RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana.

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          En fecha 24 de mayo de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  n.º 9856 la Orden 6/2024, de 23 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana.
          En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las personas operadoras dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola (DOUE L51, de 22.02.2019), por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos 717/2014, 1407/2013, 1408/2013 y 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis  para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y modificado por el Reglamento (UE) n.º 2024/3118, de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola, estableciendo la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2032. Y para el resto de las personas operadoras es de aplicación el Reglamento (UE) n.º  2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
          Con base en ello, a los efectos de inicio del procedimiento de tramitación y del consiguiente plazo de presentación de solicitudes a las ayudas arriba referenciadas,
 
 
RESUELVE
 
          Primero. Convocatoria
          Convocar para el ejercicio 2025, las ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana, reguladas por Orden 6/2024, de 23 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana.
 
          Segundo. Financiación de las ayudas
          1. El importe máximo fijado para la resolución de los expedientes de la convocatoria del ejercicio 2025 de las ayudas reguladas por la 6/2024, de 23 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana (DOGV 9856, 24.05.2024), es de setecientos noventa mil euros (790.000,00 €) y se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria del Centro Gestor G01120202GE00000, subprograma 542B00, capítulo 4, línea S0482 Apoyo a la certificación de la producción ecológica, recogida en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023). Presupuestos a los cuales se aplica la prórroga automática para el ejercicio 2025, en virtud de lo que se establece en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, para la aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para el 2024 hasta la entrada en vigor de los presupuestos para el 2025.
          2. Dicho importe podrá verse incrementado, con un importe adicional de hasta quinientos mil euros (500.000,00 €), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019).
          3. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV.
          4. Según lo dispuesto en el punto 2 de la base tercera de la Orden 6/2024, de 23 de mayo, se establece, mediante la presente convocatoria, que la intensidad de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables. No obstante, y según lo indicado en el punto 3 de la base tercera de esta misma orden, en el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todo el gasto considerado subvencionable, se procederá al prorrateo del crédito disponible, otorgando la misma intensidad de ayuda a todas las personas beneficiarias que cumplan los requisitos indicados en las bases reguladoras.
 
          Tercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda
          1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18688.
          3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18688. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat
          Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
          En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
          Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          4. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18688.
          5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          6. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
 
          Cuarto. Plazo de justificación de la ayuda
          El plazo de justificación del gasto se establece en quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Quinto. Documentación a aportar
          Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:
          - Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          - Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          -  Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          - Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática. Si tal y como se indica en el punto 5 de la base sexta de la Orden 6/2024, de 23 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el documento ha sido presentado en anualidades anteriores, se deberá indicar en la solicitud, señalando el número de cuenta en el que se solicita cobrar la ayuda.
          - Factura o facturas de mantenimiento de la certificación correspondiente al año 2025, emitidas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, junto con los correspondientes justificantes bancarios de su pago. No se considerarán subvencionables las facturas de concesión de la certificación, ampliación, reducción del periodo de conversión u otro tipo de gastos abonados al CAECV.
          No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.
          La dirección general competente en materia de producción ecológica se reserva el derecho de solicitar información complementaria a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente.
          La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de acreditación de estar inscritos en el Registro de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, y certificación emitida por el Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana indicando importes abonados y no devueltos. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
          Sexto. Competencia para la resolución de las ayudas
          1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera la Resolución de las solicitudes de las presentes ayudas, según lo establecido en la base quinta de la Orden 6/2024, de 23 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
          2. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
          3. La resolución será motivada de acuerdo con lo previsto en la Orden 6/2024, de 23 de mayo, y contendrá la siguiente información individualizada: el gasto subvencionable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje del gasto subvencionable en equivalente de la subvención bruta, así como el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE. Esta se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de producción ecológica e innovación.
 
          Séptimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Octavo. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
          1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.
          b) Responsable del tratamiento: conselleria competente en materia de agricultura.
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
          d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970
          e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22094  , sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 

València, 7 de mayo de 2025
 
(p. d. O 6/2024, de 23 de mayo; DOGV 9856, 24.05.2024)
M. Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera
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