Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones, y el plazo de presentación de solicitudes.
Visto que en fecha 11 de febrero de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10044, la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.
Y en virtud de las facultades conferidas el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se prueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por la disposición final primera del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGV 9678, 07.09.2023) y el Decreto 124/2006, de 8 septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006) ambos en su redacción vigente,
RESUELVO
Primero. Convocatoria
Convocar para el ejercicio 2025, las ayudas para la cooperación, en el en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 para proyectos de cooperación innovadores vinculados al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de Cooperación.
Segundo. Objeto
1. El objeto de la subvención prevista en la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca es el apoyo y fomento de proyectos de cooperación innovadores, vinculados en todo caso al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de Cooperación, según lo establecido en el artículo 1 de la citada orden.
2. La ayuda de la presente convocatoria tienen por finalidad la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación y adicionalmente los siguientes objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo:
1. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización. (OE2)
2. Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor. (OE3)
3. Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. (OE4)
4. Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química. (OE5)
5. Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. (OE6)
6. Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. (OE8)
7. Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos. (OE9)
Los proyectos que se aprueben han de contribuir en cualquier caso al menos a uno de los objetivos OE4, OE5 y OE6 del párrafo anterior.
Tercero. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas de la presente convocatoria, desarrollan la intervención 7162 - Grupos de Cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri. Estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
2. La dotación presupuestaria para los proyectos de cooperación innovadores se hará con cargo a la Sección G0112, entidad 082, subprograma 714E00, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea S143500000, hasta un importe global máximo de 1.848.432€ que se distribuirán en las siguientes anualidades: 240.000 € en 2026, 720.000 € en 2027 y 888.432 € en 2028.
3. La cuantía correspondiente al ejercicio 2026 y siguientes queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
4. Las ayudas que se convocan para estos proyectos de cooperación tendrán carácter plurianual, de acuerdo en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, el caso de que se trate de un proyecto con varias anualidades, el Grupo de Cooperación presentará, a través de su representante, una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle. Esta se referirá a la realización de la actividad subvencionable, al cumplimiento de las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que se haya realizado efectivamente durante el año correspondiente.
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto innovador y su divulgación, contemplados en el artículo 4 de la Orden 2/2025 de 2025.
2. Los gastos de personal de cada miembro del Grupo de Cooperación, serán los que correspondan a trabajadores que reciben una remuneración salarial, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeñan en la entidad beneficiaria a la que pertenecen, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
Estos gastos se calcularán mediante la aplicación de costes unitarios fijos, por hora trabajada y grupo profesional del trabajador, cuyos importes han sido establecidos de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
* Se utilizará para aquellos trabajadores que coticen al Régimen general de la Seguridad Social.
** Se utilizará para aquellos trabajadores que no coticen al Régimen General de la Seguridad Social, o que estén afectados por incidencias en su cotización, así como a los trabajadores autónomos societarios y a los autónomos con una relación especial de carácter dependiente que reciben una remuneración salarial por rendimientos del trabajo que desempeñan. No se incluirán aquellos autónomos que facturan por una actividad profesional.
El coste hora se determinará en función del grupo profesional asignado al trabajador, según la correspondencia que se muestra a continuación:
El número total de horas declaradas por trabajador, para un año determinado no podrá superar las 1.720 horas, en el caso de los trabajadores que trabajen a tiempo completo, o prorrateadas, en el caso de los que trabajen a tiempo parcial.
3. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención de los integrantes del Grupo de Cooperación se calcularán mediante la aplicación de un tipo fijo, fijado en el 3,10% de los gastos directos de personal subvencionables, que ha sido establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Los costes indirectos se limitan al 8 % sobre el gasto directo de personal propio y sin superar 5.000 € por proyecto.
5. La ayuda máxima por proyecto no superará los 80.000 euros por Grupo de Cooperación y proyecto, ni los 30.000 euros por anualidad y miembro de la agrupación según lo establecido en el artículo 6 de Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80% para todos los tipos de gasto indicados en el artículo 4 Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Quinto. Beneficiarios y beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario o forestal, o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria o forestal y con aspectos medioambientales y del medio rural. El GC deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados del 2 al 5, de la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 3 y 21 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet
sede.gva.es/es/proc18708, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, el representante del Grupo de Cooperación deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (
sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través del mismo procedimiento (
sede.gva.es/es/proc18708).
En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (
sede.gva.es/proc22648).
3. La acreditación de la documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
- El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
- El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social y el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
- El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Séptimo. Solicitud de ayuda y documentación a aportar
Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado, y con las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Tanto dicho modelo normalizado como otros modelos de documentación a aportar están disponibles en la siguiente dirección de internet:
sede.gva.es/es/proc18708. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
A las solicitudes de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acuerdo de cooperación, conforme al artículo 2.5 de la citada orden.
b) Identificación de los miembros del Grupo de Cooperación en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos debidamente legalizados.
d) Documento acreditativo del poder de representación de la persona que actúe como representante legal de cada entidad.
e) Acreditación, de cada miembro del Grupo de Cooperación, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
f) Declaración responsable de cada miembro del Grupo de Cooperación según modelo normalizado disponible en la sede electrónica.
g) Memoria técnica del proyecto de cooperación según modelo normalizado disponible en la sede electrónica.
h) Memoria económica del proyecto de cooperación según modelo normalizado disponible en la sede electrónica.
i) Relación de presupuestos según modelo normalizado disponible en la sede electrónica, para todos los gastos que impliquen la contratación o subcontratación de un servicio o la entrega de un bien, por importe superior a 5.000 euros. El solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes, por tanto, el modelo irá acompañado de los presupuestos o facturas proforma que se hayan solicitado.
j) En su caso, documentación acreditativa de la experiencia previa de los integrantes del GC en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar, y/o del coordinador técnico en coordinación de proyectos de innovación y/o investigación.
2. No será necesario aportar aquella documentación que se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso, deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.
Octavo. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y su ponderación son los incluidos en el anexo de dichas bases reguladoras.
La puntuación máxima será de 64 puntos y no serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 25 puntos.
Noveno. Solicitud de pago de la ayuda y documentación a aportar
Las solicitudes de pago se presentarán mediante modelo normalizado, y con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Tanto dicho modelo normalizado como otros modelos de documentación a aportar están disponibles en la siguiente dirección de internet:
sede.gva.es/es/proc18708. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
A las solicitudes de pago se adjuntará la documentación indicada en el artículo 13 de la Orden 2/2025:
a) Memoria justificativa de las actividades que se han llevado a cabo, y de los resultados obtenidos en el correspondiente periodo de ejecución.
b) Ficha de divulgación de los resultados anteriormente referidos.
c) Cuenta justificativa y cuadro repertoriado de facturas de cada uno de los miembros del GC según el modelo disponible en la sede electrónica.
d) Facturas originales de todos los gastos efectuados, y acreditación del pago de estas. Todos los gastos irán acompañados, independientemente de su cuantía, de al menos 3 presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores y del modelo de relación de presupuestos disponible en la sede electrónica.
e) Certificado de gastos de personal según el modelo disponible en la sede electrónica. Dicho certificado deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria y por el propio trabajador. El certificado irá acompañado siempre de los siguientes documentos:
- Aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social acreditarán su grupo de cotización y el porcentaje de jornada laboral mediante la presentación del informe de datos de cotización (IDC).
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos presentarán:
• Título profesional.
• Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta. Para autónomos que realizan un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria.
• Escritura de constitución de sociedad. Para autónomos societarios.
• Certificado de situación en el censo de actividades económicas. Para miembros del GC autónomos personas físicas.
- En el caso de funcionarios, que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social se deberá aportar:
• Certificado de servicios prestados y/o certificado de la entidad de gestión del Régimen Especial de Seguridad Social en la que figuren afiliados, a efectos de comprobar el grupo profesional.
g) Los miembros del GC que realicen actividades que impliquen un gasto de desplazamiento, presentarán documento informativo con el detalle de los desplazamientos de los trabajadores por actividad según el modelo disponible en la sede electrónica.
g) Acreditación de cada miembro del Grupo de Cooperación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
h) Declaración responsable de cada miembro del Grupo de Cooperación según el modelo disponible en la sede electrónica.
i) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
Décimo. Pago de subvenciones
1. Según lo establecido en el artículo 14 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y con el fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de dicha orden.
En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 14.
2. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el proyecto aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes del gasto aportados. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, serán de aplicación las reducciones previstas en el título I de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas y en el capítulo III del título II del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. En el caso de que se trate de un proyecto con varias anualidades, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle.
Undécimo. Resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la resolución será la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+I en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEADER entre la AVFGA, como organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
2. A la vista de la documentación justificativa prevista en el artículo 13 de la Orden de bases, y a propuesta del servicio competente en materia de transferencia tecnológica, la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+I en el sector agroalimentario y de transferencia tecnológica, resolverá sobre los pagos de la ayuda en cada una de las anualidades.
3. El plazo máximo de resolución y publicación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas o denegadas. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. A efectos de notificación se considerará la fecha de la publicación.
5. La resolución será motivada de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases y contendrá la siguiente información: el beneficiario, el presupuesto final admitido, la cuantía de la ayuda concedida distribuida por anualidades, las administraciones que financian la ayuda (comunitaria, nacional y autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y justificar el pago de las actuaciones realizadas.
6. Para el resto de los aspectos relacionados con la resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Duodécimo. Plazo para la realización de las actividades subvencionables.
El plazo de ejecución de los proyectos y del plan de divulgación e información de los resultados, comprenderá desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 2 de febrero de 2028, última fecha de presentación de solicitud de pago y justificación de los gastos.
Se establecen los siguientes plazos de justificación del gasto y de presentación de la solicitud de pago, según sea la duración del proyecto:
- El primer periodo comprenderá desde fecha de presentación de solicitud de ayuda hasta el 2 de febrero de 2026.
- El segundo periodo comprenderá desde el 3 de febrero de 2026 hasta el 2 de febrero de 2027.
- El tercer periodo comprenderá desde el 3 de febrero de 2027 hasta el 2 de febrero de 2028.
Décimotercero. Compatibilidad de la ayuda
1. De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta convocatoria no pueden optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda que provenga de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Decimocuarto. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, del citado Servicio, que puede consultarse en la URL siguiente:
Decimoquinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
- Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
- Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/20222 en una cuantía superior a 50.000 euros.
- Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. Igualmente, el emblema de la UE se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público o los particulares con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar y junto al emblema.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
Por otra parte, el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece la obligación de los beneficiarios de proporcionar la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la PAC.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimosexto. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
- Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
- Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
- Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la política agrícola común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificar y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/es/proc19970.
- Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática en conformidad con lo previsto en la siguiente de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
- Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
3. De conformidad con la normativa europea en vigor que regula la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo a la misma y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
4. Cuando la persona solicitante o su presentante legal aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se va a consultar, la persona solicitante o, su representante legal, deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimoséptimo. Requisitos de notificación, comunicación o exención
De conformidad con lo dispuesto en Reglamento(UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, las ayudas en favor de las actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo y sean cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y estarán exentas de la obligación de notificación previa, prevista en su artículo 108, apartado 3. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisión con n.º de registro SA. 118026.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer un recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 15 de mayo de 2025
Vicente Tejedo Tormo
Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria