RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, por la cual se delegan determinadas atribuciones en materia de deporte.

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          El Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat (ahora sustituido por el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre), por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asignó a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de deporte, al amparo de lo que establece el artículo 12.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
          Así, el president de la Generalitat ejerce no solo las funciones establecidas en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sino también aquellas que le corresponden como titular de un departamento del Consell y, por tanto, como superior jerárquico de los órganos y unidades que se integran en su estructura orgánica.
          La aprobación del Decreto 19/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (ahora sustituidos, respectivamente, por el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, y por el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell), completaron una estructura diferente a la que estuvo vigente hasta el pasado mes de julio.
          Atendiendo a todo esto, y con el fin de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Presidencia de la Generalitat en materia de deporte, se considera oportuno, de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, delegar determinadas atribuciones en las personas titulares de la secretaría autonómica que tiene atribuidas funciones en materia de deporte y en la Dirección General de Deporte.
          En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, en relación con el 12.2, y en el artículo 63 de la Ley del Consell; y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          1. Delegar, en la persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuida la materia de deporte, el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye al president de la Generalitat en dicha materia.
          2. Delegar, en la persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuida la materia de deporte, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
          a) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como las delegadas, en materia de deporte.
          b) La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como las delegadas, en materia de deporte, así como, si procede, de los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Deporte.
          c) La convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en materia de deporte.
          d) La facultad de suscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, en materia de deporte, de los que se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3, segundo párrafo, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
          e) La convocatoria de las becas a las que se refiere el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, o normativa que lo sustituya, dentro del ámbito funcional propio o que tiene delegado en materia de deporte.
          f) La resolución de recursos de reposición que corresponda al president de la Generalitat, respecto a actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas en esta resolución.
          g) El nombramiento de las personas que integren la comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
          h) La resolución de aprobación de las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y de la listas del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y, en su caso, de las listas parciales.
          i) La presidencia de la Comisión para la concesión de la medalla y placa de la generalitat al mérito deportivo, así como la facultad de nombramiento de las personas miembros de dicha comisión.
          j) La convocatoria de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
 
          Segundo
          Delegar, en la persona titular de la Dirección General de Deporte, dentro de su ámbito funcional, las competencias relativas a:
          a) La devolución de ingresos indebidos.
          b) El otorgamiento de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.
          La presente delegación incluye, a su vez, la facultad de interpretar y resolver las incidencias y de dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de estos expedientes en todas sus fases.
          c) El otorgamiento de las becas a las que se refiere el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, o normativa que lo sustituya, dentro del ámbito funcional propio o que tiene delegado en materia de deporte; la facultad de interpretar y resolver las incidencias y de dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de estos expedientes en todas sus fases; la facultad de rescisión, y la de aceptación de renuncias, así como la de resolver sobre el reintegro de las cantidades en los supuestos establecidos normativamente.
          d) La concesión de subvenciones nominativas en el supuesto previsto en el artículo 160.4, letra d), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que correspondan al o a los programas presupuestarios de la dirección general excepto las que se formalicen mediante un convenio.
          e) La tramitación y la resolución de los procedimientos de minoración, revocación y reintegro de las ayudas y subvenciones otorgadas por delegación del president.
          f) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva y en materia de subvenciones.
          g) La devolución de avales y otras garantías relacionadas con la concesión de transferencias corrientes y de capital.
          h) La resolución de recursos de reposición que corresponda al president de la Generalitat, en cuanto a actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas por esta resolución.
          i) La aprobación de las convocatorias de campañas de promoción deportiva, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
          j) La facultad de suscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, dentro del ámbito de materias que le corresponden o que se delegan a esta dirección general.
 
          Tercero
          La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo que establece el artículo 63.5 de la Ley del Consell, y en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 10 de esta última norma.
 
          Cuarto
          En todos aquellos supuestos en los que se haga uso de la presente delegación, esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, considerándose dictadas por el órgano delegante.
          Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.
 
          Quinto
          En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Deporte, las facultades delegadas en esta resolución serán ejercidas por la secretaría autonómica de la que dependa la dirección general afectada.
 
          Sexto
          Quedan revocadas las delegaciones de atribuciones en favor de la Dirección General de Deporte, efectuadas por la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos (DOGV n.º 9328, de 29.04.2022), y cualquier otra que se oponga a lo establecido en la presente resolución.
 
          Séptimo
          La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 16 de mayo de 2025
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
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