DECRETO 70/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se regulan las funciones de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial y el procedimiento para su acreditación por la Generalitat.

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Índice
 
          Preámbulo
          Capítulo I. Disposiciones generales
          Artículo 1. Objeto
          Artículo 2. Definiciones
          Artículo 3. Funciones de las AFIC
          Artículo 4. Comisión técnica
          Capítulo II. Acreditación de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial
          Artículo 5. Requisitos de acreditación
          Artículo 6. Procedimiento de acreditación de las AFIC por la Generalitat
          Artículo 7. Financiación, coordinación y apoyo técnico.
          Artículo 8. Obligaciones de las AFIC acreditadas
          Artículo 9. Vigencia de la acreditación
          Artículo 10. Controles y causas de revocación de la acreditación
          Disposiciones adicionales
          Primera. Protección de datos de carácter personal
          Segunda. Incidencia económica en la dotación de gasto
          Tercera. AFIC acreditadas
          Disposición derogatoria
          Única. Derogación normativa
          Disposiciones finales
          Primera. Desarrollo reglamentario
          Segunda. Entrada en vigor
 
 
PREÁMBULO
 
I
 
          La Constitución Española, en su artículo 130, establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
          El artículo 49.1.3.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en lo que respecta a las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
          Y el artículo 49.1.35.ª le atribuye competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
          En el ejercicio de dicha competencia exclusiva, Les Corts aprobaron la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
          El capítulo II, del título VI de la Ley 3/2011, «Gobernanza», regula la descentralización administrativa y funcional, y concretamente el artículo 86, «Proximidad de la gestión», dispone que:
          «1. La Generalitat garantizará a los entes locales el derecho a intervenir en la planificación comercial de su territorio, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, mediante la puesta en marcha de mecanismos y actuaciones que impulsen el proceso de modernización y ordenación del comercio local y contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios.
          2. La Generalitat facilitará el acercamiento al ciudadano de la actividad administrativa en materia de comercio, a través de la implantación de una red de agencias para el Fomento de la Innovación Comercial que, distribuidas espacialmente, y coordinadas por la conselleria competente en materia de comercio, den respuesta a las necesidades del sector en clave local.
          Reglamentariamente se determinarán las funciones de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, así como los requisitos y el procedimiento para su incorporación y acreditación.»
          El apartado 2 de este artículo recoge una experiencia satisfactoria, el de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC), cuyos orígenes se remontan a 1988, entonces con el nombre de centro de desarrollo comercial (CEDEC).
          La regulación actual de esta red de agencias se encuentra en el vigente Decreto 233/2009, de 18 de diciembre, del Consell, por el que se regula la incorporación y acreditación de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, anterior a la propia Ley 3/2011.
          Con el objetivo de garantizar una mejora continua en la calidad de los servicios que prestan estas agencias, se hace necesaria una regulación ajustada a sus requerimientos actuales que sustituya a la contenida en el citado Decreto 233/2009, y desarrolle la previsión contenida en el artículo 86.2, segundo párrafo, de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana.
          El marco normativo debe recoger las tareas que realmente vienen desempeñando las AFIC. Estas funciones, en algunos casos, han experimentado modificaciones respecto a las contempladas en el citado Decreto 233/2009, y, además, otras actividades vinculadas a su ámbito de actuación, pero que no figuraban en dicho texto, se han venido encomendando a estas agencias. En este sentido, el caso más significativo, es el de aquellas tareas derivadas de la aprobación y entrada en vigor de la normativa del Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA), aprobada por el Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell, cuyas determinaciones han de materializarse fundamentalmente en el ámbito municipal.
          Igualmente, procede mejorar el procedimiento de acreditación de las nuevas agencias, atendiendo al principio de simplificación y reducción de cargas administrativas.
          Asimismo, resulta oportuno establecer las bases para mejorar los mecanismos cooperación interadministrativa entre las agencias que conforman la Red AFIC, y de estas con la Generalitat.
 
II
 
          Este decreto se compone de diez artículos, repartidos en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
          En el capítulo I se refiere a las disposiciones generales, objeto, definiciones, funciones, así como la creación de una comisión técnica; en el capítulo II se regula todo lo relativo a la acreditación de las agencias por la Generalitat, su financiación, obligaciones y causas de revocación de la acreditación.
 
III
 
          El presente decreto es el instrumento adecuado para la finalidad que se persigue y responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, como se ha señalado, identificando claramente los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para obtenerlos.
          De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones.
          En este sentido, la norma también pretende que las AFIC tengan también una actuación relevante en el asesoramiento a las corporaciones locales de las que forman parte sobre los expedientes normativos y resoluciones administrativas, a fin de garantizar que las mismas adoptan medidas favorecedoras de la competencia y la innovación, así como de garantía de la unidad de mercado, en el ámbito comercial en beneficio de los consumidores y usuarios.
          En aplicación del principio de seguridad jurídica, esta disposición se ejerce de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico. Para la tramitación de este proyecto se han seguido los trámites esenciales exigidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, para la elaboración de los reglamentos, como acredita la Abogacía de la Generalitat en su informe y el Consell Jurídic Consultiu en el dictamen emitido sobre el proyecto.
          En aplicación del principio de transparencia, las personas y entidades interesadas han participado en el proceso de elaboración de esta a través de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública. Todos los trámites y documentación utilizada para la elaboración del presente texto están a disposición de la ciudadanía en el apartado correspondiente de la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
          En cuanto al principio de eficiencia, se ha procurado regular un procedimiento que evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
          En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18, letra f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en desarrollo de lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana; a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con la deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de mayo de 2025,
 
DECRETO
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
 
          Artículo 1. Objeto
          El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la incorporación y acreditación por parte de la Generalitat de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, en lo sucesivo AFIC, integradas o dependientes de las entidades locales o de sus agrupaciones; así como establecer las funciones que desarrollan.
 
          Artículo 2. Definiciones
          1. La AFIC se define como una oficina especializada en comercio interior que presta servicio de asesoramiento y apoyo técnico a las entidades locales y a sus agrupaciones, en cuanto a las decisiones que afectan directa o indirectamente a las empresas comerciales de su ámbito territorial y a las personas emprendedoras cuyos proyectos se encaminan al desarrollo de una actividad comercial.
          2. La Red AFIC es el conjunto de agencias acreditadas como tales por la Generalitat que facilita la cooperación interadministrativa en materia de desarrollo local del sector comercial.
 
          Artículo 3. Funciones de las AFIC
          1. Diseñar, planificar, ejecutar y supervisar campañas y acciones promocionales que dinamicen el comercio de su ámbito territorial, dando a conocer su oferta comercial, así como los servicios ofrecidos por la AFIC.
          2. Potenciar los centros comerciales de área urbana, favoreciendo su consolidación como función de centralidad urbana.
          3. Facilitar el acceso a la información especializada a las empresas y persones emprendedoras del sector de la distribución comercial, mediante el empleo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas desarrolladas a tal efecto, actualizando los contenidos de las respectivas versiones locales de la web de la Red AFIC.
          4. Asesorar a las empresas y personas emprendedoras del sector comercial, y a las entidades que los agrupan, sobre ayudas, normativa aplicable, fórmulas de gestión, y cualquier otro aspecto que pueda mejorar la gestión de los establecimientos y la vitalidad del comercio de la ciudad.
          5. Elaborar los informes técnicos y demás documentación que deba acompañar a las solicitudes de subvenciones y proyectos de colaboración que su entidad tramite ante la dirección general competente en materia de comercio.
          6. Elaborar informes técnicos de apoyo a las decisiones que corresponden a los órganos competentes en materia de horarios comerciales según la normativa vigente.
          7. Realizar propuestas e informes técnicos sobre los sistemas de gestión en los mercados municipales y mercados de venta no sedentaria, y participar en la planificación de sus actuaciones de promoción, mejora y remodelación física.
          8. Promover la realización de planes de acción comercial y colaborar en su confección, mantenimiento y desarrollo, concretando sus recomendaciones y realizando propuestas de actuación sobre las estrategias e inversiones a desarrollar en materia de promoción y urbanismo comercial.
          9. Participar en la elaboración y modificación de los instrumentos urbanísticos que contengan o afecten a los usos comerciales con el fin de conseguir una ordenación eficiente, equilibrada y competitiva dentro del territorio; asegurando que el desarrollo de los usos comerciales en su ámbito de actuación se ajusta a las disposiciones y objetivos establecidos por el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) y, en su caso, por las directrices de ordenación comercial a las que se refiere el plan.
          Todo ello de conformidad con lo que dispone la legislación vigente respecto a las competencias municipales en materia urbanística.
          10. Asesorar en la redacción e informar los proyectos normativos municipales que afecten al sector comercial sobre su incidencia en la competencia y en la unidad de mercado, así como, en su caso, informar las propuestas de resolución de expedientes administrativos del sector comercial que puedan afectar a la legislación de garantía de la unidad de mercado, o puedan resultar restrictivos de la competencia. Dichos informes serán facultativos y no vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          11. Colaborar en los proyectos planteados por la conselleria competente en materia de comercio, dirigidos a la obtención de datos, elaboración de documentos técnicos y el intercambio de experiencias que contribuyan a la definición de estrategias y actuaciones de mejora del tejido comercial de la Comunitat Valenciana.
          Para facilitar esta función, las AFIC gestionarán un directorio comercial bajo las directrices de la dirección general competente en materia de comercio que asegure la recogida de datos, su actualización y el tratamiento estandarizado de las actividades comerciales, así como su acceso telemático.
          12. Desarrollar planes de formación en materia comercial en colaboración con aquellas entidades que lleven a cabo actividades de esta índole.
          13. Apoyar y fomentar el asociacionismo comercial.
          14. Fomentar la cooperación público-privada y realizar propuestas de actuación a otras administraciones públicas sobre las estrategias e inversiones a desarrollar que redunden en beneficio del comercio local, en línea con las estrategias planteadas por la dirección general competente en materia de comercio.
          15. Colaborar en el diseño y organización de las ferias comerciales locales, así como informar sobre la normativa que les sea de aplicación.
          16. Colaborar activamente en el desarrollo de los pactos y acuerdos territoriales para la creación de empleo, en el ámbito del sector comercial.
          17. Colaborar a implementar el Plan local de residuos en el ámbito del comercio local.
          18. Cualesquiera otra actuación o proyecto que coadyuve a la racionalización y modernización de la estructura comercial, así como la creación o captación de oportunidades de negocio, que impliquen la mejora de la calidad de vida y en el fomento del atractivo de las ciudades.
 
          Artículo 4. Comisión técnica
          1. Para la elaboración de propuestas de actuación, formación y gestión de las AFIC, se crea una comisión técnica, de la que formarán parte, un mínimo de diez y un máximo de veinte representantes de las AFIC, en calidad de vocales y una persona con nivel técnico del grupo A de la dirección general competente en materia de comercio que ejercerá la presidencia.
          Realizará las funciones de secretaría una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio.
          2. La comisión se reunirá, previa convocatoria de la dirección general competente en materia de comercio, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus vocales.
          Las sesiones de la comisión se podrán realizar presencialmente o a través de medios telemáticos, con el fin de analizar, evaluar y, en su caso, proponer las actuaciones oportunas.
          3. Dentro de la comisión técnica se podrán crear grupos de trabajo especializados en el estudio de determinados temas.
          4. Las personas que integren la comisión técnica serán designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio para un periodo de cinco años.
          Perderán esa condición en caso de renuncia, cese en el puesto de técnico AFIC.
          5. La comisión técnica y los grupos que, en su caso, se creen, ajustarán su funcionamiento a lo que se determine reglamentariamente y en todo caso a lo que disponen, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          6. En la composición de la comisión, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
 
 
CAPÍTULO II
Acreditación de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial
 
          Artículo 5. Requisitos de acreditación
          1. Las entidades locales y sus agrupaciones interesadas en la acreditación de una AFIC deberán cumplir los siguientes requisitos:
          a) Crear o disponer de una unidad administrativa de comercio interior que, bajo la denominación genérica de Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial, desarrolle las actividades y preste, al menos, los servicios a que hace referencia el artículo 3, dotándola de los medios personales, técnicos y presupuestarios necesarios para su óptimo funcionamiento.
          b) Destinar a la AFIC unas instalaciones que permitan la prestación de los servicios referidos en el artículo 3.
          c) Adscribir a dicha AFIC a, al menos, una persona del grupo A (subgrupo A1 o A2), a jornada completa, y a una persona que realice funciones administrativas de apoyo.
          2. La selección de la persona responsable de la AFIC contará con la participación de la dirección general competente en materia de comercio.
          La selección se llevará a cabo según los criterios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica, y con observancia de las disposiciones que sean de aplicación contenidas en el capítulo III del título VII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local y en el título IX de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
 
          Artículo 6. Procedimiento de acreditación de las AFIC por la Generalitat
          1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; aquellas entidades locales interesadas en la acreditación de su AFIC presentarán una solicitud por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, (http://sede.gva.es), accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios.
          El modelo de solicitud estará disponible en la guía PROP, en el apartado Trámites y servicios.
          2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
          a) Certificado de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento del acto administrativo por el que se crea la AFIC o se declara la existencia de una oficina de comercio interior que pasa a denominarse AFIC.
          En el caso de otras entidades locales, mancomunidades o consorcios, la emisión del certificado corresponderá a quien ocupe su presidencia.
          b) Memoria sobre los medios técnicos, humanos y el presupuesto de la Agencia, incluyendo datos e imágenes de las instalaciones.
          c) Descripción del comercio minorista en el ámbito de actuación de la entidad solicitante (estadísticas, tejido asociativo, principales proyectos y problemáticas).
          d) Memoria de actividades materia de ordenación y promoción comercial desarrolladas y promovidas por la entidad solicitante los dos años anteriores al de la solicitud.
          e) Plan de acciones específicas que prevé desarrollar la AFIC en el plazo de dos años a contar desde la presentación de la solicitud.
          f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del presente decreto.
          3. La dirección general competente en materia de comercio resolverá sobre la solicitud de acreditación. Transcurridos tres meses desde la presentación de la documentación sin que haya recaído resolución expresa se entenderá concedida la acreditación.
          El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido en el presente decreto y de acuerdo con lo previsto en el artículo el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Artículo 7. Financiación, coordinación y apoyo técnico
          La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de comercio:
          a) Convocará subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a colaborar en la financiación del mantenimiento y funcionamiento de las AFIC previamente acreditadas.
          b) Coordinará y apoyará técnicamente sus actuaciones.
          c) Facilitará la comunicación y armonizará los procesos y procedimientos que gestionen las diferentes AFIC.
          d) Participará en el programa de formación, información y asesoramiento del personal técnico, diseñado y coordinado desde la dirección general competente en materia de comercio, mediante la organización con carácter periódico de cursos, seminarios o viajes de prospección.
          e) Propondrá la realización conjunta de aquellas actuaciones dirigidas a atender necesidades específicas de carácter coyuntural.
 
          Artículo 8. Obligaciones de las AFIC acreditadas
          Las AFIC que hayan sido acreditadas deberán:
          a) Mantener las condiciones exigidas para la obtención de la acreditación.
          b) Comunicar cualquier modificación en las circunstancias que motivaron la acreditación. Esta comunicación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación.
          c) Utilizar los símbolos y logotipos de identidad corporativa que establezca y facilite la dirección general competente en materia de comercio. Dichos distintivos deberán identificar suficientemente las dependencias donde se ubica la AFIC y las actuaciones que se realicen.
          d) Presentar a la dirección general competente en materia de comercio una memoria anual de las actividades realizadas el año anterior con anterioridad al 31 de marzo de cada año. Se entenderá cumplida esta obligación si la memoria anual se ha presentado con anterioridad junto con alguna solicitud de ayudas convocada por la dirección general competente en materia de comercio.
          Cuando la AFIC se haya constituido el año anterior, la memoria irá referida a las actividades realizadas desde su creación y puesta en funcionamiento.
          Acompañará a dicha memoria una declaración responsable del órgano directivo competente en materia de comercio que relacione el personal técnico y administrativo de la AFIC que ha desarrollado dichas actividades, la jornada laboral que desarrolla en la agencia, así como que la AFIC sigue cumpliendo con los requisitos que fundamentaron su acreditación por la dirección general competente en materia de comercio.
 
          Artículo 9. Vigencia de la acreditación
          1. La acreditación mantendrá su vigencia de forma indefinida salvo que se produzca:
          a) La renuncia a petición de la entidad local que acoge la AFIC
          b) La revocación por dejar de reunir los requisitos exigidos para la incorporación o incumplir los objetivos fijados, tras las comprobaciones necesarias llevadas a cabo por la dirección general competente en materia de comercio.
          2. La pérdida de la acreditación por renuncia o revocación, requiere de una resolución de la dirección general competente en materia de comercio.
 
          Artículo 10. Controles y causas de revocación de la acreditación
          1. La dirección general competente en materia de comercio podrá realizar cuantas actuaciones de inspección estime oportunas dirigidas a la comprobación de los datos suministrados para obtener o mantener la acreditación de la AFIC.
          2. Dicha dirección general procederá a revocar de oficio la acreditación concedida cuando quede probado, por comunicación expresa de la propia entidad local, o por cualquier otro medio, que alguna AFIC ha dejado de cumplir con los requisitos y obligaciones que justificaron su acreditación.
          La revocación se realizará mediante la resolución motivada, previa audiencia a la entidad interesada y frente a la que se podrán interponer los correspondientes recursos.
          3. Las agencias a quienes se haya revocado la autorización deberán dejar de usar el logotipo de agencia acreditada establecido en el manual de imagen corporativa, y retirar esta identificación en todos sus soportes con el fin de no generar confusión entre los usuarios, pudiendo incurrir en caso contrario en un supuesto de publicidad engañosa y en su consiguiente responsabilidad.
          4. Aquellas entidades que utilicen la denominación y el material del manual de imagen corporativa de las AFIC sin estar acreditadas, incurrirán asimismo en idéntica responsabilidad a la contenida en el párrafo anterior.
 
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
 
          Primera. Protección de datos de carácter personal
          1. Los tratamientos de datos personales que se realizan en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
          2. En relación con el órgano colegiado regulado en esta norma, los datos de las personas que lo integran serán tratados en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar las personas interesadas.
          Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
          3. Las entidades que, conforme al que se prevé en la presente norma, propongan el nombramiento de vocales de la Comisión tendrán que proporcionar previamente a las personas designadas, información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
 
          Segunda. Incidencia económica en la dotación de gasto
          La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de comercio, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha conselleria.
 
          Tercera. AFIC acreditadas
          Mantienen la acreditación AFIC las agencias que ya la tuvieran con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
 
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 
          Única. Derogación normativa
          1. Queda derogado el Decreto 233/2009, de 18 de diciembre, del Consell, por el que se regula la incorporación y acreditación de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial
          2. Asimismo, queda derogada cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Desarrollo reglamentario
          Se faculta a la titular de la conselleria competente en materia de comercio para desarrollar lo dispuesto en este decreto.
 
          Segunda. Entrada en vigor
          El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 13 de mayo de 2025
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
 
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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