RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, del STIEMV, por la que se otorga a IM2 Energía Solar Proyecto 26, SL, AAP y AAC y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración, de «PS IM2 Bufali-Palomar I y II» y su infraestructura de evacuación, ubicada en Bufali, El Palomar y L'Olleria, de potencia instalada 9.588 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 11.298,75 kWp, sometida al procedimiento de determinación de afecciones ambientales, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación entre el centro de entrega y medida y la subestación L'Olleria. ATALFE/2020/65.

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          Antecedentes
          Vista la solicitud de fecha 24.10.2020 de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, determinación de afecciones ambientales y declaración de utilidad pública, en concreto, relativa a la instalación eléctrica cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante D-L 14/2020):
          Promotor: IM2 Energía Solar Proyecto 26, SL.
          Nombre instalación: PS IM2 Bufali-Palomar I y II
          Tecnología: fotovoltaica
          Grupos generadores:
          - Potencia total (kWp): 11.214
          - N.º módulos: 24.920
          - Potencia unitaria (kWp): 0,45
          - Tipología: silicio monocristalino
          - Sistema sujeción y anclaje: seguidores en un solo eje horizontal (con trayectoria Este-Oeste)
          Potencia nominal de los inversores (kW): 9.600 (dos inversores de 2.800 kW y un inversor de 4.000 kW)
          Limitador: controlador de potencia de la planta (PPC) ubicado en el centro de control, comunicaciones y servicios auxiliares.
          Red interior de alta tensión:
          Centro de transformación y centro de entrega y medida: 3 transformadores conectados en anillo mediante red subterránea trifásica de 20 kV con un centro de entrega y medida desde donde parte la línea de evacuación.
          Infraestructura de evacuación:
          Línea eléctrica mixta aérea (conductor aluminio acero 147-AL1/34-ST1A, LA-180 de sección 181,6 mm²) y subterránea (conductor HEPRZ1 de 3x400mm² de sección Al) de evacuación de 20 kV desde el centro de entrega y medida de la instalación fotovoltaica hasta el punto de conexión con la red de distribución otorgado por la compañía.
          Punto de conexión a la red: barras de 20 kV de la ST Olleria 132/20 kV.
          Red a la que se conecta: red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          Ubicación, polígono y parcelas:
          - Grupos generadores, centros de transformación y red mixta anillada: Polígono 1 parcelas 20, 23, 24, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del término municipal de Bufali (Valencia).
          - Centro de entrega y medida: polígono 1 parcela 42 del término municipal de Bufali (Valencia).
          - Línea de evacuación desde el centro de entrega y medida hasta la Subestación L'Olleria: polígono 1 parcelas 36, 35, 29, 31, 33, 32, 1 y 9001 del término municipal de Bufali (Valencia) y polígono 9 parcelas 9027, 298, 285, 286, 287, 9007, 9001, 9010, 291, 263, 262, 258, 259, 260, 9004, 241, 220, 221, 222, 9014, 9034, 9030 y 208 del término municipal de L'Olleria (Valencia).
          Centro geométrico (coordenadas UTM): X: 715116,27; Y: 4307275,35; huso: 30S
          Según lo indicado en el artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la potencia instalada finalmente es de 9,588 MW.
          El expediente se ha sometido a todos los trámites recogidos en el D-L 14/2020.
          El expediente fue sometido a información pública, publicado en el DOGV n.º 9314 de 6 de abril de 2022, BOP n.º 61 de 29 de marzo de 2022 y publicación en Las Provincias  de 14 de abril de 2022.
          Posteriormente, por modificación sustancial de acuerdo con el art. 23.5 del Decreto ley 14/2020, por la cual se modificó la planta con las características finales que se describen en el resuelvo primero, el expediente fue sometido de nuevo a información pública, publicado en el DOGV n.º 9997, de 2 de diciembre de 2024, BOP n.º 236, de 9 de diciembre de 2024, y publicación en Las Provincias  de 13 de diciembre de 2024.
