El Componente 14, Inversión 1, incluye la línea de inversión «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad», dentro de la cual se integra la submedida 2 relativa al «Programa extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino». Este programa se constituye como mecanismo de cooperación entre los tres niveles de la Administración, es decir, la Administración General del Estado, CCAA y entidades locales (EELL).
Por lo tanto, los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (Planes Territoriales) se configuran como un instrumento de cooperación interadministrativa, cuyo objetivo es avanzar en la transformación de los destinos turísticos mediante una gobernanza compartida. En este marco, destacan dos instrumentos esenciales:
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD): diseñados y ejecutados por las entidades locales, con una duración máxima de tres anualidades.
Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD): intervenciones horizontales y de ámbito supralocal, cuyo objetivo es relacionar, cohesionar o complementar las actuaciones de sostenibilidad turística dentro de cada comunidad autónoma.
En este contexto, el 13 de enero de 2022 se publica la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021 (BOE n.º 11, 13/01/2022).
El 15 de abril de 2022 se publica la Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 90, 15/04/2022).
Posteriormente, el 30 de enero de 2024, se publica la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por un acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 26, 30/01/2024)
En dichos instrumentos jurídicos se establece una asignación de 15.899.393,00 € a la Comunitat Valenciana para la ejecución de la Actuación de Cohesión entre Destinos de la Comunitat Valenciana (ACD CV).
El 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por una depresión aislada en niveles altos (dana) con un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que superó los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que afectaron a miles de ciudadanos y ciudadanas en sus viviendas y enseres, a su capacidad de transporte, o al acceso a los servicios básicos, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas.
El temporal ocasionó importantes daños a bienes e infraestructuras en varios municipios, y provocó importantes gastos, derivados de las actuaciones urgentes que, como consecuencia del temporal, se están acometiendo por las diferentes administraciones. Dada su intensidad, la superficie y el número de municipios afectados por el mismo y los efectos catastróficos que ha originado, los daños han de ser reparados con la máxima urgencia, también en el ámbito turístico.
Ante esta situación, el Consell aprobó el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
En este contexto, diversas infraestructuras y recursos turísticos de la Comunitat Valenciana también se vieron notablemente afectadas por la dana, considerándose necesario la articulación de ayudas para paliar las necesidades de las mancomunidades afectadas.
Atendiendo a la imprevisibilidad y la causa sobrevenida que ha supuesto la dana y sus efectos posteriores en los municipios afectados y con la finalidad de recuperar las zonas de las afecciones provocadas, paralelamente a la tramitación del presente decreto, se han incorporado estas ayudas en la tramitación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turisme Comunitat Valenciana, para el periodo 2024-2026.
Por ello, Turisme Comunitat Valenciana, en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo, decidió reorientar la ejecución de la ACD CV para articular un régimen de ayudas de concesión directa dirigidas a las mancomunidades integradas por los municipios afectados por la dana, conforme al Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell (DOGV n.º 9974 bis, 04/11/2024), la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior (DOGV n.º 9988, 20/11/2024) y la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE (DOGV n.º 10008, 18/12/2024). Estas ayudas están destinadas a la recuperación y rehabilitación urgente de infraestructuras y recursos turísticos dañados por la dana, así como a la implementación de medidas de mitigación y prevención de riesgos climáticos futuros, con el objetivo de evitar un agravamiento del impacto económico y medioambiental en un sector estratégico como el turismo en la Comunitat Valenciana. Dichas ayudas fueron aprobadas en Comisión Bilateral de Seguimiento Secretaría de Estado de Turismo - Turisme Comunitat Valenciana el 7 de febrero de 2025.
Es, por tanto, el objeto de este Decreto contribuir a la recuperación del sector turístico, así como a promover la adopción de medidas que mitiguen futuros riesgos climáticos, para lo cual se establecen las bases reguladoras y la concesión directa de estas ayudas dirigidas a las mancomunidades que se relacionan en el anexo II de este decreto.
Concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con base en las circunstancias recogidas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, anteriormente mencionado, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la dana.
