El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por un acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision. CID) de 13 de julio de 2021.
El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la política palanca VII referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 20 con el Plan Estratégico de impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de la Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.
El objetivo principal de las actuaciones en el ámbito del Componente 20, y en concreto de la Inversión C20.I01.P04, donde está enmarcado el presupuesto asignado a las distintas CCAA a través de las administraciones competentes en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, es la programación de ofertas formativas en módulos de entre 30 y 60 horas de formación, de carácter no formal, pero referenciados en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y susceptibles de ser acreditados, posteriormente, en el marco de la normativa reguladora de la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación.
Estos fondos se orientan preferentemente, y sin exclusividad, a los doce sectores estratégicos contemplados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre los que se encuentra la Construcción y Rehabilitación de edificios.
En las siguientes cantidades, asociándoles a las mismas los hitos que se señalan, en cuanto a personas formadas:
Para dar cumplimiento a la ejecución de estos presupuestos se publicaron distintas normas, siendo una de ellas el Decreto 137/2022, de 7 de octubre del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de subvenciones para la realización de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos y 322.R mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Por otro lado, en los últimos años viene arrastrándose una escasez importante de trabajadores cualificados en las empresas de la construcción, lo que hace necesario impulsar la formación de trabajadores vinculados al sector de la edificación, en dos campos destacados: para la rehabilitación de edificios y entornos urbanos (en particular en su vertiente energética) y para la construcción de edificios de consumo casi nulo (eficientes y sostenibles). Todo ello determina como áreas de interés la eficiencia energética, la economía circular y la digitalización.
El 29 de octubre de 2024 tuvo lugar la fatídica DANA que afectó a una parte muy importante del territorio de la Comunitat Valenciana, causando graves daños personales y materiales. Dada la gravedad de los daños producidos, el Consell adoptó desde un primer momento medidas urgentes para paliar los efectos producidos por el temporal, mediante el ACUERDO de 4 de noviembre de 2024 y el Gobierno, mediante el Acuerdo del Consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024, declaró el territorio afectado como «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
La DANA que arrasó el 29 de octubre parte del territorio de la Comunitat ha supuesto el mayor desastre natural en la historia reciente de nuestra Comunitat. La intensidad de las precipitaciones ha provocado grandes inundaciones y como consecuencia de estos sucesos se han producido graves daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y privados que exigen una actuación inmediata. De no actuar con celeridad, y reconducir esta situación, la reconstrucción del territorio afectado no podría llevarse a cabo con la diligencia necesaria, lo que, sin lugar a duda, afectaría en última instancia al posicionamiento y la competitividad de la economía de nuestra Comunitat y nuestro país.
Al margen de las actuaciones de recuperación llevadas a cabo inicialmente, el Gobierno Valenciano debe poner en funcionamiento las medidas que resulten necesarias para la recuperación económica y social, mediante programas que permitan la reactivación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo, entre otros. Dentro de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reconstrucción del territorio afectado es necesario disponer de mano de obra cualificada en el sector de la construcción y rehabilitación de edificios. En este momento, y ante la falta de personas cualificadas que puedan desempeñar estos trabajos, se considera necesario llevar a cabo, de manera urgente, la formación de personas desempleadas que pudieran incorporarse al mundo laboral y satisfacer la necesidad imperiosa de trabajadores que demanda el sector y, por ende, la sociedad valenciana.
Con la finalidad de garantizar la ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Desde la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en fecha 10 de julio de 2024 comunicó a Labora, que la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda autorizó que el plazo para la ejecución del programa de cooperación territorial «Reskilling y Upskilling de la población activa podrá extenderse hasta el 30 de junio de 2025 como fecha límite, por lo que realizar una convocatoria pública de concurrencia competitiva debido a la urgencia que se requiere dilataría del proceso, siendo el procedimiento de concesión directa el adecuado para garantizar el cumplimiento de dichos hitos en plazo establecido.
