Número de expediente: ABI 511/2023.
Causante: Roberto José Pascual Pascual. DNI: ****373**
Lugar y fecha del fallecimiento: Alicante, el 12 de abril de 2015.
Último domicilio: Alicante.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante comunicación del área territorial de Alicante de la Abogacía General de la Generalitat de la existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante contra la herencia yacente de Roberto José Pascual Pascual, fallecido en Alicante el 12 de abril de 2015 en estado civil de divorciado, aportando diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2023, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades en el que figura que no otorgó testamento.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que el causante estuvo empadronado en los ayuntamientos de Alicante y de El Campello (Alicante).
No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, el 18 de abril de 2024 se dictó acuerdo, del director general de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Roberto José Pascual, que fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de mayo de 2024. Dicho acuerdo de incoación fue publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alicante desde el 7 de junio al 7 de julio de 2024, según consta en el certificado de publicación en el tablón de anuncios de fecha de registro de entrada 30 de julio de 2024, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Campello (Alicante) desde el 6 de junio al 8 de julio de 2024, según consta en el certificado de publicación en el tablón de anuncios de fecha 9 de julio de 2024.
Investigado el caudal relicto, el causante consta como titular de una hipoteca de cuantía elevada, por ello, se pone de manifiesto que el pasivo es superior al activo.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.4 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana; el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
RESUELVO
Primero
Proceder al archivo del expediente administrativo, con base en lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por ser el pasivo superior al activo, no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2018, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Segundo
Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la Conselleria de Hacienda y Economía.
Tercero
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses.
Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
València, 7 de marzo de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio