Antecedentes de hecho
Primero. El centro docente extranjero Valencia Montessori School, de València, con código de centro 46036918, de València, está autorizado para impartir, a alumnado español y extranjero, las siguientes enseñanzas del sistema educativo estadounidense:
- Early Years Section (pre-Infantil) para un máximo de 30 estudiantes menores de 3 años.
- Pre-School Section (Infantil) para un máximo de 100 estudiantes entre 3 a 6 años y
- Elementary Section (Primaria) para un máximo de 137 estudiantes entre 6 a 12 años.
Segundo. En fecha 2 de agosto de 2024 la titularidad del centro solicita modificación de la autorización para poder impartir, a alumnado español y extranjero, además, las siguientes enseñanzas y puestos escolares:
- Lower Secondary Section (Secundaria) para un máximo de 10 estudiantes entre 12 a 13 años.
Con esa finalidad aporta certificado de la entidad New England Association of Schools & Colleges, Inc Commission on International Education (NEASC), de fecha 28 de octubre de 2024, que le acredita plenamente para ello.
Tercero. En fecha 10 de marzo de 2025 se recibe en la Dirección General de Centros Docentes, informe favorable de la Inspección de Educación, de la Dirección Territorial de Valencia, respecto de las enseñanzas y el profesorado de lengua y cultura españolas, y del Valenciano, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Cuarto. En fecha 14 de marzo de 2025 se recibe en la Dirección General de Centros Docentes, informe favorable de la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Territorial de Valencia, respecto de las instalaciones del centro, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Tramitado el procedimiento correspondiente, se comprueba que la solicitud de modificación de la autorización, así como la documentación aportada por la titularidad del centro, reúnen los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código del centro: 46036918.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: Valencia Montessori School.
Titularidad: Momo School, SL.
Domicilio: Avd. Pío Baroja, 3.
Localidad: València (46015).
Provincia: Valencia.
Enseñanzas del sistema educativo estadounidense que se amplían, con base enl certificado de acreditación plena de la entidad NEASC, de fecha de fecha 28 de octubre de 2024:
- Lower Secondary Section (Secundaria) para un máximo de 10 estudiantes entre 12 a 13 años.
Efectos de la autorización: A partir del curso académico 2025-2026.
La configuración final del centro, tras la ampliación de enseñanzas y puestos escolares, es la siguiente:
- Early Years Section (pre-Infantil) para un máximo de 30 estudiantes menores de 3 años.
- Pre-School Section (Infantil) para un máximo de 100 estudiantes entre 3 a 6 años.
- Elementary Section (Primaria) para un máximo de 137 estudiantes entre 6 a 12 años.
- Lower Secondary Section (Secundaria) para un máximo de 10 estudiantes entre 12 a 13 años.
Para alumnado español y extranjero.
Segundo
En caso de que el centro deje de disponer de la validez plena acreditada por la entidad NEASC, la titularidad del centro deberá comunicarlo a la conselleria competente en materia de educación.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 24 de abril de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación