4.440.908,10
742.805,79
4.441.117,36
31
743.170,92
4.440.744,53
743.280,83
4.440.953,79
6
742.716,03
4.440.917,72
742.825,93
4.441.126,98
32(*)
743.173,26
4.440.736,34
743.283,17
4.440.945,60
7
742.756,71
4.440.927,79
742.866,61
4.441.137,05
33
743.161,56
4.440.708,27
743.271,47
4.440.917,53
8
742.830,79
4.440.939,55
742.940,69
4.441.148,81
34
743.154,54
4.440.687,22
743.264,45
4.440.896,48
9
742.865,96
4.440.944,76
742.975,86
4.441.154,02
35
743.148,68
4.440.672,02
743.258,59
4.440.881,28
10
742.901,54
4.440.954,26
743.011,44
4.441.163,52
36
743.149,86
4.440.661,50
743.259,77
4.440.870,76
11
742.921,07
4.440.967,09
743.030,97
4.441.176,35
37
743.148,94
4.440.650,08
743.258,85
4.440.859,34
12
742.949,62
4.440.977,92
743.059,52
4.441.187,18
38
743.146,61
4.440.639,74
743.256,52
4.440.849,00
13
742.982,59
4.440.981,68
743.092,49
4.441.190,94
39
743.142,67
4.440.634,66
743.252,58
4.440.843,92
14
743.001,94
4.440.984,83
743.111,84
4.441.194,09
40
743.135,81
4.440.631,23
743.245,72
4.440.840,49
15
743.033,33
4.440.986,87
743.143,24
4.441.196,13
41
743.109,34
4.440.623,39
743.219,25
4.440.832,65
16
743.053,84
4.440.987,07
743.163,75
4.441.196,33
42
743.084,30
4.440.619,44
743.194,21
4.440.828,70
17
743.084,01
4.440.982,98
743.193,92
4.441.192,24
43
743.065,78
4.440.612,55
743.175,69
4.440.821,81
18
743.099,68
4.440.972,82
743.209,59
4.441.182,08
44
743.054,15
4.440.604,80
743.164,06
4.440.814,06
19
743.114,38
4.440.966,74
743.224,29
4.441.176,00
45
743.044,59
4.440.594,89
743.154,50
4.440.804,15
20
743.126,04
4.440.960,65
743.235,95
4.441.169,91
46
743.030,26
4.440.584,20
743.140,17
4.440.793,46
21
743.147,44
4.440.934,63
743.257,35
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47
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22
743.156,99
4.440.917,44
743.266,90
4.441.126,70
48
742.993,33
4.440.562,16
743.103,24
4.440.771,42
23
743.164,63
4.440.898,35
743.274,54
4.441.107,61
49
742.978,34
4.440.551,68
743.088,25
4.440.760,94
24
743.172,28
4.440.878,30
743.282,19
4.441.087,56
50
742.933,98
4.440.532,01
743.043,89
4.440.741,27
25
743.178,96
4.440.857,30
743.288,87
4.441.066,56
51
742.905,55
4.440.517,32
743.015,45
4.440.726,58
26
743.181,91
4.440.837,42
743.291,82
4.441.046,68
52
742.897,57
4.440.766,75
743.007,47
4.440.976,01

(*) El vértice 32, ha sido eliminado por invadir la parcela 19 según la actualización del catastro a enero 2023. (Según proyecto de explotación y restauración presentados).
Tabla n.º 4. Coordenadas UTM perímetro de explotación-restauración (ETRS-89 y ED-50).
Segundo
Aprobar el plan de restauración de la Concesión Minera «Ampliación a Frontó» núm. 2831, de fecha 11.04.2024, con visado número E0013/24-VA por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante en fecha 15.04.2024 titulado Proyecto de restauración para la concesión directa de explotación «Ampliación a Frontó» n.º 2831 obrante en el expediente y evaluado ambientalmente mediante DIA de fecha 17.01.2022, con las condiciones especiales de la presente resolución.
Tercero
Ordenar:
- La notificación de la presente resolución a Áridos Monfort, SA.
- De conformidad con el artículo 78.2 de la Ley 22/1973, de Minas y el artículo 42.4 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló, así como en el tablón web de esta Conselleria.
- El traslado de la presente resolución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
- La comunicación al Ayuntamiento de Sant Joan de Moró y l'Alcora; a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo; a la Confederación Hidrográfica del Júcar y al Instituto Geológico y Minero de España.
Condiciones especiales
Primera. Las labores de explotación y restauración se autorizan exclusivamente dentro de la superficie total a afectar por el proyecto de explotación que viene definida por las coordenadas UTM en el sistema de referencia ETRS89, Huso 30, que figuran en la tabla n.º 4 y conforme respectivamente, al proyecto de explotación titulado Proyecto de explotación para la concesión directa de la explotación «Ampliación a Frontó», n.º 2831 (Revisión I 2023 de Documento Refundido 2020), de fecha 14.04.2023 (visado n.º: E0009/23-VA en fecha 18/04/2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante) y proyecto de restauración para la concesión directa de la explotación «Ampliación a Frontó», n.º 2831 (Revisión I-2023 de Documento Refundido 2020), de fecha 11.04.2024 (visado n.º: E0013/24-VA en fecha: 15.04.2024 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante), con una superficie de explotación total autorizada de 147.139 m².
Segunda. El cumplimiento de las condiciones ambientales, las medidas correctoras y compensatorias, así como el resto de determinaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 17 de enero de 2022, publicada en el DOGV número 9331, de fecha 4 de mayo de 2022, de acuerdo a la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, que pasan a forma parte del presente acto administrativo y que se encuentra disponible en la dirección electrónica Resultado DOGV - Generalitat Valenciana (gva.es) En particular, y de acuerdo con la citada DIA, se cumplirán las medidas requeridas en el condicionante segundo:
1. Para la explotación y tránsito de vehículos dentro del dominio público hidráulico será necesario disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. (...).
2. Los caminos de acceso se mantendrán en óptimas condiciones a lo largo de toda la vida del proyecto. En caso de daños, la empresa promotora será la responsable de su reparación. Se colocarán señales indicativas del tránsito de camiones y se limitará la velocidad de su circulación.
3. Los acopios de material, los frentes de explotación y los viales internos y externos a la explotación se mantendrán durante todo el tiempo que dure la actividad en condiciones óptimas de humedad para evitar el levantamiento de polvo.
4. Se agilizarán los trabajos de restauración en aquellas superficies ya explotadas. Una vez remodeladas deberá aportarse la tierra vegetal necesaria para sembrar y revegetar.
5. (...) Las bermas entre bancos de los taludes de restauración tendrán obligatoriamente más de 5m. de anchura.
6. Para la limitación de la dispersión de material pulverulento, los camiones que salgan de la explotación circularán con la carga cubierta. La perforación para la realización de barrenos incluirá sistemas de captación de polvo.
7. Con el fin de prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, en el caso de que en la instalación se disponga de depósitos de combustible enterrados, se deberá cumplir lo dispuesto en el anexo I, capítulo X del RD 1523/1999, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por RD 2085/1994, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, y MI-IP04, aprobada por el RD 2201/1995. Si estos tanques estuvieran en desuso les sería de aplicación lo recogido en el RD 1416/2006, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-06.
8. Ya que parte de la explotación se encuentra en terreno forestal, durante la actividad de la cantera se observará lo dispuesto en Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal, o en sus inmediaciones.
9. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
10. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, o bien la constatación de algún impacto no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá comunicarse al órgano ambiental competente, que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras. Este será el caso del desmantelamiento de la planta de tratamiento, prevista antes de la finalización de la explotación. A lo anterior se une el hecho de que la minería no energética está contemplada en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera actualizada por el Real decreto 100/2011. En este caso, ya que la producción anual es inferior a 200.000 t/año y que la instalación no se encuentra a menos de 500 m. de un núcleo de población se clasificaría en el grupo C con el código 04 06 16 02. Por tanto, según el artículo 13.3 de la citada ley, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV y que figuran como pertenecientes al grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa.
11. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Tercera. Para la realización de labores en cualquier otra área de la concesión de explotación, fuera del perímetro determinado en la tabla n.º 4 de la presente resolución, deberá obtenerse la preceptiva autorización, previa aportación y tramitación reglamentaria de los proyectos de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental, referidos a la nueva zona en la que se pretenda explotar, así como, en su caso, el oportuno instrumento de ordenación urbanística.
Cuarta. La restauración de los terrenos se simultaneará con las labores de explotación de acuerdo con la morfología, el cronograma, presupuesto y demás aspectos recogidos en el Proyecto de restauración para la concesión directa de la explotación «Ampliación a Frontó», n.º 2831 (Revisión I-2023 de Documento Refundido 2020), de fecha 11.04.2024 (visado n.º: E0013/24-VA en fecha: 15.04.2024 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante).
Quinta. La empresa titular no podrá iniciar los trabajos de explotación o restauración hasta haber acreditado ante el Servicio de Industria, Energía y Minas de Castellón el establecimiento de la correspondiente garantía de restauración de la totalidad del área de explotación solicitada, que aseguren el cumplimento del plan de restauración que ahora se aprueba, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación sobre restauración del espacio natural afectado por las actividades mineras.
Esta garantía se constituirá ante el órgano correspondiente de la Conselleria competente en materia de hacienda y a favor de la Conselleria competente en materia de minería, por el importe actualizado a fecha abril de 2024. Este importe asciende a la cantidad de 829.483,52 €.
Sexta. La falta de depósito o de actualización de la garantía de restauración en los plazos legalmente establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades que determina la legislación minera en materia sancionadora, supondrá causa suficiente para iniciar el procedimiento de caducidad de la concesión de explotación otorgada.
El incumplimiento grave o muy grave de los condicionados impuestos en la DIA y del proyecto de explotación y el plan de restauración que ahora se aprueban, también puede constituir causa de caducidad de la concesión y motivar la ejecución de la garantía de restauración, así como la exigencia de responsabilidad a la entidad titular de la misma, o en su caso, a la entidad explotadora.
Séptima. Previamente al inicio de los trabajos, la entidad titular deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón lo siguiente:
- Comunicación de nombramiento de la persona que ejercerá la dirección facultativa.
- Disposiciones internas de seguridad, que establezcan, entre otras medidas, lo especificado en los apartados 4.5 y 5.4 de la ITC 7.1.03 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
Octava. Los trabajos de explotación y restauración se ejecutarán, en lo que no se opongan a las condiciones especiales impuestas en la presente Resolución y respectivamente según:
a) El Proyecto de explotación para la concesión directa de la explotación «Ampliación a Frontó», n.º 2831 (Revisión I 2023 de Documento Refundido 2020), de fecha 14.04.2023 (visado n.º: E0009/23-VA en fecha 18.04.2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante).
b) Proyecto de restauración para la concesión directa de la explotación «Ampliación a Frontó», n.º 2831 (Revisión I-2023 de Documento Refundido 2020), de fecha 11.04.2024 (visado n.º: E0013/24-VA en fecha: 15.04.2024 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante).
c) Las condiciones, medidas correctoras y medidas compensatorias establecidas en la DIA favorable, condicionada de fecha 17 de enero de 2022 y en el posterior desarrollo de aquellos, mediante los correspondientes planes de labores aprobados periódicamente por el STIEMC y con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas; en el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en el Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras; en el Real decreto 863/1985 de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo; así como en las disposiciones en materia de restauración del medio ambiente natural y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
En cualquier caso, los trabajos de restauración a desarrollar en la concesión minera «Ampliación a Frontó» núm. 2.831, según el plan de restauración aprobado en la correspondiente resolución, deberán estar ejecutados a la finalización de la vigencia de la concesión minera afectada, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran autorizarse para esta concesión minera.
Novena. Cualquier modificación de la explotación o de la restauración presentada que altere el contenido de los proyectos ambientalmente evaluados deberá contar, previa tramitación reglamentaria, con la oportuna autorización de la administración minera.
Décima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la entidad explotadora deberá revisar el plan de restauración cada cinco años. En el caso de que se hayan producido cambios o existan modificaciones sustanciales, deberá actualizar dicho plan de restauración para su adaptación al citado Real decreto y, en su caso, al Decreto 82/2005, de 2 de abril, del Consell, de la Generalitat Valenciana, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunitat Valenciana, teniéndose que presentar a la administración minera para su tramitación y aprobación, si procede. Debiendo proceder, asimismo, adecuar y presentar las correspondientes garantías de restauración conforme al presupuesto calculado en el referido PR modificado.
Asimismo, si como consecuencia de la revisión del plan de restauración se modificase el proyecto de explotación autorizado, el plan de restauración modificado se deberá acompañar, en orden a su tramitación reglamentaria y aprobación si procede, del correspondiente proyecto de explotación revisado y de la oportuna documentación ambiental para su evaluación por el órgano ambiental competente.
Undécima. Se notificará al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón cualquier contrato de trabajo o servicios con empresas o terceras personas.
Duodécima. El otorgamiento de la concesión minera se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye cualesquiera otras autorizaciones o licencias que el interesado deba obtener en virtud de las disposiciones legales que sean de aplicación.
Decimotercera. La concesión podrá ser caducada por cualquier de las causas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y el artículo 109 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
El STIEMC, en relación con la presente resolución de otorgamiento, procederá a realizar las anotaciones pertinentes en el Libro-Registro de derechos mineros y efectuará la oportuna notificación a la Administración de Hacienda, a afectos del canon de superficie.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 8 de abril de 2025
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas
1030248 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la sociedad Áridos Monfort, SA, la concesión directa de explotación denominada «Ampliación a Frontón» número 2831, para recursos de la sección c) calizas, en los términos municipales de San Juan de Moró y L'Alcora (Castellón).","published_date":"2025-05-27","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1030248"} valencia Actos administrativos;AUTORIZACIONES Y CONCESIONES;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 10116;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-05-27/1030248-resolucion-8-abril-2025-direccion-general-energia-minas-se-otorga-sociedad-aridos-monfort-sa-concesion-directa-explotacion-denominada-ampliacion-fronton-numero-2831-recursos-seccion-c-calizas-terminos-municipales-san-juan-moro-alcora-castellon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.