Mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de marzo de 2025, se aprobaron las bases para proveer el puesto de titular de la Secretaría General de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Torrent entre personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaria, categoría superior, mediante el sistema de libre designación, y por el Decreto n.º 1185/2025, de 24 de marzo, se ha aprobado la convocatoria para cubrir el mencionado puesto, con arreglo a dichas bases.
Las bases han sido rectificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de abril de 2025, en cuanto a un error en los requisitos.
Según el artículo 46 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional la convocatoria, corresponde al presidente de la corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como el artículo 39 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional,
RESUELVO
Primero
Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de titular de la Secretaría General de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Torrent.
«Bases que regirán la convocatoria para proveer el puesto de titular de la Secretaría General de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Torrent entre personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaria, categoría superior.
I. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria a efectuar por la Alcaldía para cubrir por el sistema previsto en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y artículo 39 y siguientes del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional; del siguiente puesto reservado a funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional: denominación Secretaría General de la Administración Municipal. Clase primera.
II. Características del puesto
1. El puesto a cubrir se encuentra incluido en el catálogo de puestos de trabajo aprobado por la Junta de Gobierno Local de 25/06/2024 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 135, de 15 de julio de 2024, y su modificación aprobada por un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 10, de 16 de enero de 2025.
2. El complemento de destino asignado a dicho puesto es el correspondiente al nivel treinta y su sistema de provisión, el de libre designación, extremos recogidos en el referido catálogo de puestos de trabajo.
3. El complemento específico anual fijado para el puesto está concretado para 2025 en 72.464,56 €.
III. Requisitos
Será requisito para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, caso de ser nombrada, estar integrado en la subescala de Secretaría, categoría superior como exige la disposición adicional cuarta del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en relación con el catálogo de puestos de trabajo aprobado por la Junta de Gobierno.
Será requisito para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, acreditar el nivel de conocimiento del valenciano, estar en posesión del Grado Medio de conocimiento del valenciano o equivalente.
IV. Convocatoria
La convocatoria será aprobada por la Alcaldía y remitida a la Dirección General de Administración Local, para su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y remisión al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, quien dispondrá la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
V. Solicitudes
1. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Además del contenido mínimo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la solicitud deberá indicarse el número de registro personal, la situación administrativa en que se encuentre la persona solicitante, así como su destino.
3. A la instancia se acompañará la documentación que, a juicio de la persona solicitante, se considere pertinente en orden a demostrar su idoneidad para ocupar el puesto convocado.
VI. Nombramiento
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y previos los informes de Secretaría y otros que a bien tenga recabar, la Alcaldía procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases, a proponer el nombramiento a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Torrent, que dictará acuerdo en el plazo de un mes.
2. La resolución será suficientemente motivada recogiendo, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como los criterios aplicados sobre la idoneidad de la persona aspirante nombrada, en relación con las funciones que el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Torrent, el Reglamento orgánico del Gobierno y la Administración de este ayuntamiento y el organigrama administrativo de las áreas municipales, atribuyen al puesto de secretario/a general de la Administración Municipal. Del referido acuerdo se dará traslado a la Dirección General de Administración Local de la Generalidad Valenciana y órgano competente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, órgano al que corresponderá la anotación en el Registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
VII. Toma de posesión
Los plazos posesorios serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso.
VIII. Normativa supletoria
En lo no previsto por las presentes bases, será de aplicación el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el artículo 39 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, y las prescripciones correspondientes del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real decreto 364/95, de 10 de marzo.
IX. Impugnación
Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrán los interesados interponer uno de los siguientes recursos:
A) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses.
B) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria en el BOE.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.»
Segundo
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 23 de abril de 2025
Jose Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local