La Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y la Diputación de Valencia, han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 12 y 11 de diciembre de 2024, respectivamente, el convenio de referencia por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 5 de mayo de 2025 y número 0527/2025, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.
València, 9 de mayo de 2025
Jorge Bellver Casañ
Director general de Relaciones con las Corts
Convenio marco entre la Generalitat a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y la Diputación de Valencia para la mejora de los caminos de interés territorial coincidentes, en su totalidad o en parte, con el trazado de vías pecuarias
Reunidos
Por una parte, Vicente Martínez Mus, conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en virtud del Decreto 18/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se dispone el cese y nombramiento de las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat (DOGV 9891, 12.07.2024), en nombre y representación de la Generalitat, y facultado para la firma del presente convenio marco por un acuerdo del Consell de fecha 29 de octubre de 2024.
Por parte de la Diputación Provincial de Valencia actuará el presidente, Vicente José Mompó Aledo, de acuerdo con el orden de distribución de competencias entre el presidente y el Pleno de la Diputación que se regula en los artículos 33 y 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, asistido por Vicente Boquera Matarredona, secretario general de la Corporación Provincial, de acuerdo con sus funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio marco, y en su virtud,
Exponen
1. Que la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 49.1.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastoreos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
El artículo 11 del Decreto 32/24, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece que «Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas y transportes, puertos y aeropuertos».
El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece en su artículo 130 que «La Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia forestal sostenible, restauración hidrológico forestal, espacios naturales protegidos y biodiversidad; gestión de parques naturales; Red Natura 2000; vías pecuarias; caza y pesca deportiva y bienestar animal; control de la erosión y protección de suelos».
2. Los caminos públicos son las vías de comunicación terrestre, que con carácter general son de uso público. La actual red de caminos de dominio público de la provincia de Valencia supone en torno a un 87% de los kilómetros totales del sistema viario de la Comunitat Valenciana.
La mayoría de estos caminos tienen un interés circunscrito al ámbito del término municipal en el que se encuentran. Aunque si bien, parte de estos caminos presentan una funcionalidad complementaria a la red local de carreteras, cubriendo déficits de las carreteras, mallando la red, acortando itinerarios, dando acceso a lugares de interés o constituyendo la única vía de acceso a núcleos habilitados. Es por ello, que poseen una importancia que trasciende a los municipios en los que se sitúan, pues suponen una función vertebradora del territorio que complementa a la red de carreteras. Tratándose, por tanto, de caminos de interés territorial ya que son un referente para proporcionar consistencia y estructura interna a la red, proveyendo cohesión en el territorio.
La Diputación ostenta la competencia en la gestión de la red local de carreteras cuya titularidad le es propia, definidas en el decreto 46/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, además la Diputación tiene como fines propios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, y además la diputación tiene como competencias propias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la precitada ley, entre otras, las siguientes: la asistencia y cooperación económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
Con base en las competencias anteriormente descritas y con la finalidad de perseguir una eficiente vertebración del territorio, la Diputación lleva a cabo el Programa de Mejora de Caminos de interés territorial, cuyos objetivos son, elaborar un Inventario de los Caminos de Interés Territorial, análisis de las actuaciones que es necesario abordar en cada uno de los caminos inventariados, priorizar las inversiones con base en criterios objetivos, y ejecutar las inversiones.
La Diputación está llevando a cabo los trabajos de inventariado de la red de caminos de interés territorial de la provincia de Valencia. Durante la realización de estos trabajos se ha constatado que dicha red de caminos de interés territorial se superpone, en parte, con la red de vías pecuarias de la Comunitat Valencia regulada por la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 3 establece que «Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por territorio valenciano son bienes de dominio público de la Generalitat, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.»
Y es por ello, que la Diputación quiere recurrir a las líneas de colaboración entre las administraciones para suscribir un convenio marco que regule la realización de trabajos de acondicionamiento y mejoras de los caminos de interés territorial, que en su totalidad o en parte, son coincidentes con el trazado de alguna vía pecuaria.
3. La Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio de vías pecuarias que conforman una red de más de 14.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos medioambientales. Se distribuyen por todo el territorio y permiten la comunicación entre comarcas y paisajes, así como el tránsito ganadero donde todavía existe. Las vías pecuarias se configuran como elementos multifuncionales, que compaginan y simultanean la función tradicional y prioritaria de la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase con otras funciones compatibles, de carácter agrícola, y complementarias, que tienen como destino el uso recreativo, deportivo y medioambiental de los ciudadanos.
