«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3478209) 145/2024/AIA.
Título: Tratamiento y valorización de residuos orgánicos.
Promotor: Resid Control SL.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Carlet.
Ref. órgano sustantivo: 4353/2023.
Localización: Polígono 4, parcela 19 (partida Cruz Negra), del término municipal de Carlet (Valencia).
Características del proyecto
Resid Control SL promueve una actividad destinada al tratamiento y valorización de residuos orgánicos de origen agroindustrial en Carlet. Se realizará la transformación en abono orgánico mediante la técnica del compostaje, que consiste en la descomposición aerobia (en presencia de oxígeno) de materia orgánica para obtener un producto estabilizado humidificado. Se valorizarán residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento inferior a 50 t/día.
Consta en la documentación aportada el Certificado de Compatibilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento de Carlet, expone que la parcela en la que se pretende implantar la actividad se encuentra calificada como suelo no urbanizable común con valores agrícolas a conservar (SNUC), según se desprende de la revisión del Plan general de ordenación urbana y que la actividad estará´ sujeta a licencia urbanística, previa Declaración de Interés Comunitario (DIC).
La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia otorgó con fecha 13 de julio de 2023, la DIC a favor de Resid Control SL, donde se atribuye el uso y aprovechamiento para la implantación de una planta de tratamiento y valorización de residuos orgánicos, en suelo no urbanizable del término municipal de Carlet. Asimismo, el acuerdo adoptado por la citada Comisión indica que el uso propuesto es compatible en el suelo no urbanizable común, de acuerdo con las normas urbanísticas del PGOU de Carlet.
La instalación se ubicará en una parcela rústica (suelo no urbanizable), de superficie 11.535 m² con el terreno en su estado natural sin edificaciones. La superficie que se destinará a la actividad será de 5.734 m², dejando libre de cualquier uso el resto de la parcela de superficie 5.801 m². Se prevé la construcción de una nave cerrada, balsas y depósitos de almacenamiento. La solera donde se ejecutará la actividad será de hormigón H-250 de 15 cm de espesor con fibra de polipropileno.
La nueva actividad que se pretende ejercer consiste en el tratamiento y valorización de residuos orgánicos procedentes de la industria alimentaria, que se desarrollará en campa abierta en horario diurno y en el interior de la nave cerrada se almacenarán los residuos admitidos y se realizará el proceso de compostaje, para evitar la generación de lixiviados provocados por la lluvia y posibles olores, siendo necesaria la instalación de una balsa impermeabilizada para la recogida de lixiviados que puedan generarse por la humedad de las materias primas utilizadas. Estos lixiviados podrán reutilizarse para regar la pila cuando este excesivamente seca o si se generan en una cantidad superior a la admitida por las pilas se gestionarán externamente como residuo.
La instalación dispondrá de las siguientes zonas:
Depósito de residuos sólidos, zona de envases, lavadero, balsa de lixiviados (enterrada), zona de estructurante, depósitos verticales aéreos, balsa de residuos líquidos (enterrada), tamiz, zona de depósito recogida fracción pastosa con una superficie de 853 m² (370 m² en zona descubierta y 483 m² en zona cubierta), nave industrial de superficie 1.500 m² y zona de paso de vehículos y resto de superficie 1.630 m².
Descripción del proceso productivo
El proceso se realizará en el interior de nave cerrada, se inicia con el diseño de una pila con residuos biodegradables junto con estructurante de origen vegetal u otros, como por ejemplo restos de poda triturada, paja o serrín destinado a absorber parte de la humedad, para crear zonas porosas por donde circule el aire y equilibrar la relación carbono/nitrógeno, lo cual evita la volatilización del nitrógeno en forma de amonio y del azufre en forma de sulfhídrico. Es importante el grado de biodegradabilidad de la mezcla para garantizar la rápida degradación de la materia orgánica y la elaboración de un producto de calidad.
Con la mezcla de residuos, el estructurante vegetal y el diseño de las pilas se procede a la fase termófila, que mediante volteos frecuentes de la pila se asegurará el contacto permanente con el oxígeno en todas sus partes, lo que permite la acción de microorganismos aerobios que degradan la materia orgánica generando calor en el proceso, fundamental para la higienización de la pila.
El final de la fase termófila se producirá tras 2-3 semanas de volteos diarios y se detecta por el descenso de la temperatura y la humedad, lo que denota una reducción de la actividad biológica al haberse degradado la materia orgánica en las pilas.
Posteriormente sigue una fase de maduración en la que se realizarán volteos mucho más espaciados y se formarán los ácidos húmicos, y la materia orgánica se dispone en estructuras bioquímicamente estables que pueden ser aportadas a los cultivos, mejorando la estructura del suelo, aportando nutrientes que son liberados de manera lenta, la capacidad de retención de agua, etc.
Dado el origen agroalimentario de las materias primas utilizadas, el objetivo es conseguir un producto que cumpla las especificaciones del anexo V del Real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes con el fin de registrarlo en el Registro nacional de fertilizantes, respecto al porcentaje de nitrógeno orgánico, granulometría, humedad, presencia de microorganismos patógenos y de metales pesados, en este último caso dentro del grupo A, los de valores más bajos y por tanto aptos para agricultura ecológica.
Habrá un proceso de triturado de residuos sólidos, normalmente alimentos no aptos para el consumo, para que se degraden de manera fácil y rápida. Este proceso estará compuesto por una balsa hermética para residuos líquidos, en la que se depositarán residuos líquidos orgánicos, junto con los residuos sólidos a triturar, un equipo de trituración y el bombeo de los residuos.
Se dispondrá de un tamiz, en el que los residuos convertidos en una masa pastosa, la parte líquida atraviesa la malla metálica con 1 cm de luz y es conducida nuevamente a la balsa, mientras que los residuos sólido-pastosos son dirigidos a una tolva y posteriormente mediante una pala cargadora son mezclados con las pilas de compostaje.
El trasiego de materias primas y productos acabados se realizará mediante vehículos industriales y agrarios (camiones y tractores).
Se dispondrá de un lavadero de obra para el lavado de camiones y contenedores que han transportado residuos, así como depósitos o envases reutilizables que hayan contenido residuos.
Se estima que la cantidad tratada diariamente será de 49,5 t lo que equivale a 17.325 t anuales tratadas para 350 días/año. En cuanto al estructurante, se estima en un 10 % en peso (son materiales voluminosos con poca densidad por su baja humedad), por lo tanto 1.732,5 t/año. Respecto a la generación de lixiviados (variable según el tipo de residuo), se estima en un 5 % del total tratado, del orden de 866,25 t/año. Aproximadamente podrá reutilizarse en el proceso de compostaje unas 800 t/año, y el resto 66,25 t/año serán destinadas a gestión externa (planta autorizada).
Residuos que se gestionarán
La documentación aportada indica que no se pretende utilizar subproductos de origen animal de categoría 2 como purines o estiércol, por su alto contenido en humedad y por la posible generación de olores, así como residuos urbanos ni de limpieza de fosas sépticas.
Los residuos que se admitirán están incluidos en el anexo IV del RD 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, con los siguientes códigos LER:
02 01 01 Lodos de lavado y limpieza, 02 01 02 residuos de tejidos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009), 02 01 03 residuos de tejidos vegetales, 02 01 07 residuos de la silvicultura, 02 02 01 lodos de lavado y limpieza, 02 02 02 residuos de tejidos de animales, 02 02 03 materiales inadecuados para el consumo o la elaboración, 02 02 04 lodos del tratamiento in situ de efluentes, 02 03 01 lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación, 02 03 04 materiales inadecuados para el consumo o la elaboración, 02 03 05 lodos de tratamiento in situ de efluentes, 02 04 03 lodos de tratamiento in situ de efluentes, 02 05 01 materiales inadecuados para el consumo o la elaboración, 02 05 02 lodos de tratamiento in situ de efluentes, 02 06 01 materiales inadecuados para el consumo o la elaboración, 02 06 03l de tratamiento in situ de efluentes, 02 07 01 residuos de lavado, limpieza y separación mecánica de materias primas, 02 07 02 residuos de la destilación de alcoholes, 02 07 04 materiales inadecuados para el consumo o la elaboración, 02 07 05 lodos de tratamiento in situ de efluentes, 03 01 01 residuos de corteza y corcho, 03 01 05 serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que no contienen sustancias peligrosas, 03 03 01 residuos de corteza y madera, 03 03 02 lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción), 03 03 08 residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado, 03 03 10 desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica, 03 03 11 lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10, 04 01 01 carnazas y serrajes del encalado, 04 01 07 lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo, 04 01 99 residuos no especificados en otra categoría: residuos del curtido vegetal de piel (virutas) que no contienen cromo, 04 02 10 materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera), 04 02 20 lodos de tratamiento in situ de efluentes que no contienen sustancias peligrosas, 04 02 21 residuos de fibras textiles no procesadas, 15 01 06 envases mezclados, 19 05 01 fracción no compostada de residuos municipales y asimilados, 19 05 02 fracción no compostada de residuos de procedencia animal (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009) o vegetal, 19 05 03 compost fuera de especificación, 19 06 03 licores (digestato) del tratamiento anaeróbico de residuos municipales, 19 06 04 materiales de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales, 19 06 05 licores (digestato) del tratamiento anaeróbico de residuos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009) y vegetales, 19 06 06 materiales de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009) y vegetales, 19 07 03 lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02, 19 08 01 residuos de cribado, 19 08 02 residuos de desarenado, 19 08 05 lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con contenidos en metales pesados inferiores a los establecidos en el real decreto 1310/1990, 19 08 12 lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, que no contienen sustancias peligrosas, 19 08 14 lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que no contienen sustancias peligrosas, 20 01 08 residuos biodegradables de cocinas y restaurantes, 20 01 25 aceites y grasas comestibles, 20 01 38 madera que no contiene sustancias peligrosas, 20 02 01 residuos biodegradables, 20 03 01 mezclas de residuos municipales, 20 03 07 residuos voluminosos.
No se generan residuos en la actividad, los restos se incorporarán al proceso de compostaje. Respecto a la gestión de residuos sólidos (embalaje, repuestos y la basura generada por los trabajadores), serán gestionados como indican las ordenanzas municipales del municipio de Carlet.
Durante la tramitación de la DIC en los informes solicitados y emitidos en el procedimiento, el Servicio de Gestión de Residuos, informa en sentido establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, exponiendo que las operaciones que se llevarán a cabo en las instalaciones se pueden encuadrar dentro de:
1. Operaciones de valorización tipo R12 intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.
R1201 Clasificación de residuos.
2. Operaciones de valorización tipo R03 reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
R0301 compostaje.
Tramitación administrativa
Con fecha 8 de abril de 2024, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental), oficio del Ayuntamiento de Carlet (órgano sustantivo), solicitando la declaración de impacto ambiental para una planta de tratamiento y valorización de residuos orgánicos, promovido por Resid Control SL.
Adjunta la siguiente documentación: solicitud de inicio, solicitud del promotor, proyecto técnico de licencia ambiental, estudio de impacto ambiental (incorpora certificado de compatibilidad urbanística, informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente (vías pecuarias, forestales), informe de la Diputación Provincial de Valencia, Servicio de Planificación y Proyectos, informe del Servicio de Gestión Territorial, informe del Servicio de Gestión de Residuos, resolución de la DIC y trámite de información pública.
El Ayuntamiento de Carlet notifica el certificado de finalización del trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 34, de fecha 16 de febrero de 2024, sin haberse presentado alegaciones.
Con fecha 18 de abril de 2024, este órgano requiere subsanación de documentación para poder completar el expediente al órgano sustantivo con copia al promotor, indicando que el estudio de impacto ambiental no presenta firma electrónica válida y acreditación de la representación de la solicitud de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 29 de abril de 2024, el órgano sustantivo remite la documentación requerida, que consta del estudio de impacto ambiental firmado, resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y escritura de poderes.
Con fecha 19 de junio de 2024, el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo con copia al promotor, aclaración y subsanación de documentación para poder seguir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Con fecha 31 de julio de 2024, el órgano sustantivo da traslado del justificante de solicitud de consulta al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos y del documento de subsanación presentado por el promotor en contestación al requerimiento realizado el 19 de junio de 2024.
Con fecha 12 de diciembre de 2024, el órgano sustantivo remite el informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos (Parque Natural de la Albufera) emitido el 29 de noviembre de 2024. Se emite informe favorable a la construcción de la planta, puesto que no se prevén afecciones significativas a la calidad y cantidad de las aguas, ni ningún valor ambiental que se busca preservar en esta zona de protección, con el condicionante de que se garantice la gestión adecuada de las aguas de escorrentía (pluviales), las aguas residuales y los lixiviados que se puedan generar durante la explotación de la planta. Esta gestión es esencial para evitar derrames incontrolados que podrían contribuir a la contaminación de los recursos hídricos. Asimismo, expone que la parcela afectada no interfiere con ningún curso de agua ni con sus zonas de protección, y tampoco está situada en terreno forestal.
Consideraciones ambientales
La nueva actividad ocupará una extensión de 11.535 m² en una parcela sin edificar, situada a una distancia aproximadamente de 4 km del casco urbano de Carlet.
El entorno de la zona de estudio se caracteriza principalmente por ser suelo con uso agrícola (se localizan parcelas de cultivo próximas al emplazamiento). La instalación se ubicará entre las carretas A-7 a la izquierda y CV-525 a la derecha, existen varios polígonos industriales próximos.
Respecto a los accesos a la actividad, de acuerdo con lo indicado en el informe de Planificación y Proyectos, así´ como el informe de la Sección Forestal elaborados en el trámite de la DIC, el acceso se realizara´ desde carretera A7, tomando la salida n.º 366 se accederá a la carretera CV-525 hasta la rotonda más próxima (aproximadamente a 2 km), desde la rotonda se enlazara´ con la dirección de la parcela donde se ubicará la actividad. Los accesos se realizarán utilizando la Vereda de la Cruz Negra y la Vereda de Alfarp y Cueva Negra, se emite informe favorable de la Sección Forestal (Unidad de Vías Pecuarias) para el uso de la vía pecuaria de acceso a la actividad.
El emplazamiento no afecta a terreno forestal, la localización del proyecto no afecta a hábitats de interés comunitario, espacios de la Red Natura 2000, ni a ningún otro tipo de espacio natural protegido. La zona de estudio está fuera del ámbito del Parque Natural de la Albufera, se localiza dentro del ámbito del PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales). Está próxima a dos vías pecuarias: Verdea de Alfarp y Cueva Negra al noreste y la Vereda de la Cruz Negra al suroeste. La instalación se localiza en el Paisaje de Relevancia Regional: PPR 38 Ribera de Xúquer. Grupo 13: Huertas y vegas de la Comunitat valenciana. Según el vigente Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre el Riesgo de Inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la instalación no está afectada por riesgo de inundación.
Las principales medidas de integración paisajística que se adoptarán son: se plantarán dos líneas de cítricos (naranjos) colocados al tresbolillo en el perímetro de la parcela, la superficie libre de la actuación quedará en su estado natural y la altura de los depósitos de residuos alcanzarán como máximo 5 metros, almacenados en espacios cerrados y estancos, para corregir el impacto visual que pudieran generar estos espacios, se plantarán naranjos salustianos con pie macrofila (especie autóctona).
El estudio de impacto ambiental realiza un examen de alternativas y justificación de la solución adoptada, así como un inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves, realiza una identificación y valoración de impactos, se analizan los riesgos de vulnerabilidad de acuíferos, riesgos de erosión actual y potencial, riesgo de deslizamiento y riesgo de inundación (el informe del Servicio de Gestión Territorial emitido en fecha 4 de julio de 2023, concluye que la actividad no está afectada por riesgo de inundación y no tiene otras afecciones territoriales relevantes de conformidad con las determinaciones normativas de PATRICOVA).
Asimismo, define las acciones susceptibles de causar impacto, siendo principalmente: movimiento de tierras (construcción de la nave, así como los depósitos que conformarán la actividad), retirada de la vegetación existente (la DIC indica que se dejará una superficie de más del 50 % de la parcela como zona verde ajardinada y se plantarán naranjos), impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas (estanqueidad de los depósitos donde se almacenarán los residuos), ruido y emisiones a la atmósfera (el material pulverulento se produce durante la construcción de las instalaciones y durante el funcionamiento de la actividad por el proceso de trituración y clasificación, tratamiento, almacenamiento y transporte), paisaje y morfología del terreno (se adoptarán las medidas de integración paisajísticas citadas anteriormente).
El estudio de impacto ambiental establece medidas preventivas y correctoras, siendo principalmente las siguientes:
Realización de mantenimiento preventivo y periódico a la maquinaria para evitar derrames de combustible o aceites, en talleres externos.
Limitar las operaciones de carga/descarga de residuos secos y en general todas aquellas actividades que puedan dar lugar a la emisión de polvo, durante días o períodos de fuerte inestabilidad. Disminución en la velocidad de circulación de los vehículos de transporte por los caminos.
En las operaciones de transporte y descarga se establecerá el riego con agua de los caminos y pistas de acceso, zonas de acopio, etc.
Instalación de cierre perimetral de la instalación para evitar la salida de materiales pulverulentos al exterior.
El proceso se realizará en nave cerrada para evitar la generación de lixiviados provocados por la lluvia, plagas y posibles olores. Según la documentación aportada para evitar los malos olores que pudieran generarse por la acumulación de residuos en el interior de la nave, se instalarán biofiltros en las salidas de ventilación, realizándose periódicamente auditoría para garantizar esta situación.
Cabe señalar que la actividad podría estar incluida en el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, por realizar operaciones de tratamiento de residuos. El titular cumplirá, en su caso, con las obligaciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y demás normativa que le sea de aplicación.
La documentación técnica remitida establece que el suministro de agua potable para el consumo humano será agua embotellada. El resto de suministro de agua será proporcionado mediante camiones cuba.
La nave cuenta con un servicio higiénico químico de los denominados comercialmente poly klyn, con certificado ISO 9001. La instalación no tiene posibilidad de conectarse al alcantarillado municipal, por tanto, se construirá una arqueta estanca de almacenamiento de aguas residuales en zona próxima a los aseos. Estos residuos serán entregados a gestor autorizado, siendo el destino final de estas aguas una EDAR.
Las aguas residuales urbanas estarán separadas de las del proceso productivo, estas se acopiarán en una balsa destinada a recoger las aguas procedentes del lavadero.
Respecto a las aguas pluviales, en la zona de entrada próxima al camino, se creará una cuneta paralela al camino que impedirá la entrada de las aguas exteriores, de igual modo se dará pendiente a la zona de la entrada para dar salida natural a las aguas pluviales que, de forma puntual, se pudiesen acumular en esa zona. En la zona de la parcela que está en estado natural, será como viene desarrollando antes de la implantación de la actividad. Para el resto de la parcela, con los materiales obtenidos del movimiento de tierras necesario para la implantación de la actividad, se utilizarán para la homogenización de la parcela y con el material sobrante se creará un cordón de tierra, generando una vaguada, que impedirá la salida de las aguas a las parcelas colindantes, además de servir de base para el vallado de la actividad.
La documentación remitida indica que para el suministro eléctrico (alarma manual de incendios y termo eléctrico), se realizará una instalación de placas solares fotovoltaicas sobre cubierta con posterioridad, en función de la potencia que se prevea.
Se establecerá un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. El control del correcto funcionamiento del sistema de tratamiento y valorización de los residuos orgánicos, conforme a lo que disponga la autorización en materia de gestión de residuos, constituyen asimismo medidas de vigilancia ambiental. Este programa de vigilancia ambiental se ampliará incluyendo revisiones y controles periódicos que garanticen la estanqueidad de todos los depósitos y balsas. También se garantizará la ausencia de malos olores generados por la actividad.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el apartado 6.1.a de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental de la Comunitat Valenciana.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de tratamiento y valorización de residuos orgánicos, promovido por Resid Control SL, situado en el polígono 4, parcela 19 (partida Cruz Negra), del término municipal de Carlet (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y el resto de documentación presentada y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental.
2. El titular de la actividad llevará un adecuado mantenimiento de las balsas y depósitos, de forma que quede asegurada su estanqueidad a lo largo del tiempo. Se deberá hacer un seguimiento continuo del estado en el que se encuentran todos los elementos que componen las barreras de contención y de la efectividad de su funcionamiento, sobre todo ante un posible vertido accidental.
3. Con el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas en el ámbito del PORN de la Albufera, se realizará una gestión adecuada de las aguas de escorrentía (pluviales), las aguas residuales y los lixiviados que se puedan generar durante la explotación de la planta.
4. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.
5. La actividad debe someterse al régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007, al estar considerada como potencialmente contaminadora de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero).
6. A la puesta en marcha de la actividad y al menos cada 5 años el titular deberá llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno mediante la realización de auditorías acústicas. Estas se realizarán con la actividad en funcionamiento y por una ECMCA, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, efectuando a continuación nueva auditoría acústica para comprobar su eficacia.
7. Las acciones incluidas el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Ordenar la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 10 de abril de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental