De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública (DOGV 8503, 11.03.2019), el órgano competente para dictar las resoluciones es la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, que actúa por delegación de la persona titular de la Conselleria de Sanidad.
Por Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, se efectuó la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria (DOGV 10050, 19.02.2025).
Por Resolución de 27 de febrero de 2025, del director general de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, se nombra a las personas que formarán parte de la comisión evaluadora.
Con fecha 12 de marzo de 2025 se publica en la web de la Conselleria de Sanidad y en la sede electrónica de la Generalitat el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, concediendo un plazo de diez días para la subsanación por parte de las entidades interesadas.
Habiendo finalizado el plazo para la subsanación de solicitudes, la comisión evaluadora, mediante acuerdo de fecha 31 de marzo de 2025, publica en la web de la citada conselleria y en la sede electrónica de la Generalitat el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas el 1 de abril de 2025.
Con fecha 11 de abril de 2025 se publica en la web de la Conselleria de Sanidad y en la sede electrónica de la Generalitat la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, concediendo a las entidades interesadas un plazo de diez días para formular alegaciones.
Finalizado el plazo para formular alegaciones y vista el acta de la comisión evaluadora de fecha 28 de marzo de 2025 que finaliza el proceso de evaluación,
RESUELVO
Primero
Conceder las ayudas a las entidades que se relacionan en el anexo I para proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria, por un importe global de 30.000 € (treinta mil euros), con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del capítulo IV, código línea contable S0149, para el ejercicio 2025.
Segundo
De acuerdo con la puntuación obtenida por las entidades que han superado la puntuación mínima que da derecho a la subvención, se relaciona en el anexo I las entidades beneficiarias con el importe total de la subvención concedida.
Tercero
Se incluye un anexo II con el desglose de las puntuaciones obtenidas.
Cuarto
Se incluye un anexo III con el listado de las entidades excluidas, con el motivo de exclusión.
Quinto
Cualquier entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida con anterioridad al libramiento de los fondos, de manera expresa y por cualquier medio que permita su constancia. En el caso que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden 1/2019 de bases reguladoras.
Sexto
Conforme a lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones se realizará un control administrativo sobre la totalidad de las subvenciones concedidas; igualmente se exigirá, entre los meses de enero y febrero del ejercicio presupuestario siguiente al plan de control, un informe sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Séptimo
El plazo y la forma de presentación de la justificación de las subvenciones serán los establecidos en el artículo 15 de la citada Orden 1/2019 de bases reguladoras.
Octavo
Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia entitats privades, de GVA Oberta (
https://gvaoberta.gva.es/tep).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 13 de mayo de 2025
El conseller de Sanidad (p. d. O 1/2019, 28.02.2019; DOGV 8503, 11.03.2019, i R 07.02.2025; DOGV 10050, 19.02.2025)
Juan Manuel Beltrán Garrido
Director general de Salud Pública