La línea S1660, es una línea de concesión directa creada como consecuencia de la tramitación del Decreto 137/2022, por lo que, para realizar una convocatoria de concurrencia competitiva, se debería haber tramitado la correspondiente modificación presupuestaria y gestionar la oportuna convocatoria; todas estas actuaciones hubieran ocasionado, casi con total seguridad, que dichos fondos no se ejecutaran, con el consiguiente perjuicio en la consecución de los hitos marcados.
Las entidades beneficiarias, cuentan con un amplio bagaje, experiencia y solvencia en la ejecución de acciones formativas de formación profesional para el empleo, lo que es garantía de un alto compromiso de ejecución, y sin lugar a dudas, redundará en poder completar con éxito el cumplimiento de los objetivos recogidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en dar una solución inmediata a la falta de personal cualificado que pueda dedicarse a las tareas de reconstrucción del territorio afectado por la DANA.
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación es el organismo autónomo de la Generalitat Valenciana competente para impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de formación profesional para el empleo, y tiene entre sus objetivos básicos incrementar el impacto de las políticas activas de empleo a través de la colaboración con el resto de órganos de la Generalitat, con otras administraciones públicas, con agentes sociales y con el resto de instituciones relevantes en el ámbito del empleo, atendiendo a la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la redacción dada por Ley 27/2018, de 27 de diciembre, siendo por tanto competente para la ejecución de las acciones derivadas del desarrollo del mencionado decreto.
Las subvenciones derivadas de la aplicación de este decreto están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Labora para 2023/2025.
En aplicación del artículo 168.1 c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social y económico, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Consell aprobará, mediante el decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Estas subvenciones, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La tramitación de este decreto se ha realizado al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones, sin disponer inicialmente del crédito necesario, estando actualmente el crédito disponible una vez concluidas las modificaciones presupuestarias pertinentes para la incorporación de los remanentes de los fondos del MRR
Por todo lo anterior, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de hacienda, y a propuesta del conseller de Educación, Cultura Universidades y Empleo previa deliberación del Consell, en su reunión del día 7 de mayo de 2025,
DECRETO
Primero. Objeto del decreto y finalidad de las ayudas
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de dos subvenciones, ambas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, , para la impartición de forma inmediata acciones formativas de carácter modular destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras desempleadas, en el marco de la inversión 1, componente 20, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las siguientes entidades: Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), y Fundación Laboral de la Construcción, como especializadas en el sector.
2. Es condición indispensable que dicha formación esté vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales durante el ejercicio 2025, y perteneciente al sector de la construcción y rehabilitación de edificios, contemplado en el plan de modernización de la Formación Profesional, sobre todo en dos campos destacados: para la rehabilitación de edificios y entornos (en particular en la vertiente energética) y para la construcción de edificios de consumo casi nulo (eficientes y sostenibles). A través de estas ayudas las entidades beneficiarias proporcionaran la formación no formal necesaria para disponer de la mano de obra cualificada que requieren las empresas del sector de la construcción y abordar con la mayor celeridad las tareas de reconstrucción del territorio afectado.
3. El ámbito territorial de aplicación de este decreto se extiende a la Comunitat Valenciana, correspondiendo la gestión de las subvenciones a la Dirección General de Empleo y Formación de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
4. Todas las acciones financiadas por las concesiones directas se llevarán a cabo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2025.
Segundo. Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones por concurrir razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención.
Las subvenciones reguladas en este decreto se basan en la necesidad de reducir el severo desajuste existente entre los niveles de cualificación que requiere el sector de la construcción y la formación de la población activa, más acentuado si cabe en este momento actual.
Tercero. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En el ámbito de la formación, tal como recoge la guía de aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al MRR, las actuaciones enmarcadas en el componente 20 inversión 01 proyecto P04 «Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», tienen un impacto previsible nulo o insignificante sobre los 6 objetivos medioambientales durante todo su ciclo de vida y en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH.
2. Al escrito de conformidad de la subvención concedida, deberá acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras en el caso de ser necesarias, para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención, si procediera.
3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», según modelo normalizado disponible en la web de Labora.
Cuarto. Obligaciones de comunicación y publicidad.
De acuerdo con el art. 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en este decreto. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación a la actividad subvencionada, debiendo cumplir las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la UE que sea de aplicación e incorporar, además de los logos y emblemas de la Generalitat Valenciana y de Labora, el emblema y la referencia a los fondos que financian la actuación y que aparecen en el anexo II del presente decreto, tanto en el material, cartelería, folletos, página web, como en cualquier otro medio de difusión que se utilice.
De acuerdo con el mencionado art. 34, en relación con el artículo 9 de la orden HFP/1030/2021, de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR-Netx Generation EU, las entidades beneficiarias, a la hora de adaptar los logotipos y emblemas obligatorios se basarán en el manual de marca de Labora, cuyo enlace es el siguiente: Logos - Generalitat Valenciana
Quinto. Obligaciones de transparencia
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia y de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer.
Sexto. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Cumplir con lo estipulado en este decreto en particular con las condiciones, requisitos y obligaciones.
2. No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. Realizar los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo.
5. Aportar junto al escrito de conformidad la información y documentación que se requiera, así como durante la ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como permitir a los órganos de control competentes el acceso a los registros de la actividad formativa realizada sobre la participación del alumnado y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.
6. Las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el procedimiento que se establezca por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
7. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes de la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.
8. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva mediante la resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.1 del Reglamento de la Ley General de subvenciones.
9. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas en el presente decreto, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, autonómicas, nacionales o de la UE. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas. La entidad no deberá recibir otras ayudas o subvenciones con cargo al presupuesto de la UE para la realización o ejecución de actividades idénticas o similares a las subvencionadas por el presente decreto (ausencia de doble financiación con cargo a los presupuestos de la UE).
10. Acreditar con anterioridad a la ejecución de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo segundo, apartado h) de este mismo decreto.
11. La entidad beneficiaria deberá asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas para prevenir, detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y la doble financiación a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de los proyectos y actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
12. Informar a las personas participantes del alcance de la formación, y solicitarles una declaración responsable no tener acreditado el estándar de competencia.
13. Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
14. Disponer de las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos adecuados para la ejecución de las acciones formativas objeto de la subvención.
15. En tanto que estas ayudas están financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
16. Recabar de las personas participantes de la actuación, los datos necesarios para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, conforme a los indicadores previstos en la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
17. Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18. Suscribir en relación con las personas participantes, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo.
b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.
c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.
d) En ningún caso, las personas participantes podrán iniciar una acción formativa sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
1.º Fallecimiento por accidente.
2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.
3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
19.Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat y en el artículo.42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
20.Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General de la Generalitat Valenciana y a la Sindicatura de Comptes de la Generalitat, Ministerio de Educación,Formación Profesional y Deportes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea a cuyos efectos aportarán cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS. Las entidades beneficiarias se comprometerán por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
21. En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo.
22. Las entidades beneficiarias están obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, por lo que la prestación de la actividad objeto de la subvención, se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
23. Las entidades beneficiarias recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
24. La entidad beneficiaria deberá asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas para prevenir, detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y la doble financiación a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de los proyectos y actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
25. Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. Deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que se indique, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes fijados en el PRTR.
Séptimo. Financiación de las actuaciones previstas
1. El importe de las actuaciones se financiará con cargo al crédito disponible en la línea S1660 del subprograma presupuestario 322.R00 «MRR Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» por los siguientes importes máximos:
2. Si el importe de gasto justificado fuera inferior a la ayuda máxima prevista en este decreto, o se produjera concurrencia de ayudas que superen el coste de la actuación, la aportación de Labora se minorará en la cuantía correspondiente.
Octavo. Periodo de ejecución
La ejecución de las acciones formativas podrá iniciarse a los 10 días a partir del día siguiente de la publicación de este decreto y tendrán como fecha límite de finalización el 30 de junio de 2025.
Noveno. Personas que pueden participar en las acciones formativas
1. Al tratarse de entidades formativas sin ánimo de lucro solo podrán participar la población activa desempleada, con residencia en la Comunitat Valenciana, en búsqueda de empleo.
2. Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditado el estándar de competencia al que hace referencia la acción formativa a impartir, por lo que las personas participantes deberán presentar a las entidades beneficiarias una declaración responsable de no tener acreditado dicho estándar de competencia.
3. Las personas destinatarias de la formación podrán participar en varias acciones formativas, siempre que se trate de acciones formativas distintas, aun estando referenciadas al mismo estándar de competencia.
4. La entidad determinará el perfil de la población activa en búsqueda de empleo que participará en cada acción formativa. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
5. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación colaborará, en su caso, en la búsqueda de alumnado.
Décimo. Acciones subvencionables
1. Las acciones subvencionables serán desarrolladas por las entidades de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
2. Las ayudas irán dirigidas a la impartición de acciones formativas, de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras desempleadas. Dicha formación debe estar vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales durante el ejercicio 2025, y pertenecientes cada una de ellas al sector de la edificación, tanto en la rehabilitación de edificios y entornos urbanos (en particular en su vertiente energética) y para la construcción de edificios de consumo casi nulo (eficientes y sostenibles). Todo ello determina como áreas de interés la eficiencia energética, la economía circular y la digitalización.
3. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos el estándar o estándares de competencia de las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación, que tengan su correspondencia en certificados profesionales o grados de ciclos de formación profesional del sistema educativo.
4. Atendiendo a los objetivos de contribución a la transición ecológica y digital del componente 20 del PRTR, al menos el 50 % del programa formativo que se presente estará dirigido a la formación en capacidades o empleos verdes y al menos el 40 % del programa estará dirigido a la formación en capacidades y empleos digitales. Dichos porcentajes se calculan atendiendo al número de cursos solicitados que conforman el proyecto.
En su caso, el carácter digital o verde de las acciones formativas se deberá marcar por la entidad solicitante de acuerdo con los siguientes criterios:
- Contribuye a capacidades y empleos digitales las acciones formativas correspondientes a las acciones de carácter transversal relativas a la digitalización aplicada.
- Contribuye a capacidades y empleos verdes las acciones formativas relacionadas con estándares de competencia de la familia de edificación y obra civil siempre que se trate de formación en ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional; también tienen carácter verde las acciones de carácter transversal relativas a la sostenibilidad medioambiental (preservación de los recursos naturales, reciclaje, optimación del consumo energético, reducción de residuos y otros de carácter análogo).
5.Asimismo, podrán subvencionarse acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias.
Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:
1. Información y difusión de las características del procedimiento.
2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.
5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Décimo primero. Características de la formación
1. El proyecto formativo de cada entidad incluirá acciones formativas relativas al sector de la construcción y rehabilitación de edificios que se encuentran alineados con el Plan de Modernización de la Formación Profesional para la reconstrucción económica y social y la empleabilidad
Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos el estándar o estándares de competencia de las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.
2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental.
3. Todas las acciones formativas programadas contarán con una duración de 30 horas. Dichas acciones podrán impartirse de forma presencial o no presencial.
a) En el caso de formación presencial con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante «aula virtual»; considerándose en todo caso como formación presencial, siempre y cuando se proporcionen los medios necesarios a las personas participantes que no cuenten con equipos propios. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, así como permitir a los órganos de control competentes el acceso a los registros de la actividad formativa realizada sobre la participación del alumnado y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.
b) En el caso de formación no presencial a efectos de garantizar una correcta pista de auditoría, las entidades deberán contar con los medios telemáticos suficientes para acreditar la asistencia, fechas y tiempos de conexión de cada una de las personas participantes, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Las entidades deberán advertir al alumnado de esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.
Por tanto, las acciones formativas deberán realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal tutor y recursos utilizados en distinto lugar y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal.
El seguimiento de acciones formativas impartidas en formación no presencial se realizará a través de la plataforma de teleformación para lo cual será preceptivo proporcionar una dirección de acceso a la plataforma, así como las correspondientes credenciales(usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos.
En todo caso la entidad deberá conservar la información recogida en la plataforma y permitir el acceso hasta la liquidación definitiva del expediente a efectos de comprobación, en su caso.
4. Las acciones formativas en modalidad presencial deberán programarse como máximo en grupos de 15 personas participantes.
Para las acciones formativas en modalidad no presencial deberán programarse como máximo en grupos de 30 personas participantes.
No obstante, sobre dicho número de personas participantes establecido por acción formativa, se podrá incorporar al inicio de la formación hasta un 25% más de personas participantes, para poder cubrir las posibles bajas que se produjeran. Estas personas participantes adicionales no computarán a la hora de calcular la cuantía a solicitar y en su caso para el cálculo del importe a conceder.
5.Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano gestor una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.
Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número de personas participantes que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor.
La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Décimo segundo. Procedimiento
1. Las entidades beneficiarias presentarán un escrito manifestando la conformidad de la subvención concedida, para ello accederán la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web www.labora.es a través del enlace correspondiente en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor, acompañado por:
a) Memoria del proyecto formativo, en el que se detallen las actuaciones a realizar, objetivos perseguidos y el presupuesto previsto, con el siguiente detalle: denominación especialidad, lugar de impartición, estándar de competencia a la que va referido la acción formativa, número de alumnado, número de horas, distinguiendo en su caso entre presenciales y no presenciales, módulo económico, cuantía de la subvención por acción formativa y total subvencionado, de acuerdo con lo previsto en el anexo I.
b) Certificación y/o Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.
d) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (artículo 8.1.d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo disponible en la web de LABORA.
e) Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (artículo 8.1.e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo disponible en la web de LABORA.
f) Declaración responsable del cumplimiento de no haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubra el mismo coste, de acuerdo con el modelo disponible en la web de Labora.
g) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT de los epígrafes en alta y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o en el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.
h) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación del escrito de manifestación de conformidad de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De Agencia Tributaria Valenciana (ATV), competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
i) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, que tendrá que ajustarse al que se prevé en la Orden 2/2022 de la consellería de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
2. Las entidades beneficiarias se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.
3. Los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en la declaración responsable de las entidades beneficiarias podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
5. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.
6. Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV).
7. En los expedientes de gastos vinculados a este decreto, se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de instrucción y concesión, de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), en línea con la prevención del fraude, considerando lo establecido tanto en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE, en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, conforme al modelo disponible en la web de Labora.
8. La gestión del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de Programas de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección General de Empleo y Formación.
9. Estas ayudas se remitirán a la Base de datos nacional de subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10.Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por ser perceptora de fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), se integra en el Plan de Medidas Antifraude de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en cumplimiento del artículo 6 de la orden ministerial HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de reforzar los mecanismos de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Décimo tercero. Solicitud de anticipos y régimen de garantías.
Se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria un único anticipo de hasta el 80% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 171. 5. f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que desarrollan un proyecto vinculado al área de formación y cualificación profesional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria Valenciana y la Seguridad Social.
Los pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para la justificación.
Décimo cuarto. Subcontratación.
1. Se podrá subcontratar el proyecto de formación con una o varias entidades siempre que no se supere el 100% del importe subvencionado; no obstante, las entidades subcontratadas no podrán a su vez volver a subcontratar la impartición de las acciones formativas. Exclusivamente se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.
2. Cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con lo dispuesto en la misma sobre adjudicación de contratos públicos.
3 La entidad beneficiaria solicitará la autorización previa al órgano gestor antes de iniciar la impartición de la formación subcontratada. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles y en el caso de que no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
5. Las entidades subcontratadas deberán cumplir las mismas obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias en el resuelvo sexto del presente decreto.
Décimo quinto. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención.
Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:
1. Gastos dirigidos a la formación de personas participantes a través de módulos referenciados en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
Los gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad, estará sujetará a la obligación de comunicación previa.
Para la utilización de otros medios será necesaria la previa autorización para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
2. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de personas participantes.
a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no genera derecho a financiación complementaria.
Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona participante o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquel que haya asistido al menos a un 80% de la formación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen, pero realicen al menos el 25% de la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.
No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.
3. Los gastos derivados de la realización de las acciones formativas se presentarán mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Décimo sexto. Compatibilidad de las ayudas
1. La percepción de las subvenciones previstas en este decreto será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Por otro lado, las ayudas previstas en este decreto serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en este decreto respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la concesión como durante la tramitación del procedimiento.
4. Las ayudas a la formación reguladas en este decreto, son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros dado que estas medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado.
Décimo séptimo. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención
1. La justificación y el pago de la subvención, en su caso, de la cantidad justificada y no anticipada, se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para implementar dicho régimen de módulos, se ha establecido que cada módulo de formación de 30 horas tendrá una subvención de 245 € por persona formada; dicho módulo, se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, validado por la Intervención General del Estado.
2. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará, por parte del Servicio de Gestión de Programas de Formación Profesional para el Empleo, la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
3. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el Servicio de Gestión de Programas de Formación Profesional para el Empleo, de la Dirección General de Empleo y Formación requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.
5. Con carácter previo a la liquidación de la subvención, se deberá haber presentado la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, conforme a lo establecido en el resuelvo décimo tercero de este decreto, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres de la base vigésima.
6. El pago de la subvención estará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación formal/administrativa de la subvención.
Décimo octavo Justificación de la subvención
1. Para proceder a la justificación y posterior liquidación de la subvenciones la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, Servicio de Gestión de Programas de Formación Profesional para el Empleo, en el plazo de 15 días desde la finalización de la última de las acciones del plan de formación subvencionado, y en todo caso hasta el 15 de julio de 2025, la cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. La presentación de la documentación a efectos de la justificación se realizará a través de la aplicación informática que se dispondrá a tal efecto y a los modelos normalizados incorporados en la misma.
3. La documentación que se debe presentar es la siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en el formato
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia de las personas participantes.
- Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y el módulo específico correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, y conforme al modelo normalizado correspondiente, disponible en la web de Labora.
- Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.
- Cuenta justificativa del gasto acompañada de los correspondientes listados de justificantes.
- La declaración sobre la financiación de la actividad
- La declaración responsable de las subcuentas de ingresos y gastos.
- La declaración artículo 34 ley 38/2003 general de subvenciones.
- El certificado de declaración del impuesto sobre el valor añadido, si procede.
Décimo noveno. Minoración y reintegro de la subvención
Si se produjera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, la persona titular de la Dirección General de Labora procederá a la minoración o resolución de la subvención concedida de forma proporcional al grado de incumplimiento.
El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la alteración de alguna de las características esenciales del proyecto, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción, así como los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en el capítulo I del Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, darán lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro que podrá finalizar, en su caso, con la declaración de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
Vigésimo. Liquidación de la subvención
1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la Dirección General de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El cálculo de la cuantía de la subvención, se determinará en función de los resultados obtenidos por la acción formativa y se obtiene de la multiplicación de los módulos económicos específicos establecidos en el presente decreto, por el número de personas participantes que hayan finalizado la acción formativa, con el límite del número de alumnado por acción formativa contemplado en el artículo 11 del presente decreto.
En la determinación de las personas participantes que han finalizado con éxito, se atenderán a las siguientes reglas:
Se considerará que las personas participantes han finalizado la acción formativa cuando hayan asistido al menos al 80% de su duración. En las acciones formativas en modalidad no presencial se requerirá que hayan realizado el 80% del contenido de la acción formativa, con independencia de las horas de conexión.
Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen, pero realicen al menos el 25%de la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.
Una vez iniciada la acción formativa, y antes de alcanzar el 25 % de su duración, la entidad podrá incorporar nuevas personas participantes hasta completar el número establecido en el citado artículo 11, y sustituir las bajas con nuevas altas.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
3. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580, de Caixabank a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Vigésimo primero. Control de la ayuda.
1. Tanto en la gestión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano gestor, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio, de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano gestor de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el procedimiento establecido por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Una vez comunicado el inicio de la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio, mediante:
a) Control de asistencia diario, que contendrá el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas.
b) Comunicación en la aplicación correspondiente del alta y baja de las personas participantes.
Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos dos días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto en la liquidación de la subvención.
c) Comunicación de incidencias.
d) Modelo normalizado del «Formulario de recogida de datos de inicio de participantes» firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos de la persona participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución del MRR-Next Generation EU.
Vigésimo segundo. Protección de datos y Confidencialidad
1. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en el presente decreto, para la gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para la gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión, conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de las personas participantes en las acciones formativas para su tratamiento.
2. Las entidades beneficiarias y personas participantes en la formación tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección Estratégica y Modernización, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.
3. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con sus competencias, en el ejercicio de actuaciones de seguimiento, control y comprobación posterior de las subvenciones, no necesitará consentimiento expreso para acceder a datos de carácter personal de las personas destinatarias de las acciones, respetando siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos datos que sean necesarios en cada tramite. Ello siempre respetando los derechos de las personas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Vigésimo tercero. Marco jurídico
1. Las subvenciones previstas en este decreto se regirán, además de lo previsto en el mismo, por lo dispuesto en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (B.O.E n.º276 de 18 de noviembre de 2003), así como el desarrollo reglamentario de la misma contenido en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E n.º176 de 25 de julio de 2006).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.
2. Dado que la ayuda a otorgar está financiada con cargo a fondos de la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia les será de aplicación:
- Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En aquellos aspectos que afecten al desarrollo de las acciones subvencionadas y no estén regulados específicamente en este decreto, se estará a lo que determine la citada normativa.
Vigésimo cuarto. Habilitación para el desarrollo del decreto.
1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adaptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución del decreto.
2. Las instrucciones y cualquier otra información relevante para la ejecución de estas las acciones formativas se publicarán en la página web de Labora
Vigésimo quinto. Efectos.
Este decreto produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 7 de mayo de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
ANEXO I
Memoria descriptiva de la inversión
1. Propuesta de contenidos formativos, horas presenciales, horas no presenciales y referencia en Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de los estándares de competencia y módulos a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones
https://incual.educacion.gob.es/bdc.
2. Presupuesto desglosado para la realización de las acciones, de acuerdo con el módulo económico previsto en el resuelvo décimo séptimo del decreto.
3. Número de personas trabajadoras beneficiarias desempleadas previstas a los que se impartirá la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.
4. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.
5. Temporalización: desarrollo y cronología del proyecto.
6. Objetivos previstos.
7. Impacto de la actuación en el colectivo de personas beneficiadas.
8. Requisitos de formación no presencial:
El proyecto formativo especificará el material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación, incluyendo:
- El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.
- Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).
- Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitan al alumnado conocer su propio progreso.
- La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.
- También indicará la formación o experiencia verificables en esta modalidad del personal tutor-formador que impartan formación.
ANEXO II
Elementos identificativos del origen de la subvención
Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, según lo establecido en la base reguladora cuarta, de tal manera que, en la documentación y medios de difusión de sus acciones, deberán incorporar, además de los logos y emblemas de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financian la actuación y que aparecen en este anexo.