RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de municipio turístico de singularidad de la Comunitat Valenciana al Ayuntamiento de Biar.

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          Vista la solicitud presentada en la Dirección General de Turismo por el Ayuntamiento de Biar de fecha 25 de febrero de 2025 en que se insta el reconocimiento de la condición de municipio turístico de singularidad de la Comunitat Valenciana, para el Ayuntamiento de Biar.
          Tras el estudio de la documentación que consta en el expediente y vista la propuesta de la Dirección General de Turismo, mediante la cual se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Otorgar el reconocimiento de la condición de municipio turístico de singularidad de la Comunitat Valenciana al Ayuntamiento de  Biar.
 
          Segundo
          Notificar al Ayuntamiento de Biar y ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 19.3 del Decreto 5/2020, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Contra lo dispuesto en la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, si procede, de cualquier otro que estimen procedente.
 

València, 29 de abril de 2025
 
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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