RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, por la que publica la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2025 de la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valencia

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          El artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que las convocatorias de las subvenciones recogerán, entre otros aspectos, la línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, que se prorroga para los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 conforme al Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
          Esta línea de ayuda está cofinanciada en función del programa sanitario, de la siguiente forma:
          - 50% Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, y 50% aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, para los programas nacionales frente a peste porcina africana y peste porcina clásica, tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
          - 100% aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, para el programa de control o erradicación de la tuberculosis caprina en la C. Valenciana.
          No obstante, la Unión Europea cofinancia a través de conferencia sectorial el sacrificio obligatorio por Encefalopatía Espongiforme Bovina en un 18 %, y en un 23,59 % por salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos de reproductores.
          Por ello, vista la propuesta de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
 
 
RESUELVO
 
          Apartado primero. Objeto
          La ayuda regulada por la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV 6495, 05.04.2011), por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana se concederá, en el ejercicio 2025, con cargo a la línea de subvención y por el importe global máximo que se señala, de acuerdo con lo previsto en los estados de gastos de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogada para los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 conforme al Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, será el siguiente:
          Aplicación presupuestaria: G01120201GE00000
          Subprograma: 714D00 Agricultura y Ganadería
          Capítulo: 7
          Línea de subvención: S0132
          Denominación línea: Mejorar la sanidad animal
          Importe global máximo: 600.000,00 euros.
 
          Apartado segundo. Presentación de solicitudes
          Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año.
          A la solicitud se adjuntará la documentación, según proceda:
          a) Modelo de domiciliación bancaria: Siendo necesario indicar en la solicitud una cuenta bancaria para el cobro de ayudas e indemnizaciones, cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas o indemnizaciones convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. Las personas no obligadas a realizar el trámite telemático pueden optar por hacerlo de manera no automatizada (sede.gva.es/proc15996), en cuyo caso deberán aportar el correspondiente modelo de domiciliación bancaria.
          b) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, cuando proceda, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          c) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          e) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
          La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, su representante legal, de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de los datos registrados de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y de sus explotaciones, incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y del Registro de identificación individual de animales y Registro de movimiento de ganado (RIIA/REMO). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
          Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc642.
          Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc642
          Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
          Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
          En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
          Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
 
          Apartado tercero. Gestión de las solicitudes
          Para la valoración de las solicitudes conforme a la citada Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones notificadas por el Servicio Veterinario Oficial, y las causas que dieron lugar al sacrificio obligatorio.
 
          Apartado cuarto. Resolución y notificación
          1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la indemnización será de seis meses contados a partir de la fecha de registro de la solicitud de indemnización. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
          2. La notificación se realizará individualmente para cada solicitud en la forma solicitada cumpliendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
          3. La resolución, pondrá fin a la vía administrativa, y podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114.c) y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice otra vía que se considere oportuna.
 
          Apartado quinto. Protección de datos de carácter personal
          1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.
          b) Responsable del tratamiento: Conselleria competente en materia de agricultura
          c) Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
          d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
          e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114.c) y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 15 de mayo de 2025
 
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
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