1. Objeto
1.1. El objeto de este anuncio es el establecimiento del procedimiento y condiciones para la enajenación del aprovechamiento cinegético en zonas de caza controlada y montes de utilidad propiedad de la Generalitat Valenciana, en la provincia de Valencia, para las temporadas 2025-2026 y siguientes.
1.2. Este anuncio también refleja el listado de la enajenación de los aprovechamientos cinegéticos de titularidad municipal. La entidad que realizara la enajenación de estos montes de titularidad municipal será en cada caso el ayuntamiento que ostente su propiedad.
1.3. El pliego particular de condiciones económico-administrativas que debe regir estos aprovechamientos en montes propiedad de la Generalitat esta redactado y aprobado mediante esta publicación de anuncio de licitación.
2. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
2.1. La entidad que realizará la enajenación de los aprovechamientos cinegéticos de los montes propiedad de la Generalitat, será la dirección territorial de Valencia de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, conforme a lo indicado en los Anexos I, II y IV.
2.2. La tramitación y el procedimiento se ajustará a los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, recogidos en el artículo 15.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas y contratación del Sector Público.
2.3. En caso de zonas de caza controlada, sólo podrán participar en el procedimiento para su adjudicación las entidades locales o sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.
2.4. En el caso de aprovechamientos cinegéticos de montes de utilidad pública, podrán optar las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar y que no estén incursas en algunas de las prohibiciones para contratar señaladas en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
2.5. El tipo de licitación será abierta, de tramitación ordinaria y se realizará mediante adjudicación directa (listado del anexo I) y concurso (listado del anexo II).
2.6. La adjudicación de los montes propiedad de la Generalitat se realizará mediante las siguientes modalidades de aprovechamiento en función de si el monte está o no declarado como zona de caza controlada:
a) Gestión y aprovechamiento cinegético en zonas de caza controlada.
b) Gestión y aprovechamiento cinegético en Montes propiedad de la Generalitat no declarados Zona de Caza Controlada.
Los tipos de aprovechamiento «b» y «c» implican para el adjudicatario los deberes previstos para los titulares cinegéticos en la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, incluidos los de caza ordenada, fomento, gestión y señalización. En los supuestos de tipo de aprovechamiento «b», la titularidad cinegética y los deberes previstos para el titular corresponderán a la Generalitat.
b) Enajenación de la gestión y aprovechamiento cinegético en zonas de caza controlada:
• El adjudicatario sólo podrá ser un ente local o sociedad de cazadores sin ánimo de lucro (Artículo 32 de la Ley 13/2004 de Caza).
• Previo a la enajenación la dirección territorial competente redactará y aprobará los PTOC.
• La dirección territorial redactará y aprobarán los pliegos particulares que regirán el proceso de adjudicación de la ZCC.
• Anualmente el ente local o sociedad de cazadores emitirá los permisos de caza a los cazadores.
• El plazo de adjudicación será de 5 años, finalizando el día 31 de mayo de la última anualidad.
• La señalización de la ZCC corresponderá a la administración, salvo que en los pliegos particulares se establezca que corresponde al adjudicatario, en cuyo caso se establecerá la correspondiente compensación con el canon de adjudicación.
c) Enajenación de la gestión y aprovechamiento cinegético en Montes propiedad de la Generalitat no declarados Zona de Caza Controlada:
• El licitador deberá comprometerse a constituir un coto de caza o a ampliar un coto preexistente con el que colinde o en el que se enclave el monte adjudicado, no pudiendo iniciar el aprovechamiento hasta que no se encuentre resuelta la adjudicación y cuente con el correspondiente PTOC aprobado y en vigor, así como con la debida señalización, que corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento.
• Para los montes de utilidad pública (MUP) con una superficie menor de 250 ha, sólo podrán optar a la adjudicación de estos montes, aquellos titulares cinegéticos y/o de propiedades privadas colindantes que acrediten que pueden constituirse en cotos por reunir la superficie mínima y forma requerida por la Ley 13/2004, o pueden ampliar un coto preexistente con el que lindan. En este caso se aportará documentación justificativa de los derechos de caza.
• La Dirección Territorial redactará y aprobará los pliegos particulares que regirán la adjudicación.
• El adjudicatario emitirá los permisos de caza a los cazadores.
• El plazo de adjudicación será de 5 años, finalizando el día 31 de mayo de la última anualidad.
• Los pliegos particulares incluirán en su caso una cláusula que posibilite, de manera justificad por razones de eficacia administrativa y/o necesidades de control poblacional, y previa solicitud por parte del adjudicatario, una prórroga transitoria del aprovechamiento hasta la resolución de la nueva adjudicación y por periodo máximo de un año, sujeta a liquidación final en los mismos términos que la adjudicación siempre que la prórroga abarque una temporada cinegética completa.
2.7. Aprovechamiento ordenado. Todo aprovechamiento cinegético se realizará conforme a la resolución de aprobación vigente de un Plan técnico de ordenación cinegética (PTOC). En el caso de adjudicaciones de montes con una superficie inferior a 250 ha, en las que la legislación actual no obliga a redactar un nuevo PTOC, el adjudicatario se ajustará a las modalidades, períodos y resto de condicionantes establecidos en la resolución aprobatoria del PTOC vigente (del coto al que se anexa el monte). Cualquier modificación requerirá la presentación de un nuevo PTOC.
De oficio, o a instancias del adjudicatario, y por motivos debidamente justificados (sequía, incendios forestales, daños a cultivos agrícolas, mejora de la calidad o en la cantidad de los recursos cinegéticos, seguridad vial por accidentes de tráfico, etc.) y siempre de forma excepcional con carácter extraordinario, se podrán autorizar modificaciones puntuales en las condiciones de la adjudicación del aprovechamiento cinegético (tales como aumentos o disminuciones en los cupos de captura, aumentos o disminuciones del esfuerzo de caza, variaciones en el número de cacerías) que deberán ser asumidas por el adjudicatario, siempre que su valoración no implique una variación superior al 20% del importe de la adjudicación anual.
En el caso de aprovechamientos puntuales en zonas de caza controlada gestionadas directamente por la Generalitat, la Dirección Territorial proporcionará al adjudicatario el contenido mínimo del informe de resultados a fin de poder cuantificar el esfuerzo de caza practicado y el número y características de los ejemplares abatidos. Este informe deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al aprovechamiento puntual adjudicado.
2.8. Para el caso (b y c) del punto anterior, en el que se utiliza el concurso como forma de adjudicación, para la valoración se tendrán en cuenta las siguientes variables, siendo la puntuación máxima a obtener 100 puntos:
1) Oferta económica (máximo 20 puntos):
No se admitirán ofertas económicas inferiores al precio base de tasación para cada monte de Utilidad Pública y Zona de Caza Controlada indicado en el anexos I.
Para la baremación de la oferta económica se utilizará la siguiente fórmula:
20 x (Precio ofertado - Precio base de tasación)
_________________________________________
(Oferta económica máxima - Precio base de tasación)
2) Criterios de adjudicación no económicos (máximo 80 puntos):
a) El licitador es del mismo término municipal o colindante (o de la comarca, a valorar por la dirección territorial) donde se encuentran los terrenos de ejecución del aprovechamiento, condición que acreditará con el domicilio social o, en su defecto, el domicilio fiscal. Por cumplir este criterio se le asignarán 15 puntos.
b) El licitador es un club o sociedad de cazadores que no es titular de ningún espacio cinegético declarado. Por cumplir este criterio se le asignarán 15 puntos.
c) Se valorará la antigüedad de los clubs de cazadores de forma progresiva y favorable a mayor antigüedad, con un límite máximo de puntuación establecido por la dirección territorial (acreditación mediante certificado de la federación), entendiendo de esta forma que su sede estará ubicada en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana.
Entre 0 y 5 años: 5 puntos
Entre 5 y 10 socios: 10 puntos
Más de 10 socios: 15 puntos
d) En el caso de ser un Club o Sociedad de Cazadores, se valorará el número de socios de la entidad (se acreditará mediante certificación expedida por el secretario de la entidad). La puntuación será mayor cuando cuente con más socios. De esta forma se dará preferencia al interés social. Por cumplir este criterio se le asignarán 15 puntos.
