Visto lo dispuesto en la Orden 5/2025, de 28 de febrero, de 2025, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la ejecución de las operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativas, contempladas en el Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027 (DOGV 10061, 06.03.2025), corrección de errores de 3 de abril de 2025 (DOGV 10084, 09.04.2025).
Vistos los convenios de colaboración, de noviembre de 2024, entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, con los once Grupos de Acción Local designados en la Comunitat Valenciana, como entidades colaboradoras, para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan estratégico nacional de la PAC 2023-2027 de la Comunitat Valenciana.
Y en virtud de las facultades que confieren el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 13.1.h) del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,
RESUELVO
Primero. Convocatoria
Convocar las ayudas previstas en la intervención 7119.02 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, «Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo», reguladas mediante la Orden 05/2025, de 28 de febrero, de 2025, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la ejecución de las operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativas, contempladas en el Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027 (DOGV 10061, 06.03.2025), corrección de errores de 3 de abril de 2025 (DOGV 10084, 09.04.2025).
Segundo. Objeto y ámbito
1. El objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria es la ejecución de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en el período 2023-2027, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027.
2. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria se enmarcan en la intervención 7119.02 «Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo», de la Intervención 7119 Cooperación (LEADER) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, que contempla actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.
3. Las actuaciones objeto de las ayudas de la presente convocatoria son las siguientes, establecidas en el artículo 6 de la Orden 05/2025, cuya regulación y condiciones se encuentran en el articulado y Anexo I de dicha orden:
a) Sección 1, apartado 1.1 «Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales».
b) Sección 1, apartado 1.2 «Ayuda a la creación de microempresas no agrarias («Ticket Rural»)».
c) Sección 1, apartado 1.4 «Ayuda para la mejora en empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales».
d) Sección 2 «Ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación o comercialización de productos agrícolas».
e) Sección 3 «Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales».
4. Los regímenes de ayuda previstos en la intervención indicada en el apartado 2 se aplicarán por los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027 (GAL) en los municipios de la Comunitat Valenciana, con base en las EDLP seleccionadas, según lo establecido en la Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural (DOGV N.º 9851 de 17.05.2024), y conforme a la Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027 (DOGV 9644, 20.07.2023), corrección de errores de 13 de julio de 2024 (DOGV 9801, 04.03.2024).
5. Cada GAL operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local participativo.
Las zonas y los municipios en los que se aplicará el enfoque LEADER, así como el grupo designado para actuar en los mismos, se contemplan en el anexo I de la Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural.
6. Con posterioridad a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los GAL deberán publicar en su página web, sus respectivas convocatorias de ayudas, en su ámbito, que incluirán el contenido del modelo del anexo VI, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden 5/2025.
Tercero. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según consta en el Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027, del que forman parte.
2. Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La dotación presupuestaria se hará con cargo a la Sección G0112, Entidad 082, Subprograma 714E00, de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, capítulo IV, línea S1436 y capítulo VII, línea S1435, hasta un importe máximo de 22.255.556,00 de euros, con la siguiente distribución de anualidades:
3. Los importes globales máximos de subvención a conceder, desglosados por GAL y tipos de actuación, conforme a lo previsto en las EDLP y el artículo 12, apartado 3, de la Orden 5/2025, son los contemplados en el anexo IV de esta convocatoria.
4. Las cuantías en euros citadas en el apartado anterior quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente de cada ejercicio.
En el supuesto de que una vez valoradas y adjudicadas las ayudas no se agotara la cuantía disponible en una anualidad, se podrá utilizar dicho remanente para incrementar las anualidades restantes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 8 del artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
5. De acuerdo con el ordeno decimocuarto, apartado 2 f), de la Orden 22/2023, en caso de retraso en la ejecución de la estrategia, en orden a un mejor cumplimiento de la intervención y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras de ésta, se podrá ajustar la dotación financiera contemplada en la EDLP a la evolución real de la misma, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, a aquellos GAL en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente. Si en una anualidad determinada un GAL no alcanza niveles de ejecución en pagos superiores al 75% de las previsiones, se podrán reducir las asignaciones de la anualidad siguiente hasta un 50% de la diferencia entre las previsiones y los pagos efectuados, reasignando estos fondos a los GAL que hayan cumplido con el 100% del gasto hasta ese momento, según el plan financiero previsto, y requieran mayores fondos.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el anexo I de la Orden 5/2025:
a) Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%), agrupaciones sin personalidad jurídica y personas de derecho público de base asociativa privada.
b) Personas de naturaleza pública con sede en la Comunitat Valenciana, tales como ayuntamientos, mancomunidades, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%).
c) Grupos de acción local.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 5/2025.
3. Las personas beneficiarias, que no sean entidades sin ánimo de lucro, deberán facilitar en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación cuando pertenezca a un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda
1. La convocatoria es de carácter abierto, y se establece la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, en aplicación del artículo 12, apartado 4, de la Orden 5/2025 y del artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de esta resolución, y finalizará el 30 de abril de 2026.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc19338, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
4. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (
sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección sede.gva.es/es/proc19338.
En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (
sede.gva.es/proc22648).
Sexto. Documentación a presentar con la solicitud de ayuda
1. La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación contemplada en el anexo I de esta convocatoria, mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas Leader (intervención 7119.02) PEPAC 23-27», según el tipo de ayuda que se solicite en dicho impreso, así como los correspondientes formularios. Junto a esta documentación, el impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables contempladas en el anexo II de esta convocatoria.
2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, datos sobre el Impuesto de Actividades Económicas y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de plantilla media de la empresa y datos de vida laboral. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Criterios de selección de las solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas según los criterios de selección establecidos en las EDLP, por una comisión de valoración en los términos señalados en el artículo 15 de la Orden 5/2025. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 100 puntos.
El plazo máximo para la remisión de las propuestas de valoración, al que hace referencia el apartado 4 del artículo 15 de la Orden 5/2025, será de dos meses, desde la fecha límite de admisión de solicitudes de ayuda, para la línea de ayuda a la creación de microempresas no agrarias «Ticket Rural».
2. En caso de empate en la puntuación, y para la resolución de dicha situación, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la citada orden.
Octavo. Ordenación e instrucción
1. La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
2. El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad y viabilidad, para cada una de las solicitudes de ayuda, que consistirá en verificar la adecuación del proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo, comprobar el cumplimiento de la moderación de costes, determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto, así como valorar la propuesta de ayuda según los criterios de selección establecidos por el GAL, contemplados en las EDLP, otorgando una puntuación y un importe de ayuda para cada proyecto. Antes de aprobar dicho importe de ayuda, deberá comprobar que no supera los límites establecidos en la Orden 5/2025 y en la EDLP, en su caso.
3. Los expedientes para los que sea necesaria la comprobación del no inicio de las inversiones serán objeto de una visita de inspección, previo a la emisión del dictamen de elegibilidad y viabilidad, que se llevará a cabo por el personal técnico del GAL, al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio de estas, dejando constancia en el acta de control.
4. El control administrativo de la solicitud de ayuda cuyo beneficiario sea el GAL, será realizado por técnicos del servicio competente en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
5. El GAL, de acuerdo con los criterios de selección, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto a realizar en su territorio. Antes de aprobar dicho porcentaje, deberá comprobar que una vez aplicado sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido.
6. Recibidas las propuestas de valoración emitidas por el GAL, junto a los pertinentes informes, el servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural emitirá el informe de subvencionalidad, que versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos a la intervención 7119.2.1 del PEPAC de la Comunitat Valenciana 2023-2027 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de ésta, de conformidad a los criterios de selección establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de la CV 23-27 y en la estrategia de desarrollo local participativo. Emitido el citado informe, elevará la propuesta de resolución de las ayudas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
Noveno. Solicitud de pago de la ayuda concedida y plazo de justificación de los gastos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar telemáticamente las solicitudes de pago, junto con la documentación contemplada en el anexo III, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc19338, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
2. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. El plazo máximo para la realización de las inversiones y para la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa, para cada anualidad, se fijará en la correspondiente Resolución de concesión de la ayuda.
Una vez agotado el plazo de justificación sin que las entidades o personas beneficiarias presenten la documentación completa y correcta, serán requeridas para que la presenten en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento de subsanación.
4. El incumplimiento en el plazo para la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa conllevará la penalización prevista en el artículo 21.2.5 de la Orden 5/2025.
5. Para el pago de la ayuda será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago, en su caso. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.
Asimismo, será necesario para el pago de la última anualidad de la ayuda encontrarse en posesión de las licencias o permisos necesarios para la actividad, en alta en los registros que correspondan y en cumplimiento de los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
6. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones.
7. Se podrá solicitar la prórroga del plazo para la justificación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 23 de la Orden 5/2025.
8. En el caso de las actuaciones productivas, los pagos de la ayuda estarán condicionados al inicio y a la correcta ejecución del Plan Empresarial, en su caso, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden 5/2025.
Se entenderá que el Plan Empresarial está iniciado cuando se cumplan las siguientes condiciones, en los casos que corresponda:
- Alta en el epígrafe correspondiente al censo de actividades económicas (IAE).
- Alta en Hacienda.
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.
- Se comprobará de oficio el informe de vida laboral del beneficiario.
La correcta ejecución del Plan Empresarial se evaluará mediante la realización de un control administrativo que incluirá una visita in situ. Se entenderá que el Plan Empresarial se ha ejecutado correctamente si en el control se comprueba que se está desarrollando la actividad prevista, y se han cumplido los compromisos adquiridos inicialmente para la concesión de la ayuda.
Décimo. Resolución del procedimiento
1. Las solicitudes de concesión de las ayudas serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
2. El número de resoluciones sucesivas que deberán recaer, así como para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos, y el plazo en que, para cada resolución, podrán presentarse las solicitudes, son detallados en el anexo V de esta convocatoria.
3. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.
4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.
5. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento de selección inmediatamente posterior. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.
6. Si la causa de la denegación de una ayuda fuera la inexistencia de crédito por aplicación del baremo de priorización, previa petición del interesado, podrán ser reconsideradas en el siguiente procedimiento de valoración de proyectos, sin disfrutar preferencia por su antigüedad, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden 5/2025 los importes de ayuda no concedidos correspondientes a cada uno de los tipos de actuación, serán distribuidos entre los restantes tipos de actuaciones, dentro del mismo periodo de presentación de solicitudes.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.
Undécimo. Incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda
Según lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden 5/2025, el incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en esta convocatoria o en las bases reguladoras de dicha orden, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Duodécimo. Medio de notificación y publicación sobre información de las personas beneficiarias
1. La resolución de concesión de las ayudas será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones individuales de concesión, que contendrán las condiciones particulares de la ayuda, serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.
2. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Decimotercero. Requisitos de notificación, comunicación o exención
En relación con las notificaciones y comunicaciones necesarias a la Comisión Europea, así como las causas de exención de las mismas, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden 5/2025.
Decimocuarto. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones financiadas con esta medida, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de la web de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. También podrá realizarse en los términos de la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del mencionado Servicio, que puede consultarse en el apartado de Fondos Europeos de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Decimoquinto.Información básica sobre protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
b) Responsable del tratamiento: persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la política agrícola común y las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER).
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet:
sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet:
f) Se puede obtener información más detallada en el enlace siguiente:
3. De conformidad con la normativa europea en vigor que regula la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo a la misma y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimosexto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.
1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia entidades privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. Deberán asimismo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 j) de la Orden 5/2025.
4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 5 de mayo de 2025
(p. d. A 26.04.2012; DOGV 03.07.2012)
Sabina Goretti Galindo Benito
Directora general del Agua y Desarrollo Rural