RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes por parte de las entidades de iniciativa social en el sector de atención a personas mayores dependientes para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2024-2026.

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          Antecedentes de hecho
          Primero. Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371/ 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026, (con su respectivas correcciones de errores publicadas en el DOGV 9389, de fecha 22.7.2022, y DOGV 9483, de fecha 02.12.2022).
          En fecha 23 de octubre de 2024 se publica el anuncio de apertura de plazo (DOGV n.º 9963, de 23.10.2024) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2024-2026.
          Segundo. Existe crédito adecuado y suficiente tras el anuncio de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes de entidades de iniciativa social para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2024-2026 (DOGV 9963, de 23.10.2024), adscrito al subprograma presupuestario 313I00, Gestión y organización del Sistema, de la Sección G0116, Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Centro gestor G01160402 «DG de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, línea S0227, «Acción concertada: servicios sociales especializados tercera edad», quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuestos.
          Tercero. En el anexo IV de la Resolución de 21 de junio de 2022 se detallan las condiciones para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de personas mayores dependientes, así como en el artículo 7, «Requisitos generales», de dicha resolución
          Cuarto. Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes, por parte de las entidades se han aperturado 11 expedientes, de los cuales 5 corresponden a centros nuevos y 6 pertenecen a entidades de iniciativa social que solicitan ampliación de plazas en centros que ya están en la acción concertada. Correspondiendo 6 centros a Valencia, 4 centros a Alicante y 1 centro a Castellón
          La distribución de plazas solicitadas por tipología y provincia son las siguientes:
 
TIPOLOGÍA
Plazas solicitadas
TOTAL
VALENCIA
CASTELLÓN
ALICANTE
CENTRO DE DÍA
180
0
120
300
RESIDENCIA
8
4
0
12
Totales
188
4
120
312

 
          Quinto. En cada dirección territorial de la Conselleria se ha constituido una Comisión Técnica Instructora que ha tramitado y ha instruido los expedientes, integrada por tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial, de conformidad con el artículo 11 de la resolución de 21 de junio de 2022.
          Estas han sido las encargadas de comprobar que las solicitudes presentadas por las entidades cumplen los requisitos que establece los artículos 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
          Conforme a lo establecido en el artículo 7, Requisitos generales de la «Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026», y referente a acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, se ha comprobado que todas las entidades han presentado el certificado de calidad correspondientes o declaración responsable de estar en condiciones de obtenerlo o renovarlo.
          Sexto. El 3 de marzo de 2025, se reunió la Comisión de Evaluación que analizó las actas de las comisiones instructoras de las Direcciones Territoriales de Valencia, Alicante y Castellón y se comprobó que todas las solicitudes presentadas reunieran o no los requisitos requeridos.
          Tras la revisión de la documentación enviada se plantea que existe dotación presupuestaria suficiente para poder incorporar al concierto social los centros nuevos y los ampliados que cumplen con los requisitos generales de los artículos 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, así como el cumplimiento del artículo 7 de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de la acción concertada.
          Vistas las baremaciones realizadas por las Comisiones Instructoras, se ha comprobado que todas las entidades han obtenido la puntuación mínima de 65 puntos en el caso de centros residenciales y 50 puntos para centros de día. Se adjuntan los correspondientes anexos.
          La Comisión de Evaluación en su reunión celebrada en fecha 3 de marzo de 2025, ha cuantificado la totalidad de plazas ofertadas de las solicitudes de entidades de iniciativa social, que cumplen con todos los requisitos, para cubrir los servicios correspondientes a las plazas establecidas en la convocatoria pública, conforme a la tipología de los recursos y módulos económicos correspondientes.
          Asimismo, la Comisión de Evaluación, de acuerdo con las necesidades sociales a atender y las disponibilidades presupuestarias, determinó los centros para la ocupación de plazas en centros nuevos y ampliación de los que están en acción concertada.
          La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat relacionadas en el anexo I de esta resolución, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos establecidos para residencias y centros de día en el punto 4.1 del anexo IV de la resolución 21 de junio de 2022.
          Por tanto, se resuelve favorablemente la ampliación y solicitud de nuevas plazas del concierto social de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 21 de junio de 2022, por un importe global de 2.618.446,68 € con cargo al subprograma presupuestario 313I00, Gestión y organización del sistema, sección G0116, servicio G011604, código línea S0227, «Acción concertada: sector servicios sociales especializados en tercera edad», con el siguiente desglose por anualidades:
          2025 (desde el 1 de abril) ...............................1.548.869,40 €
          2026 (primer semestre): .................................1.069.577,28 €
 
          Séptimo. En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar y con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1. a) y b) de la resolución de convocatoria (contenido de cada una de las resoluciones de la acción concertada en relación con las plazas y servicios concertados), los efectos económicos del concierto serán a partir del 1 de abril de 2025, fecha que consta en esta resolución de concesión y en el documento de formalización del concierto según el art.17 de la resolución de convocatoria. La resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos hasta el 30 de junio de 2026, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante la resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria, sin perjuicio de su posible prórroga.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, cuya nueva denominación tras la aprobación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell (DOGV 9661, 14.08.2023) de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, desarrollado por la Orden 2/2024, de 14 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024), es la de Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, según lo dispuesto en su artículo 19, cuyo nombramiento viene determinado por el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell (DOGV 9650, 28.07.2023), por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por la Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de personas mayores dependientes para el período 2022-2026 de conformidad con el artículo 15, y del anuncio de apertura de plazo (DOGV 9963, 23.10.2024) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2024-2026.
          Segundo. El art. 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
          Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
          Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante la resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
          Quinto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de personas mayores dependientes.
          Sexto. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el art. 16 de la resolución de la convocatoria, «El importe de la anualidad del concierto se determinará, para cada centro en que se establezca la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas de centros de atención social, en función del número de plazas concertadas, el módulo aplicable y número de días de prestación del servicio». En este mismo artículo se posibilita la existencia de una resolución de concesión de concierto para cada uno de los sectores de la acción concertada.
          Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell,
 
          
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de plazas de centros con las entidades y centros que aparecen en el anexo I de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de centro, número de plazas concertadas e importe de las anualidades 2025 y 2026.
          La aprobación de la concesión del concierto social para los años 2025 (desde el 1 de abril de 2025) y 2026 (primer semestre), por importe total de 2.618.446,68 €, se efectúa con cargo al crédito consignado en el subprograma presupuestario 313I00, Gestión y organización del sistema, código de línea S0227, «Acción concertada: sector servicios sociales especializados en tercera edad», de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o su equivalente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.
          La concertación de las plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
          El concierto social que se suscriba tendrá una duración desde el 1 de abril de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
          Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada.
 
          Segundo
          Denegar el acuerdo de acción concertada a las entidades y centros que se detallan en el anexo II adjunto, por los motivos que aparecen indicados en el mismo.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
 
València, 26 de marzo de 2025
 
(p. d. artículo 15 de la Resolución de 21.06.2022)
José Vicente Anaya Roig
Director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano
de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
 
 
 
ANEXO I
Plazas concedidas
 
Expediente
Entidad
CIF
Tipo
Centro
Municipio
Puntuación
Plazas concedidas
Importe 2025
(A partir del 1.4.2025)
Importe 2026
(Hasta el 30.06.2026)
PMAC/2022/1/46
FUNDACIÓN DE LA CV RESIDENCIA LA MILAGROSA, MOIXENT
G96202569
RS
RESIDENCIA LA MILAGROSA MOIXENT
MOIXENT
115,5
5
107.538,75 €
74.553,90 €
PMAC/2022/10/46
FUNDACIÓN SAN ANTONIO DE BENAGÉBER
R4600534D
RS
RESIDENCIA DE MAYORES DE LA FUNDACIÓN SAN ANTONIO DE BENAGÉBER
S. ANTONIO BENAGÉBER
99,5
3
64.523,25 €
44.732,34 €
PMAC/2024/3/46
ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS ANCIANOS
G46174959
CD
CENTRO DE DÍA SAN FRANCISCO
ONTINYENT
89
30
342.684,00 €
236.455,20 €
PMAC/2022/10/03
AFA MURO Y COMARCA
G53439121
CD
CD BENICADELL
MURO DE ALCOY
89
4
45.691,20 €
31.527,36 €
PMAC/2024/1/03
FUNDACIÓN CV 078-A NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD
G03300571
CD
CENTRO DE DÍA ONDARA
ONDARA
89
25
285.570,00 €
197.046,00 €
PMAC/2022/3/12
ASOCIACIÓN RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD
G12051843
RS
RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD (NULES)
NULES
88,5
4
86.031,00 €
59.643,12 €
PMAC/2022/13/03
COMUNIDAD SANTA MARÍA DE BETANIA
R0300696B
CD
CENTRO DE DÍA COMUNIDAD SANTA MARÍA DE BETANIA
JÁVEA
83
6
68.536,80 €
47.291,04 €
PMAC/2024/1/46
ASOCIACIÓN CAMP DE TÚRIA
G09759424
CD
CAMP DE TÚRIA ALGIRÓS
ALGIRÓS
80
48
548.294,40 €
378.328,32 €

 
 
 
ANEXO II
Plazas denegadas
 
Expediente
Entidad
CIF
Tipo
Centro
Municipio
Puntuación
Plazas denegadas
Motivo de denegación
PMAC/2024/1/46
ASOCIACIÓN CAMP DE TÚRIA
G09759424
CD
CAMP DE TÚRIA ALGIRÓS
ALGIRÓS
80
2
Punto 1.3 y 4 del anexo IV (1, 2)
PMAC/2024/4/46
ASOCIACIÓN CAMP DE TÚRIA
G09759424
CD
CAMP DE TÚRIA AUSIAS MARCH
VALÈNCIA
80
50
Punto 1.3 y 4 del anexo IV (1, 2)
PMAC/2024/5/46
ASOCIACIÓN CAMP DE TÚRIA
G09759424
CD
CAMP DE TÚRIA ISLA CABRERA
VALÈNCIA
80
50
Punto 1.3 y 4 del anexo IV (1, 2)
PMAC/2024/2/03
FUNDACIÓN CONCEPCIÓN Y PEDRO ARAGONÉS
G53185948
CD
CD FUNDACIÓN ARAGONÉS
VILLAJOYOSA
73
85
Punto 1.3 del anexo IV (1)

 
          (1, 2) Puntos 1.3 y 4 del anexo IV de la Resolución de 21 de junio de 2022. Falta de disponibilidad presupuestaria y criterios de desempate.
          (1) Punto 1.3 del anexo IV de la Resolución de 21 de junio de 2022. Falta de disponibilidad presupuestaria.
 

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