Visto el expediente iniciado de oficio mediante la Resolución de la directora general de Farmacia de 8 de marzo de 2024 (DOGV 9817, 27.03.2024), a fin de determinar, el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, y examinados los siguientes
Antecedentes de hecho
I. Mediante la Resolución de la directora general de Farmacia de 8 de marzo de 2024, se inició de oficio expediente administrativo a fin de determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.
II. Al expediente se han incorporado los informes, certificados y documentos necesarios para, en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias teniendo en cuenta todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 149/2001, de 5 de octubre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de su resolución, se procedió a un trámite de audiencia pública durante un periodo de diez días.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos jurídicos
I. La secretaria autonómica de Sanidad es competente para resolver la presente solicitud en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana; en el Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia; en el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, y en la Orden 3/2025, de 4 de abril, por la que se desarrolla el anterior Decreto.
II. Consta en el expediente la publicación del Instituto Nacional de Estadística, referente el padrón municipal vigente en el momento de iniciarse el expediente, una certificación acreditativa de las oficinas de farmacia abiertas al público en la fecha del inicio del expediente, así como en las entidades locales menores existentes en la Comunitat Valenciana y una certificación acreditativa de las oficinas de farmacia autorizadas pendientes de su apertura al público. Todo ello, a 8 de marzo de 2024, fecha a adoptar como la de inicio del expediente y en consecuencia la que debe marcar las circunstancias a tener en cuenta para su resolución en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica.
Procede autorizar la apertura en el ámbito de la Comunitat Valenciana de un total de dieciocho nuevas oficinas de farmacia en los municipios que figuran en el anexo a la presente resolución, entendiéndose que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios y entidades locales menores que no figuren en la citada relación.
En consecuencia, vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos,
RESUELVO
Autorizar en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica, la apertura en el ámbito de la Comunitat Valenciana de dieciocho nuevas oficinas de farmacia en los municipios que figuran en el anexo a la presente resolución, entendiéndose que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios y entidades locales menores que no figuren en la citada relación.
Publíquese la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y que, contra la misma, pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, potestativamente recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 10 de mayo de 2025
Begoña Comendador Jiménez
Secretària autonòmica de Sanitat
ANEXO