Hasta 20 socios: 5 puntos
Entre 21 y 50 socios: 10 puntos
Más de 50 socios: 15 puntos
e) En el caso de ser un Club o Sociedad de Cazadores, se valorará que el coto de caza que gestionan haya sufrido un incendio forestal en los últimos 5 años, afectando a más del 10% de la superficie forestal del acotado. Por cumplir este criterio se le asignarán 5 puntos.
f) En el caso de ser un Club o Sociedad de Cazadores, se valorará que el coto de caza que gestionan haya visto reducida la superficie útil del mismo en más del 10% debido a la instalación de infraestructuras energéticas durante los últimos 3 años. Por cumplir este criterio se le asignarán 5 puntos.
g) El licitador acredita mediante declaración responsable que contará con vigilancia privada en los terrenos de ejecución del aprovechamiento al menos durante los meses de temporada de caza. Por cumplir este criterio se le asignarán 5 puntos.
h) El licitador acredita mediante declaración responsable que se compromete a realizar en la población más próxima al monte licitado al menos 3 jornadas educativas, divulgativas o formativas durante el periodo de vigencia de la adjudicación, destinadas a mejorar el conocimiento de la actividad cinegética como modelo de gestión de los ecosistemas naturales. Por cumplir este criterio se le asignarán 5 puntos.
En caso de empate, el adjudicatario será el licitador que haya realizado la mejor oferta económica.
3. Condiciones económico-administrativas.
3.1. Para los aprovechamientos en montes propiedad de la Generalitat Valenciana será de aplicación el pliego general de condiciones económico administrativas para la enajenación de los aprovechamientos forestales aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General del Medio Natural y Animal y las condiciones establecidas en el Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat, así como las condiciones recogidas en el presente anuncio de subasta.
3.2. El pliego general de condiciones económico-administrativas para la enajenación de los aprovechamientos forestales en montes propiedad de la Generalitat se podrá consultar en las dependencias de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sita en la calle Gregorio Gea, 27, 5ª planta, de Valencia y en el enlace
https://mediambient.gva.es/es/web/medio-natural/aprofitaments-forestals
4. Pliego general de condiciones técnico-facultativas
4.1. Será de aplicación para los aprovechamientos objeto de este anuncio el pliego general de condiciones técnico-facultativas para la enajenación de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General del Medio Natural y Animal y las condiciones establecidas en el Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat, así como las condiciones recogidas en el presente anuncio.
4.2. Sin perjuicio de ello, los aprovechamientos objeto de este anuncio contarán con un pliego de condiciones particulares técnico-facultativas específico. Este pliego deberá ser suscrito por el titular del monte, el adjudicatario y por el técnico facultativo designado a tal efecto, y contendrá la tasación y el periodo de ejecución o disfrute de la adjudicación.
5. Condiciones de ejecución del aprovechamiento.
5.1. La adjudicación del aprovechamiento cinegético implica para el adjudicatario asumir los derechos, los deberes y las obligaciones previstos en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana y la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana y el Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat Valenciana.
5.2. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir las condiciones establecidas en el correspondiente Plan Técnico de Ordenación Cinegética del coto de caza que se constituya o al que en su caso se agregue, que en tal caso deberá modificarse adecuándose a la nueva superficie. El adjudicatario deberá presentar solicitud de aprobación de plan técnico de ordenación cinegética, o en su caso, de modificación del plan técnico de ordenación cinegética vigente, para su aprobación por la Dirección Territorial.
5.3. No obstante, en el caso de zonas de caza controlada y en el de montes de utilidad pública propiedad de la Generalitat no declarados zona de caza controlada con una superficie mayor o igual a 250 hectáreas, el aprovechamiento cinegético se ajustará a las condiciones establecidas en el correspondiente pliego de condiciones particulares técnico-facultativas, y en la resolución aprobatoria del correspondiente Plan Técnico de Ordenación Cinegética aprobado por la Dirección Territorial, y cuyo contenido se podrá revisar en las dependencias de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sita en la calle Gregorio Gea, 27, 5ª planta, de Valencia.
5.4. Será de aplicación la normativa vigente en materia forestal y de caza, y en general la normativa en materia medioambiental que afecte al ejercicio de la actividad cinegética, en especial la normativa reguladora de los parques naturales y las normas de gestión de la Red Natura 2000, en su caso.
6. Modificación
6.1. Las modificaciones que introduzca la Dirección Territorial o la Administración titular del monte por causa de índole técnica, social o sobrevenidas serán de obligado cumplimiento por la persona adjudicataria. Previo a la resolución correspondiente, se le dará audiencia a la persona adjudicataria.
6.2. Si la persona adjudicataria estimase que la modificación pudiera lesionar sus intereses, deberá ponerlo en conocimiento del titular de la Dirección Territorial o la Administración titular del monte, pudiendo renunciar a la adjudicación sin perjuicio alguno. La persona adjudicataria tendrá derecho a los abonos e indemnizaciones previstas que dicte la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o normativa que las sustituya o complemente.
7.Suspensión temporal
7.1. La persona titular de la Dirección Territorial o la Administración titular del monte podrá suspender provisionalmente el aprovechamiento por causas justificadas de interés público. En este caso, la persona adjudicataria se abstendrá de realizar los trabajos o actividades que se le indiquen hasta que se levante tal suspensión. La persona adjudicataria tendrá derecho a los abonos e indemnizaciones previstas que dicte la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o normativa que las sustituya o complemente.
7.2. Cuando la persona adjudicataria incumpla lo establecido en los pliegos que correspondan en cada caso, la persona titular de la Dirección Territorial, a propuesta del técnico instructor designado, podrá paralizar inmediatamente los trabajos que se estén desarrollando.
7.3. La suspensión temporal se acordará por resolución motivada de la persona titular de la Dirección Territorial correspondiente, previa instrucción del procedimiento en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se producirá la caducidad del mismo.
8. Plazo de vigencia del disfrute.
8.1. El plazo de vigencia de la adjudicación del aprovechamiento cinegético será el fijado en cada caso en los Anexos, comprendido entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente coincidiendo con la temporada cinegética. Con la excepción de la temporada 25-26 que será del 1 de agosto de 2025 al 31 de mayo de 2026.
9. Lugar y plazo de presentación de las ofertas.
9.1. Las proposiciones para optar a la adjudicación se presentarán en las dependencias sitas en la calle Gregorio Gea, 27, 5ª planta, de Valencia. No obstante, las proposiciones se podrán presentar en cualquiera de los registros administrativos oficiales en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se establece como precio de salida para cada aprovechamiento el indicado en el anexo I, II y III de este anuncio.
10. Documentación requerida.
10.1. En el caso de los montes propiedad de la Generalitat Valenciana, estas se presentarán en las dependencias sitas en la calle Gregorio Gea, 27, 5ª planta, de Valencia. No obstante, las proposiciones se podrán presentar en cualquiera de los registros administrativos oficiales en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.2. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
10.3. Para las ofertas enviadas por correo certificado el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envió en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama, fax (964 725526) o correo electrónico (forestales_valencia@gva.es) en el mismo día, indicándose el nombre del licitador y el objeto del contrato.
Sin la concurrencia de los anteriores requisitos la oferta no será admitida si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
10.4. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta al mismo aprovechamiento. Pero sí ofertas a distintos aprovechamientos o montes, en este caso indicará fuera del sobre de proposición económica todos los lotes a los que licita.
10.5. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego.
10.6. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente y con indicación de domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación de sobre. En ambos casos sobres A y B se hará constar en su exterior el tipo de aprovechamiento y lote que identifica la licitación en la que participa, su respectivo contenido, el nombre del licitador y el CIF. El sobre A incluirá la documentación administrativa y el sobre B la oferta económica.
Los documentos para incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
En el caso de zonas de caza controlada y montes propiedad de la Generalitat Valenciana las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, que se denominarán A y B, y firmados por el licitador o persona que le represente.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos:
- Sobre «A» Documentación administrativa:
Declaración responsable de su plena capacidad de obrar, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que enumera la legislación vigente de contratos de sector público y de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presentará conforme al modelo establecido en el anexo IV de este pliego.
Copia del DNI del licitador si fuera persona física, o copia de la escritura u otro documento de constitución o fundación si fuera persona jurídica, así como copia de la escritura u otro apoderamiento legal del representante que suscriba la documentación en nombre de la entidad en cuestión. Deberá acreditarse, igualmente, por las personas jurídicas, la inscripción en los Registros Públicos en los que legalmente fuera obligatoria su inscripción. Copia del CIF en caso de empresas.
- Sobre «B» Oferta económica:
Se presentará la oferta económica conforme al modelo establecido en el anexo IV de este anuncio. Únicamente se presentará oferta económica a los aprovechamientos del anexo I, en el procedimiento de adjudicación directa.
11. Lugar y fecha de apertura de proposiciones.
11.1. La apertura de proposiciones se realizará en las dependencias de la Dirección Territorial de Valencia en las fechas que figuran en el anexo I y II.
11.2. Cuando la enajenación resulte desierta, se celebrará la segunda diez días hábiles después, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios del resultado de esta, y que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://mediambient.gva.es/es/web/medio-natural/aprovechamientos-forestales. En los primeros 5 días hábiles de dicho plazo deberán presentarse las solicitudes para participar en la segunda enajenación, en los mismos términos y condiciones que para la primera.
12. Garantía definitiva
12.1. El adjudicatario deberá consignar obligatoriamente una garantía definitiva por valor del 10 por ciento del importe de adjudicación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que le sea comunicada la adjudicación. La no consignación de la garantía en el plazo señalado será motivo de revocación de la adjudicación, y se pasará a la siguiente oferta mejor situada.
12.2. La garantía definitiva responderá de las penalizaciones impuestas al adjudicatario por razón de la actividad que realice, del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara al titular del monte con motivo de la adjudicación, de los gastos originados a los mismos por demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones y de la incautación que pueda decretarse en los casos de cancelación, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnico-facultativas o con carácter general en la legislación de contratos del sector público.
12.3. La devolución de la garantía definitiva se producirá cuando finalice el plazo vigente de la adjudicación, una vez haya certificado la Dirección Territorial de Valencia su correcta ejecución o disfrute.
13. Obtención de la licencia y entrega del aprovechamiento
13.1. Una vez sea firme la adjudicación y le sea comunicada al adjudicatario, será condición indispensable que este disponga de la licencia que autoriza la ejecución del aprovechamiento.
13.2. La licencia será expedida por la Dirección Territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de medio ambiente, una vez realizado el pago del canon y se haya constituido la garantía definitiva por parte del adjudicatario del aprovechamiento.
13.3. La licencia deberá estar disponible en el lugar donde se desarrolle la actividad, pudiendo ser requerida en cualquier momento por las autoridades competentes.
13.4. No se podrá disfrutar del aprovechamiento hasta que no se encuentre señalizado el espacio cinegético sobre el terreno de acuerdo con la normativa vigente. Los trabajos y materiales necesarios para la señalización no podrán computarse como mejoras en beneficio de la fauna salvaje y serán por cuenta del adjudicatario.
14. Inversiones en beneficio de poblaciones silvestres.
14.1. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, el adjudicatario deberá realizar inversiones en beneficio de las poblaciones silvestres por valor del 35% de la valoración en vivo de las rentas cinegéticas. Dichas inversiones estarán cuantificadas, valoradas y localizadas en el correspondiente plan técnico de ordenación cinegética.
15. Causas de resolución de la adjudicación
15.1. Las causas de resolución de la adjudicación serán las previstas en el pliego general de condiciones económico-administrativas para la enajenación de los aprovechamientos forestales en montes propiedad de la Generalitat, que se podrá consultar en las dependencias de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sita en la calle Gregorio Gea, 27, 5ª planta, de Valencia y en el enlace:
16. Normativa supletoria.
En lo no previsto en el presente anuncio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio y de contratos del sector público.
17. Aprovechamientos cinegéticos en montes de utilidad pública de titularidad municipal.
17.1. A meros efectos de publicidad, se incluye en el anexo III la relación de montes de utilidad pública de titularidad municipal a enajenar durante la anualidad 2025.
17.2. La entidad que realizará la enajenación de los aprovechamientos cinegéticos de los montes de utilidad pública de titularidad municipal será en cada caso el ayuntamiento que ostente la misma. Dicha enajenación se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en cuanto a que habrá de prestarse especial consideración a los habitantes de los municipios rurales de la zona, fomentándose fórmulas asociativas para su gestión.
También resultará de aplicación el pliego general de condiciones económico-administrativas que deberá ser redactado y aprobado por la entidad local que ostente la titularidad del monte, y el pliego de condiciones particulares técnico-facultativas específico, suscrito por la entidad municipal titular del monte, el adjudicatario y por el técnico facultativo designado a tal efecto.
València, 15 de mayo de 2025
El director territorial (p. s. R 20.09.2023)
José Guillermo Rojí Moliner
Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia
ANEXO I
Aprovechamientos forestales cinegéticos en los montes de utilidad pública gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en la provincia de Valencia para las temporadas 2025-2026 y siguientes, a enajenar mediante el procedimiento de adjudicación directa.
ANEXO II
Aprovechamientos forestales cinegéticos en los montes de utilidad pública de propiedad de la Generalitat Valenciana, gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en la provincia de Valencia, a enajenar para las temporadas 2025-2026 y siguientes, mediante el procedimiento de concurso
ANEXO III
Aprovechamientos forestales cinegéticos en los montes de utilidad pública de titularidad municipal gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en la provincia de Valencia, a enajenar para las temporadas 2025-2026 y siguientes.
ANEXO IV
Modelo de declaración responsable y modelo de proposición económica
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
«___________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________, C/ ____________, n.º ____, con DNI n.º ________, en representación de la entidad _______________________, con CIF n.º__________, en mi propio nombre o en el de mi representado, declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, comprendiendo expresamente esta declaración las siguientes circunstancias:
1. Disponer de DNI (persona física) o copia de la escritura u otro documento de constitución (persona jurídica), así como copia de la escritura u otro apoderamiento legal del representante que suscriba la documentación en nombre de la entidad en cuestión.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. No hallarse incurso en las prohibiciones de contratar recogidas en legislación vigente de contratos de sector público.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en la vigente ley de contratos del sector público, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario de la licitación, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de esta declaración responsable.»
________, ___ de____________ de 20__
Firma del licitador o representante legal
Fdo:_________________»
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«___________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________, C/ ____________, n.º ____, con DNI n.º ________, en representación de la entidad _______________________, con CIF n.º__________, enterado del expediente para la enajenación de los aprovechamientos forestales de caza de montes de utilidad pública y zonas de caza controlada de la Generalitat Valenciana de la provincia de Valencia a enajenar para las temporadas 2025-2026 y siguientes , hago constar que conozco los pliegos de condiciones económicas y condiciones técnicas que rigen la misma y los acepto íntegramente, solicitando que sea admitida la oferta económica propuesta a continuación para participar en la adjudicación del aprovechamiento forestal del lote indicado a continuación:
1) OFERTA ECONÓMICA (20%):
En caso de ser adjudicatario del aprovechamiento me comprometo a presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación una memoria valorada sobre mejoras o inversiones que se proponen ejecutar en el monte de utilidad pública o zona de caza controlada que corresponde con la oferta económica indicada en la tabla.
2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO ECONÓMICOS (80%):
- Certificación expedida por el ayuntamiento sobre el domicilio fiscal del licitador.
- Certificado de la Federación Valenciana de Caza sobre inscripción Club o Sociedad de Cazadores en el registro de la federación.
- Certificado del secretario del club o sociedad de cazadores sobre el número de socios.
________, ___ de____________ de 20__
Firma del licitador o representante legal
Fdo:_________________