RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital para el ejercicio 2025.

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          La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo tiene entre sus objetivos impulsar y fomentar la transformación digital de la economía y de la sociedad, con la promoción del sector tecnológico valenciano. Es por ello, por lo que se quiere colaborar con organizaciones, asociaciones y en general, instituciones que de alguna manera están trabajando para llevar a cabo la transformación digital de la sociedad, a través de eventos, jornadas y actuaciones en este ámbito.
          La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
          Mediante la Orden 7/2023, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital.
          Esta ayuda estaba incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. Igualmente, se encuentra incluida en el Plan estratégico 2024-2026 de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
          En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias conferidas en el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y los artículos 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y aprobación de la convocatoria
          Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones establecidas en la Orden 7/2023, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular, aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital, excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial, llevados a cabo por entidades, corporaciones, asociaciones empresariales y profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat, definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que promuevan la innovación tecnológica.
          En fecha 13 de diciembre de 2023 se publicaron las bases reguladoras en el DOGV n.º 9744.
 
          Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
          Las subvenciones que se convocan para el periodo 2025 por la presente convocatoria se financiarán con cargo a la línea S1135 del subprograma presupuestario 121H00, Avance de la sociedad digital bajo la denominación de «Apoyo a la realización de eventos de transformación digital», con una dotación de 100.000 € euros para el ejercicio 2025, establecida en la Ley 8/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, modificada por el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre (DOGV 10015, 30.12.2024) del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat.
          La cuantía anteriormente establecida podrá incrementarse con una cantidad adicional del diez por ciento del importe total, si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
 
          Tercero. Entidades beneficiarias
          1. Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades, corporaciones, asociaciones profesionales y empresariales, así como el sector público instrumental de la Generalitat, previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas.
          En el caso de que los beneficiarios de la subvención reúnan la condición de poder adjudicador, deberá ajustar su actuación y contratación a la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
          2. Únicamente podrá presentarse un proyecto por entidad, corporación, asociación profesional o empresarial o agrupación de las anteriores. En caso de que una entidad beneficiaria o agrupación registre varias solicitudes, se entenderá que la última es la efectivamente presentada.
          3. En el caso de presentación conjunta por parte de varias entidades, corporaciones, asociaciones empresariales o profesionales, el beneficiario será la agrupación, sin perjuicio de que los miembros de esta también tengan esa consideración, a los efectos del artículo 11 de la Ley 38/2003.
          Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
          Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hay transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.
          En la solicitud deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación temporal. En este caso, las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de esta subvención y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, tanto en el momento de la concesión, como en el momento del pago.
          4. En el caso de presentación conjunta, todas las entidades participantes deberán adjuntar a la solicitud el justificante de haber tramitado cada una de ellas el alta de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat.
          5. El procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias se encuentra disponible en el siguiente enlace:
 
          Cuarto. Condiciones para la concesión de la subvención
          Para poder ser subvencionados los eventos tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de bases.
          Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, que estén ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha máxima para la justificación de la ayuda de 14 de noviembre de 2025.
 
          Quinto. Cuantía de la subvención
          1. La subvención financiará hasta el 90 % del coste del proyecto.
          2. El importe máximo por evento o proyecto será de 10.000 euros para aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden de bases.
 
          Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          a) La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL:
            y en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo:
          https://cindi.gva.es
          Las solicitudes se realizarán mediante el modelo normalizado.
          b) La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
          c) La solicitud presentada telemáticamente se firmará electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad o conjunto de entidades solicitantes.
          d) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV de esta convocatoria.
          e) El contenido de las memorias deberá permitir dar respuesta a los criterios de valoración que se recogen en el baremo del artículo 11 de la Orden de bases.
          f) La presentación de la solicitud comportará la aceptación total por parte de las entidades solicitantes de las bases y de esta convocatoria y faculta a la administración para obtener los datos y documentos de otras administraciones que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo que la entidad solicitante se oponga y aporte la documentación acreditativa. En los formularios de recogida de datos se habilitarán mecanismos que permitan la oposición, autorización o el consentimiento expreso del interesado, en los casos legalmente exigibles.
          Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido (de representante de la entidad) admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). La solicitud presentada telemáticamente por el representante implica que éste deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes:
 
