De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de 23) y en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Consell por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales de profesorado universitario, este rectorado ha resuelto convocar concurso público para la constitución de bolsas de empleo de profesorado sustituto, para las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo I.
1. Normas generales
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23); en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto, aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOUA de 18 de mayo) y modificada en Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo); en la Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.
De acuerdo con la resolución de 15 de abril de 2025 (DOGV de 22 de abril), a los efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2025, se considerará inhábil.
2. Requisitos
2.1. Requisitos generales comunes:
a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
f) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado, como mínimo, de 300 créditos ECTS o de un máster universitario oficial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
2.2. Requisitos específicos:
Para aquellas áreas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se deberá estar en posesión de una titulación específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, ésta deberá acompañarse de la titulación y la certificación académica sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida.
3. Presentación telemática de solicitudes
Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada área solicitada, la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica,
https://seuelectronica.ua.es/ Trámites - Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección:
En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede electrónica. En la 'Guía para la presentación de la solicitud' que se encuentra disponible en la página web del
Servicio de Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5.
3.1. Tasa por derechos de participación
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el art. 14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de tasas (DOGV 30.12.2017) el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Consellería correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica "Acreditación condición violencia de género", indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) deberán adjuntarse en el apartado 'Justificante exención de tasas' de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
3.2. Traducción de documentos.
Aquellos documentos acreditativos de los indicados en la base 3.3 siguiente que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado 'Documentos adjuntos' de la aplicación informática
a) Copia del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o máster universitario oficial, según se recoge en la base 2.1.f). Deberá adjuntarse en el apartado 'Título académico' de la aplicación informática.
b) Currículum, que sólo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el apartado 'Curriculum vitae' de la aplicación informática.
c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento.
Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
d) Copia de las Certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctorado. En el caso del título de doctor, la certificación académica deberá contener el programa de doctorado, la calificación de la tesis doctoral y las asignaturas del periodo formativo del mismo. (si no se presentasen no podrán ser valoradas en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática.
e) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.e), deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
f) En las áreas en las que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.2, deberán presentar la documentación acreditativa de cumplir dicho requisito.
3.4. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum.
4. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento 112 -Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral.
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica
https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección
dpd@ua.es.
5. Información y notificaciones del procedimiento
5.1. De acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.
Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en 'Otros documentos generales' del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria y podrá consultarse, a título informativo, en la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, a través de la siguiente dirección
5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
6. Relación de personas admitidas y excluidas
6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo.
6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar.
6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
7. Comisiones de selección
7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho con sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la comisión.
Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y se regirán por las reglas establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto, aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOUA de 18 de mayo) y modificada en Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo).
7.2. El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en Sede electrónica, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
7.3. La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
7.4. Los miembros de las comisiones percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la Normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante.
8. Proceso de selección
El sistema selectivo será el de concurso público de méritos, aplicando el baremo y los criterios de valoración recogidos en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación total individual mínima que se deberá obtener para formar parte de la bolsa de empleo será la indicada en el anexo I, en cada área de conocimiento.
8.1. Desarrollo del procedimiento de selección.
La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea, y se publicarán en Sede electrónica.
Tras la aplicación del baremo, la comisión elaborará y publicará en Sede electrónica el acta de valoración inicial de los méritos de los y las aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en todos los apartados del baremo. Contra la publicación de los criterios de valoración específicos y contra el acta de valoración inicial de méritos se podrá presentar reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del acta de valoración inicial de méritos.
8.2. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la comisión publicará, en Sede electrónica, el acta de resolución con las puntuaciones definitivas y la propuesta de confección de la bolsa de empleo.
Contra el acta de resolución se podrá interponer en Sede electrónica recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.3. El plazo recogido en la base 8.2 podrá ampliarse, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta 15 días hábiles más, a petición de la presidenta o presidente de la comisión de selección correspondiente dirigida al vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, siempre que ésta se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública en Sede electrónica.
9. Confección de la bolsa de empleo
9.1. La bolsa se confeccionará con las y los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida para formar parte de ella, indicada en la base 8, y se ordenará de mayor a menor puntuación total, sumadas las puntuaciones de todos los apartados del baremo.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto.
La rectora resolverá la confección de la bolsa de empleo, que se hará pública en Sede electrónica. En el caso de que se haya convocado una bolsa considerada agotada, pero que haya personas integrantes en la misma que se encuentren activas y no hayan rechazado una oferta injustificadamente, se incluirán en la nueva bolsa generada y ocuparán las primeras posiciones, de acuerdo con el orden de la bolsa inicial.
Contra esta resolución, se podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9.2. Cuando la plaza a sustituir tenga algún requisito, de acuerdo con el artículo 18.2 de la normativa indicada en la base 1, el aspirante al que corresponda el llamamiento deberá cumplirlo. De no ser así, y sin que ello suponga la exclusión de la bolsa, el Servicio de Gestión de Personal continuará con los llamamientos de los siguientes aspirantes hasta aquel o aquella que lo cumpla.
10. Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse demanda ante el juzgado de lo social de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Alicante, 16 de mayo de 2025
La rectora (p. d. f. R 19.12.2024)
Luis Alfonso Martínez Giner
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado