Cumplidos los trámites dispuestos por la sentencia firme 1029/2023, de 1 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recaída en el procedimiento ordinario 326/2021; vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, así como en los artículos 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establecen la obligatoriedad de cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los Tribunales de Justicia,
RESUELVO
Primero
Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la persona aspirante que ha superado las pruebas selectivas y que se especifica en el anexo de la presente resolución.
Segundo
La persona seleccionada deberá presentar ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, la documentación que proceda a fin de acreditar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 10 de la convocatoria, que exige la aportación de:
a) Fotocopia del DNI o NIE.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria, o en la referida sentencia firme 1029/2023 que se ejecuta, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
d) Declaración responsable en la que manifestará poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Asimismo, acreditará sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. En caso de no poder acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Conforme se previene en la normativa, quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
En caso de haber solicitado una de las exenciones o bonificaciones establecidas en la base 5 de la convocatoria, deberá presentar adicionalmente fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.
Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentase la documentación acreditativa, o a la vista de esta documentación resultase que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero
Contra la presente resolución podrá promoverse, por las partes legitimadas, incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 23 de mayo de 2025
Nuria Martínez Sanchis
Conselleria de Justicia y Administración Pública