          Séptimo. Documentación que se debe acompañar a la solicitud
          La petición de la subvención requerirá la presentación de la siguiente documentación:
          1. Solicitud electrónica, firmada por la persona representante de la entidad, asociación empresarial o profesional o, en su caso, del representante de la agrupación.
          El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia.
          2. Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que se le hubieran exigido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de un proyecto presentado por varias entidades o asociaciones empresariales o profesionales, se requerirá declaración responsable de cada una de las entidades participantes en el proyecto.
          3. Compromiso de agrupación temporal, cuando se presente una propuesta por agrupación temporal de varias entidades o asociaciones constituida específicamente para esta convocatoria, se deberá adjuntar a la solicitud este documento que recogerá las firmas de los representantes de cada entidad participante de la agrupación, el acuerdo de colaboración en el que se especifique la aceptación del proyecto conjunto, la responsabilidad solidaria de las partes actuantes en la ejecución del proyecto, la designación de una de ellas como interlocutor ante la administración a los meros efectos de esta subvención y la aportación individual de cada una de la partes participantes.
          4. Declaración responsable en la que se haga constar que dispone de los recursos administrativos, financieros y operativos necesarios para llevar a cabo el evento solicitado, firmado por el representante de la entidad o agrupación que solicita la subvención en modelo normalizado.
          5. Memoria, en modelo facilitado por la Conselleria, con el detalle de las acciones que componen el proyecto global solicitado.
          6. Declaración responsable sobre las ayudas de minimis  concedidas al beneficiario durante los tres años anteriores al momento de la concesión o de no haber obtenido ninguna, según modelo facilitado en el siguiente enlace:
          7. Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión.
          8. Entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
          Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
 
          Octavo. Instrucción del procedimiento
          1. La instrucción corresponderá a la Dirección General de Innovación.
          2. Examinadas las solicitudes, la Comisión técnica evaluadora emitirá un informe con la relación ordenada de los solicitantes con su puntuación.
          3. El órgano instructor elaborará una propuesta al órgano concedente para la concesión de ayudas, con la relación priorizada de entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención otorgada. Así como una propuesta de las solicitudes que se pretenda desestimar o excluir de forma motivada.
 
          Noveno. Criterios de valoración
          1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
          2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios y baremo que para cada una de las subvenciones se determinan en artículo 11 de las bases reguladoras:
          a) Se valorará con respecto a la celebración del evento:
          Que exista una continuidad en su realización, habiendo tenido lugar ediciones anteriores dentro de la Comunitat Valenciana;
          i. De 1 a 2 ediciones previas. 5 puntos.
          ii. De 3 a 4 ediciones previas. 10 puntos.
          iii. De 5 a 6 ediciones previas. 15 puntos.
          iv. De 7 en adelante. 20 puntos.
          La valoración de este apartado se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido: máximo 20 puntos.
          Que se trate de un evento nuevo que no tenga ediciones anteriores. Puntuación: 0 puntos.
          b) Los eventos deben responder a alguna de las siguientes temáticas: inteligencia artificial, ciberseguridad, ciencia de datos y datacenter, blockchain, fintech, negocios digitales y metaverso. Puntuación: 20 puntos.
          i. Si abarca una de las materias anteriores. 10 puntos
          ii. Si abarca dos o más de las descritas. 20 puntos.
          c) Se valorará que el programa del evento desarrolle alguno de los siguientes contenidos: Puntuación: 20 puntos
          i. Talento juvenil: facultades y aptitudes para aprender y desarrollar rápidamente una actividad. 5 puntos
          ii. Emprendimiento de la mujer: iniciativas para fomentar el liderazgo de las mujeres en el mundo empresarial. 5 puntos.
          iii. Transición ecológica (Pacto Verde Europeo): iniciativas enmarcadas en las políticas europeas hacia la neutralidad climática en 2050. 5 puntos
          iv. Lucha contra la brecha digital: acciones para reducir la desigualdad en el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre grupos sociales. 5 puntos
          La valoración de este apartado se efectuará de forma acumulativa con un máximo de 20 puntos.
          d) Repercusión del evento en cuanto al número de asistentes presenciales referidos a la edición elegida entre las 3 últimas: hasta 15 puntos.
          Menos de 50 asistentes 5 puntos.
          Entre 51 y 100 asistentes 10 puntos.
          Más de 101 asistentes 15 puntos.
          e) Repercusión del evento en cuanto a captación de medios y difusión; máximo 15 puntos,
          i. Difusión a través exclusivamente de redes sociales. 7 puntos.
          ii. Difusión a través páginas web y medios de comunicación. 8 puntos.
          La valoración de este apartado se efectuará de forma acumulativa con un máximo de 15 puntos.
          f) Programa de patrocinadores y colaboradores/as. Se valorará la participación de otros agentes del sector y su involucración en el desarrollo del evento. Puntuación: 10 puntos.
          Si no existe otro personal colaborador/ patrocinador 0 puntos.
          Hasta 10 personas colaboradoras/patrocinadoras 5 puntos.
          Más de 10 personas colaboradoras/patrocinadoras 10 puntos.
          3. En el supuesto de producirse empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, prevalecerá la entidad que hubiera obtenido una mayor puntuación en el apartado c del punto anterior. Si el empate persiste, prevalecerá la propuesta presentada en el registro en primer lugar.
 
          Décimo. Resolución y recursos
          1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
          2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará en su caso, las condiciones generales y particulares, el presupuesto financiable, forma de pago y régimen de recursos. Asimismo, contendrá una relación expresa de las solicitudes desestimadas.
          3. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
          4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Undécimo. Plazo para resolver
          El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
 
          Duodécimo. Medios de notificación y publicidad de la concesión
          1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación, la resolución provisional y demás actos de trámite en la web de la Dirección General de Innovación:
          2. La resolución definitiva del procedimiento se publicará, además de en la web indicada, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el portal de transparencia.
 
          Décimo tercero. Justificación de subvenciones y pago
          1. El plazo de presentación de la justificación de los gastos financiados se efectuará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto y como máximo el 28 de noviembre de 2025.
          2. La presentación de la justificación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite, en la siguiente URL:
          Deberá ir dirigida a la dirección general con competencias en materia de innovación.
          3. En la justificación se verificará que la ayuda concedida se ha utilizado para los fines previstos y se ha gestionado de conformidad a todas las normas aplicables. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
          Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención».
          Y deberá aportarse la documentación justificativa cuando exceda del importe de contrato menor, de conformidad con el art. 31.
          4. Las facturas presentadas, con su estructura normalizada a efectos fiscales, deben desglosar los conceptos incluidos e identificar la actividad que las origina. En caso de incumplimiento de esta identificación o legalidad de su formato, las facturas se considerarán gasto no subvencionable.
          5. La justificación se realizará conforme a la orden de bases en su artículo 20, mediante la modalidad de cuenta justificativa.
          6. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención. A tal efecto, el órgano gestor expedirá certificación de comprobación y aprobación de los justificantes, y acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.
 
          Décimo cuarto. Protección de datos de carácter personal
          Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:
          a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, plaza de Gabriel Miró, s/n 03001 Alicante; contacto: delegado de protección de datos dpd@gva.es.
          b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en lo sucesivo, PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y documentación que entreguen solicitantes y representantes legales.
          c) Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, las entidades solicitantes y quien las represente legalmente tienen que informar a estas personas de que sus datos se comunican a la Conselleria y que la Conselleria los tratará en los términos previstos en este artículo.
          d) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas tienen que ser publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
          e) Destinatarios de los datos: los datos personales pueden ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, municipal, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, Les Corts, la Sindicatura de Cuentas, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, el delegado o la delegada de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.
          f) Los datos no pueden ser objeto de transferencias internacionales.
          g) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Conselleria, ello comporta las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          h) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
 
          Décimo quinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Décimo sexto
          Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
 
          La presente resolución, que tiene naturaleza de acto administrativo, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

Alicante, 17 de abril de 2025
 
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
1014696 {"title":"RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital para el ejercicio 2025.","published_date":"2025-05-13","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1014696"} valencia Actos administrativos;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 10106;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-05-13/1014696-resolucion-17-abril-2025-se-convocan-subvenciones-apoyo-realizacion-eventos-transformacion-digital-ejercicio-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.