Las ayudas reguladas en el presente decreto, objeto de concesión directa, con base en los preceptos anteriormente mencionados, no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y su aprobación debe efectuarse mediante un decreto, tratándose de un mero acto administrativo, siendo, por tanto, el procedimiento tendente a su aprobación el correspondiente a la producción de actos de esta naturaleza.
A nivel competencial, el artículo 12 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, asigna a Turisme Comunitat Valenciana el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana. Esta entidad está adscrita a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.
La tramitación de las ayudas objeto de este Decreto corresponde a la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 33.2.e) del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística. Por su parte, de acuerdo con el artículo 168.1.C), apartado e), el órgano competente para notificar la concesión de las ayudas corresponderá también a la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, ya que las entidades beneficiarias se hallan determinadas en este decreto.
En consecuencia, habiéndose seguido los trámites previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell en su reunión del día 7 de mayo de 2025,
DECRETO
Primero. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Igualmente, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, y demás normativa europea, nacional y autonómica que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
Así mismo, serán de aplicación directa las medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y conflicto de interés previstas en el Plan de Medidas Antifraude en vigor de Turisme Comunitat Valenciana.
Segundo. Objeto
Este Decreto tiene por objeto aprobar las bases y el procedimiento previsto en el anexo I para la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social, económico o humanitario, de ayudas a las mancomunidades relacionadas en el anexo II, para reconstruir las zonas afectadas por la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como promover la adopción de medidas que mitiguen futuros riesgos climáticos en los municipios que las integran, en la modalidad prevista en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Todo ello en el marco de la Inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las bases reguladoras se establecen en el anexo I del presente decreto.
Tercero. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
Estas subvenciones se conceden de forma directa y no procede una convocatoria pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de esta misma norma, y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y demás acuerdos que se adopten con posterioridad.
Cuarto. Entidad competente
La competencia para la tramitación y el abono de las ayudas contempladas en este Decreto corresponderá a Turisme Comunitat Valenciana.
Quinto. Importe de las ayudas
El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 7.150.000,00 euros, que de acuerdo con la previsión legal establecida en el último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria, en el capítulo VII de los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana.
Sexto. Publicidad de las ayudas concedidas
Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Séptimo. Efectos
El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, ante el órgano que ha dictado el acto, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 7 de mayo de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
ANEXO I
Bases reguladoras y procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las mancomunidades de municipios afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, dentro de la Actuación de Cohesión entre Destinos de la Comunitat Valenciana financiada por la Unión Europea - NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Primera. Objeto subvencionable
El objeto de este Decreto es regular el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las mancomunidades incluidas en el anexo II, a fin de que adopten las medidas necesarias para paliar los daños producidos por el temporal del 29 de octubre de 2024, reconstruir las zonas afectadas y promover la adopción de medidas que mitiguen futuros riesgos climáticos en dichos municipios, en el marco de la Actuación de Cohesión entre Destinos de la Comunitat Valenciana financiada por la Unión Europea - NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las mancomunidades establecidas en el anexo II de este decreto.
Tercera. Importe, distribución de las ayudas y actuaciones subvencionables
1. El importe total de estas ayudas asciende a 7.150.000,00 euros.
2. Se distribuye el importe total de las ayudas entre las siguientes mancomunidades, atendiendo al grado de afectación por la dana, quedando el reparto del siguiente modo:
3. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, incardinadas dentro de los ejes 1, 2 y 4 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (versión revisada en enero de 2023), cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en su Capítulo 6 «Actuaciones elegibles» y tengan por objeto exclusivamente las tareas dirigidas a la reconstrucción de los daños producidos por la dana, así como a la prevención de futuros riesgos climáticos. Dicho documento está disponible en el siguiente enlace:
Sin vocación de exhaustividad, se enumeran posibles actuaciones subvencionables en el marco de este Decreto:
a) Eje 1: actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible (etiquetas climáticas 035 o 037).
I ) Desarrollo de conocimientos y elaboración de planes en relación con la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos.
II ) Sistemas de alerta temprana, seguimiento y evaluación de riesgos climáticos.
III ) Prevención y gestión de riesgos específicos sobre el territorio, como pueden ser la prevención de inundaciones.
IV) Adecuación de cauces y ramblas, protección frente a la erosión y otros riesgos relacionados con el clima.
b) Eje 2: actuaciones de mejora de la eficiencia energética (etiquetas climáticas 073 o 075).
I ) Creación y adecuación de caminos ciclables y senderos.
II ) Dotación de equipamientos turísticos (zonas de descanso, refugios, áreas recreativas, zonas de sombra, puntos de agua) y estaciones de reparación, creación de puntos de recarga, recuperación de estaciones para uso cicloturístico.
c) Eje 4: actuaciones en el ámbito de la competitividad.
I ) Soterramiento de cableado y mejora de elementos públicos (fachadas, pavimentos tradicionales de calles).
II ) Homogeneización de elementos de mobiliario urbano, adecuación de parques y jardines, cubrimiento de contenedores de basura, remodelación y decoración de fachadas, eliminación de grafitis, pantallas anti-ruido, rehabilitación de calles o barrios, etc.)
III ) Programas y protocolos de seguridad e higiene como la adquisición de métodos de limpieza, desinfección, prevención y profilaxis en equipamientos y lugares turísticos. Planes de protección contra incendios, planes de seguridad y rescate en zonas de montaña. Implantación de protocolos COVID.
Las mancomunidades beneficiarias deberán destinar los fondos concedidos, en virtud del apartado anterior, conforme a la siguiente distribución por Eje:
a) 40% del presupuesto transferido a la ejecución de actuaciones incluidas dentro del Eje 1.
b) 30% del presupuesto transferido a la ejecución de actuaciones contempladas dentro del Eje 2.
c) 30% del presupuesto transferido a la ejecución de actuaciones enmarcadas dentro del Eje 4.
4. Las actuaciones subvencionables deberán finalizarse antes del 29 de mayo de 2026.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del Hito CID 221 en el plazo establecido, esto es, el 30 de junio de 2026, salvo que este sea modificado expresamente por la Unión Europea.
5. Se considerarán costes subvencionables hasta el 100% los englobados en los siguientes conceptos:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, a excepción de las licencias mencionadas en el apartado 6, letra h) de esta base reguladora.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se llevan a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en este caso su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas por trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contable o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hayan sido contemplados en el presupuesto.
f) Los gastos de implementación, en virtud de los cuales las entidades beneficiarias podrán destinar los recursos a todo aquello que sea necesario para cumplir los hitos y objetivos acordados. A título indicativo, la Guía de la Comisión Europea relaciona los gastos de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificados y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
g) No tendrán la consideración de costes indirectos imputables a los gastos de gestión los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encargan de la gestión de las actuaciones subvencionadas.
6. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aunque sean necesarios por la obtención de permisos o licencias.
c) Gastos recurrentes o estructurales y, en particular, gastos de personal de las administraciones públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que la «ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021:
I ) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
II ) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, en relación con las cuales se previa que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros pertinentes.
III ) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
IV ) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
7. El impuesto sobre el valor añadido tendrá la consideración de gasto subvencionable, siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
8. Se podrá destinar hasta un 4% del importe total concedido a la contratación de asistencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas. En todo caso, este concepto se enmarcaría dentro del eje 4.
9. Cada una de las entidades beneficiarias podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas mediante los procedimientos de licitación correspondientes o encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En caso de subcontratación, será aplicable el artículo 29 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y este sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que su celebración se autorice previamente por el órgano concedente.
Cuarta. Compatibilidad de las ayudas
1. La percepción de estas ayudas no será compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad o actuaciones subvencionables previstas en este decreto.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar, conforme el artículo 37.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el reintegro total o parcial de la ayuda, junto con los intereses de demora correspondientes, así como a la exigencia de responsabilidades conforme a lo previsto en el Título IV de dicha ley.
En el supuesto que las mancomunidades que se relacionan en el anexo II de este Decreto obtuvieran otras ayudas o subvenciones con el mismo destino o finalidad, deberán comunicar esta circunstancia a Turisme Comunitat Valenciana. Esta comunicación deberá realizarse con carácter inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos en virtud de esta ayuda.
2. Dado que se trata de ayudas que sujetas al artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a la reparación de los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional y, de acuerdo con que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente Decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Quinta. Procedimiento del pago de las ayudas
1. Las mancomunidades incluidas en el anexo II del presente Decreto deberán solicitar la ayuda en un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, presentando para ello la documentación establecida en la base reguladora sexta. Solo se admitirá una solicitud por entidad.
2. En un plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud, la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, en calidad de órgano instructor y con el apoyo del personal asignado a la gestión de los subproyectos financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, evaluará las solicitudes y emitirá un informe confirmando que se ha aportado la documentación requerida en virtud de la base sexta del presente Decreto y que las actuaciones subvencionables propuestas por la mancomunidad cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (versión revisada en enero de 2023) y demás normativa que resulte de aplicación.
En caso de que falte algún documento obligatorio, se requerirá a la entidad interesada su subsanación en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. De no presentarse la documentación en plazo, se entenderá que la mancomunidad renuncia a la ayuda objeto de este decreto.
3. En un plazo máximo de quince días hábiles desde la emisión del informe, se reunirá la Comisión de Seguimiento conformada paritariamente por representantes de la Secretaría de Estado de Turismo y de Turisme Comunitat Valenciana para aprobar de forma definitiva las actuaciones subvencionables presentadas por las entidades y autorizar el pago de las ayudas de Turisme Comunitat Valenciana a las mancomunidades correspondientes, al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha aprobación se formalizará mediante un acta firmada por ambas partes.
4. Con base en la aprobación anterior, la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana notificará la concesión de la ayuda a las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado expresamente la concesión, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Sexta. Forma de presentación de solicitudes y documentación que se debe acompañarla
1. La presentación del formulario de solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de la ayuda se realizará en la sede electrónica de la Generalitat a través del trámite telemático habilitado al efecto. Cualquier solicitud presentada siguiendo otra vía distinta de presentación será inadmitida.
El acceso a la tramitación telemática se realizará a través del siguiente enlace:
2. Los formularios a presentar en el trámite de solicitud de ayudas estarán disponibles, a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la sección «formulariosturisme» de la página web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, a la cual se accede a través del enlace siguiente:
Estos serán los siguientes:
a) Formulario de solicitud de ayuda.
b) Memoria de actuaciones a desarrollar en el marco de la ayuda.
c) Formulario de declaración responsable, el cual incluye los compromisos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
d) Formulario de domiciliación bancaria, junto con el certificado de titularidad de la cuenta de carácter restringido exigido en la letra e) de la base octava.
e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
f) Declaración de concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias de control.
Todos estos documentos son obligatorios y deberán firmarse electrónicamente. Los formularios se cumplimentarán y firmarán desde la citada plataforma.
Séptima. Pago de la ayuda
El importe de la ayuda se librará con carácter anticipado, en una sola vez, tras ser dictada y notificada la concesión de la ayuda y previa comprobación del cumplimiento, a través de la documentación presentada junto con la solicitud, de los requisitos exigidos a la entidad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Octava. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas asumirán las siguientes obligaciones:
a) Presentar, dentro del plazo indicado ante Turisme Comunitat Valenciana una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expresivo de que todos los gastos se ajustan a los criterios y a los requisitos establecidos.
b) Justificar ante Turisme Comunitat Valenciana la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada, en los términos establecidos en la base reguladora decimoprimera.
c) Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante Turisme Comunitat Valenciana, salvo en los casos previstos en la disposición adicional duodécima del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre.
d) Destinar los fondos recibidos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en la forma, condiciones y plazos establecidos en esta resolución.
e) Aportar certificado de titularidad de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la cual se ingresarán y cargarán exclusivamente los fondos con cargo a esta subvención y cualesquiera otros ingresos y pagos relativos a las actuaciones subvencionadas, de manera que quede garantizado el seguimiento de la pista de auditoría. Asimismo, cuando sea requerido, deberá comunicar el saldo y los movimientos de la mencionada cuenta a Turisme Comunitat Valenciana. De conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses generados en la cuenta bancaria no podrán ser aplicados a las actuaciones subvencionables y deberán ser reintegrados a Turisme Comunitat Valenciana, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento de esta aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Proponer por escrito al órgano concedente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la actuación subvencionada, sin verse afectada la finalidad de la misma, para la valoración y, si procede, su aprobación por Turisme Comunitat Valenciana o, en su caso, en Comisión de Seguimiento. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda.
g) Entregar a Turisme Comunitat Valenciana cuanta información sea necesaria para garantizar la correcta ejecución y el control de las actuaciones objeto de esta subvención.
h) Crear en España todo el empleo necesario para la realización de las actuaciones, que se realizará con personal contratado y afiliado en la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
i) Cumplir con, carácter general, las obligaciones previstas para las entidades ejecutoras en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, así como cualquier normativa nacional o europea relativa a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en especial:
I ) Cumplir con la normativa aplicable en materia de prevención, detección, comunicación, corrección, evaluación de riesgo de fraude, corrupción, y conflicto de interés, así como la documentación referida a estos extremos, establecida el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
II ) Identificar al perceptor final de fondos (contratistas y subcontratistas) y aportar la información correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
- NIF del contratista o subcontratistas.
- Nombre o razón social.
- Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratista.
- Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, segundos se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Aceptación por parte del contratista o subcontratista, de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
- Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Adicionalmente, se ha de acreditar por los perceptores finales (contratistas y/o subcontratistas):
- Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
- Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH o de declaración responsable acerca de su cumplimiento relativa a la actuación subvencionada, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana o, en su defecto, autorización de consulta de dichos datos.
- Documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para cumplir con las obligaciones de difusión adoptadas para cumplir con las obligaciones de publicidad, difusión y comunicación descritas en esta resolución.
- Declaración de no estar incurso en causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaración responsable que acredite no haber solicitado u obtenido otras subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos que financien la misma actuación o finalidad que la solicitada en el marco de esta subvención, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional
III ) Elaborar los respectivos informes de seguimiento, de previsiones y de gestión previstos en el marco de las actuaciones ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dicha documentación deberá firmarse por parte del órgano gestor e incorporarse en el submenú «Informes» del sistema de información y seguimiento CoFFEE-MRR, según las directrices que prevea Turisme Comunitat Valenciana.
IV ) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
V ) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación establecidas en la convocatoria y aquellas previstas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, incorporando los distintivos que se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
Cualquier prueba documental relativa a las obligaciones de comunicación deberá proporcionarse a Turisme Comunitat Valenciana en el momento que sea requerido.
VI ) Incluir los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con los fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el sistema de información y seguimiento CoFFEE-MRR, a cuyos efectos la entidad beneficiaria designará al personal a su cargo que, en ejecución del presente decreto, deba ser dado de alta como usuario responsable en dicho sistema de información y lo comunicará a Turisme Comunitat Valenciana para que gestione su registro.
VII ) En todo procedimiento de contratación se realizará el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés mediante MINERVA, o herramienta informática que lo sustituya, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
VIII ) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm», DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa ambiental aplicable a cada actuación, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C/58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
Se deberá, además, aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante presentación de una memoria en la que, al menos:
- Se describa la actuación subvencionada realizada.
- Se identifique la normativa medioambiental que resulte de aplicación.
- Se identifiquen y enumeren los condicionantes medioambientales general y/o específicos que deben cumplirse atendiendo a: a) El cumplimiento del principio DNSH y, b) en su caso, la etiqueta climática que se haya asignado a la actuación subvencionada.
- Se justifique el cumplimiento tanto del principio DNSH como, en su caso, de la etiqueta climática que se haya asignado.
- Se aporte o se haga referencia a la documentación acreditativa de la que se disponga y se considere relevante. Por ejemplo, certificados de eficiencia energética; descripciones de productos o materiales utilizados aportados por el proveedor o fabricante; estudios, planes y certificados de gestión de residuos; en su caso, estudios de impacto ambiental u otros informes o documentos previstos en la normativa vigente que resulte de aplicación.
- Se incluya una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo proporcionada por el contratista al finalizar la ejecución de la actuación subvencionada.
IX ) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, para facilitar las actividades de comprobación y control, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los terceros que han participado en la ejecución de la correspondiente intervención, entendiendo como tal los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre.