          De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante los dos períodos de información pública se han recibido dos alegaciones, que se indican de forma reducida a continuación, y se incluye sucinta respuesta:
          - Consta alegación de l'Associació per la infància, la renovació pedagògica i el Medi Natural: Llacorella, L´Escola a la natura y 130 particulares:
          I. Alegación primera: la actuación adolece de fraude de ley (se rebasan los 50 MW de potencia eléctrica instalada), en cuanto las dos plantas solares de Albaida (IM2 Albaida I (ATALFE/2020/199) e IM2 Albaida II (ATALFE/2021/1)) más la de Bufali (ATALFE/2020/65) sobrepasan el límite legal para que la tramitación sea competencia de la Administración autonómica.
          El titular responde: se trata de parques autónomos e independientes, sin perjuicio de que se hallen próximos, y dado la potencia solicitada para cada uno de ellos, es competente funcionalmente para su otorgamiento la comunidad autónoma por ser igual o inferior a 50 MW.
          No existe un desmembramiento fraudulento, en diferentes plantas de una autorización de vertido energético único, sino la ubicación en terrenos óptimos, desde la perspectiva territorial y ambiental de proyectos que desde su concepción inicial son diferentes.
          II. Alegación segunda: no relacionada con este expediente.
          III. Alegación tercera: sería de interés abrir un debate social previo a su aprobación, con tal de evitar materializar inversiones que resultaran ante la decisión de órganos competentes.
          El titular responde: el análisis territorial y ambiental, así como la participación pública en la toma de decisiones, que se objeta para solicitar la paralización de los expedientes, ya se está produciendo en el seno del expediente en trámite, que asegura tanto la participación de la ciudadanía a nivel personal o asociativo, como de las administraciones con competencias afectadas, incluidos los ayuntamientos, así como los técnicos competentes y mejor capacitados de las diferentes consellerias de la Generalitat.
          IV. Alegación cuarta: sentado por base que la competencia planificadora en materia energética, tanto en cuanto a su generación como respecto de su distribución, es competencia del Estado, que contará con la colaboración de las comunidades autónomas, no se encuentra ninguna justificación para la implantación de estas actuaciones, que no han sido planificadas.
          El titular responde: se tramita la solicitud de autorizaciones para una instalación de generación de energía eléctrica y respecto a la afección a la red de transporte y/o distribución, el proyecto tiene el correspondiente permiso de acceso y conexión conforme a la legalidad existente, respetando la planificación de la red de transporte y red de distribución tal como consta en el expediente.
          V. Alegación quinta: no es necesario establecer esta tipología de construcciones en el suelo no urbanizable, puesto que se trata de un suelo que tiene establecidos legalmente los usos agrarios. Hay suelo urbano consolidado por edificaciones industriales que permite que sobre el techo de las naves se instalen los mecanismos de captación solar necesarios, siendo que el impacto urbano puede absorber las nuevas instalaciones. El efecto visual y paisajístico que causaría las Plantas solares también desaconseja las actuaciones por sus magnitudes proyectadas.
          El titular responde: en el presente caso, se solicitó al Ayuntamiento de Bufali el señalado informe-certificado urbanístico municipal relativo a la compatibilidad urbanística con el planeamiento y como expresamente manifiesta el informe-certificado del técnico municipal de 7 de diciembre de 2020, por el que se otorga de forma favorable la compatibilidad urbanística con el planeamiento municipal, el uso pretendido está permitido (no está expresamente prohibido) e incluso está regulado expresamente como un uso autorizable condicionado en el tipo de suelo que se pretende ubicar conforme al Planeamiento municipal.
          VI. Alegación sexta:
          - Se ubica en suelo no urbanizable de protección genérica. Son usos incompatibles previstos en el PGOU de Bufali expresamente los usos industriales, por tanto, la planta prevista resulta totalmente incompatible.
          El titular responde: el uso pretendido es un uso autorizable en el suelo no urbanizable, tanto en el común como en el suelo no urbanizable de protección genérica (equivalente a SNU común).
          - Los cultivos (cultivos) agrarios están reconocidos en los proyectos, asumiendo que se tienen que eliminar. Y, los que guardan proximidad pueden verse alterados por la insolación y/o por el calentamiento que se pueda generar en la zona.
          El titular responde: no hay ningún estudio o justificación técnica de que la colocación de un huerto solar pueda modificar la insolación y la temperatura de los cultivos colindantes, ya que no se tratan de espejos, sino de paneles cristalinos no reflectantes.
          - El río Clariano queda notoriamente afectado en la medida en que se cruza su lecho para el transporte de la energía en la Subestación de L'Olleria. Sin embargo, habría un riesgo de incendio de la cuenca fluvial por la proximidad de la Planta y la previsibilidad de que durante el verano se pueda ocasionar un macroincendio.
          El titular responde: carece de cualquier justificación legal, técnica y de cualquier orden la apreciación que realiza en el correlativo; la instalación se proyecta y realiza cumpliendo todos los estándares y legalidad vigente, incluida la relativa a seguridad y riesgos de incendios.
          - Se afectan a masías del término de Bufali (las dos «Casas de Reng») y de Albaida («Mas de l'Apotecari» o también conocido como «Casa San Vicente»).
          El titular responde: todas ellas quedan fuera del ámbito de la planta y ninguno de ellos está catalogado como BIC o BRL, ni catalogados por el Plan general de Bufali.
          VII. Alegación séptima: el impacto ya generado con las actuaciones industriales enclavadas en los polígonos de cada población puede optimizarse para conseguir instalar en los techos los aplacados necesarios para captar la energía solar para autoconsumo y/o derivación a las redes de transporte para abastecer las necesidades de la zona.
          El titular responde: aunque existen otros suelos o ubicaciones donde también se puede ubicar instalaciones de generación fotovoltaica, entre otros las cubiertas de instalaciones industriales, edificios públicos...; todos los estudios y normas que se están elaborando, reconocen que, para el cumplimiento de los acuerdos nacionales y supranacionales de los planes energéticos, es insuficiente.
          Y, en cualquier caso, los suelos en los que se solicita la autorización para la instalación de la planta de producción de energía fotovoltaica son aptos para ello en consideración de la normativa aplicable al caso, sin que el hecho de que puedan existir otros suelos implique que no se puedan ubicar en este lugar, siendo un acto reglado el trámite de autorización.
          VIII. Alegación octava: no relacionada con esta tramitación.
          IX. Alegación novena: se debería formular un Plan especial Ad Hoc por parte del peticionario.
          El titular responde: la alegación efectuada no tiene justificación ni soporte legal.
          Es más, su apreciación iría en contra de la Ley 39/2015, siendo obligación del órgano administrativo correspondiente dar la celeridad y tramitación adecuada a cada procedimiento en los términos legalmente establecidos.
          - Consta alegación de M.L.F.S., propietaria de la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de el Palomar:
          La alegante solicita que las torres y el cableado de la planta solar y su infraestructura de evacuación no pasen por medio de la mencionada parcela, pudiendo hacerlo por el linde de terrenos.
          El titular responde que se trata de una imposición de servidumbres y gravámenes necesarios y amparados por la legalidad al tratarse de una afección declarada expresamente de interés general por la Ley.
          Y los posibles perjuicios, reales y concretos que se le puedan producir, serán evaluados e indemnizados conforme al procedimiento y normativa aplicable.
          Previo a la ocupación de la parcela, se valorará y realizarán las actas de ocupación previa, en el que podrá alegar todos los perjuicios e indemnizaciones que entienda procedentes y en caso de no estar de acuerdo con la valoración de los mismos, podrá iniciar en el momento oportuno el expediente de justiprecio. Justifica la imposibilidad de modificación del trazado demostrando que se cumplen el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 269 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 161.2 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
          Así mismo de modo general se hace constar que:
          - En relación con todas las alegaciones de carácter ambiental, consta en el expediente Informe de determinación de afecciones ambientales emitida en fecha 10/08/2022 por el director general de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, donde se indica que el proyecto no requerirá de sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. Además, constan informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal (Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio). Por lo que alegaciones a este respecto se consideran desestimadas por existencia de informes.
          - En relación con las alegaciones con respecto a criterios de implantación relacionados con la ordenación del territorio, consta en el expediente informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental (Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio). Se remite al resuelvo primero de esta resolución. Por lo que alegaciones a este respecto se consideran desestimadas por existencia de informes.
          - En relación con las alegaciones de carácter paisajístico, consta en el expediente informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental (Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio). Se remite al resuelvo primero de esta resolución. Por lo que alegaciones a este respecto se consideran desestimadas por existencia de informes.
          - Sobre las alegaciones sobre el riesgo de incendios forestales, consta en el expediente informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal al respecto de afecciones a terrenos forestales, así como el proyecto aporta el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales durante la ejecución de obras.
          Las consideraciones y requerimientos recogidos en las alegaciones han quedado contestados en este apartado.
          De las consultas a otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto resultan los condicionados que se encuentran en el Resuelvo primero de la presente resolución, y a los que el promotor ha prestado su conformidad.
          Constan los informes 22139_46075_R FTV, de fechas 19/1/2023, 22/3/2023 y 18/1/2024, del Servicio de Gestión Territorial, y de fecha 13/2/2025, del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial, y los informes EP-2022/121, de fechas 14/6/2024, 3/12/2024 y 4/2/2025 del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de Infraestructura Verde), favorables vinculantes del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje establecido en el artículo 25 del D-L 14/2020.
          Los condicionados establecidos en dichos informes, y que figuran en el resuelvo primero de esta resolución, se encuentran recogidos en el proyecto incorporada por el promotor al expediente en fecha 21/10/2024, sometido a información pública, o han sido aceptados explícitamente por el promotor sin suponer una modificación del proyecto.
          Asimismo, se indica que la autorización previa y de construcción se realiza a los efectos de la Ley del sector eléctrico, por lo que no otorga licencias urbanísticas de construcción ni otorga concesiones sobre elementos supletorios a la misma. Esta autorización se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias, entre ellas la licencia urbanística de construcción, que deberá tramitar la titular una vez obtenida la autorización sectorial, así como las concesiones de ocupación de caminos, vías pecuarias o accesos a los propios caminos a emplear que no son objeto de esta autorización.
          Por cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020, en su redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, el proyecto fue sometido al procedimiento de determinación de afecciones ambientales para proyectos de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas establecido en dicho artículo. En fecha 30/8/2022 el director general de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica emite Informe de Determinación de Afecciones Ambientales (IDAA) (Expediente: (2536775) 028/2022/AIA) en el que resuelve que el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. Tras la modificación de la planta se realizó consulta sobre la validez del este informe a la cual se respondió en sentido positivo. El 27/8/2024 la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental concede una ampliación de plazo de la IDAA de un año.
          Así mismo, el promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto. Cualquier modificación en los contratos presentados deberá ser comunicada.
          El promotor ha justificado que dispone de los terrenos donde se va a implantar la instalación, sin perjuicio de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de evacuación.
          La instalación dispone de los permisos de acceso y conexión vigentes para la totalidad de la potencia instalada.
          Constan certificados de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Bufali, ambos de fecha 14/12/2020, para el emplazamiento en el polígono 1 parcelas 42, 43, 44, 45, 46 y 53 y en el polígono 1 parcelas 20, 23, 24 y 47.
          Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del D-L 14/2020, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Fundamentos de derecho
          La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
          Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
          El procedimiento es el establecido en el capítulo II del título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (D-L 14/2020), al tratarse de una central fotovoltaica que va a implantarse en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          La instrucción de este procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia según lo dispuesto en la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, y la resolución corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
          De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Según la descripción pormenorizada indicada en el artículo 2 del D-L 14/2020 de central fotovoltaica: instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía de la radiación solar mediante tecnología fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversión entre ambos tipos de energía, su adaptación en tensión y frecuencia eléctricas, así como la infraestructura de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución en que se vierta la energía eléctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones eléctricas asociadas a aquélla, así como la línea de conexión que una a ambas y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1 d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente Decreto-ley.
          Según lo indicado en el epígrafe j) del artículo 2 y en el artículo 25 del D-L 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 25.
          De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, al quedar incluido en el anexo II. Por otro lado, según establece el apartado 2 del artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, en su redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, los proyectos a los cuales se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no estarán sujetos a una evaluación ambiental en los términos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que así lo determine el informe de determinación de afecciones ambientales que se regula en el apartado 3 de dicho artículo.
          De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
          De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
          La disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
          De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
          a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
          b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
          Según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
          De acuerdo con el apartado 2.a.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
          Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
          De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de generación de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 55.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.
          Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conforme previene la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
          En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en lo que resulte de aplicación del artículo 162.3 del Real decreto 1955/2000, la servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. Para la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. En ambos casos comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.
          Según lo establecido en el capítulo III del título III del DL 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno afectado, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será el indicado en el artículo 37. Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          Según lo indicado en el artículo 37 del DL 14/2020, la duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
          Según la nueva redacción del artículo 2.bis del D 88/2005, sólo requerirán autorización de explotación las acometidas de cualquier longitud y tensión nominal no superior a 30 kV, siempre que no soliciten su declaración de utilidad pública, en concreto, y no estén sometidas a evaluación ambiental. Se entenderá por acometida, a los solos efectos de necesidad de obtención de autorizaciones administrativas reguladas en la legislación del sector eléctrico, a la instalación de nueva extensión de red, incluido, en su caso, el centro de seccionamiento, que tenga por finalidad atender un único punto de suministro o la evacuación de un único generador, sin perjuicio de la configuración de alimentación, en punta o en paso, anillo o bucle, de este con la red eléctrica. En caso de que esta instalación vaya a ser cedida a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, dicha cesión se deberá realizar al solicitar la autorización de explotación.
          En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
          En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Otorgar autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se indica, y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada:
          Promotor: IM2 Energía Solar Proyecto 26, SL.
          Nombre instalación: PS IM2 Bufali-Palomar I y II
          Tecnología: fotovoltaica
          Grupos generadores:
          - Potencia total (kWp): 11.298,75
          - N.º módulos: 19.650
          - Potencia unitaria (kWp): 0,575
          - Tipología: silicio monocristalino
          - Sistema sujeción y anclaje: estructura soporte fija orientada al sur con 23º de inclinación hincada directamente en el terreno
          Potencia nominal de los inversores (kW): 9.588 (seis inversores de 1.598 kW)
          Red interior de alta tensión:
          - Dos centros de inversión y transformación particular, «CIT 1» y «CIT 2», con tres inversores de 1.598 kVA y un transformador 20/0,615 kV inmerso en aceite mineral de 5.000kVA cada uno, ubicados en central solar PS 5400FSK de intemperie.
          - Red subterránea particular en forma de línea subterránea de interconexión entre los CIT's y un Centro de Entrega y Medida de Energía Eléctrica (CEM):
                     - Trazado A-B: 236 metros de línea subterránea a 20kV tipo HEPRZ1 de 3x240mm² Al que partirá desde celda de línea del centro de inversión y transformación CIT01, discurriendo enterrada y entubada por terreno privado y camino público, hasta celda de línea colocada en interior del centro de inversión y transformación CIT02.
                       - Trazado B-C: 311 metros de línea subterránea a 20kV tipo HEPRZ1 doble circuito de 2x3x400mm² Al que partirá desde celda de línea del centro de inversión y transformación CIT02, discurriendo enterrada y entubada por terreno privado, hasta celda de línea colocada en interior del centro de entrega y medida particular.
          Infraestructura de evacuación:
          Línea de 20 kV aéreo-subterránea de evacuación, propiedad particular, que conectará el CEM con el punto de conexión otorgado por compañía distribuidora en 20kV, en posición de línea en la ST Ollería propiedad i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          - Trazado C-D-E-F-: 2.015 metros de línea de doble circuito a 20kV que partirá desde celda de línea colocada en interior de centro de entrega y medida particular, hasta conexión en posición de línea de 20 kV para la conexión de la instalación en barras de 20 kV de la ST Ollería, estando el límite de propiedad en el seccionador de línea de la posición de conexión que queda en propiedad de i-DE, siendo 1.345 metros de tramo subterráneo tipo HEPRZ1 de 2x3x400mm² Al y 650 metros de tramo aéreo con conductor LA-180 147-AL1/34ST1.
          Punto de conexión a la red: barras de 20 kV de la ST Olleria 132/20 kV.
          Red a la que se conecta: red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          Ubicación, polígono y parcelas:
          - Grupos generadores: polígono 1, parcelas 20, 24, 43, 44, 46 y 47 del término municipal de Bufali (Valencia).
          - CIT 1: Polígono 1 parcela 20 del término municipal de Bufali (Valencia).
          - Línea de evacuación de 20 kV entre los CITs y el CEM: Polígono 1 parcelas 20, 47, 9004, 46, 44 y 43 del término municipal de Bufali (Valencia).
          - CIT 2: polígono 1, parcela 46 del término municipal de Bufali (Valencia).
          - Centro de entrega y medida: polígono 1, parcela 43 del término municipal de Bufali (Valencia).
          - Línea de evacuación desde el CEM hasta la Subestación L'Olleria: polígono 1, parcelas 43, 9003 y 32 del término municipal de Bufali (Valencia), polígono 1, parcelas 9022, 9024, 2, 1 y 9023 del término municipal de el Palomar (Valencia) y polígono 9, parcelas 9027, 550, 9007, 283, 278, 279, 9001, 273, 271, 268, 9026, 266, 236, 9015, 9034, 9030 y 208 del término municipal de L' Olleria (Valencia).
          Centro geométrico (coordenadas UTM): X: 715116,27; Y: 4307275,35; Huso: 30S
          Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:
          - Proyecto de la planta, denominado «Proyecto de ejecución de planta fotovoltaica conectada a red con una potencia instalada de 11,29MWp / 9,588 MWn y denominada PS IM2 Bufali-Palomar I Y II», de octubre de 2024, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 21/10/2024.
          - Proyecto del centro de inversión y transformación 1, denominado «Nuevo centro de inversión y transformación particular «CIT 1» con tres inversores de 1.598kVA y transformador de 5.000kVA, ubicado en central solar PS 5400FSK de intemperie para evacuación de energía de planta fotovoltaica denominada (P.S. IM2 Bufali-Palomar I y II)», de octubre de 2024, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 19/10/2024.
          - Proyecto del centro de inversión y transformación 2, denominado «Nuevo centro de inversión y transformación particular «CIT 2» con tres inversores de 1.598kVA y transformador de 5.000kVA, ubicado en central solar PS 5400FSK de intemperie para evacuación de energía de planta fotovoltaica denominada (P.S. IM2 Bufali-Palomar I y II)», de octubre de 2024, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 19/10/2024.
          - Proyecto del centro de entrega y medida, denominado «Nuevo centro de entrega y medida a 20kV titularidad particular, ubicado en edificio prefabricado de hormigón, para evacuación de energía de planta fotovoltaica denominada (PS. IM2 Bufali-Palomar I y II)», de febrero de 2024, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 26/2/2024.
          - Proyecto de la infraestructura de evacuación, denominado «Nuevas líneas mixtas de evacuación de alta tensión a 20kV de titularidad particular para vertido de energía de la planta fotovoltaica «PS IM2 Bufali-Palomar» en punto de conexión otorgado por la compañía distribuidora», de octubre de 2024, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 19/10/2024.
          - Estudio de integración paisajística, de febrero de 2024.
          Presupuesto global de la instalación: 4.421.802,88 euros (cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos dos euros con ochenta y ocho céntimos).
          La presente autorización se otorga condicionada a lo determinado en los informes de territorio y paisaje regulado en el artículo 25 del DL 14/2020, vinculante desde el punto de vista de implantación territorial de la instalación:
          - Informes 22139_46075_R FTV, de fechas 19/1/2023, 22/3/2023 y 18/1/2024, del Servicio de Gestión Territorial, y de fecha 13/2/2025, del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial:
          Ordenar todas instalaciones dentro de los recintos de ocupación de la mejor forma posible, con el fin de mantener las condiciones de escorrentía de la superficie afectada y no incrementar los daños de inundación en las parcelas adyacentes.
          Se deberán plantear medidas correctoras durante la ejecución de la obra que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:
          - Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.
          - Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
          - Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
          - El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
          - Informes EP-2022/121, de fechas 14/6/2024, 3/12/2024 y 4/2/2025 del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de Infraestructura Verde):
          Las MIP concretas y efectivas para la correcta integración de la actuación en el paisaje son, que se han incluido en el proyecto y/o estudio de integración paisajística:
          - Se plantarán hileras de 1 o 2 ejemplares de olivos entre los recintos y los caminos públicos existentes.
          - Se mantendrá una franja con el arbolado existente (cultivo de frutales) en el linde oeste con respecto a la planta PFV IM2 Albaida 1. Si en algún tramo no hay arbolado, se plantarán olivos.
          - Se plantarán alrededor de 13 pinos y 583 olivos y se mantienen unos 1.124 árboles de cultivo de secano y dos pinos que se significan en el paisaje.
          - Se mantendrán los árboles de frutales de secano en las parcelas residuales fuera del vallado de la instalación.
          - Los viales que puedan ser necesarios para acceder a los recintos desde los caminos existentes se realizarán adaptándose a la topografía del terreno.
          - Se mantendrá la plantación de arbolado agrícola al oeste de la Casa de Rens.
          - Sólo se crearán viales interiores para acceder a los centros de transformación, en los cuales se utilizarán zahorras naturales o material seleccionado de la zona que deberán tener una tonalidad acorde a las del terreno. No se utilizarán materiales que impermeabilicen o sellen el suelo.
          - Todas las construcciones, edificios auxiliares o contenedores de almacenamiento deberán tener un acabado con colores terrosos.
          De igual manera, la presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos. En particular deberá observar las siguientes condiciones:
          - Informe de determinación de afecciones ambientales de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de fecha 30/8/2022:
          - Debido a que el campo solar se encuentra a 300 m de terreno forestal y que la línea de evacuación cruza tres cauces, se considera que el ámbito de actuación se corresponde con Zona de Influencia Forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana. Por ello, se deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          - Obligación de darse cumplimiento al Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
          - Las líneas eléctricas aéreas que atraviesen zonas prioritarias de aves deberán incorporar en su diseño las medidas de prevención de electrocución y colisión de avifauna previstas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
          - La obligación de contar con un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental cuyas acciones propuestas deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y la comprobación de su eficacia. La documentación deberá estar a disposición de las autoridades competentes.
          - La obligación de llevar a cabo el desmantelamiento y la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado, tras emitirse la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central.
          - Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía (100 m), de conformidad con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
          - Informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de fecha 16/12/2024:
          - Deberá informarse al coto de caza en el que se encuentra la planta, de las obras que se van a realizar y del momento de su realización, indicando además la superficie que se verá afectada definitivamente, tal y como ya acepta el promotor en su respuesta del 14 de julio de 2022 y recoge en su último proyecto. Pero, además, deberá realizarse esa comunicación también al titular del coto de caza donde se encuentra la línea, en este caso avisando del inicio y del de su construcción.
          - Las medidas contenidas en la Orden del 11 de junio de 2009 deberán tenerse en cuenta durante la ejecución de los trabajos, se observen en un primer momento madrigueras o no.
          - En cuanto al vallado, éste no podrá tener más de 2 metros, altura máxima permitida en vallados en el medio natural contemplada en el Decreto 178/2005.
          - En la zona de instalación de las placas, donde exista vegetación natural, se recomienda realizar un desbroce de forma superficial, evitando alterar los primeros centímetros del suelo, facilita la recolonización por parte de la vegetación al no haber eliminado o alterado el sistema radicular ni haber removido o eliminado el banco de semillas ni la fauna edáfica (insectos, lombrices, ácaros, arácnidos, microorganismos, etc..) existentes en el suelo. Dicha vegetación será la que, por un lado, reducirá la erosión bajo las placas (al amortiguar el impacto de la lluvia tanto directa como la proveniente de las placas) y, por otro, favorecerá la biodiversidad en el ámbito de la instalación.
          - Informe de Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 10/3/2025:
          - Previamente al inicio de los trabajos en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de este organismo.
          - Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
          - Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso.
          - En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.
          Así como otros condicionados que figuren en los distintos informes emitidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto consultadas trasladados durante la tramitación del expediente.
          Asimismo, se condiciona la presente autorización administrativa previa a la presentación, en el plazo más breve posible y siempre antes del inicio de las obras, de documentación que justifique lo siguiente:
          - La elevación a público del contrato de arrendamiento de la parcela 20 del polígono 1 del término municipal de Bufali (Valencia).
          - Autorización o concesión de ocupación de la parcela de dominio público 9004 del polígono 1 del término municipal de Bufali (Valencia) ocupada por el trazado de alta tensión de las líneas eléctricas.
          Entendiéndose que se precisa esta autorización para la finalización de los procedimientos de concesión y registro de la propiedad requeridos.
          La persona titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la titular deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
          El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
          Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
 
          Segundo
          Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de 20 kV aéreo-subterránea de evacuación, propiedad particular, que conectará el CEM con el punto de conexión otorgado por compañía distribuidora en 20kV, en posición de línea en la ST Ollería propiedad i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorizada en el punto primero de la presente resolución, para la cual se adjunta como anexo la relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación.
          Esta declaración lleva implícita, en todo caso, la necesidad de urgente ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, a los efectos del artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, adquiriendo la titular la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación que figura en el anexo, con el alcance y los efectos previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y de las secciones 2ª y 3ª del capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
          Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
 
          Tercero
          Otorgar a la persona peticionaria autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada que dispone de autorización previa por la presente resolución.
          En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
          0. Se condiciona la presente autorización de construcción a la presentación, en el plazo más breve posible y siempre antes del inicio de las obras, de documentación que justifique la elevación a público del contrato de arrendamiento de la parcela 20 del polígono 1 del término municipal de Bufali (Valencia) y de la autorización de ocupación de la parcela de dominio público 9004 del polígono 1 del término municipal de Bufali (Valencia).
          1. El promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto. Cualquier modificación en los contratos presentados deberá ser comunicada.
          2. Las instalaciones deberán ejecutarse según los proyectos presentados, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
          3. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
          4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
          5. Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          6. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación es de 18 meses desde la notificación al titular de la instalación de la presente resolución de acuerdo con el cronograma de los trabajos que figura en el proyecto de ejecución que se autoriza, sin perjuicio de las posibles prórrogas que estén justificadas.
          La prórroga de la autorización no podrá concederse si excede de la fecha de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica correspondientes a la instalación.
          Todo ello teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 43 o 47, según el caso, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental.
          7. Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
          - el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
          - el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
          8. La titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar a este órgano, por registro electrónico, con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución.
          9. La titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
          10. El personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
          11. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
          12. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV n.º 6389, de fecha 3 de noviembre de 2010.
          13. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, en el formato establecido por el órgano sustantivo.
          14. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 225.975 euros (doscientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
          La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
          Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          Según lo indicado en el artículo 37 del DL 14/2020, la duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo, o conforme la normativa vigente en ese momento.
          15. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si las instalaciones de conexión a la red de distribución o transporte no se encontraran finalizadas y solicitada la autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva. Sin perjuicio de lo indicado en artículo 28 punto 3 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo referente a justificación del Hito 5 ante los gestores de red.
          16. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
          Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
          17. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
          18. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.
          19. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.
          20. El titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
          Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
          El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación a 4.421.802,88 euros (cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos dos euros con ochenta y ocho céntimos)). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
          El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
          Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
 
          Cuarto
          Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, cuyo presupuesto asciende a 411.130,50 euros (cuatrocientos once mil ciento treinta euros con cincuenta céntimos), incluido en el Plan de desmantelamiento de la planta fotovoltaica conectada a red con una potencia instalada de 11,29 MWp / 9,588 MWn y denominada «PS IM2 Bufali-Palomar I y II», de agosto de 2024, que cumple con los condicionados impuestos en los diferentes informes.
          La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el D-L 14/2020.
 
          Quinto
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D-L 14/2020 y con en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
          - Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
          - Publicar en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de «Energía» (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades).
          - Notificar la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
          - Notificar al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.
          Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
          De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
          Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada (salvo las exigidas por condicionados) o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 4 de abril de 2025
 
Roberto Javier Anchel Añó
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia
1028789 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, del STIEMV, por la que se otorga a IM2 Energía Solar Proyecto 26, SL, AAP y AAC y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración, de «PS IM2 Bufali-Palomar I y II» y su infraestructura de evacuación, ubicada en Bufali, El Palomar y L'Olleria, de potencia instalada 9.588 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 11.298,75 kWp, sometida al procedimiento de determinación de afecciones ambientales, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación entre el centro de entrega y medida y la subestación L'Olleria. ATALFE\/2020\/65.","published_date":"2025-05-26","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1028789"} valencia Actos administrativos;AUTORIZACIONES Y CONCESIONES;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 10115;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-05-26/1028789-resolucion-4-abril-2025-stiemv-se-otorga-im2-energia-solar-proyecto-26-sl-aap-aac-se-aprueba-plan-desmantelamiento-restauracion-ps-im2-bufali-palomar-ii-infraestructura-evacuacion-ubicada-bufali-palomar-olleria-potencia-instalada-9-588-kwn-potencia-modulos-fotovoltaicos-11-298-75-kwp-sometida-procedimiento-determinacion-afecciones-ambientales-se-declara-concreto-utilidad-publica-linea-evacuacion-centro-entrega-medida-subestacion-olleria-atalfe-2020-65 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.