BDNS (identif.): 830964.
Primero. Objeto
El objeto de estas ayudas es la ejecución de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en el período 2023-2027, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027.
Las ayudas incluidas en la presente convocatoria se enmarcan en la intervención 7119.02 «Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo», de la intervención 7119, cooperación (LEADER) del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, que contempla actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.
Las actuaciones objeto de las ayudas de la presente convocatoria son las siguientes, establecidas en el artículo 6 de la Orden 05/2025, cuya regulación y condiciones se encuentran en el articulado y anexo I de dicha orden:
a) Sección 1, apartado 1.1 «Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales».
b) Sección 1, apartado 1.2 «Ayuda a la creación de microempresas no agrarias ("Ticket rural")».
c) Sección 1, apartado 1.4 «Ayuda para la mejora en empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales».
d) Sección 2, «Ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación o comercialización de productos agrícolas».
e) Sección 3 «Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales».
Segundo. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el anexo I de la Orden 5/2025:
a) Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%), agrupaciones sin personalidad jurídica y personas de derecho público de base asociativa privada.
b) Personas de naturaleza pública con sede en la Comunitat Valenciana, tales como ayuntamientos, mancomunidades, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%).
c) Grupos de acción local (GAL).
Tercero. Bases reguladoras
Orden 05/2025, de 28 de febrero, de 2025, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de desarrollo local participativas, contempladas en el Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valencia-na 2023-2027 (DOGV 10061, 06.03.2025), Corrección de errores de 3 de abril de 2025 (DOGV 10084, 09.04.2025).
Cuarto. Importe
Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, la Generali-tat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según consta en el Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027, del que forman parte.
Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La dotación presupuestaria se hará con cargo a la sección G0112, entidad 082, subprograma 714E00, de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, capítulo IV, línea S1436 y capí-tulo VII, línea S1435, hasta un importe máximo de 22.255.556,00 de euros, con la siguiente distribución de anualidades:
Los importes globales máximos de subvención a conceder, desglosados por GAL y tipos de actuación, conforme a lo previsto en las EDLP y el artículo 12, apartado 3, de la Orden 5/2025, son los contemplados en el anexo IV de la resolución de convocatoria.
Las cuantías en euros citadas en el apartado anterior quedan supeditadas a la existencia de crédi-to adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente de cada ejercicio.
En el supuesto de que una vez valoradas y adjudicadas las ayudas no se agotara la cuantía dis-ponible en una anualidad, se podrá utilizar dicho remanente para incrementar las anualidades res-tantes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 8 del artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de fe-brero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de este extracto de resolución, y finalizará el 30 de abril de 2026.
València, 5 de mayo de 2025
(p. d. A 26.04.2012; DOGV 03.07.2012)
Sabina Goretti Galindo Benito
Directora general de Agua y Desarrollo Rural