X ) Trasladar a los instrumentos jurídicos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos (contratista y/o subcontratista) como para la entidad local beneficiaria, en lo referente a las condiciones exigidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, así como cualquier normativa nacional o europea relativa a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena. Renuncia
Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención concedida en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Décima. Reintegro de ayudas
1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En estos casos, se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.
No obstante, de acuerdo con la disposición adicional duodécima del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a favor de mancomunidades, entes locales supramunicipales que agrupen a varios municipios o agrupaciones de mancomunidades, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando no concurran otras causas de reintegro.
2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
Decimoprimera. Régimen de justificación y control de las ayudas
1. Las entidades beneficiarias justificarán ante Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada, debiendo aportar para ello la siguiente documentación:
a) Memoria final, que incluya la descripción de manera detallada de cada una de las actuaciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Certificado de gastos incurridos firmado por la persona titular de la intervención o secretaría-intervención con el contenido mínimo siguiente:
I) Que el importe de las ayudas transferidas (identificación de la actuación pagada con este) ha sido registrado en la contabilidad.
II) Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones financiadas, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención.
III) Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con estas bases reguladoras y el resto de normativa aplicable.
IV) Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición de Turisme Comunitat Valenciana, la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas, la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea y todos aquellos órganos de control competentes, incluidos los recogidos al artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2024/2509, de 23 de septiembre, de 2024.
c) En relación con el cumplimiento del principio DNSH, memoria o informe firmado por el órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. Turisme Comunitat Valenciana efectuará un control de las ayudas concedidas, que consistirá en la comprobación de actuaciones que alcance el 10 % de las entidades objeto de subvención y un 10% de la ayuda efectivamente pagada. Del resultado de dicho control se dará traslado a la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana que tramitará los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de pago de las ayudas, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
3. Turisme Comunitat Valenciana, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas, y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea y todos aquellos órganos de control competentes, incluidos los recogidos al artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2024/2509, de 23 de septiembre, de 2024, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar la buena finalidad de los fondos concedidos.
4. Las mancomunidades beneficiarias tendrán que someterse a cualquier actuación de control e inspección, así como a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los órganos anteriormente mencionados estimen necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de los fondos.
5. La percepción de los fondos estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias de control.
6. Turisme Comunitat Valenciana se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar la correcta ejecución de esta ayuda.
Decimosegunda. Protección de datos
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras que conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de los datos personales y garantía de los derechos digitales.
La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el apartado «Protección de Datos» disponible en la página web institucional de Turisme Comunitat Valenciana:
En concreto, la información básica del registro de actividad del tratamiento es la siguiente:
- Nombre del tratamiento: Subvenciones o ayudas económicas.
- Identidad del responsable del tratamiento: Turisme Comunitat Valenciana.
- Finalidad del tratamiento: gestión de las ayudas dirigidas a personas y entidades, públicas o privadas. Tramitación y resolución de alegaciones y posibles recursos que se puedan derivar del expediente administrativo.
- Ejercicio de derecho: las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante Turisme Comunitat Valenciana, bien dirigiéndose por escrito a la dirección de correo: rgpd_turisme@turismecv.es, o bien de manera presencial o telemática accediendo al enlace siguiente:
https://www.gva.es/es/proc19970 Cuando la persona solicitante aporte datos de carácter personal de terceras personas, sin perjuicio de que tenga la obligación de cumplimentar el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
- La comunicación de dichos datos a Turisme Comunitat Valenciana para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento de pago de las ayudas.
- La posibilidad de que Turisme Comunitat Valenciana realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana en cualquier momento.
El órgano instructor de las ayudas recabará de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para su otorgamiento. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para el pago y el control de estas ayudas, y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el artículo 5 de Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Turisme Comunitat Valenciana podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.
La potestad de verificación incluye verificar la identidad de las personas solicitantes y consultar, en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Decimotercera. Incidencias tras el pago de las ayudas
Se faculta a la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras el pago de las ayudas articulado mediante el presente decreto.
ANEXO II
Mancomunidades de municipios afectadas por la dana