Además del tránsito ganadero están permitidos los usos de las vías pecuarias para:
Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria con finalidad agrícola para el servicio de las explotaciones agrarias próximas a las vías pecuarias, deberán respetar la prioridad del paso de las personas y ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.
En aquellos trazados o zonas donde las vías pecuarias atraviesan núcleos urbanos, polígonos industriales, urbanizaciones o se utilizan como vías de servicio y otros casos que por su transcurrir sean utilizados frecuentemente por vehículos, podrá circular cualquier tipo de vehículo siempre priorizando el uso de paso de ganado. En estos casos, cuando la vía pecuaria no sea utilizada habitualmente por el paso de ganado, habrá la posibilidad de acondicionar el pavimento a fin de minimizar los daños ambientales generados por el alzamiento de polvo por el tránsito continuado de vehículos a motor y para dar seguridad a los otros usos que se puedan generar en la vía pecuaria.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y con el fin de regular y canalizar la colaboración entre las dos administraciones para conseguir dicho fin, se han seguido los trámites previstos en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Por todo lo expuesto, se acuerda la formalización del presente convenio marco, con arreglo a las siguientes,
Cláusulas
Primera. Objeto
El presente convenio marco tiene por objeto:
1. La colaboración entre la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (en adelante Conselleria) y la Diputación de Valencia (Diputación) para la mejora del dominio público pecuario y la red local de Caminos de interés territorial, y posibilitar la conservación y la compatibilización de usos en los tramos de vías pecuarias que se encuentran afectados por la red local de Caminos de interés territorial.
2. La posibilidad de hacer mejoras en los caminos de interés territorial coincidentes, ya sea en su totalidad o en parte, con el trazado de alguna vía pecuaria, adecuándolos para su uso por parte de vehículos a motor no agrícolas cuando las características de la vía pecuaria lo permitan y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 27 de la Ley 3/2014 de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, que establece:
«En aquellos trazados o zonas donde las vías pecuarias atraviesan núcleos urbanos, polígonos industriales, urbanizaciones o se utilizan como vías de servicio y otros casos que por su transcurrir sean utilizados frecuentemente por vehículos podrá circular cualquier tipo de vehículo siempre priorizando el uso de paso de ganado. En estos casos, cuando la vía pecuaria no sea utilizada habitualmente por el paso de ganados, habrá la posibilidad de asfaltar estos tramos de vía pecuaria a fin de minimizar los daños ambientales generados por el alzamiento de polvo por el tránsito continuado de vehículos a motor y para dar seguridad a los otros usos que se puedan generar en la vía pecuaria».
Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes
1. La Diputación formulará consulta a la Dirección Territorial de Valencia sobre la posibilidad de llevar a cabo las labores de acondicionamiento de aquellos caminos de interés territorial que, en su totalidad o en parte, sean coincidentes con el trazado de una vía pecuaria.
i. La Dirección Territorial de Valencia, una vez analizada la petición formulada por la Diputación, determinará la posibilidad de llevar a cabo las actuaciones solicitadas, emitiendo informe favorable o desfavorable según corresponda.
ii. En el caso de que la Dirección Territorial de Valencia informe favorablemente a la actuación solicitada, la Diputación procederá a la redacción del proyecto constructivo que defina, con el nivel de detalle necesario, la actuación a llevar a cabo.
iii. Una vez aprobado el proyecto constructivo por parte de la Diputación, se procederá a suscribir un convenio de colaboración que regule las obligaciones que asumirán ambas partes a fin de materializar las actuaciones de acondicionamiento del tramo de vía pecuaria.
La Diputación se comprometerá a:
i. Financiar, contratar y ejecutar las obras de acondicionamiento del tramo de la vía pecuaria.
ii. Dirigir la ejecución de dichas obras, y llevar a cabo el control de calidad de los materiales empleados, para lo que designará un facultativo director de las obras.
iii. Recibir del contratista las obras a su finalización. Las obras se recibirán con la participación de un representante de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
iv. Señalizar de manera visible el tramo de la vía pecuaria como «vía pecuaria».
v. Entregar a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las obras del proyecto objeto del convenio.
vi. Finalizadas las obras y comprobada su correcta ejecución, la Conselleria se compromete a recibirlas.
2. Con carácter general ambas partes se comprometen, en la medida de los medios de los que puedan disponer y de acuerdo con las normas de cada Administración, al intercambio de comunicaciones y al asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con los trabajos objeto del presente convenio; y a realizar todas aquellas actuaciones que sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
3. Asimismo, tratándose de vías pecuarias que se encuentran sometidas a tráfico rodado intenso que dificulta o pone en riesgo la práctica del uso prioritario y resto de usos compatibles previstos para estas vías en la Ley 3/2014, ambas partes se comprometen a estudiar alternativas que permitan la compatibilidad de usos y garanticen la seguridad de los usuarios.
Con este objetivo se analizará, caso por caso, la posibilidad de practicar mutaciones demaniales parciales, a través de las cuales desafectar del dominio público pecuario el ancho de las vías por el que discurra regularmente el tráfico rodado, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público. Estas mutaciones demaniales deberán llevar aparejada una adecuación del ancho de la vía pecuaria que conserve dicha demanialidad que permitan la práctica, en condiciones de total seguridad, de los usos previstos en la Ley 3/2014.
Tercera. Dotación económica
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
Cuarta. Comisión mixta de seguimiento y control
A fin de dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones derivados del presente convenio, se constituye un órgano mixto de seguimiento y control, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que la Generalitat suscriba y su registro, así como el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Respecto a su composición, dicho órgano está formado: por parte de la Conselleria, por el/la director/a general de Medio Natural y Animal y un técnico/a designado/a por esta, y por parte de la Diputación de Valencia, diputada del Área de Carreteras de la Diputación de Valencia María del Remedio Mazzolari Tortajada, y las personas que los sustituyan.
Podrá delegarse la asistencia a las reuniones celebradas por dicho órgano mixto de seguimiento y control. Se procurará que en la designación de los representantes de la Conselleria en dicho órgano exista una presencia equilibrada de hombres y mujeres, en atención a lo previsto en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell. Este órgano estará presidido por el/la director/a General de Medio Natural y Animal con «voto de calidad» en caso de empate, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad será substituido por el/la subdirector/a de Medio Natural y Animal. La secretaría del órgano será ejercida por el el/la jefe/a del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Este órgano resolverá las discrepancias que pudieran surgir entre las partes firmantes y se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En atención a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 176/2014, una copia de todas las actas, acuerdos e informes que en el desarrollo de sus funciones genere este órgano, se remitirá a la Dirección General del Medio Natural y Animal.
Quinta. Publicidad del convenio
Una vez firmado el convenio se publicará el texto íntegro en el Portal de Transparencia de la Generalitat y de las entidades firmantes, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Sexta. Plazo de vigencia
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de firma de la última parte firmante y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro adicionales o su extinción, en los términos que establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Séptima. Normativa del convenio
El presente convenio tiene carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la legislación de contratación administrativa (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; BOE 272, de 09 de noviembre de 2017).
Este convenio se rige por sus propias estipulaciones, y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y por los principios generales del ordenamiento jurídico-administrativo.
Octava. Jurisdicción del convenio
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.1.g) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que la Generalitat suscriba y su registro, la jurisdicción a la que ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del convenio es la contencioso-administrativa.
Novena. Causas de extinción del convenio
Las causas de extinción del convenio y el mecanismo de extinción del Convenio están reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El convenio podrá resolverse, además de por la conclusión del período de vigencia de este, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes en virtud del presente convenio. En este caso, el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 51.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 20 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a su vez a la comisión mixta de seguimiento y control prevista en la cláusula quinta del presente convenio, si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio
c) Por denuncia de una de las partes con antelación mínima de dos meses, previo informe de la comisión mixta de seguimiento y control contemplada en la cláusula quinta.
d) Por las demás causas legalmente previstas.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento y control prevista en la cláusula quinta del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: convenios
b) Responsable del tratamiento: por una parte, la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Y por otra, la Diputación de Valencia.
c) Finalidad del tratamiento: gestión de convenios por los cuales se gestionan ayudas, colaboraciones y acuerdos de cooperación.
d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet:
sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet:
sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
3. Cuando la Diputación de Valencia aporte datos de carácter personal de terceras personas, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio marco, en la fecha indicada en la firma.