El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el carácter de normativa básica, establece que los órganos de las administraciones públicas o cualquiera de los entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que se supeditarán, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), dispone que aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar, tanto de sus órganos como de sus organismos públicos dependientes y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal.
El artículo 160.2.a) de la citada ley, dispone que las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes para aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que comprenderá tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes.
Mediante la Resolución de 7 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo se aprobó el Plan estratégico de subvenciones de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i Innovación) para el periodo 2024-2026 (DOGV 09.05.2024).
En su apartado 7, el propio plan realiza la previsión de que si del seguimiento de la eficiencia de las líneas de subvenciones previstas, se pusiera de manifiesto la ineficacia o desviación de los objetivos previstos, este tendrá que ser objeto de modificación. Del mismo modo, podrá ser objeto de modificación, si de su estudio se evidenciara la conveniencia de incentivar ciertas líneas de subvención, para conseguir un mayor grado de cumplimiento de los objetivos propuestos. Y concluye advirtiendo de que la existencia de modificaciones no podrá perjudicar los derechos económicos de las personas beneficiarias de subvenciones ya reconocidos y que hubieron desarrollado las prestaciones comprometidas con la administración.
El artículo 91 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa (DOGV 9.12.2024) establece que cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza. El resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre (...).
Por Decreto 9/2018, de 30 de mayo, del president de la Generalitat, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.
Se están tramitando unas nuevas bases reguladoras para adaptarse a los cambios legislativos y mejorar determinados aspectos que la experiencia ha puesto de manifiesto.
Por todo ello, procede modificar las personas beneficiarias de las líneas de subvención del Plan Estratégico de subvenciones de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i) para adecuarse a los programas de actuación de las nuevas bases reguladoras de fortalecimiento del Sistema Valenciano de Innovación.
Por otro lado, la normativa vigente (Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Generalitat Valenciana) permite que el Plan tenga un periodo de vigencia superior a los tres años, siempre que se justifique la peculiar naturaleza del sector afectado y resulte oportuno fijar una duración distinta, ajustándose a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianulales.
En el caso de la presente modificación, procede ampliar la vigencia del plan para no distorsionar la plurianualidad de los programas de actuación de fortalecimiento del Sistema Valenciano de Innovación, ampliando la duración de este, dada la naturaleza del sector afectado, adecuándolo a la posibilidad de convocatorias de ayuda trianuales, lo que provoca que se plantee la presente ampliación para proporcionar cobertura a las próximas convocatorias de ayuda.
Así, de conformidad con el artículo 160.2.a) de la Ley 1/2015, de 16 de febrero, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo,
RESUELVO
Primero
Modificar la denominación del Plan estratégico de subvenciones de la Agencia Valenciana de la Innovación para el periodo 2024-2026, que pasa a denominarse Plan estratégico de subvenciones de la Agencia Valenciana de la Innovación para el periodo 2024-2030. Todas las referencias efectuadas a la anterior denominación se deben entender realizadas a esta nueva.
Segundo
Modificar el apartado 5, «Ámbito temporal», como sigue: «Los efectos del PES serán de siete años, que se extenderán durante los ejercicios presupuestarios del 2024 al 2030.»
Tercero
Modificar las líneas de subvención de la Agencia Valenciana de la Innovación que se anexan a la presente resolución para actualizar las personas beneficiarias e incluir el nuevo horizonte temporal.
Cuarto
La presente resolución será objeto de publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (
https://cindi.gva.es/es/inicio), en la página web de la Agencia Valenciana de la Innovación (
https://innoavi.es/es/), así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat (
http://www.gva.oberta.es/), de conformidad con la obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia anteriormente mencionada, y se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Alicante, 13 de mayo de 2025
Marian Cano Garcia
La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo