La presente resolución tiene como objeto la actualización a la estructura organizativa vigente de la delegación de competencias en los directores territoriales, entendiendo revocada la delegación anterior conferida por la Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
El Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, determina las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y los centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.
El Decreto 38/2025 mencionado, en el artículo 15, regula la Dirección General, sobre la cual establece lo siguiente: «La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble; museos y apoyo técnico».
Dicho decreto, por su parte, establece que, territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales con competencia en su propio ámbito territorial.
El artículo 44 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo establece lo siguiente: «Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia hay una dirección territorial de educación, cultura y universidades y una dirección territorial de trabajo y Labora (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), ambas con rango de subdirección general, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.»
Finalmente, conforme al artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la competencia es irrenunciable y la ejercerán los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta ley u otras. El artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece que el ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por este en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
En virtud de lo expuesto, esta dirección general de patrimonio cultural,
RESUELVE
Primero
Delegar en las direcciones territoriales de educación, cultura y universidades, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:
Inspección de los museos y las colecciones museográficas permanentes integrantes del Sistema Valenciano de Museos, así como de los bienes muebles custodiados en estos.
La autorización de las solicitudes de intervención en bienes muebles inscritos en la sección tercera del Inventario General del Patrimonio Cultural y los elementos que en virtud de la ley tengan la consideración de bienes de relevancia patrimonial.
La autorización y la gestión de los depósitos y las salidas de fondos de los museos y las colecciones museográficas permanentes, con excepción de los que correspondan a los museos declarados bien de interés cultural, que serán autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segundo
En las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deberá hacerse constar este extremo y se considerarán dictadas por el órgano delegante, que podrá avocar para sí el conocimiento y la resolución de asuntos delegados; todo ello, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero
La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante.
Cuarto
Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictados por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
Quinto
La presente resolución de delegación de competencias surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, un recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
València, 22 de abril de 2025
Marta Alonso Rodríguez
Directora general de Patrimonio Cultural