RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Presidencia, por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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          Mediante el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, se fijan sus objetivos y financiación, las modalidades de la financiación de la Unión Europea y las normas para la concesión de dicha financiación. El Mecanismo de recuperación y resiliencia se configura como un instrumento de gestión directa, por lo que los desembolsos a los Estados miembros de la Unión se efectúan sobre la base de la verificación del cumplimiento de una serie de Hitos y Objetivos previamente determinados y que se recogen a través de la correspondiente Decisión de Ejecución del Consejo.
          Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, a propuesta de la Comisión, el Consejo aprobará mediante una decisión de ejecución la evaluación del plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro, y si la Comisión evalúa positivamente el citado plan, en la propuesta de la Comisión de decisión de ejecución del Consejo se establecerán las reformas y proyectos de inversión que el estado miembro ejecutará, incluidos los hitos y objetivos, así como las contribuciones financieras.
          En la referida propuesta de Decisión de la Comisión también se establecerá, según lo previsto en el apartado 5 del citado precepto, «d) el plazo, que no debería ser posterior al 31 de agosto de 2026, fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales tanto de los proyectos de inversión como de las reformas».
          El anexo revisado de 9 de octubre de 2023, de la Decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, concreta distintos plazos para finalizar la implementación de las medidas o inversiones que se relacionan a continuación y sus correspondientes objetivos en función de la componente en la que se incardinen cada una de ellas:
          La ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) aprobados mediante Real decreto 266/2021, de 13 de abril, se corresponde con la medida C1.I2 encuadrada en la Componente 1, que deberá estar finalizada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
          Mediante la Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del IVACE, se convocaron las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (programa «MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana»), la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del IVACE, se convocaron ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa «MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana»), y mediante la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del IVACE, se convocaron ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (programa «MOVES III-Comunitat Valenciana»), Plan de recuperación, transformación y resiliencia Europeo, acogidos al citado Real decreto.
          Los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) aprobado mediante Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, se corresponde con la medida C2.I1 encuadrada en la Componente 2, que deberá estar finalizada, a más tardar, el 30 de junio de 2026. Mediante la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del IVACE, se convocaron las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (programa «PREE 5000 - Comunitat Valenciana»), incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia acogidos al referido Real decreto.
          La ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, aprobados mediante Real decreto 477/2021, de 29 de junio, se corresponde con las medidas C7.I01, C8.I01 y C31.I1, encuadradas en las Componentes 7, 8 y 31, que deberán estar finalizadas, a más tardar, el 30 de junio de 2026 en el caso de la Componente 7 y 8 y el 31 de agosto de 2026 en el caso de la Componente 31. Mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2021, del presidente del IVACE, se convocaron ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo acogidos al referido real decreto.
          La ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, aprobados mediante Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se corresponde con la medida C7.I01 encuadrada en la Componente 7, que deberá estar finalizada, a más tardar, el 30 de junio de 2026. Mediante la Resolución de 18 de octubre de 2022, del presidente del IVACE se convocaron las ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo acogidos al referido real decreto.
          Los referidos reales decretos por los que se aprueban las bases reguladoras de los programas de incentivos establecen que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deben asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en las respectivas bases reguladoras, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia como del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          La coordinación y el seguimiento de los referidos programas de incentivos está atribuida al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Estas funciones se desarrollan a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
          Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso, responsable de la gestión de los fondos de los referidos programas de incentivos, en el contexto del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Mecanismo de recuperación y resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las bases reguladoras de los incentivos establecen que la Comunitat Valenciana, debe remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el IDAE, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable. Asimismo, con la aceptación del presupuesto correspondiente, la Comunitat Valenciana queda obligada a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia como del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          Entre las obligaciones que se atribuyen en las bases reguladoras de los distintos programas de incentivos al órgano responsable de la gestión de las ayudas de la Comunidad Autónoma, como es el caso del IVACE se encuentra la de realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
          Asimismo, las bases reguladoras disponen que el IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.
          Con base en lo anterior, y considerando, por un lado, los plazos máximos de implantación de las medidas previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia cuya evaluación ha sido aprobada por Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, en la que, a su vez, se integran los distintos programas de incentivos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, y por otro, que dicha implantación está precedida de la verificación administrativa sobre la adecuación de las actuaciones ejecutadas que han sido objeto de incentivo por parte del IVACE, y que IDAE, como órgano responsable de certificar los fondos, puede requerir documentación justificativa adicional; se hace necesario dar publicidad a la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en los programas de incentivos gestionados por el IVACE, con el fin de dar cumplimiento a los plazos máximos marcados para la certificación de los fondos y la implantación de las medidas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ante las autoridades europeas.
          Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, en su condición de órgano competente para la convocatoria y resolución de los incentivos acogidos a los programas financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia antes relacionados,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten en el marco de los programas de incentivos cofinanciados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia no podrán extenderse más allá de las fechas límite para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas que a continuación se relacionan para cada una de las convocatorias de los referidos programas de incentivos:
          1. Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (programa «MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana»), acogida al Real decreto 266/2021, de 13 de abril.
          Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de diciembre de 2025 salvo que, en caso de alterarse cualquiera de las condiciones previstas anteriormente resulte necesaria una ampliación de la misma fecha.
          2. Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, acogida al Real decreto 266/2021, de 13 de abril.
          Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de diciembre de 2025, salvo que, en caso de alterarse cualquiera de las condiciones previstas anteriormente resulte necesaria una ampliación de la misma fecha.
          3. Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (programa «MOVES III-Comunitat Valenciana»), Plan de recuperación, transformación y resiliencia Europeo, acogida al Real decreto 266/2021, de 13 de abril.
          Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de diciembre de 2025.
          4. Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (programa «PREE 5000 - Comunitat Valenciana»), incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, acogida al Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.
          Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 1 de junio de 2026.
          5. Resolución de 27 de septiembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, acogida al Real decreto 477/2021, de 29 de junio.
          Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 1 de junio de 2026.
          6. Resolución de 18 de octubre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, acogida al Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
          Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 1 de junio de 2026.
 
          Segundo
          Los citados límites temporales se aplicarán a todas las solicitudes de incentivos o de ampliación de plazo incluidas en el marco de las resoluciones contenidas en el resuelvo primero.
 
          Tercero
          La presente resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, e igualmente se dará publicidad de la misma a través de la página web del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, http://www.ivace.es.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
 

València, 30 de abril de 2025
 
María Ángela Cano García
Presidenta
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