En relación con el expediente que se tramita sobre la admisión a trámite Inicio de Programación por la modalidad de gestión por propietarios del sector Masía San Rafael, de Riba-roja de Túria, la resolución 2556/2023, del Ayuntamiento de fecha 12 de julio de 2023,
RESUELVE
Primero. Admitir a trámite la iniciativa de programa de actuación integrada para la gestión por propietarios del sector Masía San Rafael del vigente Plan general municipal de ordenación, formulada el 21/07/2022 por Salvador Martínez Fort, con NIF 226****9K, con n.º de registro 2022013440, y subsanaciones con n.º de registro 2023005596, de fecha 05/04/2023 y n.º de registro 2023005720, de 06/04/2023, en nombre y representación de la mercantil Inversiones Doromin, SL.
Segundo. Proseguir las actuaciones previstas en el artículo 124.4 del TRLOTUP que regula la programación en régimen de gestión por los propietarios, requiriendo a tal efecto de los propietarios, para que en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, proceda a la presentación de la documentación prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 117 del TRLOTUP, relativo al contenido de los programas de actuación integrada.
Tercero. Requerir al solicitante para que deposite garantía del 2%, conforme al artículo 157 del TRLOTUP, que asciende a la cantidad de 70.159,30 €, para responder del mantenimiento de la oferta hasta la firma del convenio de programación.
Cuarto. Notificar la resolución que, en su caso, se adopte a los propietarios, y proceder a la publicación de la misma en el DOGV y prensa escrita de gran difusión y en la web municipal, a los efectos de que los titulares catastrales de parcelas e inmuebles incluidos en el ámbito del sector y superficies adscritas, puedan, si a su interés conviene, adherirse a la gestión, quedando los terrenos aportados afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestión conforme al artículo 177.d del TRLOTUP.
Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Loriguilla para su publicación en el tablón de edictos y página web.
Sexto. Contra la resolución de los acuerdos propuestos, como acto de mero trámite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse el que se estima pertinente.
Riba-roja de Túria, 23 de abril de 2025
Roberto Raga Gadea
Alcalde