Décima resolución DANALQ
N.º exp. contable: GASTOS/2025/0000157592
Antecedentes de hecho
1. Vistos, el Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler destinadas a contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 9981 bis de 12.11.2024) y su Corrección de Errores (DOGV n.º 9983 de 14.11.2024)
2. Examinadas las solicitudes de ayuda urgentes para el alquiler de vivienda presentadas hasta la fecha de la presente resolución, cumpliendo el plazo previsto en el artículo 8 del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell,
Han de considerarse los siguientes
Fundamentos de derecho
1. Es de aplicación el artículo 11 del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell por el que se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las personas afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, por el que se regula que la concesión de la ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección General de Vivienda a propuesta del titular del Servicio Territorial de Vivienda de Valencia.
2. Vistas las razones de interés público que concurren en la concesión de estas ayudas y la imposibilidad de convocatoria pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto 167/2024, estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la mencionada ley, y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario. Así pues, las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública, pues las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atención de las necesidades de las personas físicas por la inhabitabilidad sobrevenida de sus viviendas.
3. Mediante la Resolución de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, se autoriza una ampliación de crédito, en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22.1.o) de la Ley 8/2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de subvenciones y transferencias corrientes del programa 431C00, Emergencia habitacional y función social, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por importe de 15.000.000,00 de euros, que permite la inclusión de una línea de concesión directa del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015.
Asimismo, mediante la resolución de la directora general de Presupuestos, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, de fecha 19 de noviembre de 2024 se actualizan los límites para adquirir compromisos plurianuales en la línea de subvención S1892 habilitada para dotar económicamente las ayudas Dana para alquiler de vivienda aprobadas mediante el Decreto 167/2024, consignando el importe de 35.000.000,00 euros para la anualidad de 2025.
Con base en todo lo anterior,
RESUELVO
Primero
Conceder las ayudas para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento por importe de 268.800,00 euros, para atender las ayudas correspondientes a 24 expedientes relacionados en el anexo de esta propuesta, con cargo al programapresupuestario 431I00 Función social de la vivienda, centro gestor G01160501GE00000, posición presupuestaria G.431I00.48090 de capítulo 4 y línea de subvención habilitada al efecto, S1892 de los presupuestos de la Generalitat para 2025, y sublínea S189200000, convocadas mediante el Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler destinadas a contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.2 del citado Decreto 167/2024 citado anteriormente, regulador de las ayudas, de conformidad con la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este decreto, y dada la naturaleza de estas ayudas, a las personas físicas solicitantes de las mismas se les podrá reconocer la condición de beneficiarias y proceder al pago, aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Segundo
Comprometer el gasto por importe de 268.800,00 euros, con cargo al programa presupuestario 431I00 Función social de la vivienda, centro gestor G01160501GE00000, posición presupuestaria G.431I00.48090 de capítulo 4 y línea de subvención habilitada al efecto S189200000, de los presupuestos de la Generalitat, comprometiendo la cuantía total con cargo a la anualidad 2025, incluyendo el pago anticipado y el pago del resto de mensualidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 167/2024, el 30% de la subvención se pagará a la persona beneficiaria de la ayuda con carácter anticipado en el momento de la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta.
Para el abono del resto de la subvención será necesario la presentación de los justificantes de pago mediante transferencia bancaria realizada a favor del arrendador, donde conste claramente los datos identificativos del arrendador y las mensualidades objeto de abono. Esta justificación de los recibos de abono del alquiler se aportará con carácter trimestral. Asimismo, junto con la primera aportación de recibos deberá adjuntarse una copia del contrato de alquiler suscrito, así como la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que los daños ocasionados por el temporal han afectado a la habitabilidad de la vivienda habitual y permanente.
El enlace al trámite telemático de aportación de la documentación justificativa es el siguiente:
Deberá accederse al apartado «Justificación» y realizar la presentación autenticada atendiendo a las instrucciones que en el mismo se dispongan.
Tercero
La persona beneficiaria deberá comunicar de modo fehaciente e inmediato a la Dirección General de Vivienda la percepción de cualquier ayuda o indemnización por el mismo concepto procedente de otras entidades públicas o privadas, en la medida que superen los importes máximos previstos en el artículo 7 del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, en los términos dispuestos por el artículo 16 del mismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el director general de Vivienda, que será el competente para la resolución del mismo, en virtud de la delegación de competencias efectuada en el resuelvo sexto, punto 22 y concordantes de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024), en relación con el art 3 y disposición final segunda del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el artículo 21 del Decreto 132 /2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 2 de mayo de 2025
Juan Antonio Pérez Sala
Director general